Colaboración especial nº 50.

Antonio Colmenarejo Frutos. Fiscal de Apoyo adscrito al Fiscal Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo. Revista El Ecologista nº 50.

Los llamados delitos urbanísticos, es decir, los delitos sobre la ordenación del territorio, recogidos en los art. 319 y 320 del código penal, vienen planteando en su aplicación distintas cuestiones problemáticas a las que se enfrentan los fiscales encargados de la temática ambiental en las distintas fiscalías.

Sin ánimo de ser exhaustivos, una de esas cuestiones es la que se refiere a las numerosas absoluciones que dictan los juzgados y tribunales respecto a particulares (el problema no se plantea por razones obvias respecto a profesionales de la construcción) que construyen en suelos protegidos o no urbanizables y que invocan el error (art. 14 c.p.) para lograr su exculpación. Sin perjuicio de que, evidentemente, habrá que examinar el caso concreto para valorar conforme a dicho precepto si el sujeto ha incurrido en error, no puede por menos que recordarse que en nuestro país cualquier ciudadano con unos conocimientos medios sabe que en materia urbanística es preciso obtener una licencia no sólo para realizar obras mayores sino incluso también para las denominadas obras menores, circunstancia ésta que se compadece mal con la tan socorrida alegación del error padecido.

Especial preocupación, por otro lado, suscita el tema de las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable común, conducta, pese a su gravedad, de difícil encaje en el art. 319.2 c.p.

Otra cuestión sobre la que se está haciendo especial hincapié es la relativa a la escasa aplicación de la facultad que los juzgados y tribunales tienen para ordenar, de forma motivada, la demolición de la obra ilegal a cargo del autor (art. 319.3 c.p.), a pesar de la petición expresa del fiscal en dicho sentido, cuestión ésta de gran trascendencia por la sensación de impunidad que provoca la perpetuación de esa obra ilegal y siendo prácticamente unánime la opinión de que esta reposición a la realidad anterior es la vía más eficaz para evitar la nueva comisión de este tipo de delitos.

Finalmente, no es posible dejar de hacer mención a la prevaricación urbanística contemplada en el art. 320 c.p., resaltando igualmente la relación que tienen muchas de las conductas incardinables en este artículo con situaciones de corrupción política sumamente graves, tanto por la propia naturaleza de las mismas como por el descrédito que provocan en la ciudadanía respecto al funcionamiento de nuestro sistema democrático.