Las reservas naturales fluviales se pueden definir como aquellos ríos –o alguno de sus tramos– con escasa o nula intervención humana y con una elevada naturalidad, a los que se les dota de protección con la finalidad de ser preservados sin alteraciones. La protección de las reservas naturales fluviales queda circunscrita en el dominio público hidráulico del río.

Las reservas naturales fluviales se declaran en virtud de sus especiales características o por su importancia hidrológica para su conservación en estado natural. Es decir, se debe atender al estado de las aguas (que será bueno o muy bueno) o a sus características hidromorfológicas. En cuanto a su estado, las reservas deben poseer una relevancia especial, bien por su singularidad, por su representatividad de las distintas tipologías de ríos o por ser considerado un sitio de referencia. En cuanto a sus características hidromorfológicas, al margen de su estado, las reservas serán representativas de alguna de las morfologías existentes.

Con la declaración de reservas naturales fluviales en cada una de las demarcaciones hidrográficas, se pretende crear una red que incluya los tramos fluviales mejor conservados, que sea representativa de las diferentes tipologías de ríos existentes en nuestro país y/o de su singularidad hidromorfológica y que pueda servir de referencia para la consecución de los objetivos de buen estado para cada una de ellas.

[Informe] Reservas Naturales Fluviales 2017

Con el fin de dotar de una mayor protección a estos cursos, precisamente a propuesta de Ecologistas en Acción, en 2005 se incluye en la Ley de Aguas [1] la figura de las reservas naturales fluviales. Este hecho supuso un paso adelante y una garantía para la protección efectiva de aquellos ríos con un alto grado de conservación, además de poner en valor el rico patrimonio fluvial todavía existente, creando una red de reservas en la que estuvieran representadas la mayor cantidad posible de tipologías de ecosistemas de ríos existentes en el país.

Nos encontramos, por tanto, ante una figura de conservación complementaria a todo el entramado de espacios naturales protegidos, ya que atiende a un ámbito, el dominio público hidráulico, cuya competencia le corresponde en exclusiva al Estado en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y a las Comunidades Autónomas en las intracomunitarias. Dado el proceso de deterioro ambiental generalizado que sufren los ecosistemas fluviales, se hacía necesario el establecimiento de medidas y figuras de protección adicionales que pudieran asegurar el mantenimiento de la calidad ambiental y de las características hídricas y morfológicas de los cursos escasamente alterados. En este sentido, las reservas naturales fluviales suponen una garantía para la conservación y preservación de nuestros mejores ríos.

El presente documento trata de exponer la situación actual de esta figura de conservación, las reservas ya declaradas y las pendientes de declaración; así como presentar una serie de propuestas para consolidar que estas reservas hidrológicas cumplan con la función medioambiental para las que se crearon. Hay que tener en cuenta el impulso que han tomado en los últimos años, por su designación y declaración formal y, sobre todo, por el nuevo marco normativo que se ha otorgado con la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No obstante, todavía queda mucho camino por recorrer, tanto en lo que a declaración de reservas se refiere, como en aspectos formales, de gestión, conocimiento y puesta en valor. Esperamos que las propuestas incluidas en el presente documento, sirvan en este sentido.

[1] Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que introdujo una modificación del artículo 42 en su punto 1.b.c’) en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.