Ecologistas en Acción se felicita por la aprobación en el Parlamento de la declaración del Parque Nacional de Monfragüe, aunque considera insuficiente la extensión protegida , y reclama un drástico cambio en la forma de gestión de Monfragüe, debido a la inadecuada gestión desarrollada hasta ahora por la Junta de Extremadura en el Parque Natural de Monfragüe.

El Senado aprobó ayer la Ley de declaración de Monfragüe como Parque Nacional, que se convierte en el decimocuarto espacio que pasa a integrar la Red de Parques Nacionales y el primero situado en Extremadura. Este es además el primer Parque Nacional declarado con el actual sistema de gestión de parques nacionales, por lo que la gestión ordinaria y habitual del parque nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, pero esta deberá ser coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales y el Plan Director de la Red.

Ecologistas en Acción considera que la transformación del Parque Natural en Nacional, debería haber incorporado importantes modificaciones en la propuesta y compromisos de la Junta para aumentar el área protegida y garantizar mejor su conservación. Sin embargo, los intereses de explotación económica de la Junta de Extremadura no lo han permitido.

Uno de los aspectos mas importantes de esta declaración en Parque Nacional es que obligará a cambiar el inadecuado modelo de gestión que se ha venido realizando en el Parque Natural por parte de la Junta, ya que ahora deberá adaptarse al modelo de gestión de los parques nacionales y cumplir el Plan Director de Parque Nacionales, erradicando actividades incompatibles con un Parque Nacional como la caza. Concretamente las monterías llevadas a cabo en los últimos años con el uso de rehalas chocan de pleno con los objetivos de conservación del Parque Nacional.

Ecologistas en Acción considera que la Junta de Extremadura debe dar un cambio de rumbo en la gestión del Parque Nacional y promover acciones de conservación que se han echado en falta en los últimos años y que hipotecan el futuro de los ecosistemas de Monfragüe. Además, preocupa el entusiasmo de algunos municipios beneficiados. En este sentido, algún Alcalde de la zona (Serradilla) ya ha señalado que existen promotores interesados en construir en terrenos en zonas aledañas al Parque Nacional, siendo este uno de los mayores riesgos de deterioro.

La singularidad y riqueza faunística de Monfragüe, la variedad de sus formaciones vegetales, la espectacularidad paisajística y el interés geomorfológico, constituyen un
patrimonio natural y cultural de indudable valor científico, recreativo y educativo, que justifica declarar de interés general de la Nación su conservación. Con ello, se incorporará a la Red de Parques Nacionales una de las mejores muestras de patrimonio natural español.

Monfragüe acoge una gran diversidad ambiental, en particular desde el punto de vista de la fauna. En el parque anida la colonia de buitre negro más importante del planeta, con cerca de trescientas parejas, y la densidad de rapaces reproductoras es de las mayores conocidas. Una docena de parejas de águila imperial (especie en peligro de
extinción con una población planetaria no superior a las doscientas parejas), una treintena de parejas de la escasísima cigüeña negra, más de quinientas parejas de
buitre leonado, más de treinta parejas de alimoche, y poblaciones singulares y notorias de águila real, búho real, águila culebrera, águila calzada, milano real, y elanio azul, entre otras especies, componen un relato suficiente para entrever el valor biológico del
espacio.

La protección del paraje se inicia a finales de la década de los setenta, al declararse, mediante Real Decreto 1927/79, de 4 de abril, el Parque Natural de Monfragüe. A esta declaración inicial, y al objeto de asegurar aún más la conservación de la integridad de los ecosistemas presentes en el espacio, se sumó, entre otras, la de “ZEPA, Monfragüe y Dehesas del Entorno”, en mayo de 2004, para un vasto perímetro en el que quedó incluso el Parque Natural, así como el reconocimiento del territorio, por parte de la
UNESCO, como Reserva de la Biosfera, en julio de 2003.

Esta es la primera ley de declaración de un parque nacional que tramita el Parlamento tras las sentencias que emitió el Tribunal Constitucional en relación con los parques
nacionales y el modelo de gestión que debe regir en estos espacios protegidos. Tanto en su contenido como en su formulación se ha pretendido dar perfecto encaje a las
mismas dentro del marco competencial de las respectivas Administraciones, asegurando los mecanismos de colaboración y cooperación entre éstas, así como las exigencias del
proyecto de Ley de la Red de Parques Nacionales, que en la actualidad se tramita igualmente en el Parlamento.

Con carácter general, en el parque nacional se mantendrán y apoyarán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el
paisaje, sean declarados compatibles y regulado su desarrollo en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Asimismo, quedarán prohibidos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe todos aquellos usos y actividades que alteren o pongan en peligro la estabilidad de los
ecosistemas, los procesos ecológicos o la integridad de sus componentes físicos y biológicos, entre ellos la explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala de madera, la caza y la pesca con fines comerciales o deportivos y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.

Independientemente de lo anterior, la administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, queda habilitada para programar y organizar aquellas actuaciones que en materia de control de poblaciones o de erradicación de especies exóticas resulte preciso.

Salvo los terrenos correspondientes al núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, los terrenos incluidos dentro del parque nacional quedan clasificados como suelo no
urbanizable objeto de especial protección. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de la ley de
declaración y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el PRUG, que tendrá una vigencia de diez años y será elaborado y aprobado por la
Junta de Extremadura. En su elaboración, que incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública, así como en su contenido, este
plan se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

La ley declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites de la actual Zona de Especial Protección de las Aves.

La gestión ordinaria y habitual del parque nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la
Red de Parques Nacionales y el Plan Director. La Junta de Extremadura atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, si bien la Administración del Estado y la Junta de Extremadura establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera precisos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley y la aplicación en el Parque Nacional de Monfragüe de las directrices básicas que se establezcan en el Plan Director.

En la composición del Patronato del Parque habrá paridad entre representantes de la Administración del Estado, designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y de la
Junta de Extremadura. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales, las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de conservación.

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