El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las autorizaciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente para abrir un camino de acceso a una finca privada, sobre la Colada de la Fuente Vieja, en un espacio protegido Red Natura, en Valdemorillo. El fallo judicial considera que la construcción del camino es innecesaria y contraria al mantenimiento de la vida natural. Ecologistas en Acción valora muy positivamente esta sentencia por su aplicación en este caso pero además porque supone un importante precedente.

En 2015 y 2016, la Consejería de Medio Ambiente, autorizó a Fuenteladera S.A -una empresa vinculada a un alto cargo de El Corte Inglés- a abrir un camino de 2,5 metros de ancho, para acceder a la finca de su propiedad, denominada Fuentevieja, en Valdemorillo. Esta finca es colindante, por su lado norte con la vía pecuaria, denominada Colada de la Fuente Vieja. Aunque la finca tiene un acceso para vehículos por su extremo noreste, la propiedad quería construir un segundo acceso por su lado noroeste, sobre la vía pecuaria. El problema es que la Colada de la Fuente Vieja alberga una frondosa vegetación y la atraviesa el arroyo del mismo nombre. Construir un camino -aplanando, con zanjas laterales, cruzando el arroyo con un puente, etc- supondría un grave impacto ambiental.

A pesar de ello, las autorizaciones emitidas por la Dirección General del Medio Ambiente, permitían eliminar la vegetación –incluyendo la tala de ejemplares de encina- en una franja de 1.000 metros de largo por 2,5 metros de ancho, más la zona de obra, lo que suponía ampliar la zona de afección a 3,5 metros de anchura. Todo ello sobre lo que era una senda sobre la Colada de la Fuente Vieja, en un espacio protegido Red Natura.

Un particular recurrió las autorizaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y, posteriormente contactó con Ecologistas en Acción para solicitar su apoyo. Posiblemente la interposición del recurso fue lo que disuadió al promotor de ejecutar el camino, aunque no evitó que derribase varios árboles con una excavadora, ante la pasividad de la Consejería de Medio Ambiente.

Como consecuencia del recurso, el 25 de enero de 2018, el TSJM, emitió sentencia anulando las autorizaciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente. El pasado 6 de abril, el mismo Tribunal ha decretado la firmeza de la misma, momento en el que Ecologistas en Acción ha tenido acceso a la sentencia.

De la sentencia cabe destacar como, en el fundamento de derecho sexto, recrimina a la administración autonómica y a la promotora porque bajo la apariencia de mejora y conservación de la vía pecuaria “se estaba autorizando, en realidad, la construcción o apertura de un camino” “para lo que era necesario destruir el entorno natural” “lo que debe considerarse contrario a la normativa específica de vías pecuarias” “y opuesto a la protección que había de darse a esta zona que deriva de su calificación como espacio protegido Red Natura 2000”.

En el fundamento de derecho séptimo, el TSJM, considera que “la construcción del camino en ese tramo de la colada, que no es necesario para el uso pecuario de la vía, ni para sus usos alternativos, es contraria al mantenimiento de la vida natural”.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente la sentencia y considera que los argumentos esgrimidos por el TSJM son una valiosa herramienta en la defensa de las vías pecuarias. El caso de la Colada de la Fuente Vieja no es el único en el que, la Consejería de Medio Ambiente, enmascara actuaciones muy agresivas para la conservación del medio natural y de las vías pecuarias, como obras de mejora y conservación. Por ello, este fallo judicial sienta un importante precedente en la defensa de estos caminos históricos.