Nuevos usos incompatibles con la protección otorgada por el actual planeamiento y por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).

Ecologista en Acción ha presentado alegaciones en el Procedimiento de Evaluación Ambiental de una modificación del planeamiento urbanístico de Salteras, que plantea nuevos usos en la “Vega de Salteras”, suelo especialmente protegido por sus valores agrícolas en el planeamiento urbanístico de Salteras e incluído en los Espacios Agrícola de Interés por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).

La zona tiene además de unos excepcionales valores agrícolas, unos indudables valores paisajísticos ligados a la propia actividad agrícola y a elementos territoriales, como el Río Rivera de Huelva y su bosque de galería, el arroyo los Molinos y su bosque de galería, la Vía Pecuaria Cordel de Guillena o de las Cañas, que recorre el ámbito de norte a sur en toda su extensión y llamada a ser reconstituída como la salida del Camino Sur de Santiago, que está en proceso de deslinde por la Consejería de Medio Ambiente. Y también el casco urbano de Santiponce, la Ciudad Romana de Itálica y el Monasterio de San Isidoro del Campo.

Entre los nuevos usos planteados por la modificación, están las “Adecuaciones naturalísticas” y “Adecuaciones recreativas”, que tendrían como objetivo la instalación de un Parque Tecnológico (cuyas zonas verdes se ubicarían en el suelo protegido) y un campo de golf. También plantea “Instalaciones de suministro de carburante y servicios complementarios.”, uso que ha sido limitado por los informes de las administraciones, e“Instalaciones para el transporte de mercancías por carretera.”, uso del que ha debido desistir el ayuntamiento por los informes de las administraciones.

Todos los nuevos usos son incompatibles con la protección otorgada por el actual planeamiento y por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) para los Espacios Agrarios de Interés. La modificación no justifica la desaparición de los motivos que dieron origen a la protección, ni que dichos motivos no existieran.