En lugar de derogar la Ley 5/2014 LOTUP, que es lo lógico y esperable de un Gobierno del cambio, nos encontramos ante una modificación parcial de la misma, limitada a nueva redacción de unos 100 artículos, que afectan a los cuatro campos de actuación u objetivos que se plantea explicitamente en la exposición de motivos de la misma:

a) favorecer las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana, mediante la creación de nuevas figuras como el agente rehabilitador o agente edificador, a imagen y semejanza, y con las prerrogativas del agente urbanizador creado por la Ley 6/1994 LRAU,

b) la eliminación de la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas, auténticos “pelotazos urbanísticos” y su sustitución por los Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles, muy similares y con un grado de discrecionalidad muy grande para su declaración por el Consell,

c) regularizar las construcciones ilegales en suelo no urbanizable, incluso en parajes naturales con una gran laxitud para “resolver” de una vez ese grave problema que se arrastra desde hace muchos años, y

d) modificaciones en el régimen del suelo no urbanizable, como la introducción de la figura de la vivienda vinculada a la explotación agrícola y la forma del cálculo del cánon urbanístico en las Declaraciones de Interés Comunitario.

Documento completo de alegaciones

Esos objetivos dejan en pie gran parte del andamiaje normativo construido desde los años 90 del siglo pasado, comenzando por la LRAU 6/1994 y su gran “invento” el agente urbanizador auténtico planificador del territorio, la LUV de 2005 y la propia LOTUP de 2014. Aunque se establecen cautelas (en el art. 111.3 se impone que el máximo de superficie que se pueda reclasificar será el 10% del ámbito del programa) la estructura, funciones y prerrogativas del agente urbanizador se mantienen intactas. El agente urbanizador puede proponer planes parciales e incluso redactar el proyecto de reparcelación. Esa legislación ha sido la causante de la mayor transformación urbanística del territorio valenciano, con las mayores tasas de ocupación de suelo de la historia (ver SIOSE), con la mayor destrucción y asfixia de espacios naturales, con el predominio del urbanismo disperso y dependiente de una movilidad insostenible, con unos grados de corrupción urbanística desorbitados y en definitiva creadores de la inmensa burbuja inmobiliaria que se ha visto nunca entre 1995 y 2006, que al estallar ha supuesto unos gravísimos costes sociales y económicos, que condujeron a unos rescates bancarios que soportó toda la sociedad, pero especialmente los sectores más frágiles y desposeidos.

Desde 1995 se han reclasificado 108 km2 al margen del planeamiento vigente mediante la aprobación de 323 Planes urbanísticos reclasificatorios y Programas de Actuación Integrada.

El aumento de la pobreza y la desigualdad ha sido consecuencia en gran parte del estallido de esa burbuja inmobiliaria labrada con tesón en los “años dorados” entre 1995-2006, que tuvo como fundamento la legislación estatal del “todo urbanizable” (la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, Ley 10/2013, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, etc), y especialmente de la legislación urbanística valenciana a partir de la neoliberal Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, LRAU, de 1994, aprobada en los estertores del gobierno del PSPV-PSOE e inmaculada en un largo periodo de gobiernos del PP dada su utilidad para los sectores promotores inmobiliarios y financieros que se encontraban muy a gusto con ella, hasta la llegada del corrupto exconseller Rafael Blasco y su derrame y profusión legislativa con la Ley 4/2004 LOTPP, la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable, de la LUV de 2005, de la Ley 9/2006 sobre campos de golf, etc hasta llegar a la vigente Ley 5/2014.

Ahora, después de la explosión de la burbuja inmobiliaria el paisaje después de la batalla es devastador. Cientos de miles de viviendas vacías, urbanizaciones inacabadas, los bancos rescatados convertidos en los principales agentes inmbobiliarios, el SAREB o banco malo que se ha quedado con los suelos y promociones ruinosas que ha servido para reflotar el sistema financiero, el rescate financiero de Bankia con un coste para el erario público de 50.000 millones de euros, los créditos dudosos e impagados que asfixian todavía a los mismos y que hacen caer alguno importante (caso del Banco Popular, 5º banco en el ranking, fagocitado por el Santander a precio de ganga1, !! 1 euro !! en connivencia entre el Gobierno español y el regulador bancario europeo, a pesar de tener unos activos inmobiliarios con un valor superior a 30.000 millones de euros), PAIs sin desarrollar pero con propietarios endeudados y pagando un IBI desorbitado, … y un territorio deshecho y destrozado, con una muralla urbanística que recorre todo el litoral valenciano desde el Senia a Pilar de Horadada y unas hipotecas ambientales en forma de construcciones dispersas, con sus implicaciones en la movilidad urbana insostenible y en el despilfarro energético, y por tanto en el cambio climático y, un paisaje profundamente alterado con un cerco urbanístico alrededor de los espacios naturales protegidos, que servirán como legado envenenado a las futuras generaciones.

Ahora el negocio inmobiliario se ha desplazado desde la ocupación desmedida del suelo no urbanizable y su reclasificación mediante los PAIs y el agente urbanizador, con toda la corrupción de políticos y dinero fácil que conllevaba al centro de las ciudades. El negocio ahora pasa por rehabilitar y regenerar las ciudades, y este proyecto de Ley apunta en esa dirección. Los peligros de expulsión del centro de las ciudades de las capas más vulnerables y la consiguiente gentrificación asociada a algunas rehabilitaciones (la sustitución de unas capas sociales por otras más pudientes), con el fenómeno añadido de la proliferación de los apartamentos turísticos, entre otros, es un tema o desafío que no toca ni desarrolla este Anteproyecto de Ley. Todo lo contrario, este Anteproyecto ahonda y favorece esas tendencias negativas que ya se están produciendo en nuestras ciudades. Lo que pretende esta reforma de la LOTUP es que el agente rehabilitador lance la propuesta de actuación sobre una o varias manzanas y los propietarios tengan que ceder terrenos (hasta un 20%) y pagar gastos como si se tratara de terrenos sin urbanizar. Los pasados abusos urbanísticos en terrenos no urbanizables pueden transferirse ahora a los suelos urbanos, con la excusa de que el “especulador” ahora es el propietario de las edificaciones en ruina o de los solares.

Las alegaciones de Ecologistas en Acción a este Anteproyecto de Ley de modificación de la LOTUP quieren incidir también en una amenaza ambiental que se cierne especialmente sobre los territorios del norte de Castellón y que una Ley de Ordenación del Territorio debería atajar: la fractura hidráulica o fracking, para la obtención de hidrocarburos no convencionales. En nuestra opinión se debería prohibir esa técnica de extracción de recursos no convencionales, por sus impactos ambientales, sociales y territoriales, pero no desde un punto de vista de competencias energéticas que residen en el Estado central, sino desde el punto de vista urbanístico y de ocupación del territorio, con competencias plenas de las Comunidades Autónomas. Así lo han entendido otras CC.AA. en sus proyectos o leyes urbanísticas.