La autorización utilizada para la destrucción de la sauceda de Fraga, en el río Cinca, se hizo con una Declaración de Impacto Ambiental de otro proyecto. Y ni siquiera se ha cumplido el supuesto condicionado ambiental.

Tras conseguirse copia de la autorización del INAGA, hasta ahora secreta, se confirma que la destrucción de la sauceda de Fraga, en el río Cinca, estuvo plagada de manifiestas irregularidades y se hizo sin una Evaluación de Impacto Ambiental propia.

El proyecto de actuación, promovido por el ayuntamiento de Fraga, hizo un uso fraudulento de la Declaración de Impacto Ambiental de otro proyecto diferente, un canal de aguas bravas, para realizar unas acciones que nada tenían que ver con el proyecto de canal que se aprobó en el 2009. Así mismo no se han cumplido parte de los condicionantes de la propia autorización del INAGA y la zona afectada es el doble de grande que la comunicada por la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus notas de prensa.

Al igual que, por ejemplo, no se puede hacer una granja de cerdos con la autorización para construir un almacén de frutas, la ley de Evaluación de Impacto Ambiental deja bien claro que cada proyecto de actuación en una zona natural debe llevar su propio Estudio y posterior Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Administración Pública competente. Esta es norma básica y común, y en todos los proyectos que requieren autorización por parte de la Administración Pública, desde la autorización para hacer obras en una casa hasta para abrir un comercio, nadie puede usar una autorización de un hecho concreto para realizar algo diferente a lo autorizado. Sin embargo en el caso de la sauceda de Fraga, una zona catalogada como Lugar de Interés Comunitario y legalmente protegida por sus valores ecológicos, se ha utilizado sorprendentemente una Declaración de Impacto Ambiental ajena para realizar una agresiva actuación en el río Cinca que, salvo su situación geográfica, no tiene nada que ver con lo proyectado para hacer un canal de aguas bravas, cometiéndose así un auténtico fraude de ley que hace nulo de pleno derecho la autorización dada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Al poco de iniciarse el arranque de vegetación y dragado en el río Cinca a su paso por Fraga, a finales de octubre pasado, Ecologistas en Acción ya advirtió por escrito, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que no se había llevado a cabo el obligatorio proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y por ello se pedía información sobre la actuación en el río y se solicitaba, infructuosamente, la detención de las obras. Así mismo Ecologistas en Acción advirtió públicamente el 20 de noviembre, por nota de prensa [1] , lo irregular y grave de la actuación en el Cinca.

Aunque la Ley 27/2006 [2], sobre el derecho a la información pública en materia ambiental, establece la obligación de responder en un mes a los escritos que se dirijan a la Administración Pública, tanto la Confederación Hidrográfica del Ebro como el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental han incumplido la norma de contestar a los escritos enviados por Ecologistas en Acción y solo se ha podido conseguir copia de la autorización del INAGA, hasta ahora secreta, por mediación del diputado de IU en las Cortes de Aragón, Sr. Miguel Aso.

Del análisis de la autorización del INAGA (ved enlace) se confirma la sospecha del uso fraudulento, como ya se ha indicado, de una Declaración de Impacto Ambiental ajena y queda patente que no se ha hecho el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y, por tanto, no se ha dado ninguna oportunidad de participación pública ni posibilidad de presentar alegaciones al proyecto. Ni tan siquiera se ha hecho público en el Boletín Oficial de Aragón, como suele hacerse, el documento de autorización con sus condicionantes. Tampoco consta en el documento referencia alguna a un estudio técnico que indique la conveniencia de dragar el Cinca para protegerlo de posibles inundaciones, que es la excusa que suelen dar los responsables políticos del desaguisado.

Así mismo en la autorización se indica que el tramo del río Cinca que iba a ser afectado por la actuación era de 900 metros de longitud, el doble de lo que indicó la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus notas de prensa.

Finalmente se destaca que en la irregular autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) constaba un condicionado ambiental que no se ha cumplido. Entre otras cosas el condicionado establecía que las actuaciones debían realizarse durante el estiaje (verano o invierno en el Cinca), preferentemente en verano, y las obras comenzaron en otoño, a finales de octubre. Así mismo en el documento se indicaba que, salvo en la zona más cercana a los puentes, solo debían eliminarse los árboles muertos o enfermos, respetando en todo caso las islas con vegetación, y que las zonas de actuación debían de separarse claramente de las demás zonas a través de una jalonamiento de los diferentes sectores, sin embargo en la zona no se ha efectuado ningún tipo de jalonamiento y todo indica que nadie ha controlado, en absoluto, qué árboles estaban muertos o enfermos y las zonas concretas donde actuar. En conjunto el condicionado parecía tener como objetivo preservar un bosque de ribera y por ello es todo un sarcasmo que el resultado de la obra sea justamente que entre un 70 y 80% de la vegetación haya sido arrancada sin consideración alguna, que el río haya sido desviado durante 5 semanas, alterando su funcionamiento y enturbiando las aguas, y que el corredor biológico para la fauna haya quedado cortado dejando amplios espacios sin cobertura vegetal que facilite el paso de la fauna salvaje.

Ecologistas en Acción considera lamentable que la Administración Pública que se supone debe velar por la conservación de los espacios naturales, en especial los catalogados dentro de la red Natura 2000, haya permitido, cuando no colaborado, en unas obras promovidas por el Ayuntamiento de Fraga que han tenido como resultado la destrucción de una sauceda de alto valor ecológico, y todo para favorecer unos intereses políticos que se disfrazan con pretensiones de seguridad pública pero que no tienen ninguna base científica que las avale y que se hayan lejos de las políticas modernas de gestión ambiental que se dan en países más sensibilizados con la protección del medio ambiente.

Notas

[2] LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) BOE nº 171, de 29/07/2006.