Las organizaciones Ecologistas en Acción, Grupo Ecologista Meditarráneo y Ahora Almeria, remiten esta denuncia a la Fiscalia Provincial de Medio Ambiente por los vertidos de aguas residuales en la rambla Federico Garcia Lorca.

Texto denuncia

En la desembocadura de la Rambla Belén en el término municipal de Almería, se produce una constante vertido de aguas residuales urbanas en la zona de la Ballena, lo que produce fuertes malos olores en la zona y una mala imagen para la ciudad de Almería.

Estos hechos han sido denunciados en diversas ocasiones por diversos colectivos ciudadanos, teniendo pleno conocimiento esa Fiscalía de que, a pesar de los requerimientos oportunos realizados, el Ayuntamiento de Almería y la Junta de Andalucía no han hecho nada.

Estos hechos serian contrarios al Plan de Vigilancia establecido en la autorización de vertido para aguas residuales urbanas en el dominio público marítimo terrestre a través de trece conducciones de vertido en el término municipal de Almería, en este caso, en los aliviaderos 5 y 6, lo que supone un reiterado incumplimiento ambiental de las administraciones competentes.

Así mismo, hemos remitido un muestreo de las aguas fecales con fecha de 3 de marzo de 2018 a un laboratorio ENAC Ensayos, donde queda constancia de la existencia de aguas residuales no tratadas, con la consideración de aguas fecales.

Estos hechos suponen una vulneración de la directiva marco 92/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales y el RD de 11/1995 sobre tratamiento de aguas residuales y la ley andaluza de Aguas. Uno de los principales objetivos de estas normas es la gestión integral del ciclo de agua en los municipios y la conservación del cauces y caudales en buen estado ecológico de las zonas de dominio publico hidráulico.

Estos hechos son contrarios a los objetivos medioambientales establecidos en la ley 9/2010 de Aguas de Andalucía  de reducir progresivamente la contaminación procedente de vertidos o usos que perjudiquen la calidad las aguas en la fase superficial, conseguir el uso racional y respetuoso con el medio ambiente y asegurar el ciclo integral del agua. En la ley Andaluza de Aguas se establece que los Ayuntamientos garantizaran la prestación de los servicios de adicción y depuración de aguas. Cuando se incumpla de forma reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para la salud de las personas y riesgo grave para el medio ambiente, la Agencia Andaluza de Agua, tendrá la obligación de asumir la ordenación y gestión de los servicios de adicción y depuración y realizar los requerimientos oportunos para garantizar la vigilancia sanitaria y calidad de las aguas.

Consideramos que estos hechos pueden ser constitutivos del tipo penal de delitos contra la ordenación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Estos vertidos de aguas fecales son responsabilidad directa de las administraciones competentes, en este caso el Ayuntamiento de Almería (competente en tratamiento primario y secundario de aguas residuales) y subsidiariamente la Junta de Andalucía, ya que su inactividad administrativa está permitiendo este vertido de aguas residuales en la zona urbana de la Rambla Belén en Almería.

Por lo expuesto,

Solicito a la Fiscalía que teniendo por presentado este escrito y documentos adjuntos, los admita, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y por formulada la precedente denuncia, dándole el trámite que corresponda; con cuanto más proceda en Derecho

Otro sí: Intereso que se ponga en mi conocimiento la remisión, en su caso, al Juzgado Decano de Almería, para su turno entre los de Instrucción, al objeto de poder personarnos ante el que corresponda.