Por Sentencia de 25 de junio de 2015, el Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de casación formulados por Cementos Tudela Veguín, S.A., el Ayuntamiento de La Robla y la Comunidad Autónoma de Castilla y León y ha confirmado en todos sus aspectos y hecho firme la Sentencia nº 1410, de 26 de julio de 2013, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que anuló la autorización ambiental de la cementera de La Robla y el permiso de inicio de actividad, otorgados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción quiere manifestar públicamente su satisfacción por esta Sentencia con la que el Alto Tribunal da la razón a la organización ecologista: “la Sentencia impugnada ha anulado correctamente la autorización ambiental integrada y la autorización de inicio de actividad de la fábrica de cemento, dados los problemas de contaminación atmosférica existentes en La Robla, mencionando los daños en el sistema respiratorio de la población, “en especial ancianos y niños, y su relación con la precaria calidad del aire”.

Efectivamente, el Tribunal Supremo reconoce la problemática sanitaria que existe en La Robla (que se infiere de la declaración del médico titular y del propio plan de mejora de la calidad del aire de la Junta) y deja bien claro que las exenciones concedidas para los valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2) y carbono orgánico ( COT) – que multiplican respectivamente por 24 y por 10 los valores legalmente establecidos en el Real Decreto de Incineración- no están debidamente justificadas. No proceden, porque debe prevalecer la protección de la salud y el medio ambiente sobre los acuerdos voluntarios firmados entre la Administración y la Industria cementera que han sido invocados en casación por los recurrentes.

Es necesario recordar que la autorización ambiental anulada en firme, permitió inicialmente (año 2008) la coincineración de 33.000 toneladas de residuos. La Junta siguió otorgando permisos a la cementera, a pesar de la sentencia del TSJ y, a día de hoy, funciona sin restricciones como una incineradora de residuos (neumáticos y otros fragmentos de vehículos usados, maderas, plásticos, envases de todo tipo, residuos de la fracción resto de los centros de tratamiento de residuos municipales, …) hasta un máximo de 95.000 toneladas/año que la cementera puede coincinerar como resultado de la modificación sustancial de la autorización que fue aprobada en el año 2012. Dicha modificación mantiene las mismas exenciones a los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos que ha desautorizado el Tribunal Surpemo. Y también ha sido recurrida por Ecologistas en Acción, en el convencimiento de que la gran cantidad y variedad de los residuos que la Junta ha permitido incinerar en La Robla garantiza la emisión de importantes cantidades de sustancias tóxicas orgánicas como dioxinas y furanos, conocidos alteradores hormonales de carácter cancerígeno, además de metales pesados o hidrocarburos poliaromáticos, también cancerígenos.

Ahora la Sentencia del Supremo deja a la cementera sin autorización ambiental y en estas condiciones debería cesar su actividad. Como confirma la Sentencia en su fundamento de derecho decimotercero «la declaración de nulidad de esta primera resolución impugnada arrastra consigo la nulidad de los actos posteriores, ello con independencia de si los mismos han incurrido o no en vicios propios». Al quedar anulada la autorización de la actividad principal (la fabricación de cemento) procede por lo tanto solicitar, en ejecución de la sentencia, el cese de la coincineración de residuos y también trasladar la sentencia al contencioso que se sigue actualmente en el TSJ para que se dicte la nulidad de la modificación sustancial de la autorización aprobada en 2012 y se haga justicia a una población históricamente castigada por la contaminación atmosférica.