El pasado mes de agosto de 2007 un choque entre un petrolero, el “Torm Gertrud”, y el buque chatarra, el “New Flame”, hizo que éste quedara semihundido a media milla de Punta Europa en Gibraltar.

Verdemar-Ecologistas en Acción presentó en Bruselas, ante la Comisión de Petición de la Unión Europea, una denuncia contra el Gobierno de Gibraltar por el accidente del ‘New Flame', en el cual, se solicitaban responsabilidades penales a Gibraltar y además se denunciaba la actividad de bunkering que se lleva realizando en el Estrecho, acogiéndose a la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo europeo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal.

Además se hizo hincapié en que no existe una vigilancia adecuada, ni tampoco un sistema de sanciones eficaz, para acabar definitivamente con ciertas prácticas que están poniendo en peligro constantemente al entorno de la Bahía de Algeciras y del Estrecho de Gibraltar.

Hace unos días La Comisión de Peticiones de la Unión Europea comunicó a Verdemar-Ecologistas en Acción que ha admitido a trámite su petición, anunciando el inicio de una investigación preliminar sobre el bunkering en el Estrecho de Gibraltar por parte de la Comisión Europea.

La Comisión Europea considera, según su escrito remitido a Verdemar, que estas operaciones deberían realizarse prestando la debida atención a la seguridad medioambiental, guardando la correspondiente proporcionalidad con los riesgos y teniendo en cuenta las circunstancias locales.

Además expuso que está dispuesta a adoptar nuevas medidas internacionales para garantizar la seguridad en las operaciones de bunkering.

Los estados miembros -«incluidos de forma destacada Bélgica, Dinamarca y España»– y la Comisión están ahora debatiendo activamente las enmiendas de la OMI al Anexo I de MARPOL para prevenir la contaminación marina durante las operaciones de trasvase de petróleo realizadas entre buques en el mar.

Estos debates se llevan a cabo en el seno del Subcomité OMI para el transporte de líquidos y gases a granel (BLG) y en el Comité para la Protección del Medio Ambiente Marino (CPMAM).

La Comisión señaló como relevantes otras leyes de la UE, como la Directiva 2004/35/CE2 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, así como los acuerdos multilaterales.

En definitiva, aclaró que la legislación medioambiental de la UE no excluye la realización de actividades económicas en las proximidades de zonas especiales de conservación, sino que exige su realización teniendo en cuenta cualquier efecto potencial que las mismas pudieran producir sobre estas zonas.