Con fecha 24 de septiembre de 2014 el Juzgado nº3 de lo contencioso administrativo de Sevilla ha dictado sentencia por la que estima íntegramente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en noviembre de 2010 y declara la nulidad de pleno Derecho de las licencias de obra, de actividad y de puesta en funcionamiento del Crematorio de Morón de la Frontera.

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Sentencia Crematorio

Las licencias de obra y actividad anuladas fueron otorgadas en 2008 y 2009 por el alcalde del PP, Manuel Morilla, y la puesta en funcionamiento fue autorizada en abril de 2011 por el alcalde accidental, también del PP, Alfonso Angulo, pocas semanas antes de perder las elecciones municipales de mayo de 2011.

Pero el Crematorio empezó a contaminar la vida de los vecinos y de los colegios cercanos en julio de 2011, bajo el mandato del actual alcalde del PSOE, Juan Manuel Rodríguez, que en vez de restablecer la legalidad incumplida, ha mantenido en los Juzgados la defensa de legalidad de las licencias otorgadas por sus antecesores del PP, Morilla y Angulo. Y eso a pesar de que se remitieron a los Juzgados mociones del pleno municipal instando a la suspensión de las licencias en diciembre de 2011 y en diciembre de 2012.

El Crematorio está cerrado desde enero de 2014, cuando la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, estimando las alegaciones de Ecologistas en Acción, revocó la Autorización de Emisiones a la Atmósfera.

La sentencia del Juzgado nº3 avala todos los argumentos de Ecologistas en Acción, acreditando que las licencias vulneran la Modificación Puntual nº42 (MP42) de la Normas Subsidiarias (NNSS) de Morón, en tanto que prohíben de manera tajante las actividades contaminadoras de la atmósfera en la zona donde se ubicó el Crematorio, cerca de viviendas y de colegios. También acredita la vulneración del art. 114 de estas NNSS, que prohíbe cualquier uso que no esté permitido expresamente. Por eso, como siempre ha defendido Ecologistas en Acción, el Tanatorio puede ser autorizado en esa zona, pero no puede llevar incorporado un Crematorio.

Estos argumentos, que se deducen de la simple lectura de la MP42, fueron repetidamente ignorados por los informes del arquitecto municipal, cuyo hermano consta como técnico en la solicitud de la licencia de obra del Tanatorio-Crematorio, construido por la empresa Lalo Siles.

La sentencia indica que también se han incumplido los artículos 206 y 213 de las NNSS, porque la empresa Lalo Siles no acreditó nunca el cumplimiento de la MP42, y se incumplió el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, otorgando licencia de obras antes que la de actividad.

En relación a la legislación ambiental la sentencia indica que “También es un hecho incuestionable que la autorización de emisiones a la atmósfera se otorga posteriormente a la licencia de actividad del horno crematorio, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”, y también señala que “El Horno Crematorio es una actividad no permitida por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA, formulada en la Resolución de 16 de febrero de 2001)”.

Todas estas cuestiones ambientales fundamentales fueron omitidas en los informes del técnico municipal de medio ambiente, hasta en siete ocasiones, a pesar de que Ecologistas en Acción se lo advirtió por escrito de manera repetida desde julio de 2010.

La simple comprobación por parte de los técnicos municipales, como era su obligación, de la existencia de la DIA de 2001 hubiera impedido la tramitación de la Autorización de Emisiones a la Atmósfera, de la licencia de actividad y de la licencia de obras del Crematorio.

Por el contrario, los técnicos municipales permitieron las tramitaciones en orden inverso, vulnerando la legalidad urbanística y ambiental, y favoreciendo con ello los intereses de la empresa Lalo Siles mediante una política de hechos consumados.

También destaca la sentencia que la licencia de actividad se otorgó sin el informe jurídico preceptivo. En ese informe jurídico, que tenía que haber emitido la Secretaria municipal, se tendrían que haber detectado todas las ilegalidades señaladas. Igualmente la Secretaria fue advertida por Ecologistas en Acción en repetidos escritos desde julio de 2010.

Finalmente, la sentencia destaca que “llama poderosamente la atención, siendo realmente sorprendente, el Informe de Secretaría de 19 de diciembre de 2012”, dirigido al Alcalde y al Delegado de Urbanismo en relación con la publicación de la MP42, donde la Secretaria indica que ha examinado (seis años y medio después) el anuncio del BOJA de 22 de marzo de 2006 y ha observado que no contiene el articulado de las normas de esa MP42, y que procede por tanto su “publicación urgente” (…) en aras a cumplir la legislación vigente y evitar posibles responsabilidades que se generarán por este incumplimiento”.

La sentencia concluye, basándose en una profusa jurisprudencia, que ese defecto de publicación, por sí mismo, es motivo suficiente para la anulación de todas las licencias. Esto es lo mismo que señalaba el Informe Jurídico que entregó el 13 de diciembre de 2012 la Plataforma NO al Crematorio al alcalde, Juan Manuel Rodríguez, elaborado por un prestigioso profesor de la Universidad de Almería. El alcalde también ignoró ese Informe Jurídico.