• A dos personas se les aplica la Ley mordaza, multándolas con 1.202 Euros por una acción reivindicativa realizada el 15 de septiembre.
  • El Subdelegado del Gobierno en Cuenca firma el inicio de sanción a pesar de sus deficiencias.
  • Ecologistas en Acción y Cuenca en Transición muestran su preocupación por actuaciones que, aunque aisladas, restringen derechos fundamentales y entorpecen el ejercicio libre de los movimientos sociales, por lo que inician una ciberacción en Change.

El pasado 15 de septiembre Ecologistas en Acción de Cuenca, con el apoyo de “Cuenca en Transición” celebraron un Park(ing) Day como parte de la campaña “Confinamos el coche, vivimos Cuenca”, que pretende mostrar el excesivo tráfico que sufre la ciudad. Este acto, además, estaba enmarcado en la Semana Europea por la Movilidad Sostenible en la que participan más de 500 ciudades en España, y que está promovida por la Comisión Europea y coordinada por el Ministerio para la Transición Ecológica. El acto ponía en evidencia, que el Ayuntamiento de Cuenca no hubiera previsto ninguna acción durante dicha Semana.

El Park(ing) Day es un movimiento global relacionado con la movilidad sostenible que reivindica para las personas los espacios destinados al automóvil, mediante la ocupación pacífica de plazas de aparcamiento de la O.R.A previo pago del tique correspondiente. En estas acciones es habitual realizar reuniones o tomar un café, “rescatando” así ese exceso de espacio público ocupado por el coche.

En Cuenca no era la primera vez que se realizaban acciones como estas: ya en julio “Cuenca en Transición” celebró en el entorno del Parque San Julián, y el 16 de septiembre (al día siguiente de la acción sancionada) se realizó otra más en los alrededores del parque de los Moralejos con presencia de agentes de la Policía Nacional y sin requerimiento alguno.

Intervención policial y multas

Sin embargo, el Park(ing) Day del 15 de septiembre, en la calle Aguirre de Cuenca, se consideró por parte de algunos agentes de la Policía Nacional de Cuenca, razón suficiente para solicitar la identificación de los participantes, argumentado una infracción de “ocupación de vía pública”. De poco sirvió que los participantes mostraran el tique de la ORA pagado; que insistieran en que era un acto simbólico, totalmente pacífico, legal y en el ejercicio de un derecho fundamental: el “Derecho de libertad de expresión” según recoge el artículo 20 de la Constitución Española 1.

La sorpresa ha llegado mes y medio después, con la notificación por la Subdelegación del Gobierno de Cuenca de la apertura de un procedimiento de sanción a dos de las cuatro personas identificadas y un total de 1.202 Euros de sanción (601 Euros por cada una). El único “hecho” motivo de sanción, según la notificación, es “negarse a ser identificadas”, es decir no figura en el escrito ninguna referencia a una acción sancionable.

Pero es evidente que sí se identificaron (mostrando su DNI a los agentes) puesto que el documento de la Subdelegación ha llegado al domicilio de los sancionados por vía postal. Es más, el relato de los hechos del escrito está redactado en tan solo 3 líneas sin ninguna referencia a las circunstancias, lugar, número de personas, acción desarrollada por los identificados y sancionados, número de identificación de los agentes actuantes, etc.

Necesaria derogación de la Ley Mordaza (“Ley de Seguridad Ciudadana”)

Ecologistas en Acción de Cuenca afirma estar valorando los siguientes pasos legales, dado que sus letrados están sorprendidos de la mala praxis en este caso. “Nos parece sorprendente que el Subdelegado del Gobierno en Cuenca, firme y tramite esta denuncia con estas deficiencias formales y de fondo”, afirman. Recuerdan también que la libertad de expresión está reconocida en la Constitución Española, a pesar de que (como reconoce la propia Subdelegación en su escrito) en ningún momento se cometió infracción 2.

Para Estefanía Prior (Ecologistas en Acción de Cuenca) “A nuestro entender, esta actuación ha sido desproporcionada y, como muestra la notificación 3, no estábamos realizando nada ilegal y no entendemos cómo un Park(ing) Day puede ser visto como posible infracción, motivo por el cual agentes de la Policía Nacional nos pidieron la identificación. Creemos que es una nueva muestra de la necesidad de derogar o reformar la Ley Mordaza (oficialmente “Ley de Seguridad Ciudadana” o Ley 4/2015). Una ley cuya aplicación ha causado desde su aprobación, hace más de cinco años, miles de multas por ejercer la libertad de expresión por parte de organizaciones y movimientos sociales de manera pacífica y que organizaciones como Amnistía Internacional lleva más de 5 años denunciando. Es decir, acaba causando lo contrario de lo que su nombre indica: inseguridad ciudadana.”

“La movilización y la acción en la calle de forma tranquila y pacífica, está en la raíz y razón de ser de nuestras organizaciones. Habrá personas a quienes les guste más y otras a quienes no les guste, pero está muy lejos de causar inseguridad ciudadana. Al contrario, la gente se acerca, se informa y puede ver el tono didáctico y agradable de estos Park(ing) Day. Y pensamos que aplicar la Ley Mordaza como se nos está aplicando es lo que nos aleja cada vez mas de dicha seguridad ciudadana.” ha finalizado Prior.

Para que la ciudadanía pueda apoyar a los multados y solicitar que situaciones como esta no vuelvan a suceder, se ha creado una petición en el portal Change.org

  1. Artículo 20 de la Constitución Española:
    “1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”
  2. Tal y como aparece en el escrito adjunto, el relato de los hechos es: “En el lugar y fecha arriba indicados, por los funcionarios actuantes, se le denunció a Vd. Ya que desobedeció reiteradamente los mandatos de los agentes de la autoridad, quienes se encontraban en acto de servicio, cuando le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó hasta en veinte ocasiones.”
  3. Documento de inicio de sanción.