El derecho humano al acceso al agua potable.

Ecologistas en Acción e Ingeniería sin Fronteras

Justificación de la propuesta

El abastecimiento de agua a poblaciones es un derecho humano que se encuentra directamente relacionado con la calidad de vida de la población. De hecho, así es considerado por las Naciones Unidas, y como tal fue defendido por el Gobierno español y la Unión Europea en el Foro Mundial del Agua celebrado en 2009 en Estambul.

Por otra parte, podemos considerar que la propia Constitución española, a través del artículo 43.1, en el que se reconoce el derecho a la protección de la salud, de manera implícita está reconociendo como un derecho el acceso al abastecimiento de agua para fines domésticos, pues no hay que olvidar que la no disponibilidad de un abastecimiento urbano adecuado conlleva necesariamente la aparición de numerosas enfermedades. La importancia de una gestión que priorice la función social y ambiental viene reflejada en la normativa de varios países que excluyen la gestión privada de este bien común. Este sería el caso del artículo 47 de la Constitución de Uruguay y el caso de la ley que Holanda aprobó en 2003 para excluir a las empresas que no sean enteramente públicas del servicio de distribución de agua potable.

Por todo ello, consideramos que la gestión del abastecimiento a poblaciones debe de estar siempre en manos públicas, pues es la única manera de que pueda primar el buen servicio y la calidad del abastecimiento por encima de la rentabilidad económica, elemento este último esencial para las empresas privadas. Bien es cierto que una adecuada regulación podría garantizar la calidad del abastecimiento, sin embargo, no hay que olvidar que el objetivo último de cualquier empresa privada es el de incrementar sus beneficios, por lo que difícilmente puede tener cabida en el mismo la realización de algunas actuaciones ambientales y sociales. Por ejemplo, es poco esperable que una empresa privada de abastecimiento lleve a cabo una campaña eficaz encaminada a fomentar el ahorro y uso eficiente del agua sin al mismo tiempo intentar incrementar el número de usuarios o “clientes”, pues va a suponer necesariamente una reducción de sus ingresos. Asimismo, tampoco es esperable que un suministrador privado lleve a cabo, por decisión propia, mejoras en parámetros como el olor y el sabor, sabiendo que el consumidor no puede cambiar de compañía, dado el régimen de monopolio imperante en los abastecimientos urbanos, e incluso resulta difícil su exigencia desde las administraciones públicas, dado que se trata de parámetros difícilmente cuantificables.

Estos son tan sólo dos ejemplos de las ventajas evidentes que supone el que la gestión de los abastecimientos urbanos estén en manos públicas frente al sector privado. En cuanto a la rentabilidad económica, que ha sido en muchos casos la excusa esgrimida para la privatización del servicio, no es acertada, pues existen numerosos ejemplos en nuestro país de abastecimiento a poblaciones en manos públicas, que dan un buen servicio, y que además obtienen importantes beneficios económicos, que además revierten en el conjunto de la sociedad, y no en los accionistas o propietarios de la empresa, como ocurre en el sector privado.

Propuesta de modificación de la Ley de Aguas

Para poder garantizar que la gestión de los abastecimientos a poblaciones recaiga siempre en el sector público, consideramos necesario llevar a cabo una modificación de la actual Ley de Aguas. En concreto, se propone la inclusión del siguiente artículo:

Artículo XXX

1. Los abastecimientos a poblaciones deberán ser gestionados desde el sector público, bien de manera directa por los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, gobiernos autonómicos y gobierno central, o bien a través de empresas públicas creadas a tal fin y dependientes de los mismos.

2. Dichas entidades no podrán subcontratar a empresas privadas la gestión de las acciones principales de la actividad de abastecimiento, como son la aducción, potabilización, transporte, saneamiento y depuración, aunque sí la actividad constructiva relacionada con las mismas, y otras acciones secundarias.

3. En la gestión del servicio será necesaria la participación vinculante de la ciudadanía a través de los órganos de participación que se deberán crear a tal fin.

Consideramos que dicho artículo podría ubicarse entre los actuales nº 59 y 60, no considerándose necesario realizar correcciones en ninguno de los artículos existentes en la vigente Ley.