• El Tribunal Supremo da la razón a Ecologistas en Acción, en contra del auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y dictamina que se puede y se debe demoler Marina Isla de Valdecañas.
  • La organización ecologista se felicita porque la sentencia aborta un peligroso precedente: el uso de argucias para no ejecutar sentencias de demolición de obras nítidamente contrarias a la legislación urbanística y ambiental.

Hace ya 14 años que Ecologistas en Acción inició un proceso administrativo y judicial en contra de una urbanización, Marina Isla de Valdecañas, que se diseñó en plena zona Red Natura 2000, un espacio teóricamente protegido y no urbanizable.

Resulta difícil encontrar un caso tan rotundo de vulneración de la legislación ambiental y urbanística, europea, estatal y autonómica, como este: varias sentencias en contra del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), del Supremo y del Constitucional, con informes del CSIC que avalaban la necesidad de demoler esta urbanización ilegal, etc. Por eso, resultó tan sorprendente el auto del TSJEx de 30 de junio de 2020 en el que se declaraba la imposibilidad material de demoler los edificios ya terminados, limitándose a eliminar los que estaban a medio construir, en contra de los propios estudios científicos que se habían realizado en el proceso.

Para Ecologistas en Acción, con aquel auto se podía instaurar un peligroso precedente: ante vulneraciones palmarias de la legislación urbanística y ambiental, la política de hechos consumados tiraría por tierra toda la normativa urbanística y de espacios protegidos, como la Red Natura 2000. Efectivamente, los mismos razonamientos del TSJEx serían aplicables a muchas obras ilegales, declarándose luego imposible su demolición por el impacto socioeconómico que pudiera provocar. Carta blanca para construir de forma ilegal permitiendo la transformación urbanística de suelos especialmente protegidos.

Por eso, la organización ecologista decidió recurrir este auto en casación ante el Tribunal Supremo y se felicita ahora por esta sentencia, aún no notificada a Ecologistas en Acción por lo que todavía no se conocen sus detalles, pero que sin duda supone que prevalezca el cumplimiento de la ley, el interés general de la ciudadanía y el respeto al medio ambiente. Con tan profusión de sentencias en contra lo único injustificable era la intención del TSJEx a evitar la demolición, aludiendo a su imposibilidad material, algo que corrige ahora el Tribunal Supremo de manera contundente: la urbanización debe ser demolida.

Ecologistas en Acción quiere enfatizar que todo este largo proceso judicial y todos los gastos que va a acarrear se podrían haber evitado si el TSJEx hubiera decretado la paralización cautelar de las obras, apenas iniciadas en 2012 cuando dictó su primera sentencia en contra de Marina de Valdecañas. Sin embargo, en lugar de proceder de ese modo, condicionó la paralización a que las organizaciones ecologistas demandantes (Adenex y Ecologistas en Acción en aquel momento) depositaran una fianza de 41 millones de euros, algo disparatadamente fuera de su alcance.

La organización ecologista también quiere destacar que siempre ha actuado con el único afán de que se cumpliera la legalidad y de bloquear un peligroso precedente en un país dónde el urbanismo salvaje ha arrasado gran cantidad de espacios naturales. Por eso renunció a la indemnización de 250.000 euros que fijó el TSJEx y se mantuvo firme en sus denuncias.

Del mismo modo, también exige a la Junta de Extremadura que pida disculpas por su nefasta y cuasi prevaricadora gestión de este asunto. Y desde luego, que atienda de forma especial a los habitantes de los municipios afectados por esta urbanización, con las medidas de compensación que se consideren adecuadas. 

Por último, Ecologistas en Acción espera que está sentencia sea un aviso para navegantes de cara a la proyectada construcción de un complejo de ocio en La Serena, Elysium City, donde también se pretende urbanizar varias zonas protegidas.

Resumen de los principales hitos judiciales en relación a Marina Isla de Valdecañas
  • Marzo de 2009: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anula el decreto de ciudades mixtas (una justificación para poder instalar determinadas infraestructuras sanitarias en la isla de Valdecañas).
  • Marzo de 2011: el TSJEx anula el Decreto que permitía el PIR de Marina Isla de Valdecañas, destacando “la más absoluta falta de motivación de la justificación del interés regional, de la utilidad pública y, lo que es más decisivo a los efectos de la naturaleza del Proyecto aprobado”, por lo que la isla no era urbanizable. Sin embargo, a causa de la desproporcionada fianza de 41 millones de euros, las organizaciones denunciantes (Ecologistas en Acción y Adenex) no pudieron paralizar cautelarmente las obras de urbanización.
  • Enero de 2014: el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJEx.
  • Enero de 2019: el rotundo informe de la Estación Biológica de Doñana determina que la mejor opción ambiental es el desmantelamiento de lo construido, y destacan la ínfima calidad de la evaluación ambiental realizada.
  • Noviembre de 2019: el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el cambio de la Ley de Suelo extremeña, que intentaba legalizar la urbanización a posteriori. La Red Natura 2000 no es urbanizable.
  • Junio de 2020: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dicta ejecución de sentencia: se demolerá todo lo que está a medio construir y se mantendrá lo terminado por “imposibilidad material” de demolerlo.
  • Febrero de 2022: el Supremo dicta la demolición de todo lo construido en el complejo turístico.