Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones al otorgamiento de concesión demanial directa a SOMACYL de 24 hectáreas de suelo rústico en Puente Castro,  para ubicar la central térmica de biomasa,  y del subsuelo de 127 calles de la ciudad por donde discurrirán más de 30 kilómetros de tuberías de la red de calor.

El Ayuntamiento de León  pretende ceder terrenos y viales públicos sin que se haya presentado documentación técnica que explique y justifique los proyectos a concesionar: central térmica y circuito urbano asociado, instalaciones de producción de hidrógeno y biogás y planta solar fotovoltaica.

Ni siquiera se menciona la potencia térmica nominal total que tendrá la central de biomasa,  y ese dato es esencial porque determina el régimen de autorización del proyecto a efectos ambientales,  que a su vez condiciona la viabilidad urbanística del proyecto y la concesión de terrenos y viales para su desarrollo.

Hay que acudir a la prensa para descubrir  que la potencia térmica máxima de la central de biomasa podrá alcanzar los 75 MW. A partir de 50 MW tendría la consideración de “gran instalación de combustión”, según el reglamento  de emisiones industriales (RD 815/2013),  y por ese motivo,  necesita  autorización ambiental integrada,  que es previa a cualquier otro permiso.

La Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León determina que “El otorgamiento de la autorización ambiental precederá a las autorizaciones sustantivas, licencias u otros medios de intervención administrativa… también precederá a la licencia urbanística cuando la actividad prevista pretenda ubicarse en suelo rústico” (Art. 10). Según la misma Ley, la central de biomasa también está sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Vista del Soto de Santa Olaja

Por otro lado, el objeto de la concesión es la parcela “Soto de Santa Olaja” cuyos terrenos tienen la categoría de Suelo Rustico de Protección Natural en el PGOU de León. Al respecto,  el Reglamento de Urbanismo de CyL  establece el régimen de uso del  suelo rustico y prohíbe los usos industriales en el suelo rústico de protección natural. Siendo la central térmica de biomasa una gran instalación de combustión, con una potencia de más de 50 MW, su implantación en el “Soto de Santa Olaja” queda prohibida por el  PGOU de León.

Es decir,  en tanto en cuanto no se modifique el PGOU,  se tramite  Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de la central de biomasa y se otorgue Autorización Ambiental Integrada a dicha instalación, es absolutamente extemporáneo y contrario a lo legalmente establecido, aprobar la concesión demanial directa  a SOMACYL de los terrenos y viales públicos que requiere la ejecución del proyecto de la red de calor de León.

Además, sin planos del conjunto de los proyectos del denominado “parque de tecnologías renovables”,  sin   planos de detalle de todas las obras a realizar en el “Soto de Santa Olaja”, y sin pliegos técnicos y clausulas administrativas del conjunto de actividades a desarrollar por SOMACYL,  la concesión incumple la legislación que regula el uso de los bienes de dominio público, concretamente el Reglamento de Bienes de las Entidades locales.

Por si esto fuera poco,  hay que añadir que la parcela elegida aún no es un bien de dominio público. En efecto, la concesión demanial del “Soto de Santa Olaja” depende de la previa alteración de su calificación jurídica,  que tendrá  que aprobar definitivamente el Pleno del Ayuntamiento de León.

Ante este cúmulo de incumplimientos legales,  no es exagerado calificar la concesión demanial directa a SOMACYL ,  de terrenos y viales públicos para el proyecto de red de calor de León, de auténtica desfachatez desde el punto de vista procedimental. Una  “tomadura de pelo” que los vecinos y vecinas de León no deberían consentir.