La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 2703/2016 de 21 de diciembre de 2016, rechazar los recursos de casación interpuestos por la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades contra la anterior Sentencia 1/2015 de 2 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la Orden de Vedas 2011-2012.

El TSJ, y ahora también el TS, declaran así la ilegalidad de las fechas fijadas para la caza de perdiz con reclamo y para la media veda por solaparse con el periodo reproductor de las especies objeto de tales prácticas, contraviniendo los artículos 62.3.b) y 63 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que trasponen preceptos de la Directiva Europea de Protección de Aves Silvestres.

En concreto, el Tribunal Supremo, además de imponer las costas a los recurrentes, declara contrario a derecho y anula el apartado 1.4.1 del artículo 2º de la Orden impugnada, que permitía la caza de la perdiz roja con reclamo durante el mes de febrero y los primeros seis días de marzo, fechas que coinciden con el periodo de reproducción y cría de dicha especie. También se modifica el apartado 1.1, primer párrafo, del mismo artículo 2º, quedando fijados el período hábil de caza en media veda para la caza de la codorniz desde el 30 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive; y del 20 de agosto al 30 de septiembre para la caza de la paloma torcaz y tórtola.

La sentencia obliga definitivamente a cambiar las órdenes de veda de Castilla-La Mancha en el sentido fijado y supone un importante precedente para evitar las persistentes malas prácticas cinegéticas, las cuales dañan severamente las poblaciones reproductoras de especies que, a juicio de Ecologistas en Acción, debieran considerarse amenazadas, como la perdiz roja silvestre, la tórtola europea y la codorniz.

A juicio de Jaime Doreste Hernández, letrado de Magerit Abogados, despacho encargado del recurso desde su inicio, “esta sentencia tiene una clara repercusión a escala regional, pero también estatal, ya que el resto de Comunidades Autónomas deberá tomar buena nota de ella y adaptar la regulación relativa a los periodos hábiles de caza en el sentido que apunta el TSJ y ratifica el Supremo. El objetivo es garantizar el respeto a los principios de una utilización razonable y una regulación ecológicamente equilibrada de las especies de aves objeto de aprovechamiento cinegético. Se trata de que no se solapen en ningún caso con el periodo de celo, reproducción y cría de las especies sobre las que se practica la caza, a fin de posibilitar su renovación y la conservación de sus poblaciones”.

Ecologistas en Acción reclama a la Junta de Comunidades el inmediato e íntegro cumplimiento de la sentencia, ya que hasta ahora sólo había modificado la fecha de la media veda de la tórtola. Además, entiende que ha de modificarse en este sentido la ley de caza de 2015, actualmente en proceso de reforma. Dicha ley contempla toda una serie de prácticas abusivas que, de no eliminarse, abocarían a nuevas denuncias.

La organización, no obstante, sigue apostando por una línea de diálogo y negociación, si bien, para que fructifique, considera necesario que, desde la Junta, se rompa de una vez con la línea continuista del modelo de caza comercial e intensiva bajo el que se redactó la nefasta ley castellano-manchega aún en vigor.