15 nuevas reservas incorporadas en la cuencas del Segura y Guadiana.

Raúl Urquiaga, Santiago Martín Barajas y Erika González. Ecologistas en Acción. Revista El Ecologista nº 85.

Las Reservas Naturales Fluviales son una figura de protección cuyo objetivo es conservar los últimos ríos con un alto grado de conservación de nuestro país. Aunque actualmente existen 211 ríos con esta figura, su distribución territorial es desigual y no refleja necesariamente nuestra riqueza fluvial, debido a una falta de coordinación y de voluntad entre las confederaciones hidrográficas [1]. Por el contrario, Ecologistas en Acción considera que las Reservas Naturales Fluviales cumplen un papel clave en la protección de los ríos y, por ello, está realizando un proyecto para identificar nuevas reservas en las demarcaciones del Segura y del Guadiana. El resultado ha sido la propuesta de 15 nuevas reservas naturales fluviales que han sido reconocidas y asumidas por la Administración.

Los ríos son probablemente los ecosistemas que más se han visto afectados y transformados en nuestro país. La acción humana ha producido, especialmente en los últimos 70 años, distintas alteraciones en los cursos fluviales que han supuesto la modificación del régimen de caudales, la reducción de la calidad de las aguas, la alteración de la morfología fluvial, cambios en las comunidades de seres vivos y modificaciones en los usos del territorio. No obstante, aún es posible encontrar en España ríos con un alto grado de naturalidad y con escasas o nulas alteraciones. Con el fin de dotarles de una mayor protección, la Ley de Aguas [2] crea en 2005 la figura de las Reservas Naturales Fluviales. El marco jurídico así establecido ha supuesto una esperanza para la conservación de los distintos tipos de ecosistemas fluviales de gran valor ecológico y su preservación en el futuro.

Definición y objetivos

Las Reservas Naturales Fluviales se pueden definir como aquellos ríos –o alguno de sus tramos– con escasa o nula intervención humana y con una elevada naturalidad, a los que se les dota de protección en su dominio público hidráulico [3], con la finalidad de ser preservados sin alteraciones. Para ello, los planes hidrológicos deberán incorporar “obligatoriamente” las reservas fluviales de sus respectivas demarcaciones [4].

Según el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) [5] para declarar una reserva natural fluvial se tiene que tener en cuenta la naturalidad del territorio donde se localiza el río l (no solo de la masa de agua), la existencia de actividades que incidan en las características fisicoquímicas e hidrológicas, que el estado ecológico sea muy bueno, la existencia de regulaciones del flujo de agua, así como la presencia de alteraciones hidromorfológicas. Como garantía a su conservación se establece que solo se concederán autorizaciones a actividades que puedan suponer alteraciones siempre que estas no sean significativas ni supongan riesgos a largo plazo.

De esta forma, las reservas naturales fluviales se convierten en una figura que blindaría los tramos de ríos aún no alterados, actuando sobre todo el dominio público hidráulico e impidiendo que se haga realidad cualquier amenaza significativa o a largo plazo (embalsamientos, vertidos considerables, canalizaciones, dragados, modificaciones morfológicas, etc.). De forma adicional, puede suponer el freno a la realización de infraestructuras o desarrollos urbanísticos que incidan en la calidad ecológica de estos ríos.

Las Reservas Naturales Fluviales en los planes hidrológicos

En 2013 y 2014 se aprobaron la mayor parte de los nuevos Planes Hidrológicos de las distintas demarcaciones. Este proceso, que se encuadra en el llamado primer ciclo de planificación, ha supuesto la designación (proposición o declaración) de un buen número de reservas naturales fluviales. Actualmente hay designadas 211 reservas, que abarcan algo más de 3.000 kilómetros lineales de ríos.

Sin embargo, la realidad actual es que en la mayor parte del territorio del Estado no están declaradas formalmente estas reservas en los textos de los planes. Por tanto, no se está dando cumplimiento al mandato establecido en la normativa de aguas (“deberán recoger obligatoriamente las reservas naturales fluviales declaradas”), por lo que la mayor parte de las reservas designadas se hayan en un limbo normativo. La mayor parte de los organismos de cuenca no han querido interpretar que, al ser aprobadas la normativas de los Planes mediante Decreto del Consejo de Ministros, se estaba aprobando y declarando las reservas fluviales de sus propias demarcaciones. Tan solo hay cinco normativas de planes hidrológicos de demarcación (Duero, Cantábrico Oriental y Occidental, Galicia Costa y Cataluña) que sí dan cumplimiento al mandato del RPH y “establecen”, “determinan” o “definen” las reservas naturales y, por tanto, quedan declaradas.

Las 211 reservas designadas resultan unas cifras destacables pero muy desiguales dependiendo de su distribución territorial por demarcaciones. Mientras que en las demarcaciones del Duero y Tajo se identificaron un número apreciable, en otras como en el Segura o el Guadiana tan solo fueron designadas una en cada caso.

Para valorar el esfuerzo de cada administración hidrográfica en la proposición de las reservas naturales fluviales, conviene hacerlo en relación al número de reservas fluviales y el número de kilómetros con la superficie de la demarcación.

Se puede apreciar (tabla 1) que las Confederaciones del Guadiana y del Segura han sido las que menor número y extensión de reservas han propuesto. Es también llamativo, por insuficiente, el número de reservas en la demarcación del Guadalquivir. Hay que tener en cuenta que esta es la tercera demarcación hidrográfica en extensión y que tan solo designa 7. También cabe destacar, por su extensión, el caso del Júcar que además tiene un alto grado de naturalidad en su cabecera y, sin embargo, contempla un número pequeño de reservas. Llama la atención, a su vez, el caso de la Confederación del Ebro. A pesar de ser la tercera demarcación que más reservas propone (27), es un número muy pequeño en función de la extensión de la demarcación (la mayor de la Península Ibérica, con 84.415 km2).

Tabla 1. Número y longitud de Reservas Naturales Fluviales (RNF) en cada demarcación hidrográfica

Demarcación Hidrográfica Nª RNF Km RNF Extensión demarcación (km2)
Tajo 40 686,22 55.781
Cuencas internas de Cataluña 38 190,60 16.600
Ebro 27 387,91 84.415
Duero 24 501,29 78.859
Cuencas Mediterráneas Andaluzas 16 188,60 17.952
Cantábrico Occidental 15 239,02 17.444
Galicia Costa 13 118,01 12.988
Júcar 8 203,10 42.851
Guadalquivir 7 280,50 57.527
Miño-Sil 7 110,80 17.619
Cantábrico Oriental 6 36,30 5.794
Guadalete-Barbate 6 58,10 5.969
Tinto-Odiel-Piedras 2 15,03 4.729
Guadiana 1 15,12 55.527
Segura 1 47,80 18.870
Totales 211 3.078,40 492.925

Fuente: Planes Hidrológicos del primer ciclo de planificación de las distintas demarcaciones hidrográficas. Elaboración propia.

En el lado más positivo, la demarcación que más kilómetros de reservas incorpora en relación con su extensión territorial, es la del Cantábrico Occidental. Tiene igualmente unos valores altos en lo referido al número de propuestas. Merece también destacar, en cuanto a una labor positiva de sus propuestas de reservas fluviales, el trabajo realizado en las Cuencas internas de Cataluña, las Cuencas mediterráneas andaluzas, la cuenca del Guadalete-Barbate y Galicia Costa. Resulta llamativo que estas cuatro cuencas son competencia directa de comunidades autónomas.

La disparidad que existe en los diferentes planes hidrológicos en cuanto a la extensión y número de reservas puede ser explicada, en parte, porque los criterios seguidos por cada uno de los organismos de las demarcaciones no han sido ni mucho menos homogéneos. Podemos afirmar que ha existido una escasa coordinación y cada uno ha empleado las pautas que ha estimado más oportunas. En algunos casos, las propuestas han sido amplias y redundan en la consecución del fin propio de la figura de las reservas fluviales; sin embargo, en no pocos casos, estos criterios han funcionado como impedimentos para que numerosos tramos de ríos, bien conservados y con elevado valor ecológico, hayan podido ser declarados reservas.

Igualmente se echa en falta una mayor voluntad y disposición de las Confederaciones Hidrográficas por conseguir la representación de las distintas tipologías de ríos existentes en cada demarcación. Existen al menos 5 tipologías [6] que no tienen ninguna representación en las 221 reservas existentes. Las demarcaciones con masas de ríos de estos ecotipos deberían proponer en sus respectivos planes hidrológicos medidas encaminadas para que, en el siguiente ciclo de planificación, alguno de ellos pudiera ser declarado reserva fluvial y por tanto contar con una Red de Reservas Naturales Fluviales más completa y coherente.

Actualmente, los planes hidrológicos se vuelven a revisar en lo que se ha llamado segundo ciclo de planificación y aunque el contexto supone una oportunidad para incrementar la protección bajo la figura de reservas naturales, la realidad es que no ha sido así. Los borradores de los nuevos planes no prevén mejoras significativas respecto a todo lo señalado. En la mayor parte de los casos, las reservas fluviales seguirán sin declararse. Merece la pena destacar la voluntad de las confederaciones hidrográficas del Segura y del Guadiana, las cuales han incorporado 15 nuevas propuestas, fruto del trabajo realizado por Ecologistas en Acción.

Nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones del Guadiana y del Segura

Ecologistas en Acción, con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad, lleva realizando desde agosto de 2014 el proyecto Propuesta de creación de nuevas Reservas Naturales Fluviales en algunas demarcaciones y fomento de las mismas, cuyos objetivos son la identificación de tramos de ríos de las cuencas del Segura y del Guadiana para su catalogación como Reservas Naturales Fluviales, así como hacer un análisis de la gestión de las ya existentes.

El trabajo de identificación se ha circunscrito a estas dos demarcaciones hidrográficas debido a que, como se ha visto, son las cuencas que cuentan con un menor número de reservas declaradas, con una en cada caso (Río Guadarranque en la cuenca del Guadiana y Río Madera y zona alta del Segura en el caso de la del Segura).

Para la selección de los ríos se barajó una lista amplia de ríos para ser inspeccionados. Tras descartar algunos cursos por no reunir a priori los requisitos, se eligieron para ser visitados los que podían tener un alto grado de naturalidad, escasas o nulas alteraciones, valores ambientales destacables y ser representativos de la mayor parte de tipologías de ecosistemas fluviales de la demarcación. En total se han recorrido 23 ríos de la cuenca del Guadiana y 14 de la del Segura.

Las nuevas Reservas Naturales Fluviales propuestas para cada demarcación hidrográfica son las que aparecen en las tablas 2 y 3.

Tabla 2. Propuesta de nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones del Guadiana

Nombre reserva natural fluvial propuesta Localidad Longitud (km) Masa de agua asociada Longitud masa de agua (km)
Gn-01. Rivera del Albarragena Alburquerque y San Vicente de Alcántara (Badajoz) 45,85 13378 Rivera de Albarragena 45,85
Gn-02. Riveras del Alcorneo y del Fraile hasta su confluencia con el Gévora San Vicente de Alcántara y Alburquerque (Badajoz) 43 13381 Gévora I 94,24
Gn-03. Gargáligas alto. Casas de Don Pedro y Puebla de Alcocer (Badajoz) 25,94 13416 Río Gargáligas I 25,94
Gn-04. Ríos de la margen derecha del embalse del Cíjara (Estena, Estomiza y Estenilla) Anchuras, Horcajo de los Montes y Navas de Estena (CR); Los Navalucillos y Hontanar (To); Helechosa de los Montes (Ba) 134,39

13443 Río Estenilla;

11988 Río Estomiza;

13441 Río Estena;

37,40

14,78

82,21

Gn-05. El Milagro Retuerta de Bullaque (Ciudad Real) y Ventas con Peña Aguilera (Toledo) 22,06 11987 Río Milagro 22,06
Gn-06. Rivera Grande de la Golondrina Sanlúcar de Guadiana, El Granado y El Almendro (Huelva) 23,15 13347 Rivera Grande de la Golondrina 23,15
Total 294,39

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 3. Propuesta de nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones del Segura

Nombre reserva natural fluvial propuesta Localidad Longitud (km) Masa de agua asociada Longitud masa de agua (km)
S-01. Río Tus desde su cabecera hasta el balneario de Tus Yeste (Albacete), Siles (Jaén) 23,34 010701. Río Tus Aguas arriba del Balneario de Tus 23,34
S-02. Arroyo de Los Collados y arroyo Escudero Riópar y Yeste (Albacete) 8,50 010801. Arroyo Collados 3,99
S-03. Río Zumeta (desde su nacimiento hasta el Embalse de la Novia) Santiago-Pontones (Jaén), Huéscar (Granada), Yeste (Albacete) 58,50 010601. Río Zumeta desde su cabecera hasta su confluencia con el río Segura 68,12
S-04. Arroyos de los Endrinales y de Las Hoyas Paterna del Madera y Bogarra (Albacete) 22,60 101401. Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo 46,82
S-05. Arroyo de la Espinea Segura de la Sierra (Jaén) y Yeste (Albacete) 8,50 010601. Arroyo de la Espinea 6,58
S-06. Arroyo del Puerto (tributario por la izquierda del río Tus) Yeste (Albacete) 7,53 101002. Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta 18,16
S-07. Río Chícamo (desde su nacimiento hasta El Partidor) Abanilla (Murcia) 6,53 012601. Río Chícamo aguas arriba del partidor 6,53
Total 134,44

Fuente: Elaboración propia.

Además de intentar hacer justicia con la realidad de cada cuenca, se incluyen, para el conjunto de reservas de todas las demarcaciones, nuevas tipologías no incluidas. Este es el caso del ecotipo “Ríos mediterráneos muy mineralizados” (río Chícamo). De igual forma, se ha incluido un río del ecotipo “Ríos silíceos del piedemonte de Sierra Morena” (Rivera Grande de la Golondrina) que sería la única representación en la cuenca del Guadiana.

Otra aportación de esta propuesta es la de incluir tramos de ríos que son el hábitat de especies animales endémicas, muy amenazadas, e incluso en peligro de extinción, y que un mayor estatus de protección puede redundar en una mejora de las poblaciones.

Conclusiones

A pesar de las limitaciones y problemas vistos, las 211 reservas naturales fluviales existentes, propuestas o declaradas, representan un escenario alentador. Sin embargo, el desarrollo de la figura de la Reserva Natural Fluvial sigue contando con mucho terreno por recorrer. Actualmente hay una insuficiencia normativa manifestada en la diferente y deficiente interpretación de criterios llevados por los distintos organismos de las demarcaciones hidrográficas. La necesidad de una mayor coordinación entre los organismos de cada demarcación es más que patente. En las reservas propuestas se echan de menos no pocos ríos bien conservados que a día de hoy no cuentan con el plus de conservación que supone esta figura.

Lo realizado no es suficiente si lo que se pretende es crear una red de cursos fluviales que proteja y conserve de forma efectiva, que sirvan de referencia para aplicar los objetivos de conservación de la Directiva Marco del Agua y que funcionen como corredores ecológicos que vertebren el conjunto de espacios protegidos y más concretamente las zonas de la Red Natura 2000.

La creación de las reservas naturales fluviales ha supuesto un avance en cuanto a la preservación de los últimos cursos de agua bien conservados de nuestro país, así como a la protección de las distintas tipologías de ríos y las especies y hábitats asociados a ellos. Es una figura que acaba de dar sus primeros pasos, y se necesita la voluntad decidida y el esfuerzo de todos los actores responsables para conseguir que las Reservas Naturales Fluviales sean una realidad y no queden relegadas a ser listados creados para aumentar las páginas y adornar los planes hidrológicos de las demarcaciones.

Notas

[1] Entidades adscritas. a efectos administrativos. al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como organismo autónomo con plena autonomía funcional. Son responsables de la administración y control del dominio público hidráulico y la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de las diferentes demarcaciones hidrográficas (Ebro, Duero, Tajo, etc.).

[2] Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que introdujo una modificación del artículo 42 en su punto 1.b.c') en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

[3] Constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos.

[4] Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas: “Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente: c) Las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico”.

[5] Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Artículo 22.

[6] 2 Ríos de la depresión del Guadalquivir, 3 Ríos de las penillanuras silíceas de la Meseta Norte, 5 Ríos manchegos, 13 Ríos mediterráneos muy mineralizados, 33 Ríos de mineralización alta de llanuras sedimentarias de la submeseta sur.