Una historia de las actividades jurídicas de Aedenat y de la CODA en el período 1986-1998.

A partir de 1986 las organizaciones ecologistas Aedenat (Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza) y CODA (Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental) desarrollaron una notable actividad en relación con la defensa jurídica del medio ambiente. Esta actividad se desarrolló especialmente en el ámbito de los tribunales presentando recursos o denuncias, en el terreno de la incidencia política exigiendo la ampliación de los delitos ecológicos y la mejora de la legislación ambiental y también en cuanto a la formación de sus activistas en materia de procedimientos legales para poder formular denuncias y escritos jurídicos.

En 1987 se crea en Madrid una Comisión Jurídica de la CODA, integrada por abogad@s, algun@s de los cuales pertenecían a Aedenat, que desarrollaron múltiples iniciativas en el ámbito de las actividades mencionadas antes.

Cabe señalar que en aquella época el Estado Español estaba recién incorporado a la entonces llamada Comunidad Europea y que el proceso de transposición de las directivas europeas sobre medio ambiente no había hecho más que comenzar. Hasta entonces la legislación ambiental era muy escasa (la ley de protección del ambiente atmosférico de 1972, la ley de residuos sólidos urbanos de 1975, el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) de 1961 y pocas disposiciones legales más). A partir de entonces se incorporó la normativa de evaluación de impacto ambiental (la ley se aprobó en 1986 y el Reglamento en 1988) y después abundante legislación en muchas materias relacionadas con el medio ambiente que no es objeto de señalar ahora.

Pero había un ámbito en el que no incidía la normativa europea y que necesitaba una mejor regulación para proteger al medio ambiente de las conductas más graves: el penal. Hasta entonces se habían incorporado al Código Penal delitos de incendios forestales, delitos relativos a la energía nuclear y, en 1972, el delito que podríamos denominar de contaminación. Además, la administración de justicia por aquel entonces no tenía conocimientos técnicos sobre esas materias ni apreciaba la importancia de perseguir esas conductas delictivas y el número de fiscales especializados y con interés por esas actuaciones era escasísimo.

En ese contexto la Comisión Jurídica de la CODA y Aedenat decidieron lanzar una campaña por la ampliación de los delitos ecológicos que comenzó con la organización en 1990 en Madrid de las primeras Jornadas sobre la protección penal del medio ambiente, con la asistencia de jueces, fiscales y expertos de la universidad. A esa iniciativa, que tuvo una notable repercusión, siguió una campaña de recogida de firmas para pedir la ampliación de los delitos contra el medio ambiente y la incorporación también de delitos urbanísticos en el nuevo Código Penal que por esas fechas se estaba discutiendo. Se desplegó también una intensa actividad de propuestas de tipos penales en el seno del, por entonces recién creado, Consejo Asesor de Medio Ambiente cuyo dictamen tuvo una notable incidencia en las discusiones parlamentarias de la reforma del Código Penal. Finalmente en el Código aprobado en 1995 se recogieron delitos contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente y para la protección de la flora y fauna.

Reunión de la Comisión Jurídica en otoño de 1995.

A partir de ahí se desarrolló por parte de la Comisión Jurídica de la CODA y de Aedenat una intensa labor formativa para dotar a los activistas de los grupos ecologistas locales de conocimientos jurídicos para poder formular autónomamente denuncias penales. Se celebraron sucesivas jornadas sobre la protección penal del medio ambiente (1995 y 2000) para analizar los nuevos tipos penales y se organizaron numerosos cursos de formación en localidades donde había una potente actividad ecologista (Madrid, Gijón, Córdoba, Logroño…).

Como instrumento formativo y de ayuda técnica Aedenat editó en 1996 la Guia Práctica sobre Los delitos ecológicos, que tuvo una segunda edición en 2002 actualizada con otra reforma del Código Penal que amplió estos delitos.

La formación de los activistas no se centró en los temas penales, sino que se organizaron jornadas de debate jurídico sobre derecho ambiental comunitario (1992) y sobre procedimientos jurídicos y medio ambiente (1993), además de infinidad de cursos sobre evaluación de impacto ambiental, procedimientos administrativos o acceso a la información en materia de medio ambiente. Sobre esta última materia se edito también una “Guía de uso sobre Libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente” (1994).

Durante esa década los abogad@s de Aedenat y de la CODA organizaron decenas de cursos dirigidos a los activistas de las asociaciones ecologistas y participaron en innumerables jornadas, seminarios y congresos de derecho ambiental organizadas por Universidades, Colegios de Abogados y otras instituciones por toda la geografía de la península (Madrid, Valencia, Alicante, Bilbao, Zaragoza, San Sebastián, Málaga, Sevilla, Salamanca, Marbella, Burgos…).

Las iniciativas para mejorar y ampliar la regulación de los delitos contra el medio ambiente fueron en paralelo a la campaña para la creación de fiscalías de medio ambiente. En aquella década el número de fiscales especializados en medio ambiente era muy escaso. Los más activos comenzaron a iniciar procesos penales por delitos ambientales en el País Valenciano, en Cataluña y en Madrid. Después seguirían otros fiscales en otras CC AA, pero no es hasta los primeros años del siglo XXI cuando se crearon las secciones especializadas en medio ambiente y urbanismo en todas las fiscalías. En todos los periodos las organizaciones ecologistas mantuvieron un fluido contacto y colaboración con los fiscales más activos.

Otra campaña que hubo que acometer es la de la defensa de los ecologistas perseguidos por actividades de defensa ambiental, como acciones simbólicas ante empresas, obras de infraestructura u otras similares, siempre pacíficas pero que acababan frecuentemente con detenciones o procesamiento de activistas. Ya en 1992 recopilamos algunos de estos casos y dirigimos un escrito al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado pidiendo que emitieran alguna circular a jueces o fiscales señalando este problema. El problema de persecución judicial de activistas ecologistas persistió pues al final de esa década teníamos contabilizados al menos 36 casos de procesamientos de miembros de colectivos ecologistas.

Además Aedenat comenzó a desarrollar desde 1987 acciones legales en los tribunales de Madrid, fundamentalmente en el ámbito contencioso administrativo, en temas relacionados con ilegalidades urbanísticas, denegaciones de acceso a informaciones ambientales, instalaciones de energía nuclear o proyectos de infraestructuras de transporte o de incineradoras como la de Valdemingómez. La mayor parte de estas acciones en tribunales estaban ligadas a campañas ecologistas y los recursos y denuncias servían de altavoz para ellas.

Una de esas acciones legales se dirigió en 1988 contra el cementerio nuclear del Cabril (Córdoba) pero, a pesar de que finalmente fue declarado ilegal por el Tribunal Supremo (2002), el Ministerio de Industria logró legalizar un proyecto de ampliación de la instalación. Fue una de las primeras victorias jurídicas agridulces en las que los tribunales nos dan la razón, normalmente al cabo de muchos años, pero que por diversas razones no se puede ejecutar la sentencia en sus estrictos términos.

Lo cierto es que la aplicación de la normativa ambiental y, más en concreto, de los delitos contra el medio ambiente comenzó con muchas dificultades, por efecto de muchos factores que tienen que ver con la situación de la administración de justicia y con el contexto sociopolítico del país. La primera condena firme del Tribunal Supremo (TS) por un delito ecológico no llegó hasta 1990 (por las emisiones de la central térmica de Cercs en Cataluña) y en 1998 sólo había habido otras 7 del TS. Las pocas condenas tampoco eran muy ejemplares puesto que hasta 1997 no entró en prisión ningún condenado por delito ecológico. Casos tan graves como los vertidos de Portman, los del buque “Mar Egeo” en 1992 en Galicia, las emisiones de la central térmica de ENDESA en Andorra (Teruel) y muchos otros habían quedado impunes. Especialmente decepcionante fue también la absolución de un furtivo por matar a un oso en Palencia en 1988 al considerar el tribunal que había actuado en legítima defensa.

La Comisión Jurídica de la CODA en Madrid actuaba como motor de muchas de estas campañas e iniciativas y, a medida que se iban incorporando otr@s abogad@s a grupos ecologistas tanto de Aedenat como de la CODA, se fueron estableciendo vínculos de contacto, apoyo mutuo y coordinación entre ell@s que cristalizaron en encuentros estatales de abogad@s los primeros de los cuales se celebraron en Valladolid (1997) y Madrid (1998). A partir de esa red se constituiría el Área Jurídica de la futura organización unificada del movimiento ecologista: Ecologistas en Acción. Podemos decir también que esta red colaborativa entre abogad@s de múltiples colectivos ecologistas contribuyó al proceso de unificación ecologista pues se llevaba mucho tiempo compartiendo información y experiencias jurídicas.