Para Verdemar-Ecologistas en Acción estos hechos podrían  vulnerar el principio de jerarquía entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Pedimos una resolución desfavorable al «Proyecto de ejecución de obras ordinarias de urbanización de la unidad de ejecución, UE-1, de la modificación puntual del Plan Especial y de seguridad industrial en el Área de la Bahía en el t.m. de San Roque, sobre el Área del Complejo Petroquímico del Grupo Cepsa.

Verdemar-Ecologistas en Acción entiende que la Junta de Andalucía pretende llevar a cabo una maniobra de convalidación ilegal del proyecto, por estar viciada de nulidad de pleno Derecho al vulnerar el principio de jerarquía entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Estos hechos podrían ser delictivos y están ya denunciados en fiscalía.

En el expediente de información pública dice CEPSA que:  “las actuaciones ejecutadas no están asociadas al proyecto Fondo de Barril y tampoco forman parte del Proyecto de obras ordinarias de urbanización objeto del presente procedimiento. Se trata de tareas previas y necesarias para después urbanizar…»  Esta afirmación choca frontalmente con la realidad jurídico-administrativa, puesto que el Ayuntamiento de San Roque ha incoado expediente sancionador núm. 3164/2020 al promotor calificando y valorando la infracción como obras de urbanización, como se deduce del Informe Jurídico.

Por otra parte, la empresa encargada de la elaboración del EIA del proyecto de ampliación de la refinería, elaboró un “Informe sobre las especies de flora y los hábitats presentes en el área del Complejo Petroquímico de CEPSA (CP2- PEI)”. De acuerdo con esta información, en la zona del Proyecto de obras ordinarias de urbanización se daría la presencia de tres especies de flora de interés  como Echium parviflorum, Carthamus arborescens y Ornitholagum arabicum. Sin embargo, durante la visita de campo realizada en los terrenos en los que se ubicará el Proyecto se comprobó que ninguna de estas especies se encuentra en la zona de estudio. Las últimas observaciones de estas especies en la cuadrícula 1×1 a la que alude verdemar datan del año 2003, es decir, hace 17 años; y ninguna de ellas se localizan concretamente en el término municipal de San Roque.” La empresa promotora incurre en un renuncio, pues admite implícitamente que el estudio de impacto ambiental no se basó en visita de campo, pues está se realizó posteriormente (14/07/20) a su redacción en enero de 2020. Pero lo más grave es que se lleva a cabo cuando el área potencial de tales especies ya ha sido transformado por los movimientos de tierras, hasta el punto que se ha transformado en un pastizal de colonización reciente. Y como corolario del cinismo del promotor, se afirma que la cuadrícula 2844007 no se localiza en el municipio de San Roque. O se equivoca la REDIAM, o la empresa promotora falta a la verdad. Lo que queda claro es que el 2003 se localizaron, y cabe afirmar, por tanto, que las obras habrían hecho desaparecer sus poblaciones.

No se descarta que pudieran haber existido o existan en la zona ejemplares de otras especies de flora de interés si bien las mismas carecen de cualquier grado de protección especial.” Nos pregunta entonces, ¿cómo se explica que la REDIAM (La Red de Información Ambiental de Andalucía) las localice en la cuadrícula referida, y que el propio promotor afirme su localización en 2003? Clama al cielo que esa Delegación desconozca las fuentes de información propias e ignore la realidad botánica de la provincia…

“Dado que, según consta en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, los terrenos afectados por la urbanización están catalogados como Suelo Urbano No Consolidado no son considerados terrenos forestales y por tanto no es preceptiva autorización de esta Consejería para la eliminación de las especies de flora que no esté incluida en el Catálogo de especies Amenazadas o el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.”

Pese a la clasificación del suelo como urbano y al carácter consultivo de las Listas y Libros Rojos, no debe olvidarse que el Catálogo de Especies.

Amenazadas se nutre precisamente de esos documentos científicos, por lo que deben extremarse las funciones de tutela de la Administración ambiental, salvo que exista la voluntad política de dejar en papel mojado  tales fuentes de conocimiento. Así se desprende de la letra y espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que en su artículo 58.1 prescribe: “En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada…”

“En conclusión, no se ha dado ejecución a ningún trabajo propio del Proyecto de obras ordinarias de urbanización ni del proyecto “Fondo de Barril”; tampoco se pretende que con la aprobación de la AAU del Proyecto de obras ordinarias de urbanización se “convalide” actuación alguna.”: esta afirmación choca frontalmente con la realidad jurídico-administrativa, puesto que el Ayuntamiento de San Roque ha incoado expediente sancionador núm. 3164/2020 al promotor calificando y valorando la infracción como obras de urbanización, como se deduce del Informe Jurídico que respalda la aplicación del artículo 215, sobre obras de urbanización, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Y lo que parece evidente es que sin esperar a que se apruebe definitivamente el instrumento de ordenación urbanística previo pendiente, el Estudio de Detalle, se facilita al promotor la aprobación adelantada del Proyecto de Urbanización; lo que sólo puede ser calificado como de maniobra de convalidación ilegal, por estar viciada de nulidad de pleno Derecho al vulnerar el principio de jerarquía entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticas.

“Durante los últimos cinco años se ha realizado un control de movimiento de tierras y varias excavaciones arqueológicas en las parcelas de CEPSA Gibraltar-San Roque relacionadas con las distintas obras que allí se llevan a cabo. Todos los trabajos que se han realizado han estado controlados por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.”: habrá que desconfiar del control que se ha seguido, pues el propio Ayuntamiento expone en su Informe de compatibilidad urbanística (16/04/20) lo siguiente: “2.1 . Proyecto de obras: Debe contemplar y completar. Si bien la actuación incluida en el PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA PREVENTIVA CONTROL ARQUEOLÓGICO DE MOVIMIENTOS DE TIERRA EN LAS OBRAS DE APROVECHAMIENTO DE VAPOR Y B.O.B. EN LAS INSTALACIONES DE CEPSA GIBRALTAR-SAN ROQUE (CÁDIZ). FASE III, con número de expediente A-223/19 (1254), inciden en parte del ámbito de la UE nº 1, este proyecto de actividad arqueológica autorizado el 04/07/2019, NO corresponde con el objeto del Proyecto de obras ordinarias de urbanización de la UE nº 1 del área de reparto CP2-PEI, lo que requiere una nueva actividad arqueológica previa, ya que el ámbito que afecta a la urbanización objeto del proyecto de obras, es un área de mayor extensión, en este caso es superior a 30 hectáreas”.

A la vista de ello cabe albergar dudas de lo afirmado desde la Delegación Territorial de Cultura cuando al listar las actuaciones sobre las que ha intervenido afirma: “11-En esta Fase II se incluyeron los trabajos a realizar en las parcelas 10-PEI y CP2-PEI. Se informa a la Delegación de Cultura de ampliar la zona de control arqueológico de movimientos de tierra a estas dos parcelas y quedan incluidas en nuestra autorización por medio de escrito en Libro-Diario por parte del Jefe del Departamento de Protección de Patrimonio Histórico con fecha 18 de octubre de 2018 y 13 de diciembre de 2018 respectivamente.”

Es decir, difícilmente puede haberse realizado actividad arqueológica previa sobre la UE1 en esa FASE II cuando el mismo Ayuntamiento la exige para la III. No creemos que el consistorio desconociera lo que se ejecutaba sobre el terreno, por lo que abundamos en la idea de la falta de control de los movimientos de tierra realizados.