Ecologistas en Acción han presentado alegaciones a la declaración de Interés Público que está tramitando el Ayuntamiento de Blanca para el establecimiento de un vertedero en suelo No Urbanizable de Protección Especial del Monte Público nº 41 “El Solán y la Navela”, en los parajes del Montoro y Casa Alcántara. La empresa promotora es González Soto, S.A., que desde los años noventa ha explotado en esta zona una cantera, cuyo emplazamiento quieren aprovechar ahora para convertirla en vertedero.

La organización ecologista argumenta en sus alegaciones que en “suelo no urbanizable de protección específica”, no tiene cabida la declaración de uso excepcional ni la consiguiente declaración de interés público, ya que sobre este tipo de suelo la Ley del Suelo no contempla construcciones de este tipo. Si así se aprobara, el mismo Ayuntamiento de Blanca iría en contra de su propio Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). Además, “la necesidad del proyecto en cuestión no está justificada en ningún caso para el emplazamiento propuesto, respondiendo más bien a un interés del promotor, que quiere seguir haciendo negocio, cuando lo deseable en este momento sería el cierre de la explotación minera y la ejecución del correspondiente Plan de Restauración en cumplimiento de la legislación vigente. Sin embargo, nos encontramos con que el propio Ayuntamiento de Blanca pretende facilitar todo lo posible una nueva actividad que generará un nuevo impacto ambiental en un terreno que no tiene esa vocación natural”.

Asimismo, una de las principales razones que motivan las alegaciones es su ubicación, la cual se encontraría dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Sierra de Ricote y Navela y por lo tanto en Red Natura 2000 de la UE. Ello obliga a cumplir las normas legales de evaluación del impacto de las actividades y los proyectos que puedan afectar a estos espacios, al amparo del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que a su vez recoge la normativa estatal en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. algo que no puede pasar por alto ni el Ayuntamiento, ni la Comunidad Autónoma. En principio, sólo pueden ser autorizados aquellos proyectos que, de acuerdo con los resultados de ese análisis ambiental, no es previsible que ocasionen una pérdida de integridad ecológica en algún lugar de la Red.

Los ecologistas también recuerdan que los terrenos son Dominio Público del Monte denominado “La Navela y el Solán”, con el nº 41 del C.U.P. y de titularidad municipal – consorciado, y que esta actuación debería estar sujeta a una nueva concesión de uso privativo del dominio público forestal. Tampoco se conoce cuál será el periodo de funcionamiento del vertedero hasta que sea colmatado, cerrado y restaurado. En cualquier caso, una vez concluido y sellado cualquier problema que pudiera generar a posteriori, no queda claro quién se encargaría de responder ante posibles impactos , emisiones y vertidos, como inestabilidad o fuga de lixiviados. Al quedar emplazado en un terreno de titularidad pública, hay un claro perjuicio para la administración municipal y regional.

Por último, señalan que el vertedero se encontraría en una zona elevada y rodeado de pequeños cauces tributarios de ramblas que vierten al río Segura. Además se encuentra muy cercano, entre 250 metros y 300 metros en línea recta, a una importante zona agrícola y de segunda y primera residencia, que se extiende hacia el Norte y Este, entre los términos municipales de Abarán y Blanca. En este caso el riesgo de fuga de lixiviados tendría una clara afección a estas áreas.

Como conclusión, Ecologistas en Acción de la Región Murciana sostiene que el uso excepcional del suelo no urbanizable no está justificado en este caso, ni cuenta con el amparo legal necesario para poderse desarrollar, pues no es acorde a una ordenación del territorio adecuada y una utilización racional de los recursos naturales y de carácter público, ni cuenta con una adecuada evaluación del impacto ambiental que demuestre la ausencia de afecciones al espacio protegido y al entorno donde se pretende ubicar.