Ecologistas en Acción ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitando la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Prado del Rey.

El PGOU de este municipio es un claro reflejo de la política especulativa y de crecimientos urbanísticos insostenibles que han proliferado en los últimos años. El PGOU recalifica un total de 1.990.977 m2 lo que supondría un 200% de aumento sobre el suelo urbano actual, y la construcción de 1.440 nuevas viviendas, y todo para un pueblo con la población estabilizada en torno a los 6.000 habitantes. Este PGOU supone un incremento de la población superior a las 5.000 personas, lo que significa casi duplicar la población existente. Entre los proyectos incluidos en el PGOU destaca el consabido un campo de golf (Plan Parcial “Los Castillejos”), una mera excusa para recalificar 798.212 m2 y construir 400 viviendas, hotel y centro comercial. Este proyecto supondrá un daño irreversible a la tipología y estructura urbana característica de Prado, población de trama cuadrangular típica de los pueblos de la Ilustración. También incluye la recalificación de 581.064 m2 de suelo protegido perteneciente al Parque Natural Los Alcornocales. Ecologistas en Acción entiende que este PGOU es una aberración urbanística y medio ambiental y vulnera numerosos preceptos legales.

1.- Incumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva del PGOU

La resolución de 31 de julio de 2006 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la aprobación definitiva del documento correspondiente al PGOU suspendió numerosas determinaciones del PGOU por entender que los nuevos desarrollos no iban destinados a satisfacer la demanda del crecimiento poblacional o de usos turísticos, sino que iban destinados mayoritariamente a segundas residencias. También constata que el Plan Parcial del campo de golf se encuentra aislado del núcleo urbano, considerando literalmente que “este importante consumo de territorio entra en contradicción con los criterios de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto al desarrollo sostenible y cohesionado de la ciudades y respecto a la preservación de los valores paisajísticos de un territorio”.

2.-Se incumple la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de conseguir un desarrollo sostenible.

El exclusivo objeto que ha de condicionar el planeamiento urbanístico en un municipio, según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales; subordinar los usos del suelo y de las construcciones al interés general; garantizar el acceso a una vivienda digna. Muy al contrario, el PGOU de Prado parece responder exclusivamente a intereses particulares y de beneficio privado tanto en el crecimiento turístico residencial de El Castillejo como en la urbanización de los terrenos de El Cruce, sito dentro del Parque Natural de Los Alcornocales.

3.- El PGOU incumple el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

El POTA estipula que el crecimiento urbanístico debe proponerse en función de parámetros objetivos: demográficos, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización, considerando su relación con la tendencia seguida en los últimos 10 años. Así mismo estipula que no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable o incrementos de población superiores al 40% en 8 años. El acuerdo de aprobación definitiva recoge y asume la normativa sobre este aspecto del POTA, aprobado pocas semanas antes de dicha resolución, y concluye que el crecimiento propuesto por el POGU de Prado, más de 1.440 viviendas nuevas, resulta desmesurado, entrando en contradicción con el modelo de desarrollo urbanístico propuesto por el POTA. El alejamiento de los nuevos núcleos residenciales en relación del casco urbano actual y las segregaciones de uso que supone este tipo de crecimiento contradice el modelo territorial y urbano que exige tanto la LOUA como el POTA.

4.- No se garantiza el suministro de agua para los crecimientos urbanísticos y el campo de golf.

Prado del Rey padece un déficit crónico de agua, lo que le ha llevado a sufrir numerosas restricciones en los últimos años. Esto no ha sido obstáculo para aprobar la construcción de 2.000 nuevas viviendas y de un campo de golf que supondrían aumentar en un 50% los consumos de agua. Por otra parte el campo de golf necesitará, según la propia Declaración de Impacto Ambiental, 470.000 m3 de agua, un 50% más que laque proporcionará la futura depuradora.

Además, el PGOU se aprobó sin contar con el preceptivo informe de la Agencia Andaluza del Agua, que se emitió a posteriori de forma fraudulenta, sin incluir estudio alguno sobre los recursos de agua existentes en el Parque Natural Sierra de Grazalema, de donde se prevé extraer el agua para el campo de golf.

5.- La clasificación como suelo urbanizable de los terrenos de El Cruce supone una vulneración del PORN del parque Natural

La recalificación de este suelo por el nuevo PGOU atenta sobre el grado de protección que le otorga el Parque Natural. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Los Alcornocales estipula que:

o La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable disponible por el planeamiento vigente, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural. Evidentemente no se ha justificado esta recalificación.

o Este Plan Parcial afecta a Zonas B, espacios con un alto valor ecológico y paisajístico, que el PORN prescribe que, a efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

6.- Vulneración normas de protección de la UE

El Parque Natural Los Alcornocales estás declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) desde el año 1989, y forma parte desde 2006 de la Red “Natura 2000” instaurada por la Directiva Hábitats de la UE.

Por todo ello Ecologistas en Acción ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se anule y deje sin efecto el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 13 de noviembre de 2007 relativo a la aprobación del documento de cumplimiento y Texto refundido del PGOU de Prado del Rey, así como el Acuerdo de 31 de julio de 2006 de la misma Comisión sobre la aprobación definitiva del documento correspondiente al PGOU de Prado del Rey.

Ecologistas en Acción entiende que es necesario redactar y aprobar un nuevo PGPOU que garantice el desarrollo sostenible y la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico, arquitectónico y etnológico del municipio de Prado del Rey.