El Secretario General de la asociación ECOLOGISTAS EN ACCION DE TERUEL (OTUS), cuyos fines según sus estatutos son el estudio y defensa del patrimonio natural y cultural de Teruel, con domicilio social en C/ Yagüe de Salas, 16, 3º – 44001 TERUEL, representando a esta Organización, comparece y como mejor proceda EXPONE:

Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma, contra LA RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al Proyecto de planta de fabricación de cemento, ubicado en el término municipal de Andorra (Teruel), y promovida por Cementos Andorra, S. A.; que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, vengo a INTERPONER RECURSO DE ALZADA, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con base en las siguientes consideraciones y alegaciones:

RECURSO DE ALZADA: CONSIDERACIONES Y ALEGACIONES

Considerando que las organizaciones sociales de la Comarca de Andorra elaboraron y aprobaron en marzo de 2003 el Manifiesto por la Sostenibilidad de la Comarca Andorra -Sierra de Arcos.

Considerando que dicho manifiesto fue apoyado y firmado por todos los partidos políticos que se presentaron a las elecciones municipales y autonómicas .

Creemos que tanto el Gobierno de Aragón como la empresa promotora del proyecto de cementera , deben asumir los contenidos de dicho manifiesto como muestra que es de la opinión mayoritaria de las gentes de la comarca y como herramienta de participación social en las iniciativas de desarrollo de este territorio.

Dicho manifiesto dice en sus enunciados :
”De entre las empresas que soliciten su implantación en los polígonos de la comarca ,se seleccionarán aquellas que generen bajo impacto ambiental y que no pongan en peligro ,sin ningún genero de dudas, la salud del entorno ,y en consecuencia la de sus habitantes, así como el desarrollo sostenible de toda la comarca. En particular rechazo total a la instalación de incineradoras de cualquier tipo de residuos “

Considerando que este proyecto de industria de fabricación de cemento probablemente percibirá una importante subvención pública así como diferentes apoyos por parte del Ayuntamiento de Andorra y la empresa ENDESA entre otras instituciones.

Considerando que esta planta cuando se construya será la fábrica cementera más moderna de España y la única construida tras la publicación de la Ley de Control y Prevención integrados de la Contaminación y del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero se dan las condiciones para que sea una instalación ejemplar en cuanto a las medidas a adoptar para, prevenir la contaminación, reducir el consumo energético y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) .

Considerando lo establecido sobre tratamiento térmico de residuos en el Plan de Gestión Integral de Residuos GIRA .

Considerando que la finalidad de la autorización ambiental integrada es:
Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de esta Ley (16 /2002 de Prevención y Control de la Contaminación ) por parte de las instalaciones sometidas a la misma, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.”

De acuerdo con los “Principios informadores de la autorización ambiental integrada” (art. 4, punto 1) de la Ley 16/2002 de Prevención y Control de la Contaminación:
“Al otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano competente deberá tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones:
a) Se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
b) Se evite la producción de residuos o, si esto no fuera posible, se gestionen mediante procedimientos de valorización, preferentemente mediante reciclado o reutilización. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
c) Se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.
d) Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable”.

Es de justicia que tanto la Autorización Ambiental Integrada, como la Declaración de Impacto Ambiental deben fijar de forma precisa y explicita que la empresa no estará autorizada en ningún momento a incinerar, coincinerar o valorizar residuos empleándolos como combustible.

Para ello, considerando lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 16/2002 sobre
“ Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
1. Para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta
a) La información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, por la Administración General del Estado sobre las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.
b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro.
d) Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea.
e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal.
f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.”

Es posible pues que la Autorización Ambiental Integrada establezca y fije para la planta de fabricación de cementos promovida por Cementos Andorra valores límite de emisión que tengan en cuenta obligaciones internacionales en vigor contraidas por el Estado Español como el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes en el marco del PNUMA entró en vigor para España el 17 de mayo de 2004. El objetivo del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). El Convenio es un instrumento jurídico internacional que continua la labor emprendida por otros, y que asume objetivos precisos y ambiciosos a escala global en relación con un grupo de contaminantes orgánicos persistentes.

En términos generales, el Convenio de Estocolmo tiene como finalidad la eliminación progresiva y extinción de los contaminantes orgánicos persistentes. Este objetivo se concreta principalmente en la reducción o eliminación de las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales, en la gestión ambientalmente racional de existencias y desechos de estos productos químicos, y en la reducción de las liberaciones derivadas de la producción no intencional.

Algunas de las sustancias designadas como COP en el protocolo de Aarhus19 y el reglamento 850/2004 que incluye a todas las sustancias designadas en el Convenio de Estocolmo20 están presentes en las emisiones previstas en el proyecto de Cementos Andorra, por ejemplo : 9. Hexaclorobenzeno (hexachlorobenzene HCB) ,10. Hexaclorociclohexanos (hexachlorocyclohexanes HCH), 12. Hidrocarbonos poliaromaticos (Polyaromatic Hydrocarbons PAHs), 13. Policlorobifenilos (polychlorinated biphenyls PCBs), 14. Policloro dibenzodioxinas y Policloro dibenzofuranos (polychlorinated dibenzodioxins and dibenzofurans PCDDs,PCDFs).

Estas sustancias han demostrado ser toxicas, persistentes , volátiles, liposolubles, transportadas a largas distancias y acumuladas en organismos.

Al respecto el Reglamento (CE) Nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, por el que se modifica la Directiva 79/117/CE

Dice que de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCB)124, el Protocolo y el Convenio, deben determinarse y reducirse lo antes posible las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes que son subproductos accidentales de procesos industriales con vistas, en última instancia, a eliminarlas en la medida de lo posible.

En virtud de lo expuesto y por todo ello SOLICITAMOS:

Que la Autorización Ambiental Integrada establezca y fije para la planta de fabricación de cementos promovida por Cementos Andorra valores límite de emisión que imposibiliten la emisión de Compuestos Orgánicos Persistentes que podrían generarse si se empleasen residuos como combustible de dicha instalación.

Que la Autorización Ambiental Integrada establezca y fije para la planta de fabricación de cementos promovida por Cementos Andorra valores límite de emisión que tengan en cuenta obligaciones internacionales en vigor contraidas por el Estado Español como el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Que acuerde tener por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra LA RESOLUCION de 9 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al Proyecto de planta de fabricación de cemento, ubicado en el término municipal de Andorra (Teruel), y promovida por Cementos Andorra, S. A

OTROSÍ SOLICITO que teniendo por realizada la anterior manifestación acuerde en su virtud tomar en consideración nuestras alegaciones.

Atentamente

En Teruel, a 23 de enero de 2006.

Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA