Ecologistas en Acción de Palencia solicita al Ayuntamiento la adopción de medidas urgentes en materia de protección medioambiental frente a la celebración de eventos o actividades especialmente ruidosas y sucias en las zonas verdes del municipio.

Estudios recientes 1 indican que el ruido denominado ambiental está alcanzando unos niveles considerados como inaceptables con repercusiones nocivas directas para la salud humana y el Medio Ambiente. La contaminación acústica se suele considerar un problema meramente urbano, pero tiene también graves consecuencias en la naturaleza, ya que altera la distribución y comportamiento de especies clave produciendo efectos en cascada sobre la integridad de los ecosistemas.

El ruido perturba los patrones de alimentación y cría de algunos animales pudiendo llevar a las aves a sufrir elevados niveles de estrés, alteraciones del metabolismo, del ritmo cardiaco, así como a abandonar sus nidos o complicar su apareamiento ante la dificultad de comunicarse a distancia, afectando todo ello a la tasa de reproducción. De la misma manera, puede interferir en su capacidad de escucha a la hora de localizar a sus presas o depredadores.

Este tipo de incidencias en las especies que perciben los sonidos repercute también en los ciclos de vida y reproducción de las plantas que los rodean porque dependen de determinados pájaros ó mamíferos para dispersar sus semillas.

Todos estos hechos generan unas consecuencias especialmente preocupantes que deben hacernos acudir a la legislación vigente.

Son varias las leyes que tienen por objeto regular las medidas de evaluación y gestión del ruido ambiental. Una de ellas es nuestra Constitución española, que establece el mandato de proteger la Salud (artículo 43) y el Medio Ambiente (artículo 45).

Otra norma más explícita al respecto en la Unión Europea, es la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Según su artículo 1 la Directiva persigue establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental. A tal efecto, los Estados miembros determinarán la exposición al ruido ambiental, a través de la cartografía del ruido, con métodos de evaluación comunes para los Estados miembros, garantizarán la disponibilidad pública de la información relativa al ruido ambiental y a sus efectos y adoptarán planes de acción basados en los resultados de la cartografía del ruido, con vistas a prevenir y reducir el ruido ambiental (…). Posteriormente, la Directiva (UE) 2015/996 de la Comisión de 19 de mayo de 2015 por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido en virtud de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha desarrollado métodos específicos y concretos, inexistentes hasta la fecha, comunes para todos los Estados miembros, que comenzarán a ser obligatorios y vinculantes a partir del 31 de diciembre de 2018.

A nivel estatal contamos, entre otras, con la Ley 37/2003 del ruido y con Reales Decretos como elementos desarrolladores de conceptos establecidos en la misma. Pero la secuencia normativa de carácter estatal precisa de un complemento reglamentario de carácter autonómico que en el caso de Castilla y León nos afecta de forma absoluta y se realiza con la Ley 5/2009, de 4 de junio.

Finalmente a escala local, tenemos la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra el ruido, dentro del término municipal de Palencia. En este punto, desde Ecologistas en Acción queremos centrar nuestra atención en los macrobotellones, megaconciertos y los diferentes eventos especialmente ruidosos y sucios que se realizan en las zonas verdes públicas de nuestro municipio.

La Ordenanza, en su Artículo 13 Actuaciones en la Vía Pública, explica lo siguiente:

En la vía pública no se permitirá accionar aparatos de radio, televisión, equipos reproductores de sonido, emitir mensajes publicitarios, actuaciones de grupos musicales, sistemas de megafonía, emisiones musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión o cualquier otra actividad que genere ruidos y vibraciones. No obstante, en circunstancias excepcionales, durante la celebración de festejos tradicionales o cuando, razones de interés público y social, así lo aconsejen la Administración Municipal podrá autorizar este tipo de actividades respetando siempre los límites sonoros impuestos por esta Ordenanza. Esta autorización será concedida previo estudio de cada caso y, podrá denegarla cuando aprecie la conveniencia de no perturbar, aunque sólo sea temporalmente, al vecindario o a los usuarios del entorno. En las autorizaciones, que serán temporales, se especificará el lugar, el horario, duración y periodo de actuación, así como los equipos a utilizar. [Artículo fundamentado en el Artículo 41 Actuaciones en la vía pública, de la Ley 5/2009 del ruido de Castilla y León].

Y el Artículo 40 bis:

Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los valores límite que sean de aplicación a aquéllas. [Fundamentado en el Artículo 10.1 Suspensión provisional de los valores límite, de la Ley 5/2009 del ruido de Castilla y León].

En Ecologistas en Acción entendemos que existen determinados entornos naturales que debido a su especial característica, deberían estar completamente protegidos. No podemos comprender que se permitan los macrobotellones, megaconciertos y los diferentes eventos especialmente ruidosos y sucios que perturban y degradan la flora y fauna existentes. Consideramos que espacios como Huertas del Obispo, el Sotillo, Ribera Sur, Huerta de Guadián y cualquier zona verde susceptible, debería ser declarada Zona de protección especial.

El legislador crea las leyes para proteger el Medio Ambiente todos los días del año, las Administraciones, en esta línea, no deberían permitir dichas excepciones sobre todo en cuanto a los límites acústicos (salvo en casos de emergencia) y la generación de residuos,  sino actuar como garantes de la sostenibilidad adoptando paralelamente medidas de educación ambiental según establece la Disposición adicional cuarta. Formación y educación ambiental. Punto 2 de la Ley 5/2009 del ruido de Castilla y León.

Queremos dejar claro que no estamos en contra de los festejos y otras actividades  que por desgracia se han convertido en extremadamente ruidosas y sucias, solamente reivindicamos conforme a derecho que su celebración se realice en zonas y áreas adecuadas que garanticen un marco de respeto al entorno natural.

  1. Enlaces en los que se apoya lo expresado en este artículo: