El “Estudio” que se presenta a continuación muestra lo que ha supuesto 20 años de aplicación práctica de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. El “Estudio” se puede leer de tres formas distintas.

Primera. Para aquellas personas que deseen obtener una visión general y los datos más relevantes se ha elaborado un “Resumen Ejecutivo” de rápida y fácil lectura. Segunda. Para aquellas otras personas que quieran profundizar se recomienda que lean en su totalidad el presente “Estudio”, a excepción de los anejos.

La técnica empleada en el estudio es la temporal. El lector observará que todos los epígrafes del estudio poseen una fecha, o un rango de fechas, que ordenará los datos y análisis en un sentido cronológico (en la medida de lo posible). Se parte de la aprobación de la Constitución Española de 1978, pasando por la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en 1983, hasta el momento de la conmemoración de los 20 años de la entrada en vigor de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Tercera y última. Para aquellas personas que deseen profundizar se les recomienda que no sólo lean el “Estudio” sino también los “Anejos” que lo componen. En este último caso l@s lector@s observarán que algunos datos que se incluyen en los anejos son algo más antiguos que los del “Estudio”. Esto es debido a que el “Estudio” ha procurado beber en todas las fuentes informativas posibles, lo que ha hecho que se obtengan dados más actualizados.

Un detalle en el que queremos que se fijen. Hemos dado mucha importancia a las fechas para que comprueben ustedes mismos como los tiempos de consecución de objetivos de protección y mejora de las vías pecuarias, o los de resolución de problemas, se dilatan tanto en el tiempo que ha dado tiempo a que el sistema de vías pecuarias se encuentre profundamente alterado. En vez de situarnos en una escala de tiempo “humana” las formaciones políticas que han gobernado, y gobiernan, la Comunidad de Madrid tratan los problemas de las vías pecuarias a escala “geológica”. ¿Falta de voluntad política? `¿Poca fortaleza institucional? O, quizás, la poca fortaleza institucional deriva de la falta de voluntad política de querer resolver de verdad los problemas que afectan a las vías pecuarias. Saquen sus propias conclusiones.

Por último comentar, que si bien este “Estudio” ha sido realizado por dos personas el último capítulo, “1984-2018. Lucha ciudadana en defensa de las vías pecuarias”, ha sido construido gracias a la colaboración de personas que forman parte de grupos ecologistas, camineros o vecinales.

Luis de Andrés e Hilario Villalvilla quieren dejar claro que el texto del “Estudio” expresa las opiniones de ambos autores, por lo que sólo nosotros somos responsables de los contenidos del mismo y de los fallos que se detecten.

Esperamos que el “Estudio” en cualquier de sus versiones, y la manera de enfocarlo, les permita conocer con un cierto rigor el estado en el que se encuentran nuestras vías pecuarias y el futuro de las mismas. ¡Gracias por leerlo!.

Autores: Hilario Villalvilla Asenjo y Luis de Andrés del Pozo

Miembros de Ecologistas en Acción de Madrid y Alcorcón, respectivamente, y Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en representación de las ONG cuyo objeto es la defensa del medio natural

Colaboradores:

– Félix García Guillomía. ÍTACA. Galapagar

– Joaquín Giménez Llopis. Plataforma Campamento Sí

– Juan Carlos Rodríguez. Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón

– Lourdes Elías Sáenz. Ecologistas en Acción de Puebla de la Sierra

– Carlos Eguía Bravo. Ecologistas en Acción de Puebla de la Sierra.

– Jesús Sánchez Jaén. AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid

 

 

1978-2050. Resumen Ejecutivo. Qué hacer para que el sistema de vías pecuarias de Madrid tenga futuro

En el “Estudio” y sus anejos se ha hecho una radiografía de la situación en la que se encuentra el sistema de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, con los datos que hemos podido obtener.

La radiografía permite analizar al objeto del “Estudio”, las vías pecuarias, y diagnosticar en qué situación se encuentran (problemas y potencialidades). Pero no nos podemos quedar ahí, hay que dar alternativas para solucionar problemas y aprovechar las potencialidades del sistema.

A continuación se presenta un Resumen Ejecutivo que sigue el mismo esqueja de contenidos del “Estudio”: fechas que caracterizan un tema; problemas no resueltos y con visos de difícil solución; y propuestas concretas para resolver problemas y aprovechar potencialidades.

El Resumen Ejecutivo constituye los puntos clave de un “Plan de Actuaciones” y una “Cartera de Inversiones” para que en un plazo sensato, no más de 20 años, el sistema de vías pecuarias madrileño tenga plena funcionalidad.

1978-2018. Han pasado 40 años desde la entrada en vigor de la Constitución española y todavía se siguen conculcando los derechos contemplados en los artículos 19 (circular libremente por el territorio nacional) y 45 (derecho a disfrutar el medio ambiente) de la misma: cierre ilegal de vías pecuarias, ocupaciones agrícolas de los laterales, edificaciones ilegales, fragmentación y aislamiento de vías pecuarias por causa de viarios y embalses, etc.

1984-2018. Después de 34 años de asunción de las competencias en materia de vías pecuarias por parte de la Comunidad de Madrid sigue la misma política hacia ellas: no hay voluntad política de resolver sus problemas y de apostar por rehabilitar el sistema con criterios de “uso ganadero”, “estructuras de conexión ecológica” y “zonas de capturas y secuestro de carbono, así como de nutrientes agrícolas de cultivos limítrofes”. Las inversiones efectuadas van a tapar agujeros, no evita la pérdida de superficie (sobre todo ancho) y la potente fragmentación que sufre el sistema.

1995-2018. Hace 23 años que se modificó el Código Penal en sentido positivo para las vías pecuarias. Esta modificación del Código Penal a través de la ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, introduce por primera vez la figura del delito en varios aspectos que atañen a las vías pecuarias: artículo 246 y artículo 319. Sin embargo, no se ha aprovechado las posibilidades que ofrece el articulado aludido para atajar los destrozos de mojones y las construcciones ilegales en vías pecuarias. No hay voluntad política de aplicar el Código Penal.

1995-2018. Hace 23 años que el Estado español se dotó de una nueva ley de vías pecuarias (3/95, de 23 de marzo). Desde hace 23 años las reformas que necesita la ley no se han llevado a cabo: desarrollo reglamentario de la Ley, sobre todo en el ámbito de los deslindes; sanciones; régimen arancelario de las inscripciones registrales; y, estudiar la posibilidad de refundir en un único procedimiento administrativo el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.

1998-2018. 3 años después de ser aprobada la ley básica estatal de vías pecuarias la Comunidad de Madrid se dota de Ley propia. En 2013 (quince -15- años después de ser aprobada la ley de vías pecuarias autonómica) se producen cambios normativos que posibilitan que las ocupaciones temporales en vez de renovarse cada tres (3) años se haga cada diez 10 (el factor disuasión del tiempo ha sido borrado de un plumazo y se obtiene menos dinero finalista para las arcas de las vías pecuarias).

Por otra parte en los 20 años de vigencia de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, ésta norma no se ha aplicado con rigurosidad, por lo que los problemas de las vías pecuarias no sólo no se han solucionado, sino que se han incrementado hasta dar un duro golpe a la funcionalidad del sistema de vías pecuarias. Han sido 20 años en los que los ladrones y los que dañan las vías pecuarias han campado a sus anchas y lo siguen haciendo, pues cuentan con la pasividad de la Autoridad en materia de vías pecuarias. Saben que ésta no va a enfrentarse a las hordas de salteadores de caminos públicos que existen. Ojo, públicos y privados.

1998-2018. La Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias estableció el plazo de un año para elaborar y aprobar el Reglamento de desarrollo de la misma. Han pasado veinte 20 años y todavía no ha sido aprobado. La Autoridad en materia de vías pecuarias presentó el Proyecto de Reglamento a los Vocales de la Sección de Vías Pecuarias en mayo de 2017 y nuevamente en febrero de 2018. Ya terminó el plazo de Alegaciones y todavía estamos esperando a que se apruebe el mismo. Ninguna de las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción y los Vocales ecologistas en la Sección de Vías Pecuarias han sido tenidas en cuenta.

Después de estar esperando 20 años para que se elaborase el Reglamento, el Partido Popular no aprovecha esta herramienta para dar un vuelco positivo a la protección y mejor gestión del sistema de vías pecuarias.

1984-2018. 33 años después de asumidas las competencias en materia de vías pecuarias la estructura administrativa que gestiona las vías pecuarias madrileñas (el Área de Vías Pecuarias), si bien ha crecido con el tiempo, no lo ha hecho con la intensidad  que merecen las potencialidades y necesidades del sistema de vías pecuarias madrileño.

Se necesita incrementar notablemente el personal, los medios materiales y técnicos y el presupuesto, o, lo que es más lógico y operativo: convertir el Área de Vías Pecuarias en una Dirección General. Una Dirección General de Vías Pecuarias permitiría tener una adecuada dotación presupuestaria; medios técnicos y materiales; el número adecuado y bien estructurado de personal de la función pública adscrito a la misma; y, el consiguiente respeto de las otras Administraciones estatales, autonómicas y locales que hoy día actúan en las vías pecuarias (una gran parte de las veces) como les apetece a ellas, sin respeto alguno a la Autoridad a la que se ha asignado la gestión del sistema de caminos pastoriles.

La nueva Dirección General de Vías Pecuarias que proponemos es la herramienta clave para abordar de forma eficaz la gestión del sistema de vías pecuarias madrileño.

Mientras esto ocurre es urgente abordar las siguientes tareas:

  • Incrementar el número de técnic@s de Zona del Área de Vías Pecuarias en cuatro (4), de tal forma que cada Zona de gestión del sistema de vías pecuarias sea llevada por un solo técnico (8 técnicos en total).
  • Incrementar el número de Agentes Forestales adscritos al Área de Vías Pecuarias en ocho (8), de tal forma que haya un (1) Agente Forestal por cada una de las ocho (8) Zonas en que está dividido el territorio de la Comunidad Madrileña a efectos de gestión de las vías pecuarias. Los Agentes Forestales se encargarían de la vigilancia y realización de análisis y diagnósticos de la situación de las vías pecuarias. La vigilancia la compartirían con los cuerpos y fuerzas de seguridad, locales (Policía Municipal) y estatales (Policía Nacional y SEPRONA), los Agentes Medio Ambientales de las Confederaciones Hidrográficas, y con el conjunto de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a través de los Convenios correspondientes.
  • Realizar algunas cambios en las 8 Zonas de Gestión del sistema de vías pecuarias ya que hay municipios que no cuadran en la que están insertos. El municipio de Los Santos de la Humosa debería pasar de la Zona de Gestión 2 a la 3, y los municipios de Chinchón, Morata de Tajuña y Titulcia deberían pasar de la Zona de Gestión 4 a la 3, para así dar unidad de manejo y gestión a la Región de la Alcarria Baja de Madrid. Los municipios de Villamanta y Aldea del Fresno deberían pasar de la Zona de Gestión 5 a la 6, ya que guardan más relación con la región de los encinares del SW de Madrid. Los municipios de Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra deberían repartirse entre las Zonas de Gestión 1, 7 y 8.
  • Dotar al Área de una sala o punto habilitado para que l@s ciudadan@s que tengan que acudir a la misma a consultar expedientes puedan hacerlo con cierta comodidad.
  • Dotar al Área de una sala de reuniones que permita realizar en condiciones de comodidad y tranquilidad reuniones con l@s ciudadan@s que las tengan concertadas con los técnicos del Área, Jefe del Área, etc.
  • Incrementar el presupuesto de inversión anual de forma que en el plazo de 10 años estén todas las vías pecuarias clasificadas, deslindadas, amojonadas, reconducidos los procesos judiciales que afectan a un importante número de ellas (Descansadero Norte de Brunete, Colada de las Latas en Galapagar, etc.), así como solventados los problemas causados por las infraestructuras básicas del territorio (ocupaciones y cortes de carreteras, ocupaciones por embalses, etc.) y el crecimiento urbano.
  • Firma de Convenios con las Administraciones estatales y locales al objeto de concretar la colaboración de las mismas en la vigilancia (Policía Local, Policía Nacional, SEPRONA de la Guardia Civil) y limpieza de las vías pecuarias.
  • En el plazo de dos (2) años se habrán firmado los correspondientes Convenios con aquellas municipalidades que hayan ejecutado directa o indirectamente actuaciones recreativas en las vías pecuarias. O las necesiten y piensen ejecutar. En el Convenio se dejará clara la titularidad de las vías pecuarias afectadas por estas instalaciones de uso público (la Autoridad en materia de vías pecuarias), así como el reparto de responsabilidades entre la municipalidad y la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  • En el plazo de dos (2) años la Autoridad en materia de vías pecuarias tendrá elaborado un censo de ganaderos locales y comarcales que usen habitualmente las vías pecuarias de sus respectivos municipios y municipios limítrofes. El censo servirá para establecer acuerdos de colaboración entre la Autoridad en materia de vías pecuarias y ganaderos de las distintas regiones naturales de la Comunidad de Madrid, al objeto de facilitar el pastoreo de sus ganados en las vías pecuarias y el manejo de la vegetación de ésta. Estos acuerdos se materializarán en instrumentos que garanticen el manejo adecuado de la vegetación de las vías pecuarias, la carga ganadera que puedan soportar éstas y los beneficios que deberán recibir los ganaderos que pongan sus rebaños para este tipo de actuaciones: control de incendios forestales, evitar el cierre de las vías pecuarias por parte de la vegetación natural; evitar la intrusión de los agricultores, etc. Al mismo tiempo se identificarán los problemas que tengan los pastores en cruces con carreteras, necesidad de mejorar abrevaderos, etc.
  • En el plazo de cinco (5) años la Autoridad en materia de vías pecuarias habrá realizado los estudios que identifiquen los movimientos de ganado trashumante existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las necesidades que éstos tengan en cuanto a la mejora de las vías pecuarias, abrevaderos, descansaderos, paso de viarios, etc. También se estudiará si solucionando determinados problemas que afectan a las vías pecuarias se podría volver a facilitar algunos de los movimientos trashumantes que se hacían antaño. El estudio se publicará en formato libro para difusión pública (algo parecido a los “Cuadernos de la Trashumancia”, pero a nivel de la Comunidad de Madrid).

1995-2018. Hace 23 años que la Ley de Vías Pecuarias del Estado español creaba la Red Nacional de Vías Pecuarias, sin que hasta la fecha ésta se haya hecho realidad. Es necesario que el Estado central, a través del MAPAMA, sancione las vías pecuarias que formarán parte de la Red Nacional, Red que se lleva estudiando desde hace 22 años (1996). Además desde 2011, hace 7 años, una de las cañadas que forman parte de la Red Nacional, la Galiana, fue desafectada por la Comunidad de Madrid en 14,5 km, siendo urgente buscar, por parte de la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, una alternativa que restituya el trazado de la misma.

2010-2018. Hace algo más de 7 años que se paralizó el  apoyo del Estado central a la mejora de las vías pecuarias de la Red Nacional. Es necesario que se ponga en marcha un nuevo Plan por parte del MAPAMA que ayude a las CC.AA: i) a dar un fuerte empuje a la ejecución de los proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización; y ii) conseguir la declaración de la Red Nacional de Vías Pecuarias como itinerario de Patrimonio Cultural Europeo del Consejo de Europa y Patrimonio Inmaterial de la Humanidad (UNESCO).

Si el Plan se pone en marcha es urgente que la Comunidad de Madrid incluya, al menos, a la Cañada Real Segoviana en su integridad en dicho Plan, así como la búsqueda de alternativas de trazado de la Cañada Real Galiana que permitan suturar los 14,5 km desafectados en 2011.

1983-2018. Han pasado 35 años desde que se aprobó la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Es necesario que se materialice en algo concreto lo que determina el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía, y se firmen convenios con las Comunidades castellanas hermanas para: armonizar los criterios de uso y aprovechamiento de las vías pecuarias compartidas; asegurar la normalidad del tránsito ganadero; compartir gastos en actuaciones comunes; señalizar las vías pecuarias compartidas que hermanen a las tres Comunidades castellanas; abordar problemáticas que puedan surgir en las vías pecuarias de dos Comunidades castellanas; etc.

1998-2018. Han pasado 20 años desde que la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid creara el primer órgano de Participación pública, El Patronato. Hace 17 años  que se abolió el Patronato y comenzó a funcionar la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, cuya primera reunión tuvo lugar el 14 de febrero de 2017. Desde julio de 2010, última reunión del Patronato, hasta el día de hoy el órgano de participación púbica se ha reunido en cuatro (4) ocasiones. Una media de 1 reunión cada 2 años aproximadamente.

Es necesario que las reuniones de la Sección sean como mínimo semestrales; que de una vez por todas exista un Reglamento de régimen interno de la Sección; que se aclare el estatuto jurídico del Vocal en todas sus facetas, sobre todo cuando vamos a registrar documentos como Vocales y a l@s trabajador@s de la función pública de los Registros de la Comunidad de Madrid no les cuadra como tratarnos; que se vote en la Sección de Vías Pecuarias si se incluye o no las vías pecuarias en los procesos de concentración parcelaria; que las permutas de vías pecuarias sean informadas y votadas en la Sección de Vías Pecuarias; etc.

1984-2018. Han pasado 33 años desde que la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de vías pecuarias, y algo más de 17 años desde que existe órgano de participación pública. Bueno, pues nunca se nos ha dado el presupuesto anual de inversiones en materia de vías pecuarias y su desglose. Conocer el presupuesto nos ayudaría a comprender hacia donde se dirigen las inversiones en vías pecuarias y qué parte de los dineros del presupuesto provienen de los ingresos finalistas.

En la última reunión de la Sección de Vías Pecuarias (30/01/2018) la Autoridad nos dio a tod@s L@s Vocales el presupuesto desglosado de las inversiones ejecutadas en 2017.  Esto se debió a que previamente el día viernes 29 de diciembre de 2017 los Vocales ecologistas solicitaron por escrito al Director General de Agricultura y Ganadería información sobre los presupuestos de inversión en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (datos consolidados totales y desglosados por partidas); así como el presupuesto de inversión en vías pecuarias para ejercicio del año 2018, totales y desglosados por partidas.

De todos los años solicitados solo hemos conseguido uno, 2017. Los datos presupuestarios deben darse por parte de la Autoridad en materia de vías pecuarias a los Vocales en la Sección de Vías Pecuarias todos los años: presupuesto previsto y presupuesto realmente ejecutado.

1984-2018. Han pasado 33 años desde la asunción de las competencias y todavía la Comunidad de Madrid no ha clasificado el 100 % de las vías pecuarias. Quedan por clasificar los términos municipales de Rascafría y Madrid. Además, tan sólo han sido deslindadas el 32 % de las vías pecuarias clasificadas y amojonadas el 20 % de las vías pecuarias deslindadas.

Urge poner en marcha un Plan de Choque que acelere la ejecución de estos procesos clave para el sistema de vías pecuarias. Respecto de las vías pecuarias deslindadas y amojonadas habría de implementarse un segundo Plan de Choque para recuperar los terrenos usurpados o cerrados por los colindantes, que suponen cientos de km y has por toda la Comunidad de Madrid.

1984-2018. De los 4.200 km de vías pecuarias que llegó a tener la Comunidad de Madrid hemos perdido ya 1.600 km (el 38 % del sistema). Por lo que nos quedan sin asfaltar, urbanizar, estar bajo el vaso de embalses, etc. entre 2.600 y 3.000 km de vías pecuarias. La funcionalidad que posee el resto del sistema es muy variada: cuanto más nos acerquemos a la metrópoli la funcionalidad es menor y cuanto más nos alejemos es mayor, excepto en las zonas afectadas por las concentraciones parcelarias (Alcarria Baja, Campiñas del interfluvio Jarama Henares, zonas del valle del Tajo), donde esta funcionalidad se encuentra comprometida al haber sido convertidas muchas de las vías pecuarias en carrilitos.

Urge poner en marcha un Plan de Choque que trate de recuperar gran parte del sistema de vías pecuarias dañado a través de sistemas como las expropiaciones, compra de suelo, obtención de suelo en instrumentos de planeamiento, etc.

1984-2018. Urge solucionar problemas provocados por las infraestructuras básicas del territorio sobre las vías pecuarias: alternativas a las vías pecuarias o tramos de ellas ocupadas por el sistema de carreteras y ferrocarriles, así como el de los embalses (Valmayor,…). También es necesario cambiar los nombres de los descansaderos que se obtuvieron como fincas de reemplazo en los procesos de concentración parcelaria, adecuándolos a la toponimia por donde discurren; y adecuar los nombres de las vías pecuarias surgidas de la modificación operada en la ampliación del sistema aeroportuario Barajas, ya que no responden a los nombres de las poblaciones que unían.

1998-2018. Desde que entró en vigor la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid hace 20 años, no ha sido declarada todavía ninguna vía pecuaria de interés cultural. En 2011, 13 años después de la aprobación de esta Ley, fueron declaradas de interés natural 5 vías pecuarias del término municipal de Lozoya y 18 del de Chapinería, todas ellas insertas en el ámbito protector de los espacios protegidos.

Desde hace 7 años no ha vuelto a ser declarada vía pecuaria alguna de interés natural ni cultural, siendo urgente declarar varias vías pecuarias que ameritan este blindaje y, sobre todo, aquellas vías pecuarias que se encuentran fuera del ámbito de los espacios protegidos. Se propone la declaración de:

  • 5 vías pecuarias de interés natural en el ámbito de espacios protegidos y/o limítrofes con éstos
  • 11 vías pecuarias de interés natural fuera del ámbito de los espacios protegidos
  • 3 vías pecuarias limítrofes con espacios protegidos y fuera del ámbito protector de éstos
  • 2 vías pecuarias de interés natural y cultural
  • 6 vías pecuarias de interés cultural
  • 5 vías pecuarias que formarán parte de la Red Nacional de Vías Pecuarias: Cañadas Reales Leonesa Oriental, Soriana oriental, Segoviana, Galiana y Ramal de la Leonesa
1978. 29 de diciembre, entra en vigor la Constitución española

La Constitución española (en adelante CE) entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y en ella hay cuatro artículos que tienen relación directa con las vías pecuarias, veámoslos:

“Artículo 132.1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”.

Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:………. 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

 La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, entre los que se encuentran las vías pecuarias, ya se daba a través del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado. Sin embargo, había que mejorar esta norma y no se hizo hasta la aprobación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (25 años después de aprobada la CE) y, el posterior Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

El desarrollo del artículo 149 CE se efectuará en 1995 con la aprobación de la Ley /95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, legislación básica del Estado español (17 años después de aprobada la CE); y tres años después con la aprobación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid (3 años después de aprobada la Ley de vías pecuarias básica).

Otros dos artículos de la CE de 1978 son capitales para dar cobertura a los derechos de los ciudadan@s en el uso de las vías pecuarias y caminos públicos en general, y su entorno: artículos 19 y 45.

 “Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.”

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

“Artículo 45

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Sí, lo está leyendo vd bien, tiene derecho a circular por el territorio nacional salvo por aquellas vías pecuarias que han sido cerradas a cal y canto por los propietarios colindantes, o bien presentan tramos que no pueden recorrerse al existir deficiencias en la culminación de procesos de concentración parcelaria, o por otros múltiples problemas. Problemas que impiden el libre movimiento de l@s ciudadan@s y que las “Autoridades” en materia de vías pecuarias de las distintas CC.AA no solucionan, incluso con sentencias judiciales a favor del camino pastoril.

Sí, tenemos derecho a circular por las vías pecuarias con ganado, salvo por los cientos de kilómetros de vías pecuarias madrileñas que han sido convertidas en urbanizaciones, edificios, calles, viviendas, carreteras, vías férreas, embalses u ocupadas legalmente por cientos de actividades que dificultan, y en muchos casos impiden, la circulación autónoma del ganado.

Cómo se va a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona si se impide el acceso a ese medio por parte de los que cierran vías pecuarias y, además, éstos salteadores de caminos públicos cuentan con la pasividad de la Autoridad competente en materia de vías pecuarias, al no aplicar la disciplina que dictan las leyes de desarrollo de la CE: leyes de vías pecuarias, Código Penal, etc.

Y las personas que tienen la movilidad reducida o escasos recursos económicos para acceder a medios de transporte, cómo pueden ejercitar su derecho a disfrutar del medio ambiente si salir de las ciudades hacia ese medio ambiente se convierte en un ejercicio o imposible o con riesgos para la integridad de la persona.

En el presente Estudio se podrá constatar que esos dos derechos que recoge la CE en sus artículos 19 y 45 son obviados desde que ésta entró en vigor, y cómo la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid sigue ignorando la aplicación efectiva de los mismos.

También vamos a mostrar y demostrar que gracias a los grupos ecologistas, camineros y vecinales, se van abriendo itinerarios que posibilitan que la ciudadanía pueda salir, en las mejores condiciones de comodidad y seguridad, de los grandes núcleos urbanos hacia el medio rural-natural. Itinerarios que se van abriendo tras años de trabajo y presión a las Administraciones públicas: Senda Real (GR-124); Itinerario junto al dominio público hidráulico del río Manzanares entre la ciudad de Madrid y El Pardo; futura ampliación de la Senda Real entre Príncipe Pío y Aranjuez, itinerarios del Corredor Ecológico del Suroeste. No es una tarea fácil, pero estos grupos sí que han demostrado un constitucionalismo práctico que hace realidad la aplicación de los artículos 19 y 45 de la CE.

Han pasado 40 años desde la entrada en vigor de la CE y las Administraciones públicas han sido incapaces de manejar adecuadamente el inmenso patrimonio de futuro que representan las vías pecuarias y tampoco han sabido garantizar los derechos de la ciudadanía.

Vereda de Villar del Olmo (Olmeda de las Fuentes –Comunidad de Madrid-)

1983. La Comunidad de Madrid se dota de Estatuto de Autonomía

El 1 de marzo de 1983 el Boletín Oficial del Estado nº 51 publicaba la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En el artículo 27 del Título II del Estatuto, dedicado a las “Competencias de la Comunidad”, se contempla que: “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

  1. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………….”

La Comunidad de Madrid incluye entre sus competencias la gestión del sistema de vías pecuarias que discurre por su territorio, aunque habrá que esperar casi un año y medio para que el Estado central transfiera dichas competencias.

1984. la Comunidad de Madrid asume las competencias en materia de vías pecuarias

Con la promulgación del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la Naturaleza (Anexo, B-11), comienzan a ser gestionadas por la autonomía las vías pecuarias que discurren por el territorio de la Comunidad de Madrid. El Estado Central se reservó la potestad de elaborar la legislación básica en materia de vías pecuarias, así como la “facultad de intervenir en materia de enajenación de terrenos sobrantes, ya autorizando o desautorizando toda venta” a la Comunidad madrileña (Mangas Navas, José Manuel, 1992).

Sí, hace ya 34 años que las vías pecuarias son gestionadas por la Comunidad de Madrid.

Fuente-abrevadero de Cuatro Caminos. Vereda de Cobeña a Fresno de Torote (Cobeña –Comunidad de Madrid-)

1995. Se modifica el Código Penal

1995 va a ser un año importante para la defensa del dominio público, entre el que se encuentran las vías pecuarias, por dos razones: i) en primer lugar se aprueba una nueva ley de vías pecuarias que sustituirá a la desamortizadora Ley de 1974 y su Reglamento de desarrollo de 1978; ii) y, en segundo lugar, se introducen dos modificaciones en el Código Penal que vienen a reforzar la seguridad jurídica del dominio público.

Por motivos de extensión vamos a comentar primero la modificación del Código Penal y en el siguiente epígrafe la nueva ley de vías pecuarias y su desarrollo autonómico. Hemos cambiado el orden cronológico. Recordemos que la Ley de vías pecuarias básica del estado se aprueba en el mes de marzo de 1995 y la modificación del Código Penal en el mes de noviembre del mismo año.

Hace 23 años que se modificó el Código Penal en sentido positivo para las vías pecuarias. Esta  modificación del Código Penal a través de la ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, introduce por primera vez la figura del delito en varios aspectos que atañen a las vías pecuarias: artículo 246 y artículo 319.

En el artículo 246 la figura del delito afecta a aquellos actos que impliquen daños producidos a las señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios continuos, tanto de dominio público como privado.

Como tod@s sabemos los mojones que nos encontramos en las vías pecuarias materializan físicamente el deslinde, por lo que es importante que éstos se encuentren en buen estado de conservación y visibles, ya que ayudan a todo el mundo a determinar por donde discurre la vía pecuaria.

Sin embargo, la práctica de arrancar los mojones, sobre todo por parte de los agricultores, está muy extendida. Al daño económico que se produce [1] hay que añadir la dificultad de propietarios de predios colindantes con la vía pecuaria y de usuarios de la misma para saber exactamente por dónde discurre el camino pastoril.

Veamos que dice el artículo 246

 “TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CAPÍTULO V. De la Usurpación

Artículo 246

  1. El que alterase términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios continuos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.

El artículo 319 introduce la figura del delito ecológico para aquellos actos que impliquen la construcción no autorizada sobre los bienes de dominio público (vías pecuarias, caminos, costas y dominios públicos hidráulico y marítimo-terrestre), lo que implica el amparo del Código Penal a este tipo de bienes públicos.

Veamos que dice el artículo 319:

“TÍTULO XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

CAPÍTULO I: De los delitos sobre la ordenación del territorio

Art.319

  1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
  1. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
  1. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
  1. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

[1] En noviembre de 2017 un mojón oficial de “vía pecuaria” de la Comunidad de Madrid costaba 80 euros, sin contar el transporte y la instalación (Fuente: Técnicos del amojonamiento de la Cañada Real Leonesa. Navalagamella 14/11/2017).

Descansadero de el Valdío de la Pozuela. Cañada Real Galiana. Torrejón de Velasco (Comunidad de Madrid)

1995 y 1998. El Estado y la Comunidad de Madrid se dotan de leyes de vías pecuarias

1. Introducción

En este epígrafe vamos a pasar revista a las normas que regulan las vías pecuarias. La legislación básica en esta materia la elabora y aprueba el Estado español. Las Comunidades Autónomas pueden hacer un desarrollo reglamentario de la Ley básica o bien elaborar una Ley autonómica y posteriormente su correspondiente Reglamento.

Las normas legales no son inmutables en el tiempo, cambian. Por eso también vamos a pasar revista a los cambios normativos que se han operado en ambas normas desde que fueron aprobadas, para bien o para mal.

2. Las leyes de vías pecuarias Estatal y de la Comunidad de Madrid

Once (11) años después del traspaso de las competencias en materia de vías pecuarias del Estado central a la Comunidad de Madrid se aprueba la ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias, legislación básica del Estado que la Comunidad de Madrid tiene obligación de aplicar.

Catorce (14) años después de asumidas las transferencias en materia de vías pecuarias y tres (3) años después de ser aprobada la Ley 3/95 (estatal), la Comunidad de Madrid se dota de una norma propia de vías pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio.

La Ley 8/1998, salvo puntos controvertidos, presentaba un texto articulado que levantó grandes expectativas entre las asociaciones ecologistas, de amig@s de los caminos públicos y de l@s ciudadan@s interesados en la defensa de la propiedad pública del suelo. De hecho los grupos ecologistas participamos en el periodo de aporte se sugerencias a la ley, habiéndose incorporado algunas al texto final.

Uno de los puntos polémicos de la Ley 8/1998 fue el artículo 4, que regula los aprovechamientos de las vías pecuarias mediante autorización, estableciendo modalidades de aprovechamiento agrícola, forestal y viveros. Su aplicación supondría la conversión de parte de las vías pecuarias en suelo de actividad económica. La correlación de fuerzas no fue favorable a l@s ecologist@s y el texto final de la ley de vías pecuarias madrileña abrió la posibilidad de autorizar este tipo de actividades en las vías pecuarias.

3. 2003, 2013 y 2015: Se operan modificaciones en las normas de vías pecuarias estatal y madrileña

La ley 3/95 y sus desarrollos autonómicos, incluida la ley 8/1998 de la Comunidad de Madrid, han sufrido cambios con el transcurso de los años.

Con la aprobación de la “ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas”, se modifica el artículo 8.4 de la ley 3/95 y el art. 15.4 de la ley 8/1998, al establecer el artículo 36 de la ley 33/2003 la obligatoriedad de inmatricular las vías pecuarias deslindadas en el Registro de la Propiedad. Con este cambio normativo se intenta evitar las inscripciones registrales de vías pecuarias por parte de particulares y Administraciones Públicas.

Otro cambio que sufre la ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid se produce con la aprobación de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/1998. Con anterioridad a la aprobación de la Ley 6/2013 las ocupaciones temporales que se solicitaban debían ser por interés público y éstas, si se concedían, lo eran por tres (3) años. Con la modificación aludida las ocupaciones temporales también pueden ser solicitadas por interés privado. Además, se amplía el plazo de las ocupaciones de tres (3) a diez (10) años, equiparando los tiempos con los establecidos en la ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias.

Por último, en 2015 se modifica el artículo 55.2 de la ley 8/1998, de 15 de junio, a través de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. Artículo 55.2 relativo a la competencia para resolver el procedimiento sancionador en materia de vías pecuarias. El artículo 55 en su totalidad pasó de esta redacción:

“1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

  1. Será competente para resolver el procedimiento sancionador:
  2. a) La Dirección General competente en materia de vías pecuarias en caso de sobreseimiento del expediente y multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
  3. b) La Consejería competente en materia de vías pecuarias en caso de multas de 5.000.001 a 15.000.000 de pesetas.
  4. c) El Consejo de Gobierno en caso de multa de 15.000.001 a 25.000.000 de pesetas”.

a esta:

“1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

  1. Será competente para resolver el procedimiento sancionador:
  2. a) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si la cuantía de la multa supera 1.000.000 de euros, así como las sanciones accesorias que correspondan.
  3. b) Al titular de la Consejería competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 250.001 euros y 1.000.000 de euros, así como las sanciones accesorias que correspondan.
  4. c) Al centro directivo competente por razón de la materia, si la cuantía de la multa es igual o inferior a 250.000 euros, así como las sanciones accesorias que correspondan y cualesquiera sanciones independientes que no tengan carácter pecuniario.
  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de vías pecuarias será de un año.”

4. 2017-2018. Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

La Disposición Final Segunda de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid estableció que, “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo de la misma, previa consulta al Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.

Han tenido que pasar diecinueve (19) años para que el Gobierno de la Comunidad madrileña presentase el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid” a los Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran dos representantes de las ONG cuyo objeto es la defensa del medio natural. La presentación se llevó a cabo el 25 de mayo de 2017 y la Comunidad de Madrid estableció un plazo de 15 de días para la emisión de “Sugerencias” por parte de la ciudadanía, administraciones, organizaciones ambientales, etc.

Los Vocales ecologistas de la Sección de Vías Pecuarias y Ecologistas en Acción presentaron 28 sugerencias al proyecto de Reglamento, ninguna de las cuales fue aceptada.

El 30 de enero de 2018 se reunió de nuevo la Sección de Vías Pecuarias al objeto de, entre otros temas, proceder a la tramitación del proyecto de Reglamento. En esta ocasión la Dirección General de Agricultura y Ganadería presentó una versión corregida a fecha 15 de diciembre de 2017, abriéndose un plazo de 15 días hábiles para emitir alegaciones al mismo.

De nuevo los Vocales ecologistas de la Sección de Vías Pecuarias y Ecologistas en Acción presentaron 13 Alegaciones al proyecto de Reglamento. Alegaciones que fueron apoyadas y presentadas también por parte de Podemos de Collado Villalba.

El proyecto de Reglamento de la Ley de vías pecuarias de Madrid, elaborado por la Administración autonómica (PP), es a todas luces insuficiente, no apuesta por modernizar procedimientos y, en algunos aspectos, supone un retroceso en la conservación y protección de este patrimonio caminero y ambiental.

El futuro Reglamento no apuesta por realizar proyectos de clasificación de las vías pecuarias modernos y actuales, ni de los municipios que aún carecen de ellos, como son los casos de Madrid o Rascafría. La falta de clasificación de las vías pecuarias dificulta o impide su conservación y defensa y facilita su usurpación. La clasificación es el acto administrativo que declara su existencia. Sin la clasificación las vías pecuarias no existen jurídicamente.

Tampoco apuesta por ofrecer un Inventario de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid en el que consten las vías pecuarias no clasificadas de las que se tenga constancia histórica de su existencia, y que muestre de forma clara las fincas de reemplazo obtenidas en concentraciones parcelarias, conectadas o no al sistema de vías pecuarias. Inventario informatizado que debe mostrar de forma inequívoca la red de vías pecuarias que llegó a tener la Comunidad de Madrid (histórica) y la que tenemos en la actualidad.

El futuro Reglamento dificulta que la ciudadanía participe en el proceso de conservación de las vías pecuarias, al no ofrecer a ésta poderformular denuncias ante problemas existentes a través de modernos sistemas informáticos.

Elimina la posibilidad de que las permutas de vías pecuarias sean informadas por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, impidiendo la transparencia y el control social de éstas.

En relación a los usos que se pueden desarrollar en las vías pecuarias el Reglamento sigue apostando por actividades altamente impactantes como las competiciones motorizadas (ralis) pese a los daños que sufren las vías pecuarias y los trastornos que causan a los ganaderos.

Tampoco se avanza en la resolución de uno de los problemas que mayor deterioro causa a la red de vías pecuarias madrileña, las ocupaciones temporales (2.600 hasta el día de hoy). Es necesaria una regulación más restrictiva en la autorización de ocupaciones, y hay que eliminar ocupaciones impropias como restaurantes, aparcamientos, gasolineras, etc. Por el contrario el proyecto de Reglamento consolida el abanico de usos, potenciando los agrícolas y forestales.

No desarrolla procedimientos que corten por lo sano actitudes de propietarios de fincas que cierran impunemente las vías pecuarias y, posteriormente, solicitan una modificación de trazado de la misma para que no discurra por lo que considera su territorio.

Por último el proyecto de Reglamento no articula medida alguna para evitar la profunda afección que los procesos de concentración parcelaria han provocado, y pueden seguir provocando, sobre el sistema de vías pecuarias. En estas áreas se ha reducido el ancho de las vías pecuarias a un carril, perdiéndose las características de los itinerarios históricos; se han asignado fincas de reemplazo desconectadas de la red de vías pecuarias; y fincas de reemplazo como descansaderos que no cumplen requisito alguno para ser utilizadas por el ganado.

Alegaciones al Reglamento de Vias Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Cordel de Casarrubuelos y del camino de Madrid (El Álamo-Navalcarnero)

2018. Estructura orgánica de la autoridad en materia de vías pecuarias

1. La estructura

L@s amig@s de las vías pecuarias tenemos que conocer con detalle qué parte de la Administración de la Comunidad de Madrid es la encargada de custodiar y gestionar las vías pecuarias; cuáles son los órganos competentes; cuál es su estructura; a quién nos tenemos que dirigir para dialogar, denunciar, etc.

En primer lugar vamos a hacer referencia a los órganos del Gobierno de la Comunidad de Madrid que tienen competencias en materia de vías pecuarias, para ello acudiremos a los términos previstos en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias (Fuente: artículo 2 Proyecto de Reglamento de la Ley de vías pecuarias):

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid:

  1. Aprobar la creación y ampliación de las vías pecuarias.
  2. Aprobar la desafectación de terrenos pertenecientes a vías pecuarias.
  3. Autorizar la enajenación, cesión o permuta de los terrenos desafectados de las vías pecuarias, cuando dicha competencia esté atribuida al Consejo de gobierno en la Ley reguladora del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
  4. Aprobar el Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias, así como sus revisiones y modificaciones.

2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, en los términos previstos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid:

  1. Aprobar la declaración o la pérdida de la condición de vía pecuaria de interés natural y/o cultural.
  2. Aprobar la recuperación posesoria y la clasificación de las vías pecuarias.
  3. Enajenar, permutar o ceder gratuitamente los terrenos desafectados de las vías pecuarias cuando dicha competencia esté atribuida al titular de la consejería en la Ley reguladora del Patrimonio de la comunidad de Madrid.
  4. Aprobar la modificación del trazado de las vías pecuarias.
  5. Otorgar la concesión administrativa para el uso privativo de las vías pecuarias.

3. Las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de vías pecuarias por la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y por este reglamento, se ejercerán por la Dirección Competente siempre que no se atribuyan expresamente a otro órgano”.

Ahora vamos a pasar a desentrañar la estructura de la Consejería que tiene asignadas las vías pecuarias. Lo vamos a hacer acudiendo al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 146 del día miércoles 20 de junio de 2018, en donde se publica el Decreto 108/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto  84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio, Consejería en donde van a estar adscritas las vías pecuarias.

A día de hoy (2018) la citada Consejería se estructura en:

Una Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con cuatro Direcciones Generales:

– Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad

– Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

– Dirección General de Urbanismo y Suelo

– Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con rango de Dirección General.

y, una Secretaría General Técnica.

Las vías pecuarias, y otras competencias relacionadas con las vías pecuarias y la ganadería, o que les afectan (aprovechamiento de pastos y rastrojeras; y desarrollo rural mejora de las infraestructuras agrarias, concentración parcelaria y modernización de regadíos-), se adscriben a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Dentro de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las vías pecuarias se encuentran adscritas a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal y, dentro de esta Subdirección se localiza finalmente en el Área de Vías Pecuarias.

En ningún momento la Autoridad en materia de vías pecuarias ha tenido a bien dar a conocer de forma oficial la estructura del “Área de Vías Pecuarias”, ni siquiera a los Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Del trabajo cotidiano, reuniones y visitas al Área hemos visto que ésta se compone de:

  • 1 Jefe de Área
  • 1 jurista
  • El Área divide la Comunidad de Madrid en ocho (8) zonas de gestión. Al frente de cada una de ellas se encuentra destacado un técnico de zona que es quien conoce las vías pecuarias de la misma, sus problemas, las inversiones que hay que ejecutar, etc.

Las zonas 1 y 8 las lleva el mismo técnico y las zonas 3 y 4 también las lleva un mismo técnico, por lo que son 6 técnicos los que se reparten el trabajo de atender a las vías pecuarias madrileñas. Aunque a día de hoy son 5 los técnicos que quedan, ya que el de la Zona 5 se marchó a otra institución de la Comunidad de Madrid, sin que hasta el momento se haya cubierto su plaza.

  • 1 Agente Forestal adscrito al Área
  • 1 Delineante: cartografía, página web, etc.
  • Administrativos: sin datos

 

2. Las zonas de gestión del sistema de vías pecuarias

A continuación vamos a mostrar dos tablas en donde se muestran las “Zonas” en las que está dividida la Comunidad de Madrid [1] a efectos de gestión del sistema de vías pecuarias, y los municipios incluidos en ellas. Analizadas dichas tablas se observa:

  • Zona 1: 25 términos municipales asignados. Abarca las regiones naturales de la Rampa serrana oriental y sector NE del Sistema central castellano.

Municipios de pequeña extensión, salvo en su zona sur. Número de vías pecuarias: medio

  • Zona 2: 18 términos municipales asignados y 4 Distritos del NE y E de la villa de Madrid (Total: 22 ámbitos). Abarca 3 regiones naturales: Campiñas del interfluvio Jarama-Henares, Valles de los grandes ríos madrileños: Henares, y la región Metropolitana nuclear (los 4 Distritos de la villa de Madrid). En esta zona chirría el haber incluido al municipio de Los Santos de la Humosa, pues es un municipio con la práctica totalidad de su territorio incluido en la región de la Alcarria Baja, con unos usos y problemáticas comunes a esta región y no a la del interfluvio Jarama-Henares.

Municipios de mediana extensión. Número de vías pecuarias: alto

  • Zona 3: 28 términos municipales asignados que forman parte de las regiones naturales de la Alcarria Baja, la Mesa de Ocaña y la Región de los valles de los grandes ríos madrileños: Tajuña y Tajo. No se incluye en esta Zona de gestión al municipio de Aranjuez, que debería formar parte de la misma.

Municipios de gran extensión. Número de vías pecuarias: medio

  • Zona 4: 17 términos municipales asignados y 3 Distritos del sureste-sur de la villa de Madrid (Total: 20 ámbitos). Abarca tres regiones naturales: borde occidental de la Alcarria Baja, región de los Valles de los grandes ríos madrileños: Jarama, La Sagra centro-oriental y la región Metropolitana nuclear (los 3 Distritos de la villa de Madrid).

Se han incluido en esta zona tres municipios que forman parte de la región de la Alcarria Baja (Chinchón, Morata de Tajuña y Titulcia) y que entendemos deberían formar parte de la Zona de gestión 3, que daría un tratamiento más homogéneo al conjunto de la región alcarreña.

Municipios de mediana extensión. Número de vías pecuarias: bajo

  • Zona 5: 19 términos municipales asignados y 3 Distritos del oeste de la villa de Madrid (Total: 22 ámbitos). Abarca las regiones de La Sagra centro-occidental, Valles de los grandes ríos: Guadarrama, el extremo oriental de la región de Los Encinares del SW y región Metropolitana nuclear (los 3 Distritos de la villa de Madrid). Chirría un poco la inclusión de Villamanta y Aldea del Fresno en esta Zona. Estos municipios se deberían incluir en la Zona 6 ya que tienen más relación con la región natural de los encinares del SW. Además permitiría gestionar mejor la Cañada Real Segoviana en su integridad y la vía pecuaria que de N a S discurre por Aldea del Fresno. Sin embargo, un municipio clave de la región de La Sagra centro-occidental no ha sido incluido, Alcorcón.

Municipios de mediana extensión. Número de vías pecuarias: bajo

  • Zona 6: 23 términos municipales asignados. Tres de ellos (Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra) se encuentran separados de la Zona 6 y localizados entre las Zonas 1, 7 y 8). No parece muy lógica esta adscripción por la dificultad de gestión que esto supone. Estos tres municipios estarían mejor gestionados por las Zonas limítrofes. La Zona 6 abarca las regiones naturales de los Encinares del SW, la Rampa serrana occidental, el Sistema central castellano sector occidental y la Región de los valles de los grandes ríos madrileños: Aulencia y Alberche.

Municipios de mediana extensión. Número de vías pecuarias: bajo

  • Zona 7: 16 términos municipales y 2 Distritos del N de la villa de Madrid asignados (Total: 18 ámbitos). Abarca las regiones naturales de la Rampa serrana occidental, Sistema central castellano sector central, Campiñas de conexión de la región Metropolitana nuclear del Norte de la villa de Madrid y la Rampa serrana oriental, Valles de los grandes ríos madrileños: Manzanares, y región Metropolitana nuclear (los dos Distritos de la villa de Madrid).

Municipios de pequeña extensión. Número de vías pecuarias: alto

  • Zona 8: 19 términos municipales asignados. Abarca las regiones naturales de Valle del Lozoya y Sistema central castellano sector norte.

Municipios de pequeña extensión. Número de vías pecuarias: alto

 

Mojones en la Cañada de la barranca y el caño nuevo. Brunete

Tabla 1: Zonas en las que está dividido el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos de gestión del sistema de vías pecuarias

3. Apoyos externos con los que cuenta el Área de Vías Pecuarias

El Área externaliza determinados trabajos que no puede realizar ella misma por falta de tiempo y de personal, como son la preparación de los documentos de clasificación, deslinde y amojonamiento, así como las operaciones materiales correspondientes; labores de limpieza de vertidos; etc.

4. Vigilancia del sistema de vías pecuarias

En cuanto a la vigilancia del sistema de vías pecuarias entendemos que el Área se apoya en el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid; en los Agentes Medioambientales de las Confederaciones Hidrográficas; en el SEPRONA; y  creemos que en la Policía Nacional y policías locales. Aunque vistos los cientos de problemas que se dan en las vías pecuarias madrileñas no se comprende muy bien qué es lo que vigilan estos cuerpos, en qué se fijan, si realmente utilizan las vías pecuarias y conocen qué son éstas y cuáles son los problemas más característicos de las mismas, o quizás el problema es que no haya suficiente personal en los mismos para dar apoyo al Área de Vías Pecuarias.

También puede ocurrir que estos cuerpos de apoyo formulen denuncias que luego llegan a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se quedan en el cajón sin tramitar o sin llevar a puerto los expedientes correspondientes.

No se comprende muy bien cómo es posible que la indisciplina campe a sus anchas por las vías pecuarias cuando estamos en el momento histórico en que en el Estado español tenemos el mayor número de cuerpos y agentes de distintas Administraciones que pueden ayudar a vigilar el sistema de caminos pastoriles. También contamos con las herramientas legales que permiten la coordinación de los cuerpos y fuerzas de seguridad de cualquier nivel del Estado con la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, Ley 8/98, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid:

“Título II. Del uso y aprovechamiento de las vías pecuarias

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Capítulo V. Colaboración entre Administraciones

Artículo 46. Colaboración con las corporaciones locales

La Comunidad de Madrid suscribirá los oportunos Convenios de colaboración en materia de Vías pecuarias, con los Ayuntamientos por cuyos términos discurran al objeto de establecer y coordinar la participación de sus cuerpos de Policía Local en la policía, vigilancia e inspección de las vías pecuarias, así como para la conservación y mantenimiento de las mismas; igualmente podrá establecerse un convenio de características similares con el órgano del Estado competente en materia de seguridad, para reforzar la necesaria protección y vigilancia de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”.

ESTRUCTURA DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Cuerpo de Agentes Forestales, de Administración Especial, se estructura en las siguientes Escalas y Categorías:

a) Escala Técnica, que comprende las categorías de:

1º. Técnico Superior Agente Forestal.

2º. Técnico Medio Agente Forestal.

b) Escala Operativa, que comprende la categoría de Agente Forestal.

Dentro del Cuerpo de Agentes Forestales se establecen los siguientes puestos de trabajo:

Escala Técnica a) Jefe del Cuerpo.

b) Jefe de Servicio.

c) Jefe de Unidad.

Escala Operativa d) Responsable Técnico.

e) Jefe de Comarca o de Grupo Especializado, en su caso.

f) Agente Forestal.

Fuente: http://agentesforestales.org/agentes-forestales/estructura-del-cuerpo-de-agentes-forestales.html

Chozo de pastor con corral en la Cañada Real Soriana Oriental (Valdaracete)

5. Qué se necesita para una mejor gestión del sistema de vías pecuarias

Aunque no poseemos toda la información que sería necesaria para formular una propuesta de este tipo, el trabajo cotidiano nos hace pensar en la necesidad de crear una Dirección General de Vías Pecuarias dentro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid. Dirección General que tenga poder, capacidad organizativa y técnica, y presupuesto, para poner en orden el sistema de vías pecuarias en un plazo de tiempo prudencial.

Mientras se estudia la creación de esta Dirección General habría que introducir las siguientes mejoras en el Área de Vías Pecuarias:

  • Incrementar el número de técnicos de zona en tres (3) de tal forma que cada Zona de gestión del sistema de vías pecuarias sea llevada por un solo técnico (8 técnicos en total).
  • Incrementar el número de Agentes Forestales adscritos al Área de Vías Pecuarias en 8, de tal forma que haya un (1) Agente Forestal por cada una de las ocho (8) Zonas en que está dividido el territorio de la Comunidad Madrileña a efectos de gestión de las vías pecuarias. Los Agentes Forestales se encargarían de la vigilancia y realización de análisis y diagnósticos de la situación de las vías pecuarias. La vigilancia la compartirían con los cuerpos y fuerzas de seguridad, locales y estatales (Policía Nacional y SEPRONA), los Agentes Medio Ambientales de las Confederaciones Hidrográficas, y con el conjunto de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
  • Dotar al Área de una pequeña sala o punto habilitado para que l@s ciudadan@s que tengan que acudir a la misma a consultar expedientes puedan hacerlo con cierta comodidad.
  • Dotar al Área de una pequeña sala de reuniones que permita realizar en condiciones de comodidad y tranquilidad reuniones con l@s ciudadan@s que las tengan concertadas con los técnicos del Área.
  • Incrementar el presupuesto de inversión anual de forma que en el plazo de 10 años estén todas las vías pecuarias clasificadas, deslindadas, amojonadas, reconducidos los procesos judiciales que afectan a un importante número de ellas (Descansadero Norte de Brunete, Colada de las Latas en Galapagar, etc.), así como solventados los problemas causados por las infraestructuras básicas del territorio (ocupaciones y cortes de carreteras, ocupaciones por embalses, etc.) y el crecimiento urbano.
  • Firma de Convenios con las Administraciones estatales y locales al objeto de concretar la colaboración de las mismas en la vigilancia y limpieza de las vías pecuarias.
  • En el plazo de dos (2) años se habrán firmado los correspondientes Convenios con aquellas municipalidades que hayan ejecutado directa o indirectamente actuaciones recreativas en las vías pecuarias. En el Convenio se dejará clara la titularidad de las vías pecuarias afectadas por estas instalaciones de uso público, así como el reparto de responsabilidades entre la municipalidad y la autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  • Establecer acuerdos de colaboración entre la autoridad en materia de vías pecuarias y ganaderos de las distintas regiones naturales de la Comunidad de Madrid, al objeto de facilitar el pastoreo de sus ganados en las vías pecuarias. Estos acuerdos se materializarán en instrumentos que garanticen el manejo adecuado de la vegetación de las vías pecuarias, la carga ganadera que puedan soportar éstas y los beneficios que deberán recibir los ganaderos que pongan sus rebaños para este tipo de actuaciones.

6. Órganos de participación pública

Por último señalar que la Disposición Adicional Segunda Decreto 194/2015, de 4 de agosto, establece, que se encuentra adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio una serie de órganos colegiados, entre los que se encuentra el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Este Consejo se estructura en Pleno y Secciones. Cada Sección atiende a un tema ambiental concreto. Uno de los temas son las vías pecuarias, que cuentan con una Sección propia en la que estamos representados los ecologistas y amig@s de los caminos, a través de dos representantes de las ONG cuyo objeto es la defensa del medio natural.

Dejamos para un capítulo posterior el análisis de la participación pública en materia de vías pecuarias, en la que comentaremos para qué sirve en realidad esta “Sección de Vías Pecuarias”.

 

[1] Fuente: Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1995-2018. Red nacional de vías pecuarias

En este epígrafe vamos a conocer qué es la Red Nacional de Vías Pecuarias, los objetivos que se persigue con ella, y como pese a ser un proyecto de interés para la conservación y potenciación de la red principal de vías pecuarias del conjunto del Estado español los proyectos agresivos dañan la misma, antes incluso de que oficialmente sea sancionada.

 

1. ¿Qué es la Red Nacional de vías pecuarias y qué objetivos persigue?

Hace 23 años la Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias (ley básica estatal) creó la “Red Nacional de Vías Pecuarias”, concretamente en el artículo 18.

LEY 3/95, DE 23 DE MARZO DE VÍAS PECUARIAS

TITULO III

Red Nacional de Vías Pecuarias

Artículo 18 Red Nacional de Vías Pecuarias

1. Se crea la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo.

2. Podrán incorporarse a la Red Nacional, a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red.

3. Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de las Comunidades Autónomas previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías pecuarias que de conformidad con el apartado 1 de este artículo deban integrarse en la Red, harán constar esta circunstancia. La señalización de las mismas reflejará necesariamente su integración en la Red Nacional.

5. La clasificación y demás actos administrativos posteriores, que afecten a las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, se incorporarán al Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos las Comunidades Autónomas facilitarán a dicho Fondo información suficiente relativa a dichos actos.

Fuente: Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias

Si bien en diversos trabajos realizados en 1996 (FEPMA) y entre 1999-2000 (Cartografía de las Grandes Cañadas Reales de la Mesta –MAPAMA-), se comenzaron a identificar las vías pecuarias que deberían formar parte de la Red Nacional, todavía no existe una relación final y expresa de las que deben formar parte de la misma.

Con posterioridad a las fechas señaladas, en 2014, “… se inició un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas para tratar de definir las vías que integrarían la Red Nacional. Se comenzó centrando la investigación en la malla viaria de primer orden: Grandes Cañadas Reales de la Mesta, teniendo definido en 2016 las vías pecuarias que las conforman de este primer grupo correspondiendo al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia, Madrid, Castilla y León y La Rioja. En la actualidad (se refiere a 2017) el MAPAMA inicia los trabajos con las CC.AA de Aragón, Catalunya y la Comunidad Valenciana y Navarra, donde se incluirán también las vías pecuarias transpirenaicas y las transfronterizas con Portugal que no se hayan incluido en la primera fase”  [1]

 PROPUESTA DE VÍAS PECUARIAS QUE FORMARÁN PARTE DE LA RED NACIONAL DE VÍAS PECUARIAS

CAÑADA REAL

Km

Cañada Real de la Plata o Zamorana 560
Cañada Real Leonesa Occidental 877
Cañada Real Leonesa Oriental 732
Cañada Real Burgalesa 577
Cañada Real Segoviana 747
Cañada Real Galiana 300
Cañada Real Soriana Occidental 346
Cañada Real Soriana Oriental 1.150
Cañada Real Conquense 588
 

TOTAL KM

 

5.877

Fuente: FEPMA 1996; cartografía de las Grandes Cañadas Reales de la Mesta (1999-2000); MAPAMA; y, Fernández Centeno, Guillermo y Moreno Manso, Francisco (2017):

De las nueve cañadas que formarán parte de la Red Nacional cuatro discurren por la Comunidad de Madrid de N-SW: Leonesa Oriental [2], Segoviana, Galiana y Soriana Oriental.

Red Nacional de Vías Pecuarias. Versión 2: Grandes Cañada de las Mesta

2. 2011. Madrid, la única Comunidad Autónoma que desafecta una vía pecuaria de la futura Red Nacional

Mientras que por un lado se está definiendo la Red Nacional de Vías Pecuarias, por otro se agrede a la misma desafectando algún tramo, provocando que cuando nazca legalmente esta “Red” se encuentre amputada. Y ¿dónde ha ocurrido el hecho?, pues en la Comunidad de Madrid en 2011.

La desafección afectó a 14,5 km de la Cañada Real Galiana a su paso por los términos municipales de Coslada, San Fernando de Henares, Madrid (Distritos de Vallecas y Vicálvaro) y Rivas Vaciamadrid) y posee una ley específica que justifica y ampara la desafección: ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana.

Se remite al lector a un artículo en el que podrá conocer a fondo la problemática de esta Cañada Real, cómo se llegó a la desafección de esos 14,5 km, sin que hasta la fecha se haya buscado un trazado alternativo que permita su continuidad, y el trabajo realizado por Ecologistas en Acción durante más de 20 años para evitar lo que finalmente sucedió, la desafección.[3]

Cañadas reales de la Comunidad de Madrid

 

[1] Esta información y el plano de la Red Nacional de Vías Pecuarias ha sido obtenido de Fernández Centeno, Guillermo y Moreno Manso, Francisco (2017): La Red Nacional de Vías Pecuarias). Revista Ambienta nº 120. Tercer trimestre 2017. Monográfico: “Vías Pecuarias, un patrimonio único”. Madrid, pp 4-13.

[2] Ésta posee un ramal de unión con la Cañada Real Segoviana.

[3] Villalvilla Asenjo, Hilario y Nieto Mazarrón, María de los Ángeles (2011): “La pobreza en las grandes ciudades españolas y su incidencia sobre las vías pecuarias: La Cañada Real Galiana a su paso por la metrópoli madrileña”. Jornada Técnica sobre ganadería extensiva y trashumancia. FEADER-Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 17/10/2011 (Salón actos MAPAMA Madrid).

 

1999-2010. Apoyo del Estado central a la mejora de las vías pecuarias, un proyecto paralizado y no aprovechado por la Comunidad de Madrid

Hace 19 años, en 1999, la Administración Central del Estado comenzó un Plan de apoyo a las CC.AA a través del MAPAMA (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), para recuperar las vías pecuarias de la Red Nacional: ayuda económica y técnica, y determinación física y recuperación jurídica, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización [1].

El Programa tuvo dos fases 2000-2004 y 2005-2010 y concluyó con la actuación sobre 3.754,87 km de vías pecuarias que supuso una inversión de 13.628.159,12 euros, y la firma de 14 convenios que afectaron a 6 CC.AA y 17 provincias [2] (ver datos concretos por CC.AA. en el cuadro siguiente).

Para el segundo de los periodos, 2005-2010, el MAPAMA diseño un ambicioso Programa de actuaciones y acondicionamientos sobre 6.000 km de la red estatal (de los que tan sólo se actuó en unos 1.800 km); desarrollo normativo de la Ley 3/95 (deslinde, sanciones y régimen arancelario de las inscripciones registrales –que nunca se llevó a efecto-); conseguir la declaración de la Red Nacional de Vías Pecuarias como itinerario de Patrimonio Cultural Europeo del Consejo de Europa y Patrimonio Inmaterial de la Humanidad (UNESCO), objetivo no alcanzado todavía [3].

El argumento de la crisis económica provocó un brutal ajuste presupuestario que se aplicó por parte del Gobierno del Estado central a la política ambiental y, por tanto, también a las actuaciones de mejora de las vías pecuarias, lo que frenó en seco el desarrollo de este Programa. Éste no llegó más allá de lo firmado hasta 2008. De hecho el último convenio que se suscribió fue con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15/09/2010 (BOE 25/10/2010), en el que se iba a actuar en la Cañada Real de la Plata (Ciudad Real) y Cañada Real de Zaragoza a Andalucía (Guadalajara), el convenio fue finalmente rescindido por culpa del ajuste presupuestario.

De las doce (12) CC.AA que poseen vías pecuarias tan sólo seis (6) participaron en el Programa. La Comunidad de Madrid no mostró interés alguno en participar en el mismo y no incluyó ninguna de sus más importantes cañadas en el mismo, las más aptas para el tránsito de ganado trashumante.

Cuando las vías pecuarias madrileñas estuvieron adscritas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (2006), Hilario Villalvilla (actual Vocal Sección Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid) y María de los Ángeles Nieto (Ecologistas en Acción) se reunieron con el Consejero D. Fernando Merry del Val y, entre otros temas, le propusieron incluir la Cañada Real Segoviana, o parte de ella, en el Programa descrito. Pese a las buenas palabras del Consejero la propuesta formulada por los ecologistas nunca llegó a materializarse.

CONVENIOS FIRMADOS MAPAMA-CC.AA EN LAS VÍAS PECUARIAS DE LA RED NACIONAL (1999-2008)

[1] Para formalizar los procedimientos anteriores es necesario acudir a los siguientes fondos documentales: Archivo de la Mesta (hasta 1836); Archivo de la Asociación General de Ganaderos del Reino (hasta 1931), estos dos en el Archivo Histórico Nacional; y, el Fondo Documental Vías Pecuarias que incluye la Red Nacional de Vías Pecuarias (desde 1995), gestionado desde la Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo y Política Forestal del MAPAMA (Fernández Centeno, Guillermo y Moreno Manso, Francisco -2017-).

[2] De los 14 Convenios dos fueron rescindidos. Uno por desinterés de la CC.AA, la de Murcia. El segundo, con la Junta de Castilla-La Mancha, por ajuste presupuestario

[3] Si bien todavía no se ha conseguido ningún título europeo y mundial para las vías pecuarias la importancia histórico-cultural de la trashumancia está incentivando a algunas CC.AA españolas a protegerla. Así tenemos el caso del Gobierno de la CC.AA de Aragón, que aprobó el Decreto 289/2011, de 30 de agosto, por el que se declara a La Trashumancia Bien de Interés Cultural Inmaterial (Boletín Oficial de Aragón nº 175 de 5 de septiembre de 2011), aspirando a ser candidata para que la UNESCO declare a esta actividad Patrimonio de la Humanidad.

Con posterioridad al Decreto anterior, el Gobierno del Estado español aprobó el 8 de abril de 2017 (BOE nº 86 de 11 de abril de 2017) el Decreto 385/2017, de 8 de abril, por el que se declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

1983-2018. Comunidad de Madrid y Comunidades castellanas

Con el nacimiento del Estado de las autonomías se procede a partir y repartir el territorio castellano entre cinco (5) Comunidades Autónomas.[1]  Esta actuación no gustó a much@s ciudadan@s que pensaron que con la llegada de la democracia y del Estado de las autonomías Castilla tendría su propia Comunidad Autónoma, pero no fue así. Para compensar, en parte, esta situación en el ámbito de la Comunidad de Madrid la bandera y el escudo de ésta tomarían el color del pendón de Castilla (aunque poco logrado, bien es cierto) y en el escudo se incluyeron dos castillos haciendo referencia a la colindancia de Madrid con Castilla la Vieja y la Nueva, de la que la provincia de Madrid siempre formó parte.

El escudo y la bandera vienen regulados en la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, en cuya exposición de motivos se hace un encendido discurso de la castellanidad de Madrid.

 Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid

(Exposición de Motivos)

…….“La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades Castellanas limítrofes, expresa así uno de sus rasgos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3  (hoy 31.3) del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquellos. La Ley incorpora este símbolo.

Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen.

Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las dos comunidades limítrofes los lucen como emblema. El hecho de estar pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León”. ……………………………………………………………………………………………………………….

Fuente: Ley 2/1983, de 23 de diciembre.

En una Ley previa a la aludida, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se introdujo en el Título II, de las Competencias de la Comunidad de Madrid, un giño a aquell@s ciudadan@s que se sienten castellan@s en un marco territorial multicultural, multicolor y multiétnico, como es la Comunidad de Madrid. Se trata del artículo 31, acápite 3.

El artículo referido establece que, ”La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios”.

Posteriormente la Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, en su Título II (Del uso y aprovechamiento de las vías pecuarias), Capítulo IV (Disposiciones comunes a este título), establece en su artículo 48 (Convenios con otras Comunidades) que, “Se podrán celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas y en especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, con las Comunidades Autónomas limítrofes, con el objeto de armonizar los criterios en cuanto a los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias y asegurar la normalidad del tránsito ganadero entre ellas” (tras la reforma del Estatuto de Autonomía el artículo 32 ha pasado a ser el 31.3).

Hasta la fecha no tenemos constancia de que la Comunidad de Madrid haya firmado Convenio alguno para hacer efectivo el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía, cuando es clave que se realicen actuaciones conjuntas entre las tres Comunidades castellanas: Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, para posibilitar que el tránsito de ganado y los usos complementarios y compatibles en las vías pecuarias intercomunitarias sean plenamente efectivos; se armonicen los criterios de usos y aprovechamientos; y se establezca una señalización conjunta de las vías pecuarias compartidas con las cinco provincias castellanas colindantes con la de Madrid.

Poco hemos hecho los grupos ecologistas y camineros para activar los contenidos de las normas legales en esta materia, lo que indica que hay un camino que recorrer para lograr que todas las vías pecuarias que conectan las provincias castellanas de Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, Cuenca y Toledo se encuentren en el mejor estado de conservación y uso ganadero y público.

[1] Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, La Rioja y Cantabria.

Cañada Real Soriana Oriental (límite entre las provincias de Madrid y Guadalajara)

1998-2018. La participación pública en materia de vías pecuarias

Una importante novedad que los grupos ecologistas madrileños logramos incluir en la Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, fue la figura del “Patronato de la Red de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”. La creación y regulación del Patronato se llevó a cabo en el Decreto 12/1999, de 28 de enero [1].

El artículo 29.2 de La Ley 8/1998 estableció la composición del Patronato de la Red de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, del que formarán parte las Consejerías directamente implicadas, la Federación Madrileña de Municipios, la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las organizaciones y colectivos que tienen por finalidad la defensa de la naturaleza y cuya composición, organización y funcionamiento se determinaron reglamentariamente.

Unos años antes de aprobada la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por Decreto 103/1996, de 4 de julio. Este Consejo sería, teóricamente, el órgano de consulta y asesoramiento de la autoridad ambiental madrileña, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental.

El Consejo se estructura en Pleno y en Secciones que atenderán áreas específicas que regulen especial atención y continuidad, siendo una de esta Secciones la correspondiente a Vías Pecuarias. El nombramiento de los miembros de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente es efectuado por el Consejero de la Consejería competente en materia de medio ambiente (Decreto 103/1996, de 4 de julio) (Fuente: Orden 493/2017, Consejería de Medio Ambiente).

Entonces ¿el Patronato del que hablábamos?, pues Dña. Esperanza Aguirre, la que fuera Presidenta de la Comunidad de Madrid (del PP), se encargó de eliminar el mismo a finales de 2010, y se sustituyó por la Secciones. La Sección de Vías Pecuarias nace con la Orden 142/2014, de 28 de enero. Orden en la cual se explicita su composición, habiendo tenido su primera reunión el 14 de febrero de 2014

La anterior Orden fue derogada por la más reciente Orden 493/2017 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que nombra a los nuevos miembros de la Sección de Vías Pecuarias. Los miembros son los que se indican en el cuadro adjunto (ver Orden completa):

COMPOSICIÓN DE LA SECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS DEL CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Cargo Administración o entidad
Vicepresidente Titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
Secretario Titular del Área de Vías Pecuarias
Vocales Titular de la Subdirección General de Recursos Agrarios, en representación de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias
Titular de la Subdirección General de Conservación del Medio Natural, en representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente
Asesor/a Técnica de la Dirección General de Urbanismo, en representación de la Consejería competente en materia de Urbanismo
Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en representación de la Consejería competente en materia cultura.
Titular de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad, en representación de la Dirección General con competencias en materia de turismo
Técnico de Apoyo del Área de Vías Pecuarias, como técnico responsable de vías pecuarias
Sección Técnica II del Área de Vías Pecuarias, como técnico responsable de vías pecuarias
Alcalde de Puentes Viejas, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid
Alcaldesa de Velilla de San Antonio, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid
2 representantes de las Organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid
2 representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural
Cooperativas de Ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de Madrid
Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid
Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
Conjunto de propietarios de los terrenos afectados por las vías pecuarias, designado por la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España

Fuente: Orden 493/2017 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Para que el lector comprenda el gran interés que tiene el PP en este tipo de órganos de participación púbica veamos cada cuanto tiempo se convocan las mismas. La última reunión del Patronato de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid tuvo lugar el 29 de julio de 2010. Posteriormente, el 14 de febrero de 2014 (a los 3,5 años), tuvo lugar la primera reunión de la Sección de Vías Pecuarias. El 25 de mayo de 2017 (a los 3,3 años) la segunda reunión de la Sección, y el 30 de enero de 2018 (a los 8 meses) la tercera. Es decir, en 8 años se ha reunido el órgano de participación en cuatro ocasiones. La última reunión de la Sección, convocada con un lapso de 8 meses, mejora el promedio total, pero podemos considerarla excepcional pues era una exigencia legal aprobar en Sección el proyecto de Reglamento de la Ley de vías pecuarias.

Y las reuniones que se convocan ¿sirven realmente para algo?  Pues más bien poco. El Orden del día siempre está cerrado. Los representantes ecologistas y camineros piden por escrito incluir determinados temas y siempre se comenta por parte de la autoridad en materia de vías pecuarias que podremos exponerlos en el apartado de “Ruegos y Preguntas”.

La reunión de la Sección siempre busca justificar algo por parte de la Autoridad en materia de vías pecuarias. La celebrada el 14 de febrero de 2014, y que fue la que dio inicio a la etapa de la Sección, se convocó para que sobre el papel constase que ésta había iniciado su andadura. En la penúltima (25 de mayo de 2017) había que obtener el apoyo de la Sección a la desafección y permuta de parte del Descansadero de los Pradillos, en Torrelodones (en la actualidad se encuentra paralizado el procedimiento debido a Recurso interpuesto por la Asociación General de Ganaderos del Reino).

En las reuniones de la Sección prácticamente no habla nadie ni se propone tema alguno por parte de los Vocales, salvo los representantes ecologistas y camineros. Son éstos los que monopolizan, junto con la Autoridad en materia de vías pecuarias, el tiempo de la reunión de la Sección, que viene siendo de hora y media o dos horas. Remitimos al lector a las actas de las reuniones de mayo de 2017 y enero de 2018 confeccionadas por los Vocales ecologistas y camineros.

Para finalizar, y permitir que el lector saque sus propias conclusiones, dos aspectos adicionales de las reuniones de la Sección son sintomáticos de que la Autoridad en materia de vías pecuarias las convoca cuando sienten la necesidad de justificar alguna actuación negativa para las vías pecuarias: i) tenemos que ser los representantes ecologistas y camineros los que instemos a dedicar cinco (5) minutos a que nos presentemos los que acudimos a la reunión, si no ni nos enteraríamos de quién ha acudido; y, ii), en todas las reuniones de la Sección los representantes ecologistas y camineros proponen que se elabore el Reglamento de Régimen Interno de la Sección. Hasta la fecha (2018) el Reglamento no ha sido elaborado, cuando la Orden 142/2014, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lo explicita con claridad.

[1] El Patronato fue eliminado el 30/12/2010 (Hace 7 años y medio).

2013-2018. Análisis presupuestario. Inversiones en vías pecuarias

1. Aspectos previos

Un problema importante que tenemos l@s amig@s de las vías pecuarias en la Comunidad de Madrid es, que no tenemos manera de conocer con exactitud el presupuesto total y desglosado de inversiones en las vías pecuarias de la Comunidad. Tampoco conocemos cuánto dinero entra en la caja de vías pecuarias por sanciones, autorización de usos especiales, ocupaciones temporales (nuevas y renovaciones decenales), etc. que, recordemos, son dineros finalistas y tienen que invertirse en el sistema de vías pecuarias, no pueden ir a la Caja Única de la hacienda pública de la Comunidad de Madrid[1].

LEY 8/1998, DE 15 DE JUNIO, DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

“Artículo 44. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración

 Todas las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de autorizaciones y concesiones, sanciones, enajenaciones, permutas, modificaciones de trazado y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de esta Ley, se destinarán a la conservación vigilancia y mejora de las vías pecuarias”.

 Fuente: Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

A través de dos fuentes hemos obtenido algunos datos, bastante incompletos, que nos permiten tener una idea de las inversiones que se han hecho, o se van a hacer, en materia de vías pecuarias. Estas fuentes son:

  • A través de la página institucional de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/es/transparencia/), donde se cuelgan los Presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid
  • A través de reuniones de la Sección de Vías Pecuarias y de artículos sobre temas de vías pecuarias aparecidos en medios digitales de prensa, que a su vez han sido obtenidos de la Sección “Notas de Prensa” de la página institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Presupuestos generales. Página Web de la Comunidad de Madrid. Portal de Transparencia

A continuación se muestra un cuadro resumen de los ingresos que se preveía obtener en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, para atender a las necesidades del sistema de vías pecuarias madrileño.

CUADRO RESUMEN: INVERSION EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS 
 EJERCICIO  INGRESOS  TOTAL (Euros)
 2013 Ingresos 1.069.648
 2014 Ingresos 1.072.500
 2015 Ingresos 1.072.500
 2016 Ingresos 1.012.500
 2017 Ingresos 1.612.500

Fuente: http://www.madrid.org/es/transparencia/

 

3. Datos obtenidos a través de reuniones de la Sección de Vías Pecuarias y medios de prensa digitales

A través de estas dos fuentes hemos podido conseguir datos para los ejercicios de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que nos acercan algo más a la realidad. Sobre todo los datos ofrecidos por la Dirección General de Agricultura y Ganadería para 2017 que son los más detallados que hemos conocido nunca.

Presupuesto 2014

El presupuesto de 2014 lo conocimos l@s Vocales ecologistas en la reunión de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid celebrada el 14 de febrero de dicho año. El dato fue suministrado por la Autoridad en materia de vías pecuarias en dicha reunión.

Para 2014 se previó la inversión de 205.000 euros: i) 150.000 para acondicionamientos; ii) 15.000 para cartografía; iii) 15.000 para trabajos técnicos; y, iv) 25.000 para proyectos. El Jefe de la Sección comentó en la reunión que se aprovecharían los tres últimos temas para deslindes y modificaciones.

Presupuesto 2015

La inversión fue, aproximadamente, de 250.000 euros (ver datos del presupuesto de 2018 para comprender la cifra).

Presupuesto 2016

Sin datos.

Presupuesto 2017

Los datos de inversión ejecutada en vías pecuarias fueron remitidos por la Dirección General de Agricultura y Ganadería a los Vocales de la Sección de Vías Pecuarias, con motivo de la celebración de la reunión de esta Sección el 30 de enero de 2018. Es la primera vez que se nos suministra una información tan detallada.

“Inversiones en la red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Ejercicio 2017

Las actuaciones sobre la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid ejecutadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017 han ascendido a 1.185.355,90 euros, actuando en 54 de los 171 municipios sobre los que extiende el dominio público en la Región.

A continuación se relacionan:

a) Potestades Administrativas y gestión de la red

En 2017 se han destinado 122.726,66 euros para llevar a cabo los trabajos técnicos destinados al ejercicio de las Potestades de la Administración y la Gestión del dominio público pecuario, que a continuación se relacionan:

  • DESLINDE de las vías pecuarias de Fresno de Torote y Cubas de la Sagra, además de la segunda fase de Deslinde en el término municipal de Villaviciosa de Odón.
  • AMOJONAMIENTO de la Cañada Real Leonesa en el término municipal de Navalagamella, y el reamojonamiento de diversos tramos de vías pecuarias de Aranjuez.
  • DELIMITACIÓN de las vías pecuarias en el ámbito del ferrocarril Militar “Leganés-Cuatro Vientos”.
  • TRABAJOS CARTOGRÁFICOS para la actualización de la capa digital, y mejorar así la información accesible a los ciudadanos.

b) Acondicionamiento de caminos apoyados sobre la red de vías pecuarias

En 2017 se han invertido 653.359,22 euros, para acondicionar una longitud de 46 kilómetros de caminos apoyados sobre dominio público pecuario[2], radicados en los municipios que se relacionan a continuación: Talamanca de Jarama (Colada del Camino del Cubillo), Santa María de la Alameda (Vereda de la Cruz Verde), Los Molinos (Cañada Real de las Merinas), Cadalso de los Vidrios (Colada de la Higuera), El Boalo (Colada de Regajo Mojón, Colada de Cerceda a Mataelpino, Colada de Cerceda a Moralzarzal), Becerril de la Sierra (Colada de Becerril), Garganta de los Montes (Cordel de los Puentes, Cañada de la Pajarilla, Vereda de los Prados Redondos), Cabanillas de la Sierra (Colada de la Poza de la Cacera a la Dehesa), Manzanares El Real (Cordel del Campuzano), Valdemanco (Cañada Real Segoviana), Navalagamella (Colada de Navalaperdiz y Molino Serrano), Colmenarejo (Cañada Real de las Merinas), Daganzo (Colada de Cobeña a Fresno de Torote), Villavieja del Lozoya (Cordel de la Solana), Lozoyuela (Cañada Real del Lagarto), Piñuécar (Vereda de los Llanos, Cordel de Puente Madarcos), Villanueva de la Cañada (Vereda de San Antón)  y la Vereda Toledana a su paso por los municipios de Griñón y Serranillos del Valle.

c) Inversiones relacionadas con la actividad ganadera

Un primer bloque está constituido por las actuaciones de limpieza, reparación y/o instalación de pasos canadienses, que se han llevado a cabo en diferentes municipios serranos: Navarredonda-San Mamés (4 actuaciones), Puentes Viejas (1) y Soto del Real (1 paso).

También se ha acometido la reparación, sustitución y/o instalación de zarzos y porteras en Navarredonda-San Mamés (1), Puentes Viejas (1).

Otro bloque son las actuaciones en materia de abrevaderos, que han tenido lugar en San Agustín de Guadalix (3), Navarredonda-San Mamés (1) y Puentes Viejas (2).

Asimismo, se ha procedido a adecuar la manga ganadera de Cabanillas de la Sierra.

Por último, se ha procedido a adecuar accesos a explotaciones ganaderas en todas las actuaciones de acondicionamiento de caminos, dotándolas de los correspondientes pasos.

En total se han destinado 95.550,70 euros para este fin.

d) Acondicionamiento de zonas de uso público

Con objeto de fomentar los usos complementarios y el disfrute público de la Red, se han ejecutado las siguientes inversiones, por importe de 119.059,77 euros:

  • Acondicionamiento funcional y paisajístico de la “Cañada Real Coruñesa” y la “Vereda de la Cal”, ambas en el término municipal de Alpedrete.
  • Adecuación del “Cordel de las Navazuelas” y de la “Colada de los Mojones a Pinilla del Valle”, a su paso por el casco urbano de Alameda del Valle.
  • Mejora paisajística y ordenación de usos en el “Descansadero del Salegar de la Solanilla” (El Boalo).
  • Acondicionamiento paisajístico del “Cordel del Sobaco” y adecuación para uso público del “Cordel del Arroyo de la Vega” (Gargantilla del Lozoya).

Asimismo se han instalado barreras para ordenar los usos en 3 tramos de la “Cañada Real Segoviana” a su paso por Moralzarzal, en la «Colada de Cerceda a El Boalo”, en la “Vereda de Castilla” (Alcorcón) y en el “Cordel de las Suertes Nuevas o Las Cuerdas” (Galapagar).

e) Prevención de incendios y mejora del estado de conservación de la red de vías pecuarias

En 2017 se han destinado 191.488,39 euros para ejecutar los trabajos de recuperación ambiental y acondicionamiento paisajístico que a continuación se relacionan:

  • Retirada de escombros, vertidos y otros elementos incompatibles con un estado de conservación favorable de la Red, en los municipios de Alcorcón (Vereda de Segovia y Vereda de Castilla), Galapagar (Cañada Real Segoviana), Villaviciosa de Odón (Vereda Segoviana), Venturada (Colada del Boquerón de Dehesa Parda),
  • Desbroces y Trabajos Selvícolas: El Escorial (Cañada Real Leonesa), Arroyomolinos (Cordel de Arroyomolinos), Galapagar (Cañada Real de las Suertes y Cañada Real Segoviana), Camarma de Esteruelas (Cañada Real Galiana), Las Rozas de Madrid (Colada de la Pasada de la Fuentecilla), Chapinería (Descansadero del Lanchar), Guadarrama (Cordel de Puerta de Hierro por las Eras de San Roque, Descansadero del Molinillo, Vereda de la Fuente de San Sebastián, Cañada Real de las Merinas), Majadahonda (Vereda de la Venta de San Antón), Cabanillas de la Sierra (Cañada Real de Extremadura), Quijorna (Cañada Real Segoviana), Torrejón de Ardoz (Vereda del Camino de la Solana al Pozo de la Nieve), Valdemorillo (Colada del Alamillo), y la Cañada Real Segoviana Soto del Real y en Manzanares El Real.
  • Mantenimiento de plantaciones: Cañada Real Galiana (Ajalvir, Paracuellos de Jarama, Torrejón de Ardoz, Torres de la Alameda, Torrejón de Velasco); Colada de la Barca de Santa Cruz (Villamanrique de Tajo); Cañada Real de la Mesta (Pinto); Vereda De San Martín (San Martín de la Vega, Valdemoro); Vereda Toledana (Griñón), Vereda de Batres (Cubas de La Sagra y Serranillos del Valle); Vereda De Circunvalación del Aeropuerto (Madrid-Barajas)
  • Demolición de casetas-vestuario y porterías en campos de fútbol abandonados en Puentes Viejas.
  • Retirada de vertidos incontrolados en el Cordel del Butarrón (San Fernando de Henares)

f) Promoción

Finalmente, en 2017 se han destinado 3.148,00 euros para actualizar y mantener el portal Web de la Red, a través del cual se puede consultar y/o descargar información institucional (Mapa e Inventario de la Red, legislación y régimen de usos,) permitiendo una optimización de recursos humanos y materiales. También se puede acceder a contenidos recreativos y educativos (trípticos, tracks y mapas de rutas o libros).”

Presupuesto 2018

También conocemos la cifra de inversión, aunque no desglosada, que se va a ejecutar en 2018, gracias al diario digital Madridpress.com (19/11/2017): 1,5 millones de euros. La Comunidad de Madrid puntualiza al diario que esto supondrá un volumen de inversión seis veces más de lo presupuestado en 2015, por lo que en este año la inversión tuvo que ser de 250.000 euros.

4. Resumen final: inversión 2013-2018

A continuación se presentan dos cuadros resumen de la inversión en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid en el periodo 2013-2018.

Los datos del primer cuadro han sido obtenidos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, a través del Portal de Transparencia. El segundo de las fuentes ya comentadas: Sección de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y prensa digital.

En los dos primeros años (2013-2014) el volumen inversor ha sido irrisorio y se ha elevado algo en el ejercicio de 2017. Para el año 2018 la inversión se incrementa ligeramente. La escasísima inversión ejecutada antes de 2017 y los importantes problemas que posee el sistema de vías pecuarias, incrementados en el periodo del boom infraestructural y urbanístico de la “burbuja inmobiliaria”, hacen que sea necesario incrementar notablemente la inversión ya que a este ritmo los problemas existentes en las vías pecuarias se enquistarán, siendo más costosa su solución.

CUADRO RESUMEN: INVERSION EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS
 EJERCICIO  INGRESOS  TOTAL (Euros)
 2013 Ingresos 1.069.648
 2014 Ingresos 1.072.500
 2015 Ingresos 1.072.500
 2016 Ingresos 1.012.500
 2017 Ingresos 1.612.500

Fuente: http://www.madrid.org/es/transparencia/

INVERSIONES EN EL SISTEMA DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID OBTENIDAS A TRAVÉS DE LA SECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS Y PRENSA
 EJERCICIO  EUROS
2014 (*) 205.000
2015 (**) 250.000
2017 (*) 1.185.355,9
2018 (***) 1.500.000

Fuente: elaboración propia a partir de varias fuentes.

(*) Información obtenida en la Sección de Vías Pecuarias
(**) Información obtenida por deducción de los presupuestos de inversión para 2018
(***) Información obtenida a través de la prensa digital

[1] El día viernes 29 de diciembre de 2017 se solicitó por escrito al Director General de Agricultura y Ganadería información sobre los presupuestos de inversión en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (datos consolidados totales y desglosados por partidas); así como el presupuesto de inversión en vías pecuarias para ejercicio del año 2018, totales y desglosados por partidas. Tan sólo hemos obtenido la inversión efectuada en 2017, el resto de la información no nos ha sido remitida.

[2] D. Alberto, Jefe del Área de Vías Pecuarias, se refiere a la superficie terriza y bandas de rodadura que discurren por el interior de la vía pecuaria y que tradicionalmente se viene en llamar camino.

1984-2018. Situación de clasificaciones, deslindes y amojonamientos

1. Introducción

El 1 de agosto de 1984 se transfieren las competencias en materia de vías pecuarias desde el Estado central a la Comunidad de Madrid. El 15 de junio de 2018 se aprueba la Ley de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Han pasado 34 años desde la transferencia de competencias, ¿cuál es la situación de clasificaciones, deslindes y amojonamientos?.

Recordemos que estos tres actos administrativos son claves para la conservación y adecuado manejo de las vías pecuarias: clasificación (declaración de que existe una vía pecuaria); deslinde (determinación de sus límites exactos); y el amojonamiento (materialización física del deslinde).

Profundicemos algo más en estos tres actos y veamos en qué situación se encuentran.

  CLASIFICACIÓN = declara la existencia de una vía pecuaria

Articulado de la ley de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid: Art. 13. Clasificación.

Implicaciones: la clasificación aprobada declara la existencia de la vía pecuaria, su anchura, trazado y características físicas. Asimismo la clasificación implica que los terrenos afectados por la vía pecuaria se están conceptuando como bienes de dominio público: imprescriptibles, inalienables e inembargables.

Cómo se hace la clasificación: atendiendo a los antecedentes que existan y dando audiencia a los interesados, Ayuntamientos, Cámara Agraria de Madrid, Organizaciones Profesionales Agrarias y organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza (entre ellos los grupos ecologistas).

¿Quién aprueba la clasificación y le da carta de legalidad?: se aprueba por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

DESLINDE = Define con exactitud los límites de la vía pecuaria respecto de las propiedades, públicas o privadas, colindantes. Además, declara la posesión y la titularidad a favor de la CAM

Articulado de la ley de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid: Artículo 15. Deslinde.

Implicaciones: se definen los límites exactos de la vía pecuaria previamente clasificada. Se separan de forma clara y precisa los terrenos de dominio público de la vía pecuaria de los colindantes, ya sean éstos públicos o privados.

El expediente de deslinde habrá de incluir necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias que afecten a la vía pecuaria que se deslinda.

¿Quién aprueba el deslinde y le da carta de legalidad?: se aprueba por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

El deslinde, una vez aprobado, permite a la Comunidad de Madrid declarar la posesión y la titularidad demanial sobre la vía pecuaria deslindada da lugar al amojonamiento de la misma y constituye título suficiente para su inscripción registral y tiene los demás efectos que le reconoce la legislación estatal.

Advertencia estratégica: el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad de Madrid, sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. (Artículo 8.3 de la  Ley 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias. Legislación básica estatal que afecta a la Comunidad de Madrid).

AMOJONAMIENTO = los mojones identifican con exactitud los límites de la vía pecuaria deslindada

Articulado de la ley de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid: Artículo 16. Amojonamiento.

Implicaciones: el amojonamiento es la materialización física del deslinde. Una vez aprobado éste se señalizan los límites de la vía pecuaria con carácter permanente sobre el terreno a través de unos hitos o mojones. El amojonamiento ayuda a los colindantes y usuarios de la vía pecuaria a conocer los límites exactos de la misma.

¿Quién aprueba el amojonamiento y le da carta de legalidad?: se aprueba por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Situación en 2018 [1]

Partamos de mayo de 2014, fecha de la que poseemos datos suministrados por la Jefatura del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.


 VÍAS PECUARIAS CLASIFICADAS, DESLINDADAS Y AMOJONADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID(Mayo 2014) 
CLASIFICADAS DESLINDADAS AMOJONADAS
 Nº VP Longitud (km)  %  Nº VP Longitud (km)  %  Nº VP Longitud (km)  %
Cañada 178 703,053 100 60 311,763 44 37 230,721 33
Cordel 310 1.019,996 100 97 289,739 28 47 203,955 20
Vereda 350 1.096,055 100 87 331,496 30 59 239,346 22
Colada y otras 928 1.285,268 100 275 372,790 29 182 258,237 20
 Totales  1.767  4.104,372 100 %  519  1.305,698 32 %  325  932,259 23 %

Fuente: Millán González, José Alberto, 12 de mayo de 2014 Tras solicitud formulada por Ecologistas en Acción el 4 de marzo de 2014.

Respecto a las “clasificaciones” no es cierto que estén clasificadas el 100 % de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, al día de hoy todavía faltan por clasificar las vías pecuarias de la localidad de Rascafría y las de la ciudad de Madrid.

Respecto al término municipal de Madrid comentar que éste posee 60 vías pecuarias de todas las categorías (5 Cañadas, 8 Cordeles, 25 Veredas, 14 coladas, 5 descansaderos y 3 abrevaderos), no estando clasificadas aquellas que se encuentran en el tejido urbano consolidado, lo que venimos llamando “ciudad de Madrid”. Tan sólo se encuentran clasificadas las de los antiguos municipios (Hoy Distritos) de El Pardo, Canillas-Hortaleza, Canillejas, Barajas, Vicálvaro y Vallecas (160,5 km de longitud), que fueron incorporados por la fuerza a la ciudad de Madrid en los años 40 y 50 del pasado siglo (Fuente: página Web de la Comunidad de Madrid).

El que una parte del término municipal de Madrid esté clasificado no implica que sus clasificaciones no estén obsoletas, que lo están. Por ejemplo los Proyectos de Clasificación de las Vías Pecuarias de las antiguas localidades de Barajas y Canillejas fueron aprobados en 1945, y algunas de las vías pecuarias fueron posteriormente declaradas innecesarias y vendidas. Ahí está el caso de los descansaderos de El Lavadero (vendido por 2.585.000 pts) y el del Vadillo (vendido por 4.200.174 pts), del término municipal de Canillejas que fueron enajenados y vendidos en 1970. Después de 48 años de haber sido enajenados y vendidos todavía aparecen en el correspondiente Proyecto de Clasificación del hoy Distrito de Canillejas y en la capa “vías pecuarias” de la Cartografía Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En mayo de 2018 estaba pendiente de aprobación la clasificación de un tramo de 5 km de la Cañada Real de Madrid a su paso por el Distrito de Latina (barrio de Campamento), proceso que comenzó en diciembre de 2016[2]. La clasificación es una demanda de l@s vecin@s del Barrio de Campamento, grupos ecologistas y camineros, que se han topado con la usurpación prácticamente total de la cañada por parte del Ministerio de Defensa. Cuando justo estábamos terminando de rematar el presente “Estudio” el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de día miércoles 30 de mayo de 2018 publica la “Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, “por la que se pone fin al procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en el término municipal de Madrid, por desistimiento de la Administración”. Un duro golpe a las aspiraciones vecinales y ecologistas y a la realidad histórica del trazado de la Cañada Real de Madrid.

Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Latina, presentaron sendos Recursos de Reposición Potestativa contra el desistimiento de clasificar la Cañada Real de Madrid por parte de la Autoridad de vías pecuarias madrileña. Ambos recursos fueron rechazados por dicha Autoridad, lo que abre la vía al Contencioso-Administrativo contra la decisión de la Orden 1058/2018, de 11 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente.

Mientras, los vecinos del barrio madrileño de Aluche han comenzado a demandar en 2018 a la Autoridad en materia de vías pecuarias la clasificación de la Vereda del Camino de Boadilla (Carabanchel Alto -Distrito de la ciudad de Madrid-).

Para terminar el apartado de clasificaciones comentar que todavía no se ha terminado de rematar el proceso de “modificación” de las vías pecuarias afectadas por la última ampliación del sistema aeroportuario de Barajas, y que ha provocado modificaciones en vías pecuarias como la Cañada de Alameda y Rejas o Vereda de Circunvalación del Aeropuerto de Barajas (del hoy Distrito de Barajas –villa de Madrid-), que afectan a la clasificación de las vías pecuarias del Distrito madrileño de Barajas y a parte de las del término de la municipalidad de Alcobendas.

En relación con los “deslindes” hasta 2014 tan sólo se había deslindado el 32 % del sistema de vías pecuarias madrileño (1.305,60 km). El proceso de deslinde es extremadamente lento ya que la Comunidad de Madrid tan sólo deslinda aquellos municipios donde encuentra un claro apoyo de la municipalidad y los grupos ecologistas y camineros, y prioriza siempre las que no tengan problemas, o pocos.

A comienzos de 2016 se inició el proceso de deslinde de dos vías pecuarias en Villaviciosa de Odón y está pendiente la resolución del deslinde de la Vereda de San Antón (municipalidades de Majadahonda y Boadilla del Monte). En 2018 se inició el proceso de deslinde de varias vías pecuarias de la municipalidad de Villaviciosa de Odón, Fresno de Torote y Sevilla la Nueva (ver cuadros siguientes).

Respecto a los amojonamientos en mayo de 2014 del total de vías pecuarias deslindadas se habían amojonado sólo 932,25 km (el 23 % de las deslindadas), una cifra muy escasa. Sin embargo el 14 de noviembre de 2017 se procedió al amojonamiento de un tramo de la Cañada Real Leonesa en el término municipal de Navalagamella, la cual fue deslindada en 1998 (han transcurrido 19 años entre un procedimiento y otro).

Resulta curioso que una CC.AA rica como la de Madrid haya deslindado solo el 32 % de las vías pecuarias clasificadas y amojonado el 23 % de las deslindadas. Extremadura con 7.239 km de estos caminos (más km de vías pecuarias y menos dinero que Madrid), ha clasificado el 100 %, deslindado el 59,30 % de las clasificadas (4.293 km) y amojonado el 49 % de las deslindadas (2.111 km) (Manuel Mejías Tapias. Director General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Extremadura. Octubre de 2017).

CLASIFICACIONES, DESLINDES Y AMOJONAMIENTOS 2016-2017 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Clasificaciones

ORDEN 2574/16 (BOCM n1 285 de 28/11/2016), por el que se inicia el procedimiento de clasificación de la Cañada Real de Madrid a su paso por el término municipal de Madrid. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se somete a información pública el proyecto de clasificación de la Cañada Real de Madrid en el término municipal de Madrid (BOCM nº 86, día jueves 7 de diciembre de 2017). Longitud 4.584,12 m y 75 m de ancho =343,809 m2.

 Boletín oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de día miércoles 30 de mayo de 2018 publica la “Orden 1058/2018, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se pone fin al procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real deMadrid”, en el término municipal de Madrid, por desistimiento de la Administración

Deslindes

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Villaviciosa de Odón fue aprobado el 27/11/1941 y modificado por Orden el 17/11/1992 (BOCM de 22/12/1992). 76 años después de aprobada la clasificación y 26 de modificada se procede al deslinde de sólo dos de ellas: Vereda de los Barros (1.500 m de longitud y 20,89 m de anchura) y la Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón (9.000 m de longitud y 10,03 m de anchura). En total 10,500 m y (31,33 y 90,27 ha respectivamente) y 121,6 hectáreas. Deslinde que es aprobado por Orden 4654/2017, de 26 de diciembre (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2018),

Amojonamientos

Orden 2669/17 de inicio del Procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa, desde el punto 147 del deslinde aprobado en 1998 (BOCM 17/12/1998). Hasta la Raya Jurisdicción de Villanueva de Perales, en el término municipal de Navalagamella (Comunidad de Madrid). Las operaciones materiales se iniciaron a las 10:00 am en la sede de la municipalidad de Navalegamella el 14/11/2017. Casi 19 años se ha tardado en amojonar este tramo de la Cañada Real Leonesa: 8.177 m, 300 mojones instalados.

CLASIFICACIONES, DESLINDES Y AMOJONAMIENTOS PROPUESTOS A REALIZAR EN 2018 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Deslindes

Por Orden 4844/2017, de 28 de diciembre (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2018) la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, inicia del procedimiento de deslinde de las Vías Pecuarias “Vereda del Cerro de los Olivares y de La Cueva de la Mora”, “Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Vega y de la Madre del Sitio”, “Abrevadero de los Pedrejones”, “Abrevadero en el Molino del Berrocal”, “Abrevadero de la Madre o de la Presa”, “Descansadero-Abrevadero Puente del Arroyo de la Vega”, “Descansadero los Testarales”, y “Descansadero-Abrevadero en el Arroyo de la Vega en el Sitio Camino Alto”, del término municipal de Villaviciosa de Odón. 77 años después de aprobada la clasificación y 27 de modificada se procede al deslinde del resto de vías pecuarias.

Por Orden  4843/2017, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Fresno de Torote (Cañada Real de Merinas) (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2018).

Por Orden 586/2018, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Sevilla la Nueva (BOCM nº 81, de 15 de abril de 2018). Han tenido que pasar 37 años desde la aprobación del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Sevilla la Nueva (OM 13/03/1981 (BOE 25/04/1981 y BOP provincia de Madrid del 27/04/1981) para iniciar el deslinde.

Durante la reunión de la Sección de Vías Pecuarias de 30/01/2018 se informa a los vocales ambientalistas de la intención de deslindar en 2018  las vías pecuarias correspondientes a los municipios de Casarrubuelos y Cubas de la Sagra.

Fuente: Elaboración propia a partir de información de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; Boletín Oficial de la Comunidad madrileña y Acta de la II Reunión de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de 30 de enero de 2018 (elaboración de los Vocales ecologistas).

 


[1] El día viernes 29 de diciembre de 2017 se solicitó por escrito al Subdirector General de Recursos Agrarios, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, datos (cifras) actualizados de las clasificaciones, deslindes y amojonamientos de las vías pecuarias madrileñas. Hasta la fecha no se nos ha respondido al requerimiento.

[2] RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se somete a información pública el proyecto de clasificación de la Cañada Real de Madrid en el término municipal de Madrid (BOCM nº 86, día jueves 7 de diciembre de 2017).

1984-2018. Hemos perdido ya 1.600 km de vías pecuarias en la Comunidad de Madrid

Históricamente los 8.000 km2 del territorio de la Comunidad de Madrid han sido claves para el desarrollo de un sistema de vías pecuarias que llegó a alcanzar en algún momento de la historia 4.200 km de longitud, 13.000 ha de extensión, 1.6 % del territorio de la provincia de Madrid. Estas son las cifras que sigue repitiendo en su discurso la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, los que nos dedicamos a recorrer y estudiar las vías pecuarias madrileñas observamos que han desaparecido muchos km y ha de vías pecuarias. Sí, ¿pero cuántos? Por desgracia no tenemos los recursos técnicos, económicos, ni el tiempo, como para cuantificar con exactitud las pérdidas, pero poseemos cifras oficiales aparecidas en medios de comunicación que corroboran lo que estamos comprobando en el territorio.

Para el conjunto del Estado español siempre se comenta que existen 125.000 km de vías pecuarias, 450.000 has. Más o menos el 1 % del territorio del Estado. Vías pecuarias que se distribuyen por 40 provincias (85 % del territorio del Estado) y 12 CC.AA.

En 2002 se nos aportó una cifra que nos acercó bruscamente a la realidad. El dato nos lo ofreció la Fundación para la Ecología y Protección del Medio Ambiente (Martín, Casas, Julio. 2002): de los 125.000 km de vías pecuarias con los que contábamos tan sólo nos quedan 85.000 km, habiéndose perdido ya 40.000 km (32 %). Recordemos que esta Fundación estuvo trabajando con el editor de los 24 cuadernos de la trashumancia (ICONA y más tarde el Organismo Autónomo Parques Nacionales), y ayudó a estudiar al Ministerio de Medio Ambiente el recorrido de las 9 grandes cañada reales de la Corona de Castilla (las que formarán parte de la Red Nacional de Vías Pecuarias), con un alto nivel de detalle. Estos estudios aportaron a la Fundación datos suficientes como para establecer la cifra de pérdidas de km de vías pecuarias aludida.

Si bajamos a la escala de la Comunidad de Madrid el que fue Consejero de Economía y Empleo del PP, D. Luis Blázquez (las vías pecuarias en ese momento eran competencia de la citada Consejería), aportó al diario el País el 4 de junio de 1998 los siguientes datos: sobre los 4.200 km de vías pecuarias que se pensaba existían en ese momento 1.600 km (38 %), “se encuentran ya invadidos”, imposible de ser recuperados. Pensemos solamente en las vías pecuarias que discurren por la gran ciudad de Madrid y los extensos tejidos urbanos del área metropolitana (Coslada, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardóz, Móstoles, Leganés, Alcorcón, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, etc.), y que suponen cientos de km perdidos por causa del crecimiento urbano; o vías pecuarias ocupadas o troceadas por potentes infraestructuras de comunicación (autopistas, autovías, vías férreas, etc.); o bien vías pecuarias que yacen bajo el vaso de los 13 grandes embalses existentes en la Comunidad madrileña, caso de los 5 km de la cañada real Segoviana, a su paso por el embalse de Valmayor, irrecuperables.

Es decir que al día de hoy (2018) nos deberán quedar entre 2.600-3.000 km de vías pecuarias no soladas por las urbanizaciones, el asfalto, las láminas de agua de embalses y otras y actividades.

Sumemos los daños causados a la parte del sistema de vías pecuarias madrileño que todavía no ha sido borrado del mapa por cientos de ocupaciones temporales dadas en estos últimos 34 años, cuyas continuas renovaciones las hacen permanentes. En las entrañas, sobre el suelo y vuelo de las vías pecuarias madrileñas se han, y se siguen construyendo, ductos (de gas o derivados del petróleo), tendidos eléctricos y telefónicos, aducciones de agua, colectores de evacuación de aguas residuales, calas, etc., y en tiempos pasados se autorizaron gasolineras, restaurantes, etc.

La Comunidad de Madrid no se atreve a dar cifras de lo que suponen estas ocupaciones “temporales”, pese a las reiteradas peticiones que formulan los Vocales ambientalistas de la Sección de Vías Pecuarias. En Ecologistas en Acción llevamos desde 2014 haciendo un seguimiento de las mismas a través del Boletín Oficial y el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. El resultado es que a las 2.500 ocupaciones temporales que en 2015 declaraba la autoridad en materia de vías pecuarias en la Asamblea de Madrid, hay que sumarle 52 en 2015, 33 en 2016 y 30 en 2017. En total, unas 2.600 ocupaciones temporales en 2018 que, en la mayor parte de los casos, estarán en las vías pecuarias para siempre.

Ocupación temporal de dos gasolineras en la Cañada Real Segoviana (Moralzarzal)

2018. ¿Cuáles son los problemas que afectan a las vías pecuarias madrileñas?

1. Introducción

Hemos perdido ya 1.600 km de vías pecuarias en la Comunidad de Madrid ¿Se encuentran mapeadas dichas pérdidas para observar qué nos queda del sistema, y si se pueden restañar algunas de las heridas provocadas? Pues no, la Autoridad en materia de vías pecuarias en plena era de los Sistemas de Información Geográfica no ha hecho ningún análisis cartográfico que nos permite observar en mapeo qué parte del sistema de vías pecuarias no está ocupado por tejido urbano (edificaciones, calles, aceras, …), infraestructuras básicas del territorio (carreras, ferrocarriles, embalses, etc.), intrusiones de predios colindantes (agrícolas, ganaderos,…), edificaciones ilegales, etc., y nos de una idea del grado de funcionalidad que le queda a esa parte del sistema de vías pecuarias no dañado.

La pérdida de km y ha de vías pecuarias y la fragmentación del sistema tiene orígenes muy diversos:

1. el espectacular crecimiento urbano de todos los municipios de la Comunidad, y en especial de la metrópoli madrileña;

2. el brutal aumento de las infraestructuras al servicio del crecimiento urbano-industrial y las interconexiones metropolitanas, estatales e internacionales (mayor inserción en el espacio geográfico del capital, la Unión Europea): sistema aeroportuario Barajas; sistema viario autonómico y sistema viario y de ferrocarril estatal; embalses e infraestructuras de abastecimiento asociadas; ductos de transporte de productos energéticos (gas y derivados del petróleo); potentes infraestructuras de transmisión eléctrica;

3. los procesos de concentración parcelaria;

4. los miles de ocupaciones ilegales (agrícolas, ganaderas, edificaciones, etc.) y los cierres de vías pecuarias por grandes propietarios de la Comunidad de Madrid;

5. las ocupaciones temporales (2.600) y las futuras autorizaciones para el desarrollo de proyectos agrarios y forestales que contempla el proyecto de Reglamento de la Ley de vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid;

6. la falta de apoyo a la ganadería trashumante y extensiva y semiextensiva madrileña, y a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos por parte de los sucesivos gobiernos de la Comunidad de Madrid;

y, para finalizar;

7. los daños provocados por la circulación motorizada no autorizada, y las competiciones motorizadas autorizadas, por la Autoridad en materia de vías pecuarias sobre el firme, vegetación, cursos de agua, etc. de las vías pecuarias [1].

El lector notará que no hemos incluido muchos ejemplos de los problemas que han conducido a las pérdidas aludidas o a la merma de funcionalidad del sistema, pero no por falta de ellos, sino para evitar que el estudio tenga una extensión desmesurada. Remitiremos al lector a estudios recientes o al epígrafe de este mismo estudio titulado 1984-2018. La lucha ciudadana en defensa de las vías pecuarias”, en donde encontrará ejemplos de todo tipo y, a veces, enquistados en el tiempo.

2. Crecimiento urbano y metropolitano

El crecimiento urbano de la práctica totalidad de los municipios de la Comunidad de Madrid está en el origen de la pérdida de decenas de kilómetros y hectáreas de vías pecuarias, así como de la correspondiente fragmentación del sistema. Es a partir de la ciudad de Madrid y los núcleos urbanos colindantes donde el proceso se ha dado con mayor intensidad.

El modelo territorial difuso que se ha implantado en la Comunidad de Madrid por los sucesivos gobiernos del PP y del PSOE y el crecimiento urbano e infraestructural asociado, ha provocado una profunda transformación del espacio físico-natural a partir de la ciudad de Madrid, que ha afectado profundamente al sistema de vías pecuarias. No hay itinerario ganadero alguno, soportado en el sistema de vías pecuarias, que no se vea alterado por el urbanismo. La alteración es mayor hacia el centro de la metrópoli (Madrid) y disminuye hacia la periferia del sistema metropolitano [1].

3. El doble efecto de las infraestructuras: ocupación irreversible y fragmentación asociada

Las infraestructuras tienen como objetivo apoyar el crecimiento urbano (residencial y de actividad económica) suministrando agua (embalses, conducciones de agua potable, depósitos de agua, etc.), energía (ductos de suministro de gas y petróleo, tendidos eléctricos), comunicación (tendidos telefónicos, antenas de telefonía móvil); posibilitando la movilidad local, en la provincia, con el territorio del Estado e internacional (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos), tratando los desechos de la metrópoli y de todos los núcleos de población de la Comunidad (colectores de aguas residuales, depuradoras), etc.

Las vías pecuarias han servido, y sirven, de soporte para localizar estas infraestructuras, o bien las infraestructuras han interceptado el sistema pecuario rompiendo su continuidad, agudizando el efecto de la fragmentación provocada por el crecimiento urbano.

Son cientos los kilómetros de vías pecuarias que se encuentran asfaltados por el sistema de carreteras, que han provocado no sólo la inutilización de esos tramos, sino la fragmentación del sistema. También el sistema ferroviario se ha apoyado en numerosas ocasiones sobre vías pecuarias y también lo ha interceptado y fragmentado.

Otro importante número de vías pecuarias han desaparecido por el espectacular crecimiento del sistema aeroportuario internacional de Barajas, configurándose en torno al mismo una restitución perimetral que se acerca más al concepto de vía de servicio que de vía pecuaria. También aeródromos de carácter militar, como el de Torrejón de Ardoz o el de Getafe, ha ocupado vías pecuarias que no han sido restituidas, y otras se han modificado bruscamente para expulsar a las mismas de su ámbito territorial. En el caso del aeródromo militar de Getafe hay que unir la construcción de un complejo de investigación y fabricación de aeronaves (Airbus) asociado, que ha agravado notablemente el daño provocado a las vías pecuarias.

Otros cuantos km yacen bajo el vaso de los embalses de la provincia, sin que hasta la fecha se haya restituido su trazado, y no hay visos de que vaya a hacerse (embalse de Valmayor, 5 km de la Cañada Real Segoviana).

Y luego nos quedan infraestructuras que si bien es cierto que no inutilizan vías pecuarias sí que provocan la alteración de las mismas en todos los sentidos: tendidos eléctricos, telefónicos, aducciones de agua, conducciones de aguas residuales, etc. Este tipo de infraestructuras causan un fuerte impacto sobre el paisaje y algunas de ellas la alteración del subsuelo de la vía pecuaria.

Vereda de circunvalación del aeropuerto de Barajas

4. Los procesos de concentración parcelaria

Los procesos de concentración parcelaria que se han llevado a cabo en algunas de las regiones naturales de la Comunidad de Madrid (Alcarria Baja, campiñas del interfluvio Jarama-Manzanares, La Sagra oriental y el valle del Tajo) han convertido al sistema de vías pecuarias en estrechos carriles no aptos para el tránsito de grandes contingentes ganaderos y, en ocasiones,  ni de los hatos de ganado locales ni de la gran maquinaria agrícola que se utiliza hoy día en los campos de labor.

En municipios como el de Los Santos de la Humosa (Alcarria Baja) la concentración parcelaria (culminada en 1991) provocó la insularización de las vías pecuarias surgidas del proceso, no existiendo conexión alguna con la de su entorno comarcal. Han pasado 27 años desde que finalizase el proceso de concentración parcelaria y las conexiones que existían antaño con el vecino municipio de Anchuelo no se han restablecido [2]

También nos encontramos como hay procesos de concentración parcelaria que dejaron pendientes problemas como el que nos encontramos en la Colada del Camino Viejo de Pezuela de las Torres (nº 2804802), en el término municipal de Corpa (Alcarria Baja). Esta vía pecuaria, nada más dejar el municipio de Pezuela de las Torres e ingresar en el de Corpa desaparece a lo largo de 384,2 m lineales. Se encuentra ocupada por un terreno dedicado a la agricultura. Desde el 18 de mayo de 1988, hace 29 años, no ha habido tiempo de buscar una alternativa de paso a la colada produciéndose una potente fragmentación de la misma[3].

Algunas de las fincas de reemplazo que han sido asignadas a las vías pecuarias se configuran en algunos casos como potenciales descansaderos, que o bien sustituyen a los históricos o bien se crean a partir de esa finca de reemplazo que se le ha asignado a la vía pecuaria, sin que sepamos si se han seguido criterios de atención a las necesidades de dicho tránsito ganadero (en cuanto a distancias de ubicación, extensión de los mismos, protección frente a inclemencias del tiempo –insolación, vientos, pendientes-, etc.).

Cuatro ejemplos nos servirán de muestra para entender que los descansaderos surgidos de las fincas de reemplazo no sirven como tales para las necesidades de reposo o descanso del ganado. El primer ejemplo lo encontramos en el municipio de Corpa en el que el proceso de concentración parcelaria[4] asignó dos fincas de reemplazo al sistema de vías pecuarias: Descansadero 280480B-CP-Pol4-Par557 (88,780 m2) y Descansadero 280480C-CP-Pol6-Par837 (15.830 m2), unidos al Cordel de la Senda Galiana. Estas 10,5 ha no sirven para su uso por el ganado pues las pendientes en el 95 % de la superficie de los descansaderos se aproxima a la vertical.

Los gestores del proceso de concentración parcelaria asignaron al sistema de vías pecuarias las superficies de terrenos que no quieren los agricultores por su nulo valor productivo. Sin embargo la autoridad en materia de vías pecuarias los aceptó, yendo contra los intereses ganaderos e incluso públicos. Todos sabemos que una buena finca de reemplazo en un proceso de concentración parcelaria es aquella que tiene una clase agrológica I o II (con mayor valor de mercado), pero no una que tiene clase agrológica VIII (como los descansaderos aludidos).

El segundo ejemplo lo encontramos en tres municipios:

  • Pozuelo del Rey, en donde se asignó como descansadero al sistema de vías pecuarias la finca de reemplazo nº 233 polígono 8 (nº 28116233), separada del Cordel de la Galiana por 83 m.
  • El ejemplo más escandaloso y caciquil es el que encontramos en el municipio de Loeches, en donde el proceso de concentración parcelaria[5] culminó asignando un descansadero de ganado (280750A-CP Pol 7. Parc 215) al sistema de vías pecuarias sin conexión con éste. Más todavía, la finca de reemplazo asignada como descansadero se encuentra alejada 1.646 m de la vía pecuaria más cercana al mismo, la Vereda Carpetana (nº 2807501). Todo un ejemplo de cacicada.
  • Los Santos de la Humosa. En este municipio la Colada de la Dehesa Rivera (2813707) posee 250 m de longitud, tiene un formato de V que no se entiende muy bien a qué se debe, y se encuentra a 2.300 m de la vía pecuaria más cercana, la Colada de acceso a la Dehesa de Valdezarza (2813704). Otra cacicada más.

Este tipo de separaciones físicas que pueden parecer inofensivas pueden justificar potenciales desafectaciones de estas fincas de reemplazo convertidas en vías pecuarias, como así ocurrió el 25 de mayo de 2017 cuando, con el voto en contra de los Vocales representantes de las ONG ambientalistas, el resto de Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid votó a favor de enajenar parte del descansadero de Los Pradillos (Torrelodones) y permutarlo por otro camino. La parte enajenada del descansadero va a servir para la construcción de un aparcamiento municipal. Uno de los argumentos clave para la enajenación fue que el descansadero estaba separado del resto del sistema de vías pecuarias, no tenía conexión con el mismo (La enajenación se encuentra recurrida en los tribunales por la Asociación General de Ganaderos del Reino -2018-).

El tercer ejemplo lo encontramos en el municipio de Los Santos de la Humosa (Región de la Alcarria Baja). Del casco urbano de Los Santos de la Humosa sale la Colada de Chiloeches con dirección este y a ella se encuentran asociados tres parcelas de reemplazo del proceso de concentración parcelaria culminado en 1991 que han sido calificadas como descansadero: Descansadero concentración parcelaria (281370B) Polígono 7 Parcela 350; Descansadero concentración parcelaria (281370ª) Polígono 7 Parcela 367; y Descansadero concentración parcelaria (281370D) Polígono 3 Parcela 138.

Las fincas de reemplazo que compensaron las vías pecuarias afectadas por el proceso de concentración parcelaria se encuentran en las cuestas de sustitución de las alcarrias de Los Santos de la Humosa, con pendientes muy elevadas que imposibilitan su uso como descansadero. Sin embargo el valor ambiental de las tres, y especialmente de las dos últimas, es elevado.

Por último, no debemos olvidar que en algunas ocasiones los procesos de concentración parcelaria han hecho desaparecer todos los descansaderos que había en un término municipal (caso de Torremocha de Jarama), sin que la Autoridad en materia de vías pecuarias nos pueda decir a dónde han ido a parar.

Descansadero 280480C-CP-Pol6-Par837 (Corpa)

5. Ocupaciones ilegales

Sí, son miles las ocupaciones ilegales que soporta el sistema de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Las más escandalosas son las ocupaciones del ancho de las vías pecuarias por parte de los agricultores, en algunas ocasiones instalaciones ganaderas y en decenas de puntos edificaciones ilegales. La autoridad en materia de vías pecuarias tiene herramientas legales para intervenir (Ley de vías pecuarias, Código Penal), pero no se atreve a poner orden y a recuperar la posesión de lo usurpado, que en la gran mayoría de los casos son de hace décadas.

Recorramos el tramo de Cañada Real Galiana entre el límite con la hermana provincia de Toledo (municipio de Yeles) y el término municipal de Pinto. Las intrusiones de los agricultores en los laterales de la cañada datan de hace décadas, del siglo pasado, y todavía estamos esperando a que la Autoridad en materia de vías pecuarias ponga orden. O vayamos al municipio de Bustarviejo en donde en la Cañada Real Segoviana se construyó una edificación que hoy día alberga un restaurante. Ahí sigue y dicha edificación ya tiene algo más de 40 años de existencia.

6. Gran propiedad y cierre de vías pecuarias

En los sectores de la Comunidad madrileña de carácter más rural también se dan situaciones que contribuyen a provocar problemas de permeabilidad al tránsito ganadero y de la población por las vías pecuarias. Dos son las regiones más afectadas: Rampa de Galapagar y Encinares del Suroeste.

En el suroeste de la Comunidad, en la región de los encinares, las grandes propiedades privadas se han apropiado de importantes tramos de vías pecuarias cerrando el paso de las mismas, incluso de vías pecuarias deslindadas y amojonadas. Este modelo de ocupación ilegal se asemeja al que se desarrolla en territorios donde domina el latifundismo, como es el caso de la Comunidad castellana de Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura.

Estas grandes propiedades del suroeste están relacionadas con la actividad ganadera y cinegética. Sus propietarios o están vinculados al “estamento nobiliario” o a los nuevos propietarios que representan a esa “élite urbana adinerada” que ha amasado capital al calor de las sucesivas y cíclicas crisis económicas y que han accedido a la compra de grandes propiedades con fines exclusivamente ociosos (en general cinegéticos), desplazando a los propietarios tradicionales (Navascués, Rafael. 2018). Hoy en día muchas de estas grandes propiedades son gestionadas por sociedades mercantiles. Estas sociedades mantienen intactos todos sus entramados de relaciones con los decisores locales y regionales, pues de otra forma no se podría explicar cómo pueden durar en el tiempo tan graves ocupaciones y cierres ilegales en las vías pecuarias.

Este tipo de propietarios no dudan en utilizar torticeramente procedimientos legales contemplados en la ley 8/98, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, para solicitar modificaciones de trazado o desvío de las vías pecuarias que discurren por sus propiedades. El objetivo: eludir o retrasar procedimientos sancionadores y de restitución de las vías pecuarias que ocupan y cierran.

Los municipios más afectados por esta situación son los de Navalagamella, Valdemorillo, Quijorna o Brunete. Quizás el caso más emblemático sea el de la finca de la Pellejera localizada en el municipio de Brunete. Ésta ha tenido colapsada durante al menos 15 años, por ocupación y cierre ilegal, toda la red de vías pecuarias que colinda con su propiedad (Cordel Nuevo de Cienvallejos, Cañada Nueva de Guadarrama, Vereda de la Barranca y Caño Nuevo y Descansadero de la Fuente del Tomillar).

Pues bien, desde mayo de 2003 la propiedad de la finca la Pellejera tiene solicitada a la autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid una modificación de trazado de estas vías pecuarias, cuya resolución sigue alargándose en el tiempo.

Esta solicitud parece consecuencia directa de una denuncia interpuesta un mes antes por parte de Agentes Forestales, en la que se daba cuenta del cierre de la Cañada Nueva de Guadarrama, descrita en el inventario autonómico de vías pecuarias con una longitud de 3.500 m y con una superficie nada despreciable de 216.913 m², según su inscripción catastral. A día de hoy esta vía pecuaria, junto con la Vereda de la Barranca y el Caño Nuevo se ha recuperado parcialmente tras las dos (2) denuncias presentadas por Ecologistas en Acción en 2017 y la intensa presión vecinal. Decimos parcialmente pues no se han restituido plenamente los derechos ganaderos y demás usuarios [6].

El caso descrito se desarrolla en un ámbito territorial que al no tener el efecto metropolitano cerca hace que las vías pecuarias no cerradas ilegalmente presenten un estado de conservación con buenas prestaciones ambientales, y con capacidad para soportar movimientos ganaderos en condiciones óptimas.

Otro caso sangrante es el de la Colada de Las Latas (municipio de Galapagar), en el tramo comprendido entre la carretera M-505 y la Cañada Real Segoviana, en la zona denominada Dehesa Vieja. El propietario de la finca colindante con la vía pecuaria construyó un muro ilegal de 830 metros de longitud impidiendo el normal tránsito ganadero y de ciudadanos.

El corte data de 1981, los vecinos llevan denunciando el problema todos los años y la municipalidad de Galapagar en Ayuntamiento Pleno aprobó el viernes 29 de septiembre de 2017 una moción instando a la Comunidad de Madrid a que abra la Colada, pues se cuenta con Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que sea abierta. Han pasado 37 años y todavía no se ha solucionado el problema.

7. Ocupaciones temporales y nuevos usos propuestos por el proyecto de Reglamento de la Ley de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

A todo lo anterior sumémosle las 2.500 ocupaciones temporales[7] que en 2015 declaraba la autoridad en materia de vías pecuarias en la Asamblea de Madrid que estaban operando legalmente en el sistema de vías pecuarias madrileño. 2.500 ocupaciones temporales a las que se han sumado (o en parte restado, no lo sabemos), 52 en 2015, 33 en 2016 y 30 en 2017 (2.600 en total). Ocupaciones temporales que en la mayor parte de los casos estarán en las vías pecuarias para siempre: tendidos eléctricos, tendidos telefónicos, aducciones de agua, tuberías de aguas residuales, ductos de combustible (gas y petróleo), edificaciones (restaurantes, gasolineras, etc.), centenares de pequeñas calas para suministro eléctrico, agua, etc.

En ningún momento la autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, desde que ésta recibió las competencias en esta materia, se planteó aplicar los conceptos de “no uso de las vías pecuarias para implantar actividades económicas” y potenciar los beneficios económicos directos e indirectos de éstas: favorecer la trashumancia y movimientos locales de ganado; contribución al sostenimiento de los procesos ecológicos de interés económico vinculados al ciclo del agua, prevención de la erosión, protección del suelo, etc., conservación de ecosistemas, especies y paisajes; etc.

Para finalizar, no podemos dejar de mencionar las nuevas autorizaciones que se darán en las vías pecuarias madrileñas gracias al desarrollo de los contenidos del artículo 40 de la Ley 8/98, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, en el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”. Recordemos que cuando en 1997 se procedió a discutir la vigente Ley 8/98, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, los ecologistas formulamos sugerencias para modificar los aspectos contenidos en el artículo 40 de la citada Ley, y que el proyecto de “Reglamento” desarrolla con una intensidad inusitada.

Sabíamos que ese artículo, salvo por lo que respecta al aprovechamiento de los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito y las plantaciones para uso y disfrute público (con la implementación de ciertos controles), abrían la caja de pandora para posibilitar la transformación e intensificación económica productivista de las vías pecuarias.

Pues bien, lo que presumíamos en 1997 se ha hecho realidad en 2018, las propuestas contenidas en los artículos 52, 53 y 54 de la Sección 5ª del Capítulo III (Aprovechamiento de las vías pecuarias) del “Proyecto de Decreto de Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid” (que será aprobado en esta legislatura[8]), relativas a la implantación de aprovechamientos agrícolas y forestales de las vías pecuarias madrileñas.

 ¿Qué implica para la viabilidad territorial, ambiental y paisajística de las vías pecuarias potenciar los aprovechamientos forestales o agrícolas? Pues más actividad económica transformadora de éstas, ya que estas actividades no solo implica poner plantas sino también todos los elementos constructivos e infraestructurales que se necesitan para que funcionen: cerramientos, accesos motorizados, instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua, etc. Las actividades económicas vinculadas a los aprovechamientos forestales o agrícolas son impropias de ubicarse en lo poco que nos queda libre del sistema de vías pecuarias.

Se trata de actividades de alto poder de transformación de las vías pecuarias y anulación de las prestaciones clave de los caminos pastoriles: itinerarios seguros para el movimiento de ganado, ecosistemas naturales, charnelas de unión entre ecosistemas, estructuras de conexión ecológica que permitan el trasiego faunístico, la migración de especies, los procesos de colonización, la distribución geográfica y el intercambio genético de especies silvestres.

La propuesta del Reglamento de ubicar aprovechamientos forestales y agrícolas más parecen un proceso de “colonización agraria” en el siglo XXI, pero con criterios de postguerra (primera mitad del siglo XX).

Todas las ocupaciones y usos económicos que hemos enumerado están convirtiendo las vías pecuarias en “Zonas de Actividad Económica Intensiva”, y demuestran que de forma premeditada la Autoridad en materia de vías pecuarias ha renunciado de forma tácita a apoyar y recuperar las vías pecuarias madrileñas para el tránsito ganadero y como estructuras de conexión ecológica.

8. Daños provocados a las vías pecuarias por la circulación motorizada no autorizada y las competiciones motorizadas autorizadas

Las vías pecuarias no nacieron con vocación de servir de calles o carreteras, para eso está el sistema viario y el de calles de las ciudades y pueblos de la Comunidad de Madrid. Eso sí, por las vías pecuarias pueden circular vehículos vinculados a la actividad agraria, ganadera, forestal, de servicios implantados en el medio rural-natural, pero siguiendo los criterios que establece la Ley 8/1998 de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid: a 20 km/h y usando las bandas de rodadura existentes.

Sin embargo la circulación vehicular por las vías pecuarias está desbordada sin que se controle de una forma eficaz esta grave problemática. Ejemplos hay muchos: las vías pecuarias de El Álamo y Navalcarnero (caso del Cordel de Casarrubuelos y la Vereda de la Calzadilla) o la Cañada Galiana (principalmente en el tramo sur de Pinto-Torrejón de Velasco). Y si nos centramos en la circulación ilegal de motos todo terreno veremos que el problema está desbocado, sobre todo en la rampa serrana y en la sierra de Guadarrama.

No se entiende muy bien como la autoridad en materia de vías pecuarias no se ha coordinado con los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, Guardia Civil y Policías Locales al objeto de: implementar un Plan de control de este grave fenómeno, la circulación motorizada e incrementar los efectivos de vigilancia cuando más se desarrollan estas prácticas, los fines de semana.

En algunos puntos se han instalado barreras para impedir que se usen las vías pecuarias como carreteras. Unas han sido solicitadas por los Ayuntamientos (Colada de Cerceda a El Boalo –El Boalo, Cerceda, Mataelpino);  otras por los grupos ecologistas (acceso desde la autovía A-5 a las instalaciones del Canal de Isabel II localizadas en las inmediaciones de la Vereda de Castilla –Alcorcón-); otras han sido instaladas por la Autoridad: Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes en el Descansadero de la Dehesilla del Retamar (Alcobendas).

Pues bien, aún siendo estratégicas estas barreras para controlar el tráfico motorizado son objeto de conflicto. La barrera instalada en la Colada de Cerceda a El Boalo tras negociaciones entre el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y la que fue Concejala de Ambiente del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, ha sido una de las causas del cese de la Concejala, Dña. Florentina (2018), por el alcalde del pueblo (PSOE). El Alcalde quiere que la Colada sea una carretera más de los cientos de km de carreteras que hay en la zona.

En la Vereda de Castilla el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad instaló por fín una barrera con candado. Ya ha sido reventada (2018) sin que la Autoridad en materia de vías pecuarias lo haya respuesto y sin haber establecido un mecanismo de colaboración con el Canal de Isabel II, para que solicitar su colaboración en la vigilancia de la barrera.

Por último en la Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes, en el ámbito del Descansadero de la Dehesilla del Retamar, se había colocado una barrera con candado que limitó el acceso vehicular al enclave pecuario. A finales del mes de agosto de 2017 fue reventada y hasta el mes de julio de 2018 ni el Área de Vías Pecuarias, ni el Ayuntamiento de Alcobendas ha movido un dedo por reponer la barrera. En julio de 2018 el Ayuntamiento de Alcobendas volvió a colocar la barrera. Durante casi un año han circulado cientos de vehículos por la vereda y el descansadero.

A todo lo anterior súmese que la autoridad en materia de vías pecuarias da permisos especiales para que se realicen competiciones deportivas motorizadas en las vías pecuarias. ¿Cómo es posible que en una provincia con más de 6.000.000 de personas, con un uso muy intensivo del territorio y con un sistema de vías pecuarias tan mal cuidado, gestionado y tan agredido todavía se den este tipo de autorizaciones?

14 vehículos aparcados en la Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes (24/05/2018)

9. Falta de apoyo a la ganadería trashumante, extensiva y semiextensiva, y a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos

Uno de los factores que han provocado la progresiva impermeabilización de las vías pecuarias madrileñas al tránsito ganadero de medio y largo recorrido es, que los sucesivos gobiernos de la Comunidad de Madrid no han tenido, ni tienen, una política de apoyo a la ganadería trashumante y a la función de corredores ecológicos que poseen las vías pecuarias. Éste no es un problema específico provocado por el Partido Popular que lleva gobernando la Comunidad de Madrid desde noviembre de 2003 (hace 14 años), sino que la falta de política en materia de trashumancia-corredores ecológicos se arrastraba ya con la Administración del PSOE.

Si no se tiene política en estas dos materias se produce un proceso de ocupación de las vías pecuarias por actividades infraestructurales y económicas, y se dedican las vías pecuarias más a actividades lúdico-deportivas, sin que todas estas actuaciones se subordinen de forma clara al potencial tránsito de ganado y a la función de estructuras de conexión ecológica.

En los primeros años de la década de los 90 del siglo XX un ganadero de Collado Villalba realizaba sus últimos movimientos de ganado entre Collado Villalba y Toledo. Uno de los escollos que tenía que sortear era la ocupación de un tramo de algo más de 5 km de la Cañada Real Segoviana por el embalse de Valmayor. Otro escoyo era el tener que transitar por las urbanizaciones de la zona (y eso que todavía no había llegado la “burbuja inmobiliaria”) y el último, e importante, el nulo apoyo institucional que se le brindaba en aquél momento a los ganaderos trashumantes, trasterminantes, y también locales, por el gobierno de la Comunidad de Madrid, situación que acabó por desanimarle dejando de operar este movimiento de ganado.

Unos años más tarde, en 1996, se publica el cuaderno de la trashumancia nº 21 dedicado a “Segovia-Ávila-Salamanca [9], en donde se analizan los movimientos de ganado trashumante hacia la provincia de Madrid: “En la de Madrid dos son las zonas tradicionalmente de invernada: la primera, habitual para las cabras de Ávila, está situada al sudoeste de la provincia, en los términos municipales de San Martín de Valdeiglesias (1.080 cabras) y Villalpardo; la otra, más cercana a la capital, comprende los términos de Chapinería, Navalcarnero, Alcorcón, Boadilla (6.056 ovejas), Pozuelo de Alarcón, Majadahonda y Madrid (Casa de Campo). En total, el 13 % del censo ovino y el 20,8 % del caprino. A estos lugares acuden los ganaderos del norte de la provincia de Ávila”.

Esta fue la última vez que una institución, el Ministerio de Medio Ambiente del Estado español (MAPAMA), publicaba datos sobre el estado de la trashumancia con referencias a la Comunidad de Madrid. El gobierno de la Comunidad de Madrid no ha publicado hasta el día de hoy datos sobre si se siguen realizando esos u otros movimientos trashumantes o trasterminantes, vías pecuarias recorridas, tipo de ganado, número de cabezas, origen y destino de los mismos, etc.

Pero es que ni tan siquiera la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid tiene identificados aquellos pastores que actualmente realizan movimientos locales de ganado y de corto recorrido, cuáles son las vías pecuarias utilizadas y qué necesidades tienen: mejoras en cruces de vías pecuarias con viarios; control de la circulación vehicular en las vías pecuarias para evitar daños a los hatos ganaderos; mejorar la vegetación y el pasto de las vías pecuarias; mejorar los abrevaderos; etc. En los recorridos realizados por los Vocales ambientalistas de la Sección de Vías Pecuarias vemos hatos ganaderos que necesitarían el apoyo decidido de esta Dirección General.

HATOS GANADEROS AVISTADOS USANDO VÍAS PECUARIAS EN TRABAJOS DE CAMPO
FECHA DE AVISTAMIENTO DEL HATO DE GANADO TÉRMINO MUNICIPAL VÍA PECUARIA COMPOSICIÓN DEL HATO
1/8/2017 Montejo de la Sierra Cordel de la Calleja de la cañada al lomo Cabras y ovejas
12/09/2017 Torrejón de Velasco Cañada Real Galiana Ovejas
16/10/2017 Navalcarnero Cordel de Casarrubuelos y del Camino de Madrid y Vereda de la calzadilla Ovejas
11/11/2017 Colmenar del Arroyo Cordel del puente nuevo de San Juan y Descansadero de Navazás Vacas

Fuente: Elaboración propia a partir de los trabajos de campo realizados en vías pecuarias de la Comunidad de Madrid por los Vocales Ambientalistas de la Sección de Vías Pecuarias: 2017.

 

10. Las vías pecuarias y su función de corredor ecológico

Y, en qué situación nos encontramos respecto a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos. Pues bien, todavía la Comunidad de Madrid no ha presentado estudio científico alguno en el que muestre: i) qué características deben poseer las vías pecuarias para cumplir esta función de corredor ecológico; ii qué especies de flora y fauna se están moviendo hoy día por las vías pecuarias; iii) sí se observan movimientos altitudinales o latitudinales de especies vegetales por las vías pecuarias; iv) y, qué actuaciones habrían de implementarse para favorecer el movimiento de esas u otras especies en un escenario de cambio climático como el que estamos sufriendo.

Tan sólo conocemos que el 13 de octubre de 2008 la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, compareció ante la Asamblea de la CC.AA. e informó de la puesta en marcha de un Plan General de Vías Pecuarias que impulsó su adecuación, señalización y promoción; así como la conexión con los cascos urbanos de los municipios, a través del programa “Conecta”, y entre los espacios protegidos, a través del programa “Natura”. En resumen se diseñaron 7 corredores ambientales que suman unos 340 km de longitud.

Plan de Corredores a través de las Cañadas Reales de la Comunidad de Madrid. Fuente: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Julio 2009.

Nunca la Consejería de Medio Ambiente realizó un informe de los resultados obtenidos de la implementación de los citados corredores, que más que corredores fueron unas líneas tiradas en un papel.

Con posterioridad a los Planes aludidos y aprovechando que hace 20 años la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 9 la posibilidad de declarar vías pecuarias de interés natural y cultural, la Consejería de Ambiente declara 23 vías pecuarias de interés natural, pero ninguna de interés cultural.

Además, todas las vías pecuarias declaradas de interés natural se encuentran en el ámbito protector de alguna figura ambiental (Zona de Especial Conservación-ZEPA), ninguna de ellas ha sido declarada todavía fuera de estos ámbitos, donde existen vías pecuarias que lo ameritan, pero donde las tensiones con los usos humanos son más complicadas.

Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid

 Artículo 9. Vías de Interés natural y cultural

1. Serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad. Igualmente podrán ser declaradas de interés natural aquellas vías pecuarias o tramos de ellas que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y, en particular, las que puedan servir para preservar o conectar entre sí los espacios naturales de la Comunidad, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

 El territorio ocupado por las vías pecuarias, o tramos de ellas que discurran por el interior de espacios naturales protegidos o de ámbitos territoriales ordenados por Planes de Ordenación de Recursos Naturales, declarados o aprobados en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mantendrán el grado de protección y la tipología de zonificación que establezcan las normas de declaración del espacio protegido o de aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

 2. Las vías pecuarias declaradas de interés natural no podrán desafectarse en ningún caso y, en consecuencia, conservarán la condición de bienes demaniales sin que puedan ser destinadas a usos distintos de los previstos en esta Ley para las vías pecuarias.

 3. Tampoco podrán desafectarse ni destinarse a usos distintos de los señalados, aquellas vías pecuarias que por su especial valor cultural o recreativo fuesen declaradas de interés cultural, previo informe de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

 4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural de la Comunidad de Madrid”.

Esta declaración se llevó a cabo en 2011 (13 años después de aprobada la Ley de vías pecuarias madrileña). Las vías pecuarias declaradas de interés natural fueron:

  • Cinco (5) en el término municipal de Lozoya (Valle del Lozoya). Se encuentran afectadas por diversas figuras de protección de la naturaleza (ver Orden 4322/2010, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lozoya. BOCM nº 49 del día lunes 28/02/2011. Consejería de Medio Ambiente).
  • Dieciocho (18) del término municipal de Chapinería, el cual, junto con sus vías pecuarias se encuentra afectado por diversas figuras de protección de la naturaleza (ver Orden 3/2011, de 19 de enero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chapinería. BOCM nº 73 del día lunes 28/03/2011).

 Las anteriores declaraciones son un primer paso, pero desde 2011 hasta 2018 han pasado ya 7 años sin que se hayan declarado más vías pecuarias de interés natural siendo urgente declarar como tales las que se enuncian a continuación, algunas de las cuales se encuentran fuera del ámbito protector de los espacios naturales protegidos, lo que amerita su urgente declaración:[10]

En el ámbito de espacios protegidos:

  • Cañada Real Galiana. Ramales 1 y 2 a su paso por la ZEPA de las Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares (BOCM nº 290. 2011). Interés: paisajístico, ambiental, vegetación y faunístico.
  • Cañada Real Leonesa a su paso por la ZEPA de los Encinares de los ríos Alberche y Cofio y de la ZEC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio (términos municipales de Navalagamella y Villanueva de Perales) (BOCM nº 65. 2017). Interés: paisajístico, ambiental, vegetación y faunístico.

 

Fuera del ámbito de espacios protegidos:

  • Colada de la Malacuera (tramo que rodea al cerro Gaiza. Término municipal de El Vellón). Interés: paisajístico, ambiental, geológico y geomorfológico, vegetación y faunístico.
  • Cañada Real Soriana Oriental a su paso por las regiones naturales de la Alcarria Baja, valle del río Tajo y Mesa de Ocaña (términos municipales de Brea de Tajo y Fuentidueña de Tajo). Interés: paisajístico, ambiental, vegetación y faunístico.
  • Descansadero 280480D de concentración parcelaria Polígono 4 Parcela 557. Superficie 88.780 m2. Municipio: Corpa. Interés: geológico, geomorfológico, vegetación y paisaje.
  • Descansadero 281370A de concentración parcelaria Polígono 7 Parcela 367. Superficie: 153.000 m2. Municipio: Los Santos de la Humosa. Interés: geológico, geomorfológico, vegetación, flora, fauna y paisaje.
  • Descansadero 281370D de concentración parcelaria Polígono 3 Parcela 138. Superficie: 62.060 m2. Municipio: Los Santos de la Humosa. Interés: geológico, geomorfológico, vegetación, flora, fauna y paisaje.

Los descansaderos 281370 A y D se encuentran unidos y poseen una superficie de 215.000 m2. Además de los valores asignados ambos permiten la conexión de los Montes Preservados Tipo 1 (Masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal), protegidas por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de conservación de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. El extremo noroeste del Descansadero 281370D se encuentra protegido por esta Ley, al ser Monte Preservado.

  • Descansadero concentración parcelaria 281370B Polígono 7 Parcela 360. 56,889 m2. Municipio: Los Santos de la Humosa. Interés: geológico, geomorfológico, vegetación, flora, fauna y paisaje. Descansadero en colindancia con Montes Preservados Tipo 1.
  • Cordel de la Pica (2817901 y 2810102). Municipios: Villar del Olmo y Olmeda de las Fuentes. Interés: vegetación, flora, fauna y paisaje.
  • Cañada de las Merinas (2810101), Cordel de Ambite (2810103) y Colada del Vallejo (2810105 –tramo en el que conecta el Cordel de la Pica con el Cordel de Ambite). Municipio de Olmeda de las Fuentes. Interés: vegetación, flora, fauna y paisaje.
  • Cordel de las Merinas (28011101). Municipio de Ambite. Interés: geológico, geomorfológico, vegetación, flora, fauna y paisaje. Tramo de vía pecuaria en colindancia con Montes preservados Tipo 1.

Respecto a las vías pecuarias de interés cultural es urgente iniciar los trabajos con la Autoridad en materia de patrimonio histórico-cultural de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), al objeto de identificar las que ameriten ser incluidas en esta protección. Desde nuestro punto de vista, y atendiendo al patrimonio histórico-cultural material e inmaterial, es urgente declarar de interés cultural las siguientes vías pecuarias:

  • Colada del Chicharrón. Elemento cultural que posee: calzada romana de El Chicharrón (término municipal de Zarzalejo).
  • Cañada Real Soriana Oriental. Elemento del patrimonio cultural inmaterial: romería de la Virgen de la Alarilla (Fuentidueña de Tajo).
  • Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora. Interés histórico, paisajístico y cultural, al menos en dos tramos. El primero en el entorno del castillo de Villaviciosa, huertos históricos, fuente Los Caños s. XVIII, Parque El Forestal y Parque del Castillo y Jardines. El segundo tramo correspondería al entorno del yacimiento arqueológico del Castillo de Calatalifa (BIC D22-4-49) (Villaviciosa de Odón).
  • Vereda Segoviana (Villaviciosa de Odón). En su tramo próximo al yacimiento arqueológico de San Babilés, perteneciente al municipio de Boadilla del Monte.
  • Vereda del Camino de Boadilla en el entorno próximo a la Iglesia mudéjar del Cementerio de Carabanchel -Ermita de Santa María la Antigua– (BIC RI510004522) en el municipio de Madrid-Carabanchel Alto.
  • Vereda llamada del Monte o Esparteros y Vereda de Moraleja del municipio de Leganés, en el entorno de la Iglesia de San Pedro Apóstol y antiguo poblamiento de Polvoranca.

Espacios y puntos de interés natural en la Cañada Real Galiana a su paso por la Comunidad de Madrid. Fuente: VILLALVILLA ASENJO, Hilario et al. (1994): La Cañada Real Galiana a su paso por Madrid. Dirección General de la Juventud. Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Madrid, 139 pp.

 

Calzada romana en la Colada del Chicharrón (Zarzalejo)

 

Repoblación en la vereda del Camino de Boadilla, más conocida por los vecinos como vereda de Aluche a Augenia de Montijo. Una vía pecuaria de interés cultural y social


[1] Ver: Villalvilla Asenjo, Hilario y Andrés del Pozo, Luis (2017): Las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, necesarias para facilitar el tránsito ganadero de media y larga distancia. Jornada “Trashumancia, medio ambiente y desarrollo rural sostenible”.  Madrid, 49 páginas. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Red Rural Nacional. Publicada en Página Web de la Red Rural Nacional.

[2] El 11 de enero de 2018 Hilario Villalvilla Asenjo, Vocal de la Sección de Vías Pecuarias, se reunión con el Técnico de la Zona 2 para tratar los problemas detectados, sin que hasta la fecha se haya aplicado solución alguna.

[3] El 7 de septiembre de 2017 Hilario Villalvilla Asenjo, Vocal de la Sección de Vías Pecuarias, realizó un recorrido por esta colada detectando el problema, que comunicó al Jefe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El Vocal mantuvo una reunión el Técnico de la Zona 3 del Área de vías pecuarias el 21 de septiembre de 2017 en la que trataron esta problemática. Hasta la fecha no se ha aplicado solución alguna.

[4] Acuerdo de concentración parcelaria de 18 de mayo de 1988.

[5] Acuerdo de concentración parcelaria de 21 de octubre 1996.

[6] Para completar la información se remite al lector al epígrafe 1984-2018: Lucha ciudadana en defensa de las vías pecuarias. Región: Encinares del Suroeste de Madrid. Término municipal de Brunete.

[7] Para comprender con mayor profundidad el tema de las ocupaciones temporales se remite al lector a dos estudios: Villalvilla Asenjo, Hilario (2015): “Ocupaciones temporales en vías pecuarias en la Comunidad de Madrid”. Ecologistas en Acción. Octubre. 39 páginas. Villalvilla Asenjo, Hilario (2018): Observatorio de Ocupaciones Temporales en Vías Pecuarias. Informe de Situación en Comunidad de Madrid (2017). Ecologistas en Acción. Enero. 21 páginas.

[8] ANDRÉS DEL POZO, LUIS Y VILLALVILLA ASENJO, HILARIO (2017): Sugerencias al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Publicado en la página web de Ecologistas en Acción el 27 de junio de 2017. Madrid 27 de junio, 21 páginas.

El 02/10/2017 ambos Vocales volvieron a presentar “5 nuevas sugerencias”, tras los estudios de campo realizados en regiones naturales de la Comunidad de Madrid afectadas por procesos de concentración parcelaria, caso de La Alcarria.

[9] BarbacoiaSalaverri, Isabel y Elías Pastor, José María (1996): Cuaderno de la trashumancia nº 21 Segovia-Ávila-Salamanca. Ministerio de Medio Ambiente. Publicaciones del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Madrid, 42 páginas.

[10] Las vías propuestas para ser declaradas de interés natural son fruto del intenso trabajo de campo realizado por los dos Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en representación de las ONG cuyo objeto es la defensa del medio natural.

1984-2018. Lucha ciudadana en defensa de las vías pecuarias

La lucha en defensa de las vías pecuarias la llevan a cabo múltiples personas, grupos y asociaciones que se distribuyen a lo largo y ancho de la geografía de la provincia de Madrid. En este epígrafe hemos dado la voz a personas y grupos que llevan años batallando en la defensa de una determinada vía pecuaria, un tramo de ella o todas las vías pecuarias de su municipio o comarca. A continuación y por ámbitos territoriales mostramos algunos ejemplos, lo que nos dará idea de la dimensión del problema al que se enfrente la sociedad civil madrileña.


Región: Sistema Central Castellano. Sierra de Ayllón

 

Vías pecuarias de Puebla de la Sierra

 

El municipio de Puebla de la Sierra se localiza en el sector madrileño de la Sierra de Ayllón (sistema central castellano) y en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera Sierra del Rincón, junto al Parque Natural de la antigua Reserva de Sonsaz en la vecina comunidad castellana de Castilla-La Mancha.

 

En la época más floreciente de Puebla de la Sierra vivían 350 vecinos cuya principal actividad eran sus rebaños de cabras y ovejas, contando con más de 3.000 cabezas de caprino y lanar, de ahí la razón de ser de su red de vías pecuarias por donde transitaban los ganados hacia las vecinas tierras de Guadalajara.

En la actualidad Puebla de la Sierra cuenta con 50 habitantes reales y posee una cooperativa agropecuaria formada por 10 personas (incluid@s 4 niñ@s) afincada desde 2001. La cooperativa trata de sobrevivir con sus 300 ovejas y 330 cabras, siéndole indispensable que se mantenga en condiciones adecuadas la red de vías pecuarias del municipio.

La clasificación de las vías pecuarias en este municipio se aprobó en 1984. Su descripción es tan inexacta que cuando se procedió al deslinde del Cordel de la Mata de la Fuente (único deslinde realizado y colindante con la Cañada Real de la Ciquiruela) se apreciaron errores en el trazado e imposibilidad de realizarlo sin meterse en terrenos de particulares. Dentro de los límites de este deslinde queda ubicada la ermita de Nuestra Señora de la Soledad (s. XVII) y el cementerio del pueblo.

Ya sabemos que si nos salimos del común entramos en terrenos de particulares, uno de los motivos por los que la Mesta decidió marcar las vías pecuarias, para salvaguardar el dominio público y favorecer el libre tránsito de ganados.

En el año 2000 el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra decide registrar los terrenos pertenecientes a la Cañada Real de la Ciquiruela a su nombre y ponerla a la venta por 75 millones de pesetas. Decisión tomada en Concejo Abierto con solo 14 votos a favor, quórum inferior al que marca la Ley de Bases de Régimen Local.

Ecologistas en Acción y la Asociación Vecinal de Puebla de la Sierra denunció esta venta fraudulenta, que se paralizó con un informe favorable del SEPRONA. Este dictamen se comunicó al Área de Vías Pecuarias (Dirección General de Agricultura y Ganadería) de la Comunidad de Madrid y quedaron pendientes de proteger este espacio común determinó el propio Informe del Servicio Jurídico del Área de Vías Pecuarias, algo que hasta el momento no ha ocurrido (hace 18 años).

Diez (10) años después, en 2010, y sin que los vecinos de Puebla de la Sierra lo supiesen, el Ayuntamiento decide hipotecar la Cañada Real de la Ciquieruela por 600.000€ a favor del BBVA.

Desde la Concejalía de Agricultura y Ganadería de la “Agrupación Vecinal Puebla Unida” se ha elaborado un plano de situación de las vías pecuarias del municipio, teniendo en cuenta los antecedentes históricos con los conocimientos y recuerdos de pastores mayores del lugar que se llevó a Pleno en la convocatoria de Marzo 2018 para su aprobación.

Se trata de un requisito indispensable que el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, exige para iniciar la modificación del “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Puebla de la Sierra: Cañada Real de la Ciquiruela, Cañada Real del Arroyo de Santa María, Cañada de Hontanillas y Cordel de la Mata de la Fuente.

Resulta sorprende que tenga que ser la sociedad civil, y luego el Ayuntamiento que la representa, la que tenga que hacer un trabajo que es responsabilidad del titular del sistema de vías pecuarias, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Además, desde que se hizo el inexacto Proyecto de Clasificación de 1984 a día de hoy, 2018, han pasado 33 años en los que como hemos visto el sistema de vías pecuarias de Puebla de la Sierra ha sufrido todo tipo de problemas.

A continuación se ofrecen cuadros explicativos resumen de los documentos de apoyo que se han estudiado y aportado para justificar la modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Puebla de la Sierra.

 PREÁMBULO ACLARATORIO. DOCUMENTOS DE APOYO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE PUEBLA DE LA SIERRA
Acta de Deslinde de 26 de marzo de 1863.

Acta de Amojonamiento de 1900/1901.

Clasificación de 1986: solicitada para posibilitar proyectos urbanísticos.

Normas Subsidiarias (NNSS) municipales aprobadas en 1999. Con cambios de uso de suelo de especialmente protegido por su interés paisajístico y agropecuario a Suelo Urbanizable, con Petición del Servicio de Desarrollo Agrario a Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 15 de Enero de 1999, la cual emite informe desfavorable mientras no se deslinden los dominios públicos para poder diferenciarse del viario interior. Pendientes en la actualidad.

Actas de Deslinde de 1863 y Actas de Amojonamiento de 1900/1901 encontradas por Ecologistas en Acción en el Archivo Histórico Nacional (Calle Serrano, 155 de Madrid) legajo 692 Diversos. Enviadas compulsadas el 6 de junio de 2000 al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid para que formen parte de Fondo Documental, sin que hasta la fecha hayan sido incluidas.

 

 CAÑADA REAL DE LA CIQUIRUELA 
Clasificación de imposible deslinde ya que incumple el trazado original dejando como Suelo Urbanizable su inicio y no respetando los dos mojones que perviven en el suelo (Amojonamiento de 1900/190) que, según el Área de Vías Pecuarias, no tienen las coordenadas marcadas en el mojón, sino los dos «testigos» con los que se daba fe en esas remotas fechas. NNSS UE1: Unidad de actuación con 55 chalets en un Plan Parcial pendiente de aprobación por la Comunidad de Madrid. Paraje con más de 90 robles centenarios de gran porte y arboladura. Finca original 307, polígono 4 del Catastro de Rústica segregada N° 654 que desde el año 2000 figura a nombre del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra y con gravamen de Hipoteca desde diciembre de 2010 por 600.000 € a favor del BBVA.

 

 CORDEL DE LA MATA DE LA FUENTE
Ante la imposibilidad de saber su trazado con la Clasificación de 1986, completamente errónea en las zonas cercanas al casco urbano en sus salidas del pueblo, se procede a intentar deslindar en 2004 con alegaciones de vecinos y asociaciones de defensa de la naturaleza (Ardea-Ecologistas en Acción Sierra de Ayllón), ya que su trazado se desarrolla por terrenos de particulares, por la ermita de la Soledad y el cementerio, dejando terrenos pecuarios libres para la urbanización (Unidad de Actuación UE1). Acta de Deslinde de 1863 y Amojonamiento de 1901 que comprende explicativa y detalladamente estos parajes: «se deslinda una servidumbre poniendo su Primer Mojón por encima de la Ermita de la Soledad y otro paralelo a su izquierda con una anchura de 37,5metros…» Este Cordel se une a la Cañada Real de la Ciquiruela.

 

 CAÑADA REAL DEL ARROYO DE SANTA MARÍA
En vez de discurrir por su trazado original contemplado en las Actas de Deslinde de 1863 y de Amojonamiento de 1900 por el Arroyo de Santa María, en la Clasificación de 1986 la hacen discurrir por la zona de huertos denominado “Los Linares”, ocupando fincas de particulares, con su consiguiente perjuicio y dejando desprotegidas del dominio público el original trazado pecuario.

 

 CAÑADA HONTANILLAS
Sin incluir en la Clasificación de 1986. Une la Cañada Real de la Ciquiruela con la Cañada Real del Arroyo de Santa María. Las fincas colindantes lindan con Cañada en el Catastro de 1912. Cañada olvidada que hay que recuperar.

Región: Sistema Central Castellano. La Pedriza

Vías pecuarias de La Pedriza

El 4 de diciembre de 2017 la prensa digital de la sierra de Madrid (madridnorte24horas.com) se hacía eco de las primeras demoliciones (4) de construcciones ilegales que servían de quioscos en el paraje de La Pedriza (Manzanares el Rea), en el marco del espacio protegido del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, terrenos muy próximos al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Las construcciones ilegales fueron construidas en la década de los años 60 del siglo XX. Construcciones ilegales sobre vía pecuaria y sin concesión administrativa alguna. Todavía faltarían por derribar doce (12) construcciones ilegales más.

Han tenido que pasar 58 años, 35 años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 34 años desde la asunción de las competencias en materia de vías pecuarias por parte de la Comunidad de Madrid, para que se hayan materializado estos derribos.

Región: Sistema Central Castellano. Rampa de Galapagar

Colada de las latas

La Colada de las latas se sitúa al pie de la sierra madrileña entre los límites de los términos municipales de Colmenarejo, El Escorial y Galapagar. Tiene un alto interés estratégico ya que es la única conexión norte sur de la red de vías pecuarias entre la encrucijada de Colmenarejo y la Cañada Real Segoviana, al estar esta última sumergida bajo el embalse de Valmayor en algo más de 5 km. La colada también posee un alto valor ambiental y paisajístico, discurre toda ella por suelo rústico, entre abundante vegetación de encinas, enebros, fresnos y praderías. Está perfectamente identificada en el inventario de vías pecuarias de la CAM: Cod.VP.2806109, clasificada el 14/02/1931 y deslindada el 25/10/1935 (BOE 06/07/1955).

Hace más de 30 años (30) una finca particular procedió al cierre de un tramo de la colada, entre la carretera M 505 y la Cañada Real, obligando a los vecinos y ganaderos trashumantes a dar un gran rodeo.

En abril de 1991 (hace 27 años) se produce la primera marcha reivindicativa ciudadana, que a partir de entonces se repite todos los años. El Pleno del ayuntamiento de Galapagar ha aprobado repetidas veces solicitar a la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid el amojonamiento y apertura de la colada (05/08/1991), (24/06/2014), (29/09/2017). Pero la principal institución responsable, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, lleva años pleiteando con la propiedad de la finca usurpadora, Arroyo Torero, SL., sin que hasta el momento ésta “les haya permitido amojonar”, ni conseguir que el “Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 15 de Madrid” desbloquee la situación”, pese a las sentencias de este tribunal de 15/01/2014 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15/09/2017, que instan a la Comunidad de Madrid a eliminar los cerramientos puestos por Arroyo Torrero SL, los cuales impiden el paso por la Colada de las Latas.

Frente a la dejación institucional, movimientos sociales como la Asociación ÍTACA de Galapagar, Ecologistas en Acción, Sociedad Caminera del Real de Manzanares, convocan las marchas reivindicativas por la Colada de Las Latas que, desde hace 27 años mantienen viva la lucha por su recuperación y conocimiento (ampliar la información Colada de las Latas).

Marcha en favor de la apertura de la Colada de las Latas (Galapagar)

Región: Campiñas del interfluvio Manzanares-Jarama (término municipal de Alcobendas)

Descansadero de la Dehesilla del Retamar y Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes

Al este el término municipal de Alcobendas y en colindancia con el extremo norte del sistema aeroportuario Barajas se localiza el Descansadero de la Dehesilla del Retamar (con 6 ha y 85 áreas de extensión), que da servicio a la Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes. El descansadero y la vereda, junto con las demás vías pecuarias de Alcobendas, se encuentran clasificados por Orden Ministerial de 19/11/1975.

Además del interés de ambas vías pecuarias como tales, y del valor histórico-cultural de su elección como descansadero de una de ellas, ambas vías pecuarias cumplen funciones de muy diversos tipo: religiosa (ermita y romería anual de San Isidro), recreativa (Área Recreativa Pinar de San Isidro), fomento de la salud (Itinerario Saludable nº 4) e investigación de la municipalidad de Alcobendas en la aplicación de productos fitosanitarios a la masa de Pinus pinaster implantada en 1954 (control de escolítidos y de procesionaria).

El día 4 de abril de 2017 se detectó que en una parte del descansadero (frente a la ermita de San Isidro) se había acotado un espacio por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para construir las instalaciones de la Unidad Canina de la Policía Municipal de Alcobendas (centro de adiestramiento canino). Ese mismo día se puso en conocimiento de la Jefatura del Área de Vías Pecuarias el hecho, al objeto de que se abriese el correspondiente expediente sancionador que condujese a la eliminación de la ilegal instalación.

El día 6 de abril de 2017 se puso una Reclamación vía Telemática al Ayuntamiento de Alcobendas, al objeto de que eliminasen dicha construcción ilegal. El 17 de abril de 2017 el Director General de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, del Ayuntamiento de Alcobendas, contesta que la municipalidad se ha puesto en contacto con el Área de Vías Pecuarias para ver la documentación necesaria para legalizar dicha actividad. ¿Legalizar qué?

Se realizan continuas gestiones ante el Área de Vías Pecuarias y el Ayuntamiento de Alcobendas sin resultado alguno, por lo que el día 22 de mayo de 2017 Ecologistas en Acción presenta denuncia ante el Subdirector General de Recursos Agrarios de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Ha pasado ya algo más de un (1) año y el vallado, cartel señalizador y acceso de la ilegal instalación de la Policía Municipal de Alcobendas todavía no ha sido retirado. Un Ayuntamiento que roba una parte de suelo público en formato vía pecuaria que no es de su titularidad. Una Autoridad en materia de vías pecuarias que no aplica la ley de vías pecuarias ni el Código Penal. Una Policía Municipal de Alcobendas que conoce de primera mano la legislación vigente y que no ha movido un dedo para ayudar a solventar el problema, sino todo lo contrario, ha colaborado a la usurpación de dominio público de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Ocupación ilegal en el Descansadero de la Dehesilla del Retamar (Alcobendas)

Región:  Metropolitana.  Municipio de la villa de Madrid

Cañada Real de Madrid

Han tenido que pasar 18 años para que la Asamblea de Madrid (marzo 2016), aprobara instar a la Comunidad Autónoma a la clasificación y ordenamiento de la Cañada Real de Madrid a su paso por el barrio de Campamento (Distrito de Latina –villa de Madrid-), con los votos favorables de PSOE, Podemos y Ciudadanos. A este logro no ha sido ajeno el trabajo de la Plataforma Campamento Sí (en contra de la especulación de los terrenos de la Operación Campamento) que agrupa tanto a organizaciones vecinales como a ecologistas (Corredor Ecológico del Suroeste, Entorno Meaques Retamares, Ecologistas en Acción del Suroeste…).

Una vez comenzado el proceso administrativo de clasificación de la Cañada Real de Madrid (noviembre 2016 y ampliación del mismo en un año -hasta noviembre 2017–), nuestro trabajo se ha centrado posteriormente en lograr la correcta clasificación de esta cañada por su trazado histórico. Trazado que se puso en duda al tratar de desviarla hacia terrenos ajenos al de los clubes deportivos del Ministerio de Defensa y al paraje histórico de Las Moreras, ya que el organismo encargado del patrimonio del Ministerio de Defensa pretendía subastar dos parcelas de la Cañada con claros objetivos de especulación inmobiliaria (2016). Paralizada la subasta (2016) y reconocido el trazado histórico (primer reconocimiento en mayo de 2017 a los Vocales de la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid), proseguimos activamente nuestra reivindicación (marcha por la cañada el 19 de noviembre de 2017, plantaciones en el invierno de 2018) a la espera del desenlace deseado, la aprobación del Proyecto de Clasificación de la Cañada Real de Madrid.

Con comienzo en la esquina de la Carretera de Extremadura con la Casa de Campo y finalizando en la Venta de la Rubia, este tramo de la Cañada Real de Madrid forma parte del denominado ”itinerario Ganadero Q» que une las cañadas Galiana y Segoviana.

Por desgracia la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid publicó la Orden 1058/2018, de 11 de mayo, por la que se ponía final al proceso de la clasificación de la Cañada Real de Madrid, en el término municipal de Madrid, por desistimiento de la Administración.

Ante esta burda maniobra de la Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, el Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Latina y Ecologistas en Acción presentaron sendos Recursos de Reposición contra esta decisión. Ambos recursos fueron desestimados en agosto de 2018 por dicha autoridad, con una pobre argumentación.

Lógicamente no nos vamos a rendir y presentaremos el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden del desistimiento de seguir con el proceso de clasificación de la Cañada Real de Madrid.

Repoblación realizada el 21 de enero de 2018

Región: Valles de los Grandes Ríos Madrileños. Jarama (términos municipales de Ciempozuelos y Titulcia)

Cordel de los Manchegos

El Cordel de los Manchegos es una vía pecuaria que conecta la Vereda del Cacerón de Matalobos, en Ciempozuelos, con el Cordel de la Galiana, en Titulcia, y luego éste mismo con la Vereda de la Blanca, en término de Chinchón.  En el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid está dividido en dos tramos. El primero (Ciempozuelos) tiene el código de vía pecuaria 2804002, y el segundo (Titulcia) tiene el código 2814708.

En su trazado original, este cordel cruzaba el río Jarama por un vado justo en el punto en que los límites de los términos municipales de Ciempozuelos y Titulcia se acomodan a los meandros del río.

 En la actualidad ese vado no existe, así como una buena parte del cordel, desde unos metros antes de su cruce con la Vereda de Sacejo o de la Huerta hasta la orilla misma del río Jarama. Este espacio está invadido por una explotación minera (extracción de áridos) que impide el paso. Por tanto ha desaparecido la continuidad del Cordel de los Manchegos en un tramo de un kilómetro y medio aproximadamente. No hay paso para ningún tipo de usuario de la vía pecuaria.

Con motivo del trazado del sendero de gran recorrido “La Senda Real (GR-124)” por el sur de la Comunidad de Madrid se constató un problema que venía de lejos. Se hicieron las denuncias oportunas, que se resumen en lo siguiente:

  • Reunión en la Dirección General de Medio Ambiente(subdirección de Recursos Agrarios) para exponer el problema (7/7/2010).
  • Comunicación de apertura de expediente a la empresa concesionaria de la gravera (EIFFAGE) y visita de campo por parte de los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente (24/1/2011).
  • A raíz de esa visita de campo la Dirección General inicia el estudio de un trazado alternativo
  • Carta de Ecologistas en Acción solicitando la apertura del paso y una solución adecuada para los usuarios del cordel (5/9/2012).
  • Ecologistas en Acción y asociaciones de vecinos y ecologistas de la comarca realizan dos marchas reivindicativas para solicitar un paso alternativo viable(2012 y 2015). A ellas hay que añadir numerosas iniciativas de grupos los municipios afectados.
  • Comunicación de la Dirección General explicando los trabajos para identificar y habilitar una alternativa de paso (marzo 2013).
  • Nueva carta de Ecologistas en Acción solicitando un trazado alternativo realista, que no obligue a grandes rodeos ni a caminar por carretera (13/4/2015).
  • Alegacionesde Ecologistas en Acción al estudio de impacto ambiental (2017) de una posible ampliación de la gravera que ha destruido el cordel. En ellas se solicita la adecuación del camino que une la casa de las Arriadas con la carretera M-404, en su tramo antiguo, junto a la salida de camiones de la gravera, como alternativa a la sección del Cordel de los Manchegos desaparecida.

Esa alternativa sería la óptima desde el punto de vista de los posibles usuarios de la vía pecuaria, ya que discurre casi en paralelo al trazado original del cordel, y salva la desaparición del vado con el uso del conocido como Puente de Hierro de Titulcia, sin tráfico en la actualidad, para cruzar el río Jarama.

La resolución del expediente del EsIA contemplaría la restitución del Cordel de los Manchegos, aunque no sabemos si la autoridad en materia de vías pecuarias asumirá la propuesta formulada por Ecologistas en Acción.

Cordel de los Manchegos (Ciempozuelos)

Región: La Sagra y Valles de los Grandes Ríos Madrileños. Guadarrama (Término municipal de Villaviciosa de Odón)

Son cinco las vías pecuarias que atraviesan la localidad de Villaviciosa de Odón. En 2017 se deslindaron dos de ellas: la Vereda de los Barros y la Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón. En 2018 le tocó el turno del deslinde a la Vereda del Cerro de los olivares y de la cueva de la mora y a siete (7) descansaderos y abrevaderos. En dos vías pecuarias hemos mantenido contenciosos con los dueños de los terrenos que las rodean: Vereda del cerro de los olivares y de la cueva de la mora y Vereda de Brunete o de la barranca de Cienvallejos.

La primera ha sido obstruida recurrentemente con taludes, trincheras o zanjas, que en ocasiones hemos tenido que derribar ante la pasividad de las administraciones que deberían velar por su integridad. La segunda, la Vereda de Brunete o de la barranca de Cienvallejos, se halla cortada desde hace once años (11). Esta vereda se perimetró en 2006 por las obras de urbanización de una promoción de viviendas lo que ha comportado el tener que adentrarnos en ella atravesando los vallados para reclamar su apertura. La última fecha dada por los promotores para ello, finales de septiembre de 2017, se ha vuelto a incumplir aunque las obras de acondicionamiento de dicha vía se ven avanzadas.

Actualmente Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón organiza, en campañas anuales, la reforestación de la Vereda de la cueva de la mora. Las iniciamos en el año 2013 y en estos cinco años (2013-2017), con el apoyo de las administraciones afectadas (Ayuntamiento, Parque Regional y Área de Vías Pecuarias) hemos plantado a lo largo de unos dos kilómetros y medio (2,5 km) de la vía.

En estas acciones de consolidación del uso de las vías pecuarias colaboramos con los compañeros de ecologistas del suroeste en la reforestación de la Vereda Segoviana, ya en Alcorcón.

 

CLASIFICACIÓN Y DESLINDE LAS VÍAS PECUARIAS DE VILLAVICIOSA
El Proyecto de Vías Pecuarias de Villaviciosa de Odón fue aprobado el 27/11/1941 y modificado por Orden el 17/11/1992 (BOCM de 22/12/1992). 76 años después de aprobada la clasificación y 26 de modificada se procede al deslinde de sólo dos de ellas: Vereda de los Barros (1.500 m de longitud y 20,89 m de anchura) y la Colada del Camino Viejo de Madrid o de Sacedón (9.000 m de longitud y 10,03 m de anchura). En total 10,500 m y (31,33 y 90,27 ha respectivamente) y 121,6 hectáreas.

El procedimiento de deslinde comenzó con la publicación de la Orden 55/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Medio, Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se dispuso el inicio del procedimiento de deslinde a ambas vías pecuarias. El 25 de mayo de 2017 es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. El 21 de junio de 2017 se somete a información pública y el 6 de septiembre a Audiencia pública. No se presentaron alegaciones. Por Orden 4654/2017, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente se aprueba el deslinde. Es decir, en el plazo de un (1) año se ha desarrollado todo el trámite procedimental y llevado a buen puerto.

Por Orden 4844/2017, de 28 de diciembre (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2018) la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, inicia del procedimiento de deslinde de las Vías Pecuarias “Vereda del Cerro de los Olivares y de La Cueva de la Mora”, “Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Vega y de la Madre del Sitio”, “Abrevadero de los Pedrejones”, “Abrevadero en el Molino del Berrocal”, “Abrevadero de la Madre o de la Presa”, “Descansadero-Abrevadero Puente del Arroyo de la Vega”, “Descansadero los Testarales”, y “Descansadero-Abrevadero en el Arroyo de la Vega en el Sitio Camino Alto”, del término municipal de Villaviciosa de Odón. Los trabajos de deslinde físico se materializaron en marzo de 2018, incluida la participación pública en su revisión. 77 años después de aprobada la clasificación y 27 de modificada se procede al deslinde del resto de vías pecuarias.

Como pueden observar todo un ejemplo de que la Administración pública puede ejecutar las actuaciones claves para el mantenimiento del sistema de vías pecuarias en un plazo razonable de tiempo.

Vereda de Brunete o de la barranca de Cienvallejos (Villaviciosa de Odón)

Región: Encinares del SW de Madrid. Término municipal de Brunete

Cañada Nueva de Guadarrama, Vereda llamada de la Barranca y el Caño Nuevo, Cordel Nuevo de Cienvallejos y Descansadero de la Fuente del Tomillar.

Las vías pecuarias que recorren el SO. madrileño o  los encinares del SO. ya aligeradas de la presión del urbanismo del área metropolitana, sufren otro tipo de agresiones más vinculadas a la actividad ganadera y/o cinegética de los grandes propietarios, asemejándose la  problemática que las aqueja a los territorios donde predomina la propiedad latifundista: Castilla-La Mancha, Andalucía o Extremadura.

El caso más grave y emblemático lo encontramos en las vías pecuarias de Brunete Comprendidas entre el río Guadarrama, su núcleo urbano y las carreteras M-501 y M-513. El responsable principal en ese ámbito es la finca “La Pellejera” que se apropió y tenía obstruido el paso a todo el sistema de vías pecuarias que entra en contacto con su propiedad: Cañada Nueva de Guadarrama, Vereda llamada de la Barranca y el Caño Nuevo, Cordel Nuevo de Cienvallejos y Descansadero de la Fuente del Tomillar.

Las VVPP de Brunete se encuentran clasificadas (1935), deslindadas (1941) y amojonadas (2009), no siendo suficiente los tres procesos administrativos para garantizar su integridad. Este hecho nos debe dar la medida de lo que suponen estos procedimientos cuando se les contraponen poderosos e influyentes intereses privados. Tampoco su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Media del río Guadarrama y su entorno, y su regulación específica respecto a las vías pecuarias favorecieron su protección.

Solo entre dos de las vías pecuarias afectadas, la Cañada Nueva de Guadarrama y la Vereda llamada de la Barranca y el Caño Nuevo, suman unos 240.000 m2 de suelo de dominio público bajo el control de “La Pellejera”. Esta superficie equivale, aproximadamente, a unas 24 veces la superficie de la Plaza Mayor de Madrid.

Y así sucedía, al menos respecto a la Cañada Nueva de Guadarrama, desde el año 2003, cuando agentes medioambientales cursan una denuncia por cerrar la vía pecuaria de forma permanente. Cabe esperar que cuando llegue la resolución definitiva de esta situación inadmisible, se tenga en cuenta el beneficio obtenido por el incumplimiento de la normativa infringida, de suerte que el incumplimiento no resulte más conveniente que el respeto a la misma (Artículo 54, Ley 8/1998, de 15 de junio). No parece que la propiedad desconozca la legislación referente a las vías pecuarias cuando en 2003 “La Pellejera (AKN España, SA.)” solicita una modificación de trazado de las cuatro vías pecuarias que afectan a su propiedad. Más tarde interviene la propiedad en el periodo de alegaciones del procedimiento de amojonamiento, iniciado mediante Resolución de 4 de febrero de 2008.

Corriendo el año 2011 se inicia el expediente de desafectación y modificación de trazado, abriéndose un plazo de un mes de información pública y alegaciones. Hasta hace unos pocos meses (marzo de 2018) las vías pecuarias permanecían cerradas a cal y canto y el procedimiento de modificación inconcluso.

Parece evidente que se utilizaron, y utilizan, procedimientos como el de modificación de trazado, con la pretensión de eludir o postergar la tramitación de expedientes sancionadores. Y por lo que nos consta les ha funcionado realmente bien.

Ante esta situación desde Ecologistas en Acción hemos tomado la iniciativa de cursar dos denuncias ante la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid, referidas a la Cañada Nueva de Guadarrama y a la Vereda llamada de la Barranca y el Caño Nuevo. El objetivo, restituir los derechos de ganaderos y ciudadanos en general.

Tras las denuncias presentadas por Ecologistas en Acción, las mociones aprobadas en el pleno del consistorio de Brunete, a propuesta de los grupos municipales de Ganar Brunete y PSOE, y la comparecencia del Consejero de Medio Ambiente a instancias del Grupo Socialista de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, se ha logrado desatascar la situación. A consecuencia de estas actuaciones y de la creciente presión ciudadana se ha iniciado un expediente sancionador a los infractores y se ha restituido el derecho de tránsito por las citadas vías pecuarias, aunque hay que señalar que solo de manera limitada, pues se excluyen las horas nocturnas.

Aunque el Consejero de Medio Ambiente en su comparecencia del 11 de abril de 2018, insistió en considerar zanjado el asunto, tenemos que manifestar que a nuestro entender no se ha solventado plenamente. Permanecen los cerramientos metálicos que posibilitan los irregulares cierres nocturnos;  se carece de una señalética adecuada que indique que nos encontramos en el ámbito del dominio público pecuario; persisten placas y señalizaciones inconvenientemente ubicadas relativas a la actividad cinegética; y a la presencia de empresas privadas de seguridad. Todo lo anterior, junto a la existencia de una garita con vigilante en el extremo  sur de la Cañada Nueva de Guadarrama, no ayuda a conseguir un uso normalizado y autónomo del conjunto de las vías pecuarias en contacto con La Pellejera.

Situaciones como las de las vías pecuarias afectadas por la finca La Pellejera y próximas, deben ser subsanadas completamente en el tiempo más breve posible, de manera que se borre cualquier suspicacia respecto a la determinación de los organismos competentes en la defensa efectiva del dominio público pecuario.

Para dar a conocer a los vecinos estas actuaciones, así como la situación medioambiental de la zona, se han celebrado dos marchas senderistas reivindicativas[1] que contaron con la participación de numerosas personas, entre las que se encontraban varios ediles. Entre los asistentes se percibió una decidida voluntad de revertir la penosa situación de las vías pecuarias de la zona.

Parece que en Brunete se consolida una interesante dinámica unitaria, a la que desde Ecologistas en Acción, estamos dispuestos a contribuir, desde el convencimiento de que solo desde el compromiso y la implicación de la ciudadanía se garantiza la defensa y conservación de las vías pecuarias.

Cierre ilegal de la Vereda llamada de la Barranca y del Caño Nuevo (Brunete)

L@s ciudadan@s en defensa de las vías pecuarias de Brunete

 


[1] 29 de octubre de 2017 y 13 de mayo de 2018.