• Se pide la retirada o modificación de las medidas contra los bienes comunes y los derechos ciudadanos contemplados en el anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes.
  • El anteproyecto de Ley supone un acto de opacidad y vulneración de los derechos a la participación pública.
  • Las alegaciones detallan los principales efectos negativos que tendrá sobre la ordenación territorial, el urbanismo y el medio ambiente.

Mediante un amplio documento de más de doscientas páginas, redactado sin apenas tiempo y presentado in extremis, los colectivos Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid y GRAMA han solicitado al Gobierno Regional la retirada o modificación de distintas medidas contempladas en el Anteproyecto de la «Ley Ómnibus» de Díaz Ayuso, en concreto aquellas que afectan a la ordenación y gestión del territorio regional, sus sistemas urbanos y sus recursos naturales.

En el documento se plantea un cuestionamiento global de la iniciativa legislativa, tanto por cuestiones de forma como por cuestiones de fondo. La tramitación urgente en las fechas navideñas, con un plazo de solo 7 días de trámite de audiencia e información y suprimiendo el trámite de consultas supone un acto de opacidad y vulneración de las obligaciones de facilitar la participación pública que tienen la Administración regional. Hay que tener en cuenta que la decisión del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de acordar la tramitación urgente es del 11 de noviembre de 2021. Por ello, que se haya iniciado el trámite el mismo día 23 de diciembre es un acto sospechosamente deliberado que busca privar de un debate social y parlamentario adecuados al calado del anteproyecto de Ley.

El anteproyecto de la Ley Ómnibus prevé la modificación de 33 leyes regionales, 5 decretos vigentes e incluye además 15 nuevas disposiciones. Las modificaciones propuestas se justifican para resolver «cargas innecesarias», «duplicidades» o por la necesidad de «mayor claridad en su redacción». Por el contrario, muchas de las modificaciones se refieren a cuestiones sustanciales de la legislación. Y, en los casos en que las modificaciones se refieren a procedimientos administrativos estas no se plantean como simplificaciones de simple alcance técnico, sino como mermas reales de los sistemas de control y garantía en los correspondientes procesos administrativos y desprotección de la flora, la fauna y los parques regionales.

En definitiva, supone una relajación de los mecanismos y normas de gestión de las actividades sobre el territorio y la ciudad, considerando, sin evidencia alguna que lo soporte, que la normativa urbanística y medioambiental actual es un freno para la actividad económica. En la práctica, el objetivo real del anteproyecto de Ley es favorecer intereses muy concretos para permitir que hagan lo que quieran en detrimento del interés público.

Algunos de los principales efectos que podrá tener la Ley en materia urbanística y de ordenación territorial son:

  • Proyectos de Alcance Regional: permite al Gobierno Regional determinar qué proyectos tienen este alcance, sin necesidad de fundamentar su utilidad pública o interés social, los cuales podrán ser realizados en cualquier tipo de suelo (esté protegido o no). Además, faculta a cualquier entidad privada la posibilidad de tramitarlos, actualmente limitado a los Centros Integrales de Desarrollo.
  • Modificación de las entidades privadas colaboradoras en materia urbanística (EPCUs): se transfiere a empresas privadas unas funciones de responsabilidad y concepción netamente públicas, como es la tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas o la inspección de actos de uso del suelo y edificación. Por ejemplo, los «certificados de conformidad» que habrán de emitir las EPCUs bastarán por sí mismos para la concesión de las licencias, sin más trámite o ratificación/rectificación por parte de los servicios municipales.
  • Eliminación de la obligación de ceder suelo al ayuntamiento para la construcción de dotaciones como hospitales, parques o centros escolares. Ahora, el promotor tendrá la opción de pagar una cantidad monetaria (que en la práctica es de mucho menos valor que el suelo), lo que la ley actual solo permite cuando este justifique que no tiene suelo que pueda ceder.
  • Favorece la utilización de Planes Parciales y Planes Especiales para hacer modificaciones del planeamiento general. Se pretende reducir el control y las posibilidades de evaluar negativamente operaciones de planes parciales o especiales cuando contradigan los principios del planeamiento general, el interés público y el bienestar de la ciudadanía.
  • Facilita el uso de suelos públicos para ser utilizados para fines netamente lucrativos, sin justificación alguna.
  • Creación de las mancomunidades de interés general. Se desligan las decisiones de estas entidades locales de los plenos de los Ayuntamientos que las conforman, lo que incrementará la falta de transparencia y el control en estas entidades ya de por sí opacas y gestoras de dinero público.

En cuanto a los efectos que puede tener en materia de medio ambiente, están:

  • Reducción de la protección de las especies vegetales de flora silvestre, tanto las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como las que no lo están.
  • Desprotección del arbolado de especies no protegidas. En la práctica lo que se persigue es eliminar la supervisión por parte de la administración competente en el caso de talas en obras o aprovechamientos. Los ejemplares arbóreos de las especies vegetales de flora silvestre no protegidas, por el mero hecho de serlo, se considerarán como especies de interés forestal y podrán ser sometido a un aprovechamiento comercial.
  • Desprotección y privatización encubierta de los montes de utilidad pública: se elimina la obligación de estar sometidas a autorización ciertas actividades, al limitar los informes por parte de la entidad titular. Además, se amplía el plazo de las ocupaciones temporales de 15 años a 75 años, lo que supone una privatización encubierta de estos montes.
  • Favorece el uso urbanístico y comercial de los Parques Regionales: propiciando nuevas infraestructuras, obras, negocios hosteleros, hoteleros y de turismo o incluso negocios y aprovechamientos residenciales, en zonas donde, hasta ahora, estaban restringidos o estaban completamente prohibidos.
  • Facilita la caza en zonas de máxima protección. La actividad cinegética podrá realizarse incluso en las zonas de más alto valor ambiental, sin más limitaciones que cualquier otra zona del territorio.
  • Posibilita modificar los límites de los Parques Regionales sin control. El Gobierno Regional podrá cambiar el territorio protegido si considera que no existen suficientes valores ambientales.

Junto con la oposición frontal que suponen estas alegaciones presentadas, los colectivos Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid y GRAMA consideran necesario la formación de amplio frente social y político a nivel regional que posibilite un escenario de debate y movilización para revertir este intento de expolio de los servicios y bienes comunes.

Texto de las alegaciones presentadas: