Ecologistas en Acción de Valladolid registró el 7 de agosto de 2020 un escrito de alegaciones en al trámite de consultas sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de pista de carreras permanente, promovido por la empresa Dirt Track La Estación, en el término municipal de Cuenca de Campos, escrito dirigido a la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Valladolid Ayuntamiento de la Cistérniga, solicitando:

Que emita informe de Impacto Ambiental que determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para que el promotor redacte el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

El objeto del proyecto es legalizar una pista de carreras permanente para motos en la parcela catastral 5172 del polígono 8 de rústica de Cuenca de Campos, situada a una distancia de 200 metros al Este del núcleo urbano. Dicha pista permanente ya ha sido ejecutada y lleva en funcionamiento irregular varios meses 1.

La actuación se desarrolla en el borde occidental de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) “La Nava – Campos Sur” (ES0000216), dentro de la ZEPA citada, cuyo valor principal reside en las poblaciones de aves esteparias, para las que es esencial el mantenimiento de los usos agrícolas extensivos actuales, evitando la introducción de actividades perturbadoras como la proyectada.

En este sentido, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León asigna los espacios naturales al área acústica Tipo 1. Área de silencio, definida como una zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. Según consta en el Estudio de Impacto Acústico del proyecto que acompaña al Documento Ambiental, en el entorno de la pista de carreras se superarían los objetivos de calidad acústica establecidos por la norma citada durante los periodos día (Ld), tarde (Le) y de 24 horas (Lden), al exceder los 55 y 56 dB(A) durante los mismos, respectivamente.

Desde el punto de vista urbanístico, los terrenos están clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural por las Normas Urbanísticas Municipales de Cuenca de Campos, al afectar al trazado del antiguo ferrocarril entre Palencia y Medina de Rioseco, más conocido como “Tren Burra”, hoy desmantelado, correspondiendo la parcela de implantación de la pista de carreras a la estación y otros edificios auxiliares al uso ferroviario, que se encuentran recogidas en el Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos, con el grado de protección ambiental.

El artículo 105.1 de la Normativa Urbanística establece que “el uso de los espacios clasificados como suelo rústico con protección cultural está condicionado al mantenimiento de las características acreedoras de la protección especial que se les otorga”, de forma que el uso pretendido no figura entre los permitidos ni autorizables, por lo que constituye un uso prohibido. Y la ficha del Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos establece que los usos posibles “serán los vinculados al patrimonio histórico y cultural del territorio”, por lo que “deberán ser de equipamiento general, pudiendo definirse el tipo concreto de equipamiento junto a la propuesta de intervención”.

El artículo 1.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante “el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables”, entre otras finalidades.

Para el caso de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el artículo 45.1 establece que el promotor elaborará un documento ambiental que contendrá “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.

Frente a esta exigencia legal, el Documento Ambiental del proyecto omite completamente la definición y análisis de alternativas de ubicación, por ejemplo en el exterior de la ZEPA “La Nava Campos – Sur, al Oeste del núcleo urbano, y sin afectar al patrimonio cultural catalogado, dado que “cualquier otra alternativa de ubicación haría que el proyecto resultase totalmente inviable, al no disponer el promotor de otras parcelas y no poder asumir el coste de adquirir una parcela distinta de la que dispone”. Esta deficiencia debería haber determinado la inadmisión del Documento por el órgano ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley de Evaluación Ambiental.

La falta de estudio comparativo de alternativas de localización haría incurrir a la autorización del proyecto en nulidad de pleno derecho, al no haberse realizado la preceptiva evaluación de impacto ambiental conforme a las prescripciones de la Ley de Evaluación Ambiental. Por ello, procede inadmitir el Documento Ambiental previa audiencia al promotor e informando al órgano sustantivo.

De proseguir con la tramitación de la actual evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a los criterios del Anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental entendemos que el Proyecto de pista de carreras permanente reúne las siguientes condiciones que aconsejan su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por conllevar efectos significativos sobre el medio ambiente:

1. Afecta a un espacio de la Red Natura 2000, con una sensibilidad medioambiental alta, habiéndose acreditado en el Documento Ambiental que los niveles de ruido inducidos sobre el mismo por la actividad excederían los objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley del Ruido de Castilla y León durante los periodos día (Ld), tarde (Le) y de 24 horas (Lden).

2. Está vinculado a terrenos con significación cultural, en el itinerario del antiguo ferrocarril entre Palencia y Medina de Rioseco, siendo colindantes con el edificio de la estación, clasificados por ello como Suelo Rústico con Protección Cultural e incluidos en el Catálogo de Edificios y Elementos Protegidos de las NUM vigentes, que prohíben el uso proyectado.

3. Generaría un impacto paisajístico significativo, considerando las características del proyecto, conllevando un cambio de uso del suelo cuyo interés público es discutible, teniendo en cuenta el muy limitado número de beneficiarios y las molestias ocasionadas.

  1. Como se puede comprobar en https://masgasmotos.blogspot.com/2019/10/inaguracion-del- circuito-dirt-track-la.html y https://www.facebook.com/dirttracklaestacion/