Ecologistas en Acción de Ciudad Real ha presentado alegaciones a la concesión de explotación Rematamulas 1 y 2 y Matamulas 1 para extraer monacita en Torrenueva y Torre de Juan Abad, así como a una planta de tratamiento. Las deficiencias técnicas detectadas en el estudio de impacto ambiental (EIA) son apabullantes: falta de participación pública, inexistencia de un inventario ambiental, ausencia de evaluación de la conectividad o movimientos de las aves esteparias, infravaloración del riesgo radiológico, débil justificación económica y desconsideración al mayoritario rechazo social, entre otros.

Los incumplimientos relativos a la difusión de la información en los procedimientos de autorización y evaluación ambiental (carencias en el anuncio realizado y ausencia del proyecto de la planta de tratamiento) no solo comportan la vulneración de los artículos 6.2 de la Directiva 2011/92/UE y 36.1 y 2 de la Ley 21/2013, sino que suponen también una conculcación de los derechos a la participación pública en la tramitación de proyectos que pueden tener efectos ambientales.

El EIA admite no haber elaborado de forma completa nueve estudios (avifauna en general, águila imperial, rapaces diurnas, rapaces nocturnas, aves esteparias, lince ibérico, conejo y otros mamíferos, reptiles y anfibios, especies cinegéticas, vegetación, arqueología) de los veintidós previstos. Llama la atención que en esta lista de “deberes pendientes” estén el estudio y cartografía de hábitats de interés comunitario, o un estudio de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la avifauna esteparia, conectividad entre los núcleos de la ZEPA, etc. Por todo ello, resulta muy poco serio que Quantum declare que «los trabajos de campo seguirán desarrollándose una vez presentado el EIA y mientras siga en curso el expediente, con la intención de completarlo».

No queda suficientemente probada la justificación estratégica del promotor, sabido que la extracción y tratamiento de la monacita no se ajustan a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Recursos Minerales no Energéticos de Castilla-La Mancha Horizonte 2020. Además, no valora las complejas dinámicas del mercado internacional (en un momento de fuerte contracción en el precio del mineral).

El estudio no resuelve la incompatibilidad con la planificación hidrológica (lo que motivó una amonestación del Organismo de cuenca). Sin embargo, la empresa persiste en rebajar sus necesidades hídricas, desentendiéndose de la realidad, es decir, “a la inexistencia de recursos hídricos para satisfacer las demandas planteadas” en palabras de la propia confederación.

Por otra parte, no atiende a la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. O lo que es lo mismo, el promotor desprecia la evaluación de los riesgos radiológicos.

En el plano socioeconómico, se echa en falta respectivos análisis en torno a la oposición de la población, a la compatibilidad entre las actividades extractivas propuestas y las existentes en el medio afectado, y al empleo que la mina podría generar.

Por último, destaca la ausencia de su calificación como Proyecto de Singular Interés, una figura territorial y/o urbanística que autoriza tanto las construcciones a realizar, como el resto de las instalaciones industriales y el uso del suelo que propugna.

Es por ello que Ecologistas en Acción de Ciudad Real pide la nulidad de toda la tramitación y la declaración de impacto ambiental desfavorable, negando por tanto la autorización a los proyectos de Quantum Minería S.L. y su archivo definitivo.