Ecologistas en Acción de Cantabria ha presentado alegaciones a los dos primeros permisos de investigación que el Gobierno de Cantabria ha admitido en la zona central y occidental de Cantabria, que afectan a una decena de municipios con el fin de investigar la presencia de zinc y plomo, fundamentalmente.

Plano de sondeos Salia

Se trata de los permisos de investigación Buenahora de la empresa australiana Slipstream Resources Spain, SL., que ocupa 188 cuadrículas mineras de los ayuntamientos de Comillas, Ruiloba, Udías, Cabezón de la Sal y Alfoz de Lloredo y Salia de la empresa canadiense Cantábrica del Zinc, SL., que ocupa 120 cuadrículas mineras de los ayuntamientos de Reocín, Mazcuerras, Cartes, Torrelavega, Santillana del Mar y Suances.

Ambos proyectos mineros presentados adolecen de información sobre la localización y el emplazamiento de los sondeos para los que se necesitan construir accesos y, por lo tanto, no se puede realizar una evaluación de las afecciones al medio de los sondeos si no se describe y valora previamente el territorio sobre el que se van a realizar. Al desconocer los puntos donde se realizarán los sondeos que definen la parte de la investigación más invasiva, no se ha podido analizar el medio en el que se van a desarrollan para determinar con qué medidas correctoras el impacto que se genere será nulo o mínimo.

Ecologistas en Acción opina que no deberían otorgarse los permisos para las actividades a desarrollar mientras no se conozca el medio en el que se desarrollan y se evalúen las afecciones que se pudieran generar, realizándose la tramitación a través de una Evaluación Ambiental ordinaria, porque resulta inviable evaluar el medio en el que se realizan los sondeos, si pueden generar impactos y cómo puede realizarse la restauración sin conocer el punto de emplazamiento de la actividad.

El permiso Salia tiene previsto realizar 145 sondeos, la mayoría de los cuales superan los 500 metros de profundidad y el permiso Buenahora tiene prevista en una primera fase 40 sondeos de una profundidad de aproximada de 200 metros y en una segunda fase los sondeos con mayor riqueza minera se profundizarán más allá de 500 metros.

Las empresas promotoras sostienen que los lodos de perforación que se utilizarán para los sondeos son inocuos y biodegradables, pero a la vista de la falta de especificaciones, como en el caso del permiso Buenahora, del tipo de sustancias que van a emplear en la composición de los lodos, sobre todo, del tipo de polímeros sintéticos de alto peso molecular que entrarían a formar parte de su composición, nos generan muchas dudas acerca de su inocuidad y no afección a los acuíferos.

Las zonas afectadas por los permisos de investigación ocupan amplias zonas con un subsuelo kárstico, con cavidades internas. La presencia de metales pesados en las áreas de investigación puede generar su arrastre y comunicación con el sistema de acuíferos de la zona Santillana-San Vicente de la Barquera, por lo tanto, las afecciones se pueden producir tanto al medio natural como a los recursos de consumo de agua en localidades como Queveda, Santillana del Mar, Novales o Comillas.

Ley y el Reglamento de Minas son leyes de la época de la Dictadura, preconstitucionales. Su antigüedad no puede ser una excusa para que la Comunidad Autónoma de Cantabria no asuma sus responsabilidades constitucionales y autonómicas en materia de planificar una utilización racional de los recursos mineros que sea respetuosa con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medioambiente. Hemos de señalar que el Gobierno de Cantabria ha incumplido las normas relativas a la planificación minera.

Asimismo, queremos manifestar la ilegalidad de la Ley 5/2017, de 15 de mayo, por la que se modificó la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, más conocida como Ley del suelo, que allanó el camino para facilitar la actividad minera en todo tipo de suelo rústico.

Esa modificación que en su día criticamos, ha servido para esquivar cualquier obstáculo, y en concreto para esquivar la doctrina de los tribunales, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como del Tribunal Supremo: “Es en el momento en que se decide si va a otorgarse o denegarse un permiso de investigación para realizar los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto si existen recursos minerales susceptibles de explotación, cuando debe resolverse si los intereses mineros son o no prevalentes a los ambientales, agrícolas o de otra clase que puedan existir en los terrenos a los que el permiso ha de referirse”.

Por lo tanto, dicha Ley no es conforme con nuestro ordenamiento jurídico, ni constitucional y con el Derecho de la Unión Europea, ni tampoco los permisos de investigación que se concedan al amparo de una ley manifiestamente ilegal, sin tener en cuenta el interés público.

Por ello hemos solicitado que se desestime la admisión definitiva de la solicitud de los dos permisos de investigación por la insuficiencia manifiesta de la documentación presentada, por la necesidad de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y por la ilegalidad de las modificaciones de la Ley del Suelo de Cantabria.