Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera ha interpuesto recurso de alzada ante la última respuesta negativa del Gobierno de Navarra para elaborar un Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

La entidad ecologista considera muy grave la negativa del Gobierno de Navarra. Las superaciones de los límites legales establecidos para el ozono troposférico obligan, según la legislación (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire) a elaborar por parte del Gobierno de Navarra un Plan de Mejora de la Calidad del Aire.

A su vez, desde esta entidad se ve también como muy grave la reiterada negativa por parte del Gobierno de Navarra a la elaboración de dicho plan. Son ya varios los años en los que se ha solicitado dicho plan y de forma reiterada se viene negando dicha elaboración.

Desde Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera se afirma con rotundidad que en el tema de calidad del aire se han superado todas las líneas rojas. Y se insta a Gobierno de Navarra a tomarse en serio la situación reiterada de superaciones del límite legal de ozono. A este respecto, Gobierno de Navarra debe hacer como mínimo lo que le exige la ley.

Mientras tanto seguiremos denunciando esta lamentable situación: por un lado las superaciones del límite legal para el ozono y por otro la inacción del Gobierno de Navarra. Y seguiremos preguntándonos ¿por qué debemos esperar los ciudadanos de La Ribera la elaboración de un Plan de Mejora de la Calidad del Aire?, ¿por qué no se cumple la legislación?, ¿cuántos años más debemos esperar los ciudadanos de La Ribera y mientras tanto seguir respirando el aire con peor calidad de Navarra?

Recordemos que en la zona correspondiente a La Ribera de Navarra se han superado los valores objetivos de ozono troposférico admitido para la protección de la vegetación establecido en el anexo 1.H del Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire: el promedio quinquenal desde el año 2011 al 2016 ambos incluidos, arroja unos resultados superiores a los permitidos, conformando un panorama de peligro para las plantas, la biodiversidad y los cultivos y por ende para las personas y animales. Estamos, además, ante una situación ya consolidada en el tiempo que necesita objetivamente de medidas urgentes.

Por su lado, el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011, establece que “Cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo […] las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente especificado en el anexo I”. El contenido mínimo de estos planes se recoge en el anexo XV del Real Decreto citado.

El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre la luz solar y el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por los automóviles y algunas industrias. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas y reducción de la función pulmonar, así como el agravamiento de patologías cardiovasculares. La OMS estima en 1.800 los fallecimientos prematuros anuales en España producidos por la exposición a niveles de ozono como los registrados en buena parte de España. El ozono, además de para las personas, es también tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.