Turcón-Ecologistas en Acción pide contestación a las alegaciones presentadas a la solicitud de autorización de vertido tierra-mar y amparándose en la legislación vigente exigen al M.I. Ayuntamiento de Telde que le den cumplida contestación a una batería de preguntas planteadas, ya en último término se interesan por el funcionamiento de esta depuradora y de los datos de vertidos al mar.

Meses después de haber presentado alegaciones al expediente de Solicitud de autorización de vertido tierra-mar y cuyo emplazamiento es EDAR de Hoya del Pozo (Estación Depuradora de Aguas Residuales) en relación a las aguas que se depuran allí y se remitían posteriormente a Jinámar para su tratamiento Terciario. En concreto en fecha 12 de diciembre del pasado año 2013, y cuyo expediente se encontraba en información pública en ese momento, no se nos ha contestado como es obligatorio y queda recogido en la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la sección IV «De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos», artículo 86-3º, párrafo 2º: «La comparecencia en el trámite de información pública no otorgará, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada. Es más con la aparición de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, donde el ciudadano tiene derecho a recibir la información y ser asesorados de entender la administración que se demanda información equivocada.

Por todo ello venimos piden contestación a las alegaciones presentadas y al amparo de la Ley 27, pedimos que se nos informe:

a) Si existe por parte de esa administración municipal la intención de poner en funcionamiento el Terciario de Hoya del Pozo.

b) Conocer del destino actual de las aguas depuradas producidas en la depuradora de Hoya del Pozo.

Entendemos que eliminar las aguas depuradas al mar va contra directiva europea y por tanto no cabe el plantearse eliminarlas a través de emisario, más cuando se ha invertido un dinero de los ciudadanos para luego su despilfarro. Por ello les preguntamos,

¿Qué solución se les está dando en la actualidad?

Hemos de recordarle a esta administración de la obligatoriedad de contestarnos como queda recogido en la Ley 27/2006, de 18 de Julio, como informales que en caso por nuestra parte de manejar información equivocada, sesgada, no real. De la obligación de la administración de asesorarnos como queda recogido en el Articulo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental. B) Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.

d) También deseamos conocer la actual situación de procesamiento de la Depuradora y Terciario de Hoya del Pozo, su uso real, el volumen de las aguas que se tratan, de las que se rechazan, etc.