Con fecha 25-3-2011, el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción) presenta alegaciones el PGOU de Nerja, actualmente en exposición pública. Entre las alegaciones presentadas destacamos las siguientes:

PRIMERA: Exceso urbanístico. El nuevo PGOU de Nerja plantea un crecimiento urbanístico hiperdimensionado, hasta tal punto que prácticamente pretende convertir en urbanizable todo el termino municipal no protegido por leyes sectoriales (P.N. de Tejeda-Almijara y Paraje de Acantilados de Maro).

GENA-Ecologistas en Acción considera que este plan está sobredimensionado, contrario, a las limitaciones que establece el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Según la ficha del PGOU actualmente en trámites, se prevén 2.087.000 m2 de Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado, al que se suma más de 3.511.000 m2 de Suelo Urbanizable No Sectorizado, lo que hacen un total de unos 5,6 millones de m2. Comparando esta cifra con la de partida, este POGU tiene una previsión de crecimiento del 180 %, cifra que obviamente rebasa inadmisiblemente el 40% que limita el POT de Andalucía.

Por otra parte, respecto al otro parámetro limitador, el crecimiento demográfico, partimos de una población, según datos del INE en 2010, de 21.957 habitantes, lo que significa que el nuevo plan, si se le limita el crecimiento demográfico al 30%, no debería permitir crecer más de 6.587 habitantes. Sin embargo, el nuevo PGOU, sólo en el suelo urbanizable sectorizado plantea un crecimiento de 3.427 habitantes, lo que significa un 155% de crecimiento poblacional, al que habría que añadir todo lo que corresponda al urbanizable no sectorizado..

SEGUNDA: Inclusión del paraje de Bco. de la Coladilla. El nuevo PGOU incluye, dentro del capítulo de Suelo Urbanizable No Sectorizado al paraje del Barranco de la Coladilla, con la pretensión de retomar el viejo e infructuoso proyecto de campo de golf y urbanización de la zona. Debe recordarse que desde que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Axarquía, este paraje, que aparecía en el anterior PGOU como urbanizable, pasó a formar parte del las áreas de interés territorial, porque forma parte intrínsecamente del Parque Natural de Tejeda y Almijara, con cuya delimitación el Ayuntamiento de Nerja ha desplegado más de un litigio. Por este motivo, no se comprende esta maniobra de incluir este espacio en el planeamiento, cuando el propio PGOU, en su Estudio de Impacto Ambiental señala al respecto que el impacto es “severo”. El problema es que no se ha tenido en cuenta es que este suelo no se puede transformar “según su adecuación al modelo de crecimiento urbano”, sino que ha de atenerse a la condición de “espacio de interés territorial” con que aparece en el POT de la Axarquía, y por lo tanto, lo único que procede aquí es transcribir literalmente las exigencias que aparecen en dicha normativa supramunicipal, y, en todo caso proponer objetivos que sean compatibles, que no contemplen nada que sea de carácter urbano.

TERCERA: Invasión del Parque Natural de Tejeda y Almijara. El barranco de la Coladilla, aparece con una superficie total de 1.124.944,87 m2. Llama la atención esta cifra, cuando el primitivo proyecto de urbanización del Barranco de Coladilla, publicado por el mismo ayuntamiento, daba una superficie menor: 1.000.180 m2, es decir, añade 124.764,6 m2 de origen desconocido, pero que si nos atenemos a la cartografía de la ficha y la comparamos con la superficie registrada en el Catastro, todo parece indicar que se obtienen de un “reajuste” en detrimento de la superficie del colindante Parque Natural de Tejeda y Almijara, especialmente por la margen occidental y por la suroriental (ésta, además, entrando dentro del ámbito de protección del BIC de la Cueva de Nerja).

Por otra parte, tenemos el problema de la inclusión del Nuevo Cementerio dentro del Parque Natural. Este hecho es reconocido por el propio Estudio de Impacto Ambiental cuando dice que su impacto es “moderado”. Pero independientemente del impacto, consideramos que este PGOU no tiene competencia en el suelo protegido del Parque Natural de Tejeda y Almijara, que se rige por una normativa supramunicipal y por tanto no puede planear nada sin contar con la aprobación de los órganos competentes en este tipo de terrenos.

CUARTA: Creación abusiva de nuevos asentamientos. El nuevo PGOU incluye como Suelo Urbanizable No Sectorizado 3.500.000 m2 actualmente afectado por viviendas residenciales en suelo no urbanizable común, que por tanto estaban en una situación irregular.

Estas viviendas, situadas la mayoría en el extremo NW del término municipal no protegido (área de El Puerto, subdividida en este PGOU como Puerto I y Puerto II), así como otras zonas de la Vega de Nerja, son viviendas residenciales, algunas de las cuales pueden tener cierta actividad agrícola, en gran parte improductiva, no competitiva, y cuya función principal es la residencial, como segunda residencia o para alquilar. Se trata de viviendas cuya presencia en el suelo no urbanizable no tenían justificación si nos atenemos al artículo 42 de la LOUA que exige que exista una vinculación directa con la actividad agrícola, ganadera o forestal, y que realmente sea necesaria como tal. Sin embargo, este PGOU recalifica este suelo hasta ahora no urbanizable, asignándole la calificación de Urbanizable No Sectorizado, y creando así nuevos asentamientos urbanos, que de un plumazo logran que sus viviendas sean legalizadas, a pesar de que se hayan construido sin seguir las exigencias de cualquier Plan Parcial (ej.urbanización, saneamiento, infraestructuras, etc., dotaciones para el Ayuntamiento, etc.).

Consideramos que lo más lógico sería que se procediera a realizar un inventario de estas construcciones y se estudiara el estatus legal casa por casa, y se proceda a aplicar el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Dada la complejidad de esta actuación, lo aconsejable sería eliminar este capítulo y posponerlo para cuando la Junta de Andalucía publica el nuevo Decreto que regula este proceso, anunciado recientemente por la titular de la Consejería de Obras Públicas de Andalucía.

QUINTA: Puerto Deportivo. El nuevo PGOU establece la construcción de un puerto deportivo en el límite con el municipio de Torrox, dentro del territorio del municipio de Nerja. Debe recordarse que la cuestión del Puerto Deportivo no ha pasado aún de ser un simple proyecto, que en su día se proyectó como una infraestructura de interés territorial, no municipal, por lo que aún está sin determinar la zona del litoral en el que se va a hacer. De hecho, inicialmente se estimó su ubicación en la misma zona, pero en la parte de Torrox, siendo desestimada en la Declaración de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, autoridad competente en el medio marino. Los motivos por los que este proyecto fue desestimado son literalmente los mismos que los que se encontrarían sólo unos metros más hacia levante, en el municipio de Nerja, por lo que no se entiende el interés de pintar el puerto en el mapa de ordenación, como si este acto tuviese la virtud de cambiar las condiciones.