Ecologistas en Acción se felicita de que el Tribunal Supremo, por Sentencia núm. 1956/2016, de 21 de julio, haya desestimado los recursos de casación interpuestos por la empresa Universal de Alimentación, S.A. (UNALSA) y por la Junta de Castilla y León y haya ratificado, punto por punto, el fallo del la Sentencia Nº 369, de 19 de febrero de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anulaba las disposiciones de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 30 de diciembre de 2011, las cuales han permitido a la factoría de UNALSA, ubicada en Alija de la Ribera (Villaturiel), gestionar sus aguas residuales como si fueran residuos, sin contar con estación depuradora y sin la preceptiva autorización de vertido que otorga la Confederación Hidrográfica del Duero.

Para el Tribunal Supremo “…la solución técnica finalmente aprobada –retirada por un gestor externo , sin tratamiento in situ, de las aguas residuales- era completamente inviable, desde la necesaria perspectiva medioambiental…”. “Por ello, al contemplarse en la Orden de 29 de diciembre de 2008 la obligación de la implantación de la EDAR y la construcción de nuevas instalaciones de depuración, no puede suprimirse con carácter permanente la autorización de vertido –suprimiéndose también los límites de emisión que estaban establecidos- toda vez que la actividad de UNALSA produce aguas residuales de carácter industrial cuya retirada por gestor autorizado “no es viable como solución permanente”…“las aguas residuales “deberán ser necesariamente” tratadas in situ, lo que determina la idoneidad y necesidad de la depuradora …”.

Cabe recordar que los persistentes vertidos irregulares de UNALSA –empresa dedicada a la fabricación de grasas y harinas de origen animal- han dado lugar a la apertura de más de 50 expedientes sancionadores de la Confederación Hidrográfica del Duero, que ha llegado a catalogar al Río Bernesga tras su paso por Villaturiel, León, como punto negro de la cuenca. A pesar de ello, las autoridades ambientales han permitido a UNALSA realizar su actividad sin autorización de vertido y sin depuradora de aguas residuales

La sentencia del Tribunal Supremo, da la razón a Ecologistas en Acción y a los vecinos, que durante años han venido denunciando el larguísimo historial de incumplimientos legales de UNALSA, empresa que sigue ocasionando, y lo viene haciendo desde el inicio de su actividad en 1978, un constante deterioro del medio físico y de la calidad de vida de las personas en Alija de la Ribera y en las poblaciones próximas, donde se ha padecido, y se sigue padeciendo eventualmente, emisiones insalubres de olor nauseabundo.

La actividad de UNALSA ha provocado innumerables quejas y denuncias de los vecinos (más de 800 se encuentran registradas en el Ayuntamiento de Villaturiel y más de 1.700 en el Defensor del Pueblo). La última denuncia, presentada en agosto del año pasado, fue motivada por el derramamiento de parte de la carga (vísceras, sangre y otros restos) de un camión de UNALSA en la carretera de Villarroañe a su paso por distintos pueblos del municipio de Villaturiel.

Ecologistas en Acción solicitará la ejecución de la Sentencia, que ya es firme y que debe obligar a la empresa a construir, de una vez por todas, la estación depuradora de aguas residuales con la que minimizar el impacto de UNALSA sobre el medio ambiente y la salud humana.