Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones al plan de restauración de la solicitud del permiso de investigación de recursos de Sección C) de la Ley de Minas, denominado “Ampliación a Valdeflórez”, n.º 10C10359-00, en el término municipal de Cáceres.

Nos encontramos con la posible instalación de una mina de litio y estaño, a cielo abierto, en el valle de Valdeflórez, en la Sierra de la Mosca; a una distancia de la plaza Mayor de Cáceres de menos de 4 km. Un auténtico desatino a las puertas de esta ciudad.

Las razones que justifican la decisión para hacer alegaciones, además, son:

1.- Incumplimiento de las normas de evaluación ambiental.

La solicitud del permiso de investigación se extiende por un área de exploración que puede estimarse en mil doscientas ochenta y dos con cinco hectáreas (1.282,5 ha).
Este área de exploración se encuentra íntegramente comprendida en el área importante para la conservación de las aves Llanos entre Cáceres y Trujillo – Aldea del Cano IBA 295 del Inventario de áreas importantes para la conservación de las aves en España. Constituye ese área tambien Zona de Interés Regional [artículo 21 Ley 8/1989]. Cierra el enclave del área de explotación las colonias de cernícalo primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres, que es también una zona de protección para las aves, cuyo estudio se ha desarrollado con fondos LIFE.

Ecologistas en Accion ha remarcado la exigencia de tomar todas las medidas necesarias para mantener las poblaciones de las aves protegidas, se extiende por imperativo legal al «mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección»

2.- Nulidad de la información pública por incumplir las normas relativas a la notificación personal a las personas interesadas.

  1. El trámite de información pública la Administración se ha limitado a la publicación del «Anuncio de 10 de noviembre de 2017».
  2. Es una obviedad que la Ley 22/1973 es preconstitucional, lo que determina que las personas interesadas, no se encuentren consideradas en los procedimientos mineros.
  3. Que exista esta obsolescencia normativa no libera a la Administración actuante
    en garantizar los derechos de las personas interesadas.
  4. No basta con la mera publicación de la información pública y el ofrecimiento de acceso en las oficinas de la Administración, es también necesario una notificación personal a dichas personas interesadas.
  5. De igual manera sucede con los intereses ambientales defendidos por las organizaciones no gubernamentales que en última instancia están defendiendo el interés público de la protección de los ecosistemas.

3.- Inadmisibilidad del Plan de restauración por insuficiente información.

El plan de restauración realiza un ejercicio de frivolidad técnica al limitarse a facilitar información vaga sobre: a) la identificación, descripción y evaluación de los efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud; b) las técnicas disponibles, la elección de las mejores y la concreción sobre los medios tecnológicos elegidos; y c) las medidas concretas que se aplicarán, su relación con los impactos esperados.

4.- Inadmisibilidad del Plan de Restauración por insuficiente proposición de garantía financiera o equivalente.

Tecnología Extremeña del Litio, S.L., la solicitante, no ha identificado, descrito y evaluado los impactos que puede producir su actividad, así que difícilmente puede proponer la garantía financiera por lo que se limita a actuar con la criticada frivolidad administrativa que se ha transcrito.

5.- Incompatibilidad con la ordenación urbanística.

El plan de restauración no considera las incompatibilidades urbanísticas en su contenido y la Administración actuante tampoco ha solicitado información al Ayuntamiento de Cáceres. Se pretende actuar en terrenos protegidos por usos incompatibles con las actividades extractivas.

6.- Incompatibilidad con la protección ambiental.

Incompatibilidad de la actividad extractiva con los objetivos de conservación de las especies, hábitats y lugares de la red Natura 2000.

Además de esta incompatibilidad hay otras que surgen de ámbitos distintos de protección.

7.- Incompatibilidad con el desarrollo social sostenible y la economía local.

Ni el solicitante del permiso de investigación, ni la Administración han tenido en consideración los efectos económicos y sociales que puede tener realizar una actividad industrial en las inmediaciones de una ciudad tan turística.

El caso antiguo de la ciudad de Cáceres es uno de los conjuntos urbanos más completos y mejor conservados de Europa. Mereció la inscripción como patrimonio de la humanidad por el Comité del Patrimonio Mundial (UNESCO) en su décima sesión el 24 a 28 de noviembre de 1986.

El turismo es una actividad fuertemente dependiente de la calidad ambiental, y que en Cáceres tiene unos estándares muy elevados, los cuales han servido de atracción de la demanda turística.

Cáceres está bien posicionada como destino turístico y así lo avalan las cifras de entradas de turistas, por lo que un deterioro de la imagen asociado a la implantación de una industria extractiva en el entorno de la ciudad implicarían una modificación sustancial de la imagen turística.

Por todo ello, Ecologistas en Acción confía que las alegaciones presentadas sean tenidas en cuenta por la insuficiencia manifiesta del plan de restauración. El Gobierno de Extremadura haría un importante ejercicio de responsabilidad, minimizando los riesgos sobre la salud humana y apuntalando la protección ambiental, en la lógica de sus últimas manifestaciones, en el sentido de buscar desarrollos económicos compatibles con los valores naturales, que aún encontramos en nuestras tierras extremeñas.