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Accidente del petrolero Erika (1999)

12 diciembre 2009

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La fuerte tormenta que acaeció en la madrugada del 12 de diciembre de 1999, hizo que el buque Erika se partiera literalmente en dos y, por consiguiente, que más de 20.000 toneladas de fuel tiñeran de negro 400 kilómetros de la costa de Bretaña. Esta catástrofe ecológica supuso un revulsivo para la legislación europea en seguridad marítima, pero está por demostrar que su aplicación práctica impida nuevos desastres.

Con 25 años a sus espaldas y mucho mundo recorrido, el Erika lucía la bandera de Malta en su trayecto desde Livorno (Italia) a Dunkerque (Francia). Bajo el mando de Karun Mathur, el hombre orquesta –llamado así por la prensa francesa, pues con una escasa tripulación desempeñaba múltiples tareas a bordo–, lanzó el primer aviso el 11 de diciembre a mediodía para informar de cierta escora a estribor y algunas grietas en los tanques. Tras varios mensajes confusos, llegó la noche y el fuerte oleaje y la carga mal distribuida para compensar la inclinación pasaron factura al viejo buque que, tras dar el SOS definitivo a las 6 de la mañana, se hundió un par de horas más tarde frente al Golfo de Gascuña.

La sentencia publicada 7 años después por el Tribunal Correccional de París, dictó que, independientemente de las acciones de la tripulación, el accidente se debió a un fallo estructural del casco. Un problema que debería haber detectado la entidad que realizó la última inspección al buque: la sociedad de certificación RINA. Así pues, el veredicto sentó un importante precedente al obligar a dicha entidad, junto a la petrolera Total, el armador y el gestor del petrolero, a pagar 192 millones de euros en indemnizaciones. De esta cantidad, 154 millones corresponderían al Estado francés y el resto a las 101 partes civiles personadas en el caso. Sin embargo, el logro no sólo fue ése, sino que el desastre puso de relieve la necesidad de contar con un marco normativo más eficaz para controlar el transporte marítimo, además de reconocer por primera vez en este ámbito el delito por perjuicio ecológico, un avance jurídico muy bien acogido por las organizaciones ecologistas.

A raíz del incidente, se establecieron una serie de medidas conocidas como Erika I. Este paquete elaborado por la Dirección General de Transportes y Energía de la Comisión Europea, comprendía tres propuestas normativas relacionadas con criterios de seguridad. En primer lugar, se proponía mejorar los procedimientos de inspección, especialmente, en buques petroleros. En el caso del Erika, gran parte de la responsabilidad, junto con la petrolera Total, se achaca a la sociedad italiana RINA, que realizó la última certificación al buque sin notificar deficiencia alguna, dato que se considera sospechoso teniendo en cuenta el desgaste normal que sufre un barco con 25 años de vida. En segundo lugar, se endurecían las condiciones a las Sociedades de Clasificación –grupos de profesionales encargados de dichas revisiones–, dando la competencia a los Estados miembros de la UE para evaluar el cumplimiento de las normas.

Y por último, se aceleraba la entrada en vigor de la obligatoriedad del doble casco para buques tanque. Medida que ya establecía la OMI (Organización Marítima Internacional) en 1973, a través del Convenio europeo MARPOL, un acuerdo internacional para prevenir la contaminación de los buques que contaran con 25 o más años de vida. Dado el incumplimiento del convenio, resulta paradójico que esta tercera medida resultara polémica por otra cuestión, y es que la norma se aplicaría a los buques de pabellón de la UE y a los que hicieran escala en puertos de la Comunidad, y por tanto no evitaría el tránsito de buques no comunitarios en aguas de la UE.

De todas formas, fueron aprobadas sin modificación alguna en esta tercera propuesta. A finales de ese mismo año, se propuso el segundo paquete de medidas –Erika II– algo más práctico, ya que complementaba las legislaciones anteriores poniendo especial hincapié en la Directiva sobre control de tráfico marítimo. Dicha intervención se llevó a cabo a través de la implantación de la red llamada SafeSeaNet, en la que los Estados miembros comparten información sobre sus flotas y las condiciones de cada buque. Medio que se ha modernizado con la incorporación este año de un sistema de Identificación y Seguimiento a Larga Distancia –LRIT– que transmite información sobre el buque cada seis horas. Ambos operativos formalizan la obligatoriedad de todo navío a facilitar información sobre su situación.

Las otras dos propuestas de reglamento fueron: la instauración de un fondo de compensación de daños por contaminación de hidrocarburos –COPE–, fortaleciendo así la solvencia de los otros dos convenios ya existentes: el CLC (Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por Contaminación, 1991) y el IOPC (Fondo Internacional de Compensación por Contaminación de Hidrocarburos). Este nuevo fondo se nutriría de las aportaciones de las empresas europeas que recibieran anualmente más de 150.000 toneladas de crudo. Y en segundo lugar, se creó la Agencia Europea de la Seguridad Marítima (EMSA), para apoyar técnicamente a la Comisión Europea y a los Estados miembros en la aplicación de las normas de seguridad y su evaluación.

El Erika III fue aprobado en marzo de 2004 y contempla siete propuestas legislativas que se basan en: mejorar el control de las normas internacionales por parte de los buques en pabellones europeos, revisar la legislación sobre el control del puerto por parte del Estado para mejorar la eficacia en las inspecciones, fortalecer la acogida de buques con dificultades y apoyar el desarrollo de la red SefeSeaNet, mejorar las normas relativas a las Sociedades de Clasificación, desarrollar un marco europeo único en materia de investigación de accidentes, garantizar una justa indemnización a los posibles afectados e introduce una Directiva sobre la responsabilidad civil de los armadores con un régimen de seguro obligatorio.

Detalles

Fecha:
12 diciembre 2009
Categorías del Evento:
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Web:
https://www.ecologistasenaccion.org/?p=35848

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