La Comisión Europea, más cerca de la agroindustria semillera que de la agrobiodiversidad.

Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”. Revista El Ecologista nº 79.

En la normativa europea, y también en su transposición al Estado español, se tiende más a proteger el mercado de semillas y la apropiación privada de la biodiversidad cultivada antes que a defender la conservación del patrimonio genético agrícola común.

El desarrollo de las leyes sobre semillas en la Unión Europea ha tenido un importante y negativo efecto sobre la conservación y generación de la biodiversidad cultivada. El principal problema en lo concerniente a las variedades locales ha sido la imposibilidad de registrarlas en los listados oficiales, lo que impide su comercialización y supone grandes limitaciones a su intercambio, acarreando una grave pérdida de biodiversidad cultivada.

Better Regulation

El pasado mes de mayo tuvo lugar en Bruselas una reunión de Comisarios para la discusión de la propuesta de la Dirección General de Salud y Consumidores sobre la revisión de la legislación sobre la producción y comercialización de semillas y material de reproducción vegetativa en Europa, llamado Non Paper. El documento se aprobó, dando así un paso más en el proceso denominado Better Regulation que se inició en 2008 y que pretendía, entre otros, simplificar los procedimientos y reducir los casi setenta actos legislativos relacionados con las semillas [1].

La propuesta de Reglamento va en la misma sintonía que la política dominante sobre la producción y comercialización de material de reproducción vegetal. Se enmarca en un contexto de control, certificación, sanidad y registro en sintonía con la producción industrial, burocratizada y deslocalizada y nada favorable a los sistemas agroecológicos de producción, los derechos del agricultor a vender sus propias semillas y a la puesta en marcha de microempresas de semillas de variedades locales, tradicionales y campesinas.

Para evitar la aprobación de la propuesta normativa, multitud de redes de semillas de diferentes países europeos se movilizaron a finales del mes de abril enviando cartas a sus Comisarios. En el caso de España, la Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando” instó al Comisario Europeo, Sr. Almunia, a votar en contra de la propuesta [2].

Políticas en contra de la biodiversidad agrícola

Para intentar frenar la erosión genética se han puesto en marcha, durante los últimos 20 años, una seria de normativas y acuerdos que han pretendido abrir espacios para las variedades locales y las personas productoras [3]. Pero lejos de esto, en la práctica, han supeditado la producción y comercialización de semillas a las normas de la Unión Internacional de Protección de Variedades Vegetales (UPOV) [4]. Es decir, al “fomento de las obtenciones vegetales y de las semillas de alta calidad”, como reflejan en sus fines, para una agricultura de patentes y transgénicos.

Un claro ejemplo de lo expuesto anteriormente se pudo constatar con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2012 en referencia al “caso Kokopelli” y que acabó con la esperanza de las organizaciones que luchan por la puesta en marcha de mecanismos que hagan efectivos los derechos de los agricultores y agricultoras a vender sus propias semillas. La sentencia afirmó que las directivas sobre variedades de conservación son válidas para la conservación y salvaguarda de la biodiversidad cultivada, lo cual es falso ya que las condiciones de registro establecidas no están adaptadas a las características de este tipo de variedades.

Tanto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura [5] como la Directiva sobre “variedades de conservación” [6] del 98 y la Ley de semillas [7] de 2006 del Estado español establecieron posibles espacios de libertad en lo referente, fundamentalmente, a la puesta en marcha de mecanismos que faciliten la conservación, utilización y comercialización de las semillas cultivadas en las fincas y de variedades locales, así como en la protección de los conocimientos tradicionales y la participación de agricultores y agricultoras en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a las variedades tradicionales. Pero, en realidad, estos fines no se alcanzan porque no se establecieron las condiciones normativas y técnicas adecuadas.

La utilidad de la normativa de semillas vigente es cuestionada desde los movimientos sociales, preocupados por el fomento y facilitación del intercambio y venta de variedades locales en un contexto de incremento en la pérdida de biodiversidad agrícola y de restricciones impuestas a los propios agricultores a usar y vender sus semillas de variedades locales. En el caso del Estado español, las diferentes transposiciones han ido encaminadas a proteger el mercado de semillas y la apropiación privada de la biodiversidad cultivada en detrimento de la conservación del patrimonio genético agrícola común, estableciendo trabas a las iniciativas de uso e intercambio de variedades en peligro de erosión genética en vez de facilitar su cultivo con un marco normativo más amable.

Propuestas

Los compromisos intergubernamentales sobre conservación in situ, de acuerdo con la situación actual, han quedado prácticamente reducidos a una mera declaración de intenciones. Solo los movimientos civiles que apuestan por un modelo alternativo al sistema agroalimentario actual, basado en principios agroecológicos, como las redes de semillas, han realizado una apuesta decidida por la conservación de las variedades en las fincas de los agricultores y en los platos de los consumidores, como único medio disponible tanto para conseguir la soberanía y seguridad alimentaria como para afrontar la crisis alimentaria actual [8].

La propuesta agroecológica, de acuerdo con el informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, muestra como se puede duplicar la producción de alimentos en regiones enteras en un lapso de diez años y, al mismo tiempo, mitigar el cambio climático y aliviar la pobreza rural, siempre que la agroecología cuente con los apoyos suficientes [9].

Esta propuesta pasa obligatoriamente por el mantenimiento de bancos de semillas por los agricultores, así como por la producción, intercambio y consumo de variedades locales en canales cortos de comercialización. Para que esta alternativa se haga efectiva, y llegue a un amplio sector de la sociedad, se requieren políticas eficaces que posibiliten a los agricultores la producción y comercialización de sus semillas, que fomenten la conservación de los conocimientos campesinos relativos al uso y gestión de los recursos naturales, que promocionen y fortalezcan las redes de producción y/o consumo de variedades locales, que promuevan el consumo de estas variedades mediante incentivos de mercado y programas de sensibilización pública, y que integren a todos los sectores implicados en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad cultivada.

Notas

[1] COM (Comisión Europea). 2008. Evaluation of the Community acquis on the marketing of seed and plant propagating material (S&PM). Assignment 5 of the Framework Contract for evaluation and evaluation related services – Lot 3: Food Chain (awarded through tender no 2004/S 243-208899). Final Report. Project Leader: Arcadia International E.E.I.G. Bruselas.

[2] Red de Semillas. 2013. La Comisión Europea más cerca de la agroindustria semillera que de la agrobiodiversidad. Nota de prensa de 08-05-2013. Madrid.

[3] Red de Semillas. 2013. Situación “legal” de las variedades locales desde la producción, venta e intercambio: reflexiones de la Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”. Revista Agrocultura nº 5. Primavera 2013. L´Era.

[4] La UPOV es una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo es proteger las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual. Ver más en: http://www.upov.int/portal/index.html.es

[5] FAO. 2004. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Roma: FAO

[6] Directiva 98/95/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos (DOUE núm. L25, de 01-02-1999). Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1999:025:0001:0026:ES:PDF

[7] Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos (BOE núm. 178, de 27-07-2006). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28165-28178.pdf

[8] Egea J.M, González J.M. 2012. Estado de los recursos fitogenéticos desde la perspectiva de las redes de semillas. Revista Agroecología vol. 7 (2). Universidad de Murcia.

[9] Naciones Unidas. 2010. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier De Schutter. Asamblea General.