Los hechos fueron denunciados inicialmente por los vecinos de Duález que vienen sufriendo de forma directa y cotidiana ésta y otras irregularidades en el funcionamiento de dicha industria.

La Audiencia Provincial imputa al Consejo de Administración de SNIACE (formado por los Srs. Zaballa Hoz, Mezquita Sáez, Huerta Castillo, Guzmán del Pino, García García, Hernández Canut y Temes Hernández) y al Director de Operaciones del Grupo (Sr. González Payno) por un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por los vertidos realizados al río Saja durante los años 2008 al 2010 por la empresa. Esta resolución ha sido adoptada por unanimidad de los tres magistrados revocando así el auto del Juzgado Nº 1 de Torrelavega que eximía de responsabilidad al Consejo de Administración.

Los vertidos se habían producido sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte y los mismos presentaban elevados niveles de conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, carbono orgánico total, nitrógeno total, cobre, zinc, plomo, selenio y magnesio disueltos, todo ello contraviniendo la normativa protectora del medio ambiente, resultando especialmente nocivos los metales pesados, al afectar a la cadena trófica con riesgo severo de afectación del ecosistema fluvial y riesgos reales para la salud de las personas.

Al respecto los tres magistrados consideran relevantes los informes periciales del Instituto Nacional de Toxicología, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de los peritos designados a propuesta del Ministerio Fiscal.

La estrategia de defensa del Consejo de Administración se había basado en el desconocimiento de los hechos por sus consejeros y que eran decisiones de carácter técnico ajenos a ellos, derivando cualquier responsabilidad de forma inequívoca en su Director de Operaciones.

Ahora la Audiencia Provincial enmienda al Juzgado nº 1 de Torrelavega y mantiene la imputación del Director General de Operaciones a la vez que estima los recursos tanto de la Fiscalía como de Ecologistas en Acción de Cantabria e imputa también al Consejo de Administración.

La Sala considera que el Director de Operaciones no tenía autonomía para obrar por si sólo al margen del Consejo de Administración y que éste último era necesariamente consciente de la gravedad de los hechos puesto que era conocedor que en esas fechas la Confederación Hidrográfica del Norte les había impuesto una sanción por falta muy grave con una multa de 600.000 € y una indemnización de otros 500.000 €. También en ese mismo período se había estado tramitando otro procedimiento penal contra el Sr. Gómez de Liaño, exconsejero ejecutivo de Sniace, que fue condenado en abril de 2010 por delito ambiental exactamente por vertidos previos similares a los que ahora son objeto de investigación.

Por todo lo cual, a partir de esta resolución queda pendiente la apertura de juicio oral contra todos los imputados en el Juzgado nº 1 de Torrelavega.