A pesar de que Ecologistas en Acción de Extremadura, como integrante del FEAN, ha presentado una demanda contencioso administrativa contra la autorización del ATI de Almaraz y contra la Declaración de Impacto Ambiental vinculada a ella, los promotores de esta construcción iniciaron las obras y, prácticamente, este está ya terminado, dispuesto para comenzar a funcionar en breve.

No ha habido, por tanto, paralización del proyecto a pesar de que la autorización administrativa no es firme y está recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Madrid.

Para Ecologistas en Acción, es una grave irresponsabilidad, por tanto, que se permita la construcción de un ATI, con las importantes consecuencias que tendría una sentencia estimatoria de esta demanda, que conllevaría la ilegalidad de la instalación y, por tanto, su demolición.

Se cuenta con un precedente similar reciente, cuando el Tribunal Supremo confirmó la ilegalidad del Complejo Marina Isla de Valdecañas -previamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura-, ordenando su demolición y la restitución del lugar al mismo estado en que se encontraba antes de su construcción.

En el presente caso, las consecuencias de una posible ilegalización del ATI serían de un coste incalculable, ya que no sólo supone que los promotores deberían demoler el ATI, sino que se deberían trasladar los contenedores de combustible nuclear a otro lugar apropiado, transporte que debería hacerse por carretera con el riesgo de escape radiactivo por accidente que ello conllevaría.

Por tanto, Ecologistas en Acción considera temeraria la permisividad de la administración y la determinación de los promotores del ATI a seguir con su construcción y con su próxima utilización.

Es evidente que la Central Nuclear de Almaraz tiene otros intereses con la construcción del ATI y, además, con su construcción y explotación lo más rápidamente posible. Esos intereses no son otros que esgrimir la existencia del ATI para justificar la prórroga en la autorización para seguir operando en la Central Nuclear de Almaraz después de los 40 años previstos como vida útil.

En otras palabras, el ATI no es sino la excusa para prorrogar la vida útil de la Central Nuclear de Almaraz. Una central que es claramente obsoleta, que ha tenido decenas de incidentes y accidentes y que no está, en ningún caso, proyectada para funcionar más allá de los 40 años, máxime cuando la empresa constructora de los dos reactores, Westinghouse Electric, se declaró en quiebra el pasado año, con lo que la respuesta técnica para futuras averías es más que dudosa.

Por tanto, Ecologistas en Acción exige que se paralicen las obras y, en ningún caso, se dé inicio a la utilización el ATI hasta que haya una resolución judicial firme y definitiva al respecto, puesto que las irregularidades de las que adolece el procedimiento administrativo para la autorización de su construcción son de gran relevancia:

1.- El proceso ha vulnerado la normativa internacional y comunitaria en materia de impactos transfronterizos en relación con nuestro país vecino, Portugal.

Una instalación como el ATI, construida al lado del embalse de Arrocampo, que desagua en el río Tajo, añade un riesgo de contaminación radiactiva en caso de escape a dicho río, que serviría de vector de transmisión de la radiactividad a Portugal, por lo que este país debería haber sido consultado y debería haber sido parte, desde el comienzo, del expediente administrativo para la obtención de la autorización de impacto ambiental. De esta manera, su Gobierno y sus ciudadanos deberían haber tenido la oportunidad de hacer sugerencias y alegaciones al proyecto y al estudio de impacto ambiental desde el primer momento, a lo que obligan varios acuerdos internacionales (Aarhus, Kiev, Espoo) y Directivas Europeas (concretamente las Directivas 2001/42/CE; 2003/35/CE; 2014/52/UE y 2011/92/UE). Todas ellas vienen a decir que, cuando un Estado miembro constate que un proyecto puede tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo el proyecto enviará al Estado miembro afectado, tan pronto como sea posible y no después de informar a sus propios ciudadanos, entre otras cosas, una descripción del proyecto, junto con toda la información disponible sobre sus posibles efectos transfronterizos y deberá conceder al otro Estado miembro un plazo razonable para que indique si desea participar en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales.

Esa normativa comunitaria se ha integrado en la propia legislación española, obligando al Estado español a comunicar a los países vecinos que se puedan ver afectados medioambientalmente por un determinado proyecto. Y así lo recogen:

  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El procedimiento llevado a cabo en el caso del ATI adolece de importantes y graves infracciones en materia de consultas transfronterizas a Portugal, que vician de nulidad dicho procedimiento, teniendo en cuenta además el interés mostrado por Portugal de ser parte y ser informado en todo momento del proyecto. Hasta en dos ocasiones, el Gobierno portugués se dirigió al Gobierno español pidiendo información y manifestando sus deseos de participar en el proceso de licenciamiento del ATI. El riesgo de impacto sobre Portugal es obvio, como demuestra la fuga radiactiva de la antigua Junta de Energía Nuclear en Madrid, que se produjo ya en 1970. En aquella ocasión, el agua contaminada por radiación se fugó por el sistema de alcantarillado, llegó a los ríos Manzanares y Jarama, alcanzó el Tajo y fue detectada en Lisboa.

2.- El ATI no es imprescindible para el funcionamiento de Almaraz hasta el final del plazo previsto de funcionamiento.

Por otra parte, el ATI no es imprescindible para el funcionamiento de la central hasta el fin de su permiso de explotación, puesto que las piscinas de combustible gastado de Almaraz I y II podrían tener capacidad de almacenamiento hasta las fechas de cierre -enero de 2022 y de enero de 2023, respectivamente- si estas hubieran tenido un uso adecuado.

Por desgracia, es habitual que los operadores de las centrales nucleares españolas ocupen el precioso espacio de las piscinas depositando piezas y elementos metálicos que no necesitan ser almacenados en esas piscinas y que podrían guardarse en seco, permitiendo que las piscinas tengan capacidad de almacenaje para más tiempo.

Este mal uso de las piscinas se realiza para abaratar costes y confiando que el Estado proveerá alguna solución para el almacenamiento de los residuos de alta peligrosidad, como el Almacén Temporal Centralizado (ATC). Sin embargo, esta instalación ha generado un amplio rechazo social y político y, en estos momentos, está paralizada.

En cualquier caso, el permiso de explotación de Almaraz finaliza en el año 2020, con lo cual el actual espacio que existe en las piscinas sería suficiente para almacenar el combustible gastado, si se hace de forma optimizada.