La organización ecologista ha registrado recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando la nulidad de la Autorización Ambiental Unificada (AUU) del complejo turístico denominado Las Piñas, Tarifa.

Las razones por las cuales han llevado a los ecologistas a presentar dicho recurso ante la Junta de Andalucía son de varios tipos. Por un lado la incompatibilidad urbanística del proyecto, al cual se le ha otorgado la AUU estando enclavado en Suelo No Urbanizable (SNU) de Carácter Natural o Rural, establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tarifa; estando recogido en la normativa del PGOU claramente que en el SNU Natural o Rural están prohibidas las instalaciones hoteleras, hecho por el cual la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, no debería haber admitido a trámite este proyecto.

El despropósito en cuanto a la gran cantidad de infraestructuras planteadas en dicho complejo, no es propio de algo que puede tener la “coletilla” de “turístico rural”. Dichas instalaciones, en suelo no urbanizable, recogen: edificio de recepción y atención a visitantes y aseos, edificio de restauración con cafetería-bar, comedor y restaurante con terrazas, cocina, aseos, salón social y sala de juegos, aula de naturaleza , edificio de Spa y relajación o “Hamman” (con piscina, jacuzzi, sauna, baño turco, área de relax, cuarto de masajes y terapias, aula de yoga y meditación y vestuarios con aseos y duchas…); edificio de mantenimiento, compuesto por lavandería, almacén de ropa, office, cuarto de contadores, cuarto de herramientas-taller, cuarto de basuras, cuarto de jardinería y asistencia al huerto y edificio “centro de cicloturismo” destinado al almacenamiento, mantenimiento y reparación de bicicletas; establo para la guarda y cuidado de los caballos; 22 bungalós en dos plantas de 150 m²; así como todas las infraestructuras viarias, de abastecimiento y un largo etc asociado a este ingente y desmesurado complejo.

Es evidente que este complejo, por sus dimensiones, sobrepasa los usos admisibles en Suelo no urbanizable, convirtiendo un suelo protegido, con destino a usos productivos agropecuarios, en una gran urbanización.

Para los ecologistas el tercer argumento falaz es el de la utilidad pública, ya que el PAU justifica la Utilidad Pública o Interés Social por el reiterado argumento de la creación de empleo. Asimismo, se justifica su implantación en suelo No Urbanizable al ser “un complejo de turismo rural”. A nuestro juicio, estas justificaciones son insuficientes.

Desde la perspectiva del desarrollo sostenible, el suelo es un recurso natural, escaso y no renovable. Todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado, según reza la exposición de motivos de la ley 7/2007, después Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, y posteriormente TRLSRU de 2015, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

El principio de desarrollo sostenible elevado a la categoría de legal por el TRLSRU 2015, impone el uso racional de los recursos naturales y en concreto (art. 3.2) “a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje… b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.

AGADEN-Ecologistas en Acción añade que no consta en la AAU ningún informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos en relación con la posible afección de este PAU en la Red Natura 2000, ni se ha tenido en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, ni siquiera se menciona la cercanía al Parque Natural Los Alcornocales así como los posibles impactos. Esta omisión de una adecuada evaluación de sus repercusiones en la Red Natura 2000 es más grave aún si se tiene en cuenta que esta zona está a caballo entre éste y otro espacio incluido en la RN2000, el Parque Natural del Estrecho. Según determina el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats, 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres: “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.

Por otro lado, ecologistas afirman que no consta en la AAU ningún informe sobre la viabilidad del proyecto respecto a la disponibilidad de agua, solo informa que se van a enganchar a la red de potable, al pantano del Almodóvar, y a construir un depósito; mermando aún más los recursos hídricos de la zona. Tampoco hay informe de la empresa de agua garantizando la disponibilidad de agua para tanto consumo. La actual normativa obliga a que el Organismo de Cuenca evalúe la disponibilidad de recursos hídricos. El TRLA y su posterior modificación por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la necesidad de que el organismo de cuenca informe al planeamiento urbanístico, con especial atención a la disponibilidad de recursos hídricos, de tal manera que el informe del Organismo de Cuenca debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas (Art. 25.4).

En definitiva, para los ecologistas, este tipo de proyecto supone un atentado más contra el modelo respetuoso y sostenible que debe de seguir el turismo en Tarifa. Con este modelo disfrazado de “verde” se pretende urbanizar una zona con demostrado valor paisajístico y natural. Además, creará nuevos núcleos diseminados lejos de la zona urbana, con los consiguientes problemas de infraestructuras y servicios básicos. Este modelo no crea riqueza, sólo un gran impacto en el medio natural tarifeño. Y va en contra de la aprobada desclasificación se suelos urbanizables aprobadas en la Junta Rectora del PN del Estrecho, sin tener en cuenta el Ayuntamiento que varios de sus proyectos estrellas han sido tumbados por sentencias del TSJA.