Propone extender la “barra libre” aprobada para actividades agroindustriales y ganaderas a multitud de instalaciones industriales y de servicios de considerable impacto ambiental.

Dejando en prácticamente nada la regulación autonómica de las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la Junta de Castilla ha publicado en el BOCyL de antesdeayer el Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las industrias agroalimentarias de Castilla y León, modificando de nuevo por esta vía el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de la Comunidad, como ya sucediera el mes pasado con las actividades e instalaciones ganaderas.

Al mismo tiempo, la Junta ha sometido a información pública la pretensión de ampliar la exención de licencia ambiental a multitud de actividades susceptibles de ocasionar molestias considerables como la industria textil, la hostelería, las piscifactorías o las estaciones de servicio, que podrán implantarse e iniciar su actividad con una simple comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin información pública, informes previos ni audiencia a los vecinos o centros educativos, asistenciales y sanitarios colindantes.

Esto significa que un matadero, una harinera o una fábrica láctea podrán empezar a funcionar a partir del 9 de mayo sin información pública ni audiencia a los vecinos, salvo que por su gran tamaño deban someterse a autorización ambiental. Si nadie lo remedia, será también el caso de cualquier industria textil, piscifactoría, estación de servicio, cementerio, tanatorio, hospital, bar, restaurante, hotel, helipuerto, estación de autobuses, depuradora, casino… actividades todas actualmente sujetas a licencia ambiental por las molestias que ocasionan.

Todo ello, con independencia de que dichas actividades se instalen en un polígono industrial, en un área residencial o incluso en un piso, como pueda ser el caso de oficinas, pequeños talleres, academias, hospedajes, etc.

Ecologistas en Acción reitera que nos hallamos ante un retroceso que nos lleva al año 1961, en que se aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), legislación estatal básica todavía vigente en las Comunidades Autónomas que carecen de normativa propia en materia de actividades clasificadas. Dicho Reglamento incluyó la información pública, los informes de las Comisiones Provinciales y la audiencia a los vecinos colindantes como trámites previos para la obtención de la licencia municipal.

Ya suprimido en 2014 el informe previo de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente, la desregulación de las explotaciones ganaderas intensivas y las industrias alimentarias en Castilla y León se completa ahora con la eliminación de la información pública, todo informe previo y la audiencia a los vecinos colindantes, lo que supone para una vulneración de la normativa en materia de información y prevención ambiental que hace revivir en Castilla y León el RAMINP, incluida su exigencia de 2.000 metros de distancia a núcleos de población.

En opinión de Ecologistas en Acción, la “barra libre” para las explotaciones ganaderas y las industrias alimentarias va conllevar un aumento de la conflictividad social, un incremento de la litigiosidad y en definitiva una mayor inseguridad jurídica para promotores y vecinos. La posibilidad de que cualquier actividad textil, hostelera o de servicio se ubique libremente en áreas residenciales o junto a zonas sensibles es sencillamente un disparate en el que la Junta de Castilla y León se vuelve a situar en la vanguardia de la lucha contra el medio ambiente.

Por otro lado, la nueva desregulación autonómica conlleva otra modificación por decreto de una ley como la de Prevención Ambiental, sin que sobre la misma hayan tenido la posibilidad de opinar las Cortes de Castilla y León, invadiendo el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

Por todos estos motivos, Ecologistas en Acción recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las industrias agroalimentarias de Castilla y León, insistiendo en la necesidad de restablecer las garantías y controles ciudadanos en materia de prevención ambiental, en atención al principio de legalidad, a la protección de la salud y el medio ambiente y a los derechos constitucionales a la información y participación.