04.jpg» rel=»image_src» />La advertencia ecologista está relacionada con el arranque de más de 200 acebuches y vegetación asociada en una finca de Malcocinado, donde se ejecutan importantes obras y urbanización de los terrenos, posiblemente para usos turísticos y recreativos.

Ecologistas en Acción presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Medina Sidonia solicitando se proceda a resolver la acción pública planteada el pasado 27 de febrero, recordando al Ayuntamiento asidonense que tiene la obligación de resolver y debe de hacerlo de forma inmediata tras el largo periodo de ejecución de las obras y de conocimiento de las mismas por el Ayuntamiento por lo que es necesario disponer el cese de las obras y el precinto de las instalaciones.

En su escrito la Federación Provincial Ecologista recuerda al Ayuntamiento que la no adopción de resolución expresa y la falta de actuación que impida la continuación de las obras incurren en la tipicidad de la comisión por omisión del delito de prevaricación. Dicha resolución debe acordar disponer la inmediata suspensión de las obras junto con el inicio del correspondiente expediente de protección de la legalidad.

Con la acción pública planteada el pasado 27 de febrero se instaba a ordenar la paralización de las obras y, a fecha actual, no se ha resuelto la acción presentada, por lo que la actuación por parte del Ayuntamiento ha sido absolutamente omisiva en materia de disciplina urbanística para la protección del orden jurídico perturbado y la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Es por ello que desde Ecologistas en Acción se recuerda que la no resolución de la acción pública y la no actuación administrativa de disponer el cese de las obras y el restablecimiento del orden jurídico perturbado vulnera de forma NOTORIA Y MANIFIESTA el ordenamiento jurídico urbanístico a cuyo cumplimiento está obligada la Administración Local tal como se establece en la Ley autonómica 7/2002 y la Ley del Suelo estatal 8/2007.

La resolución de la denuncia y acción pública, que el Ayuntamiento de Medina Sidonia debía haber dictado, procediendo a ordenar el cese inmediato de las obras actividad, como medida cautelar de suspensión y a tramitar el correspondiente expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado, ha sido deliberadamente omitida, no dictada, resultando una omisión de suma gravedad.

Finalmente, Ecologistas en Acción anuncia en su escrito que como interesado y titular de derechos subjetivos directamente afectados, se reserva a expensas de falta de resolución y actuación administrativa para la inmediata suspensión de la obra citada y la tramitación del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado, la facultad de exigir las responsabilidades penales por prevaricación de las autoridades y empleados municipales competentes en la instrucción y propuesta de resolución para el cese de la ejecución de las obras que se realizan sin licencia, y su orden de demolición posterior; ante el juzgado correspondiente.

Hay que recordar que el PGOU de Medina Sidonia califica los terrenos donde se han ejecutado y se ejecutan las obras como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, con una normativa particular de protección que prohíbe, entre otros: cualquier tipo de edificación a excepción de las ligadas directamente a la explotación y las infraestructuras, a excepción de las obras de impacto ambiental mínimo y que la tala estará sujeta a licencia urbanística y sólo podrá concederse con informe previo de la Junta de Andalucía.

Todo ello porque los terrenos donde se ejecutan las obras, hasta hace poco, albergaba una interesante vegetación propia de monte bajo que daba cobijo a una multitud de animales que encontraban aquí refugio y alimento. La especie predominante era el acebuche (Olea europaea var. sylvestris), junto con otras especies vegetales que son propias del acebuchal como: Quercus coccifera (coscoja), palmitos (Chamaerops humilis), lentiscos (Pistacia lentiscus) y mirtos (Myrtus communis), Calicotome villosa, Ulex baeticus y Rhamnus lycioides (Espino negro), entre otras.

La Ley andaluza 8/2003 de la Flora y la Fauna silvestres fija como principio de actuación de las administraciones públicas, entre otros (art. 4.d) “proteger el hábitat propio de las especies silvestres frente a las actuaciones que supongan una amenaza para su conservación o recuperación”.