El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o RAMINP, vigente en España desde el año 1961, establece que «las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada».

A este respecto el pasado día 14 de julio se dio a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que declara nulo el acuerdo del Gobierno de Navarra que aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de una central térmica en Castejón (Navarra), sentencia que sigue a otra del pasado mes de diciembre en la que se declaraba nula la Autorización Ambiental Integrada que el Gobierno de Navarra había otorgado a la citada central de Castejón. Estas sentencias dan la razón a la «Plataforma de La Ribera + Centrales No» que precisamente argumentaba, entre otras cosas, que la central de Castejón estaba a menos de 2.000 metros del núcleo urbano de la población y que esto contravenía la normativa del RAMINP. La sentencia del tribunal navarro supone un serio varapalo contra aquellos gobiernos autónomos, como el navarro, que con normativa autonómica propia han pretendido limitar las garantías que el RAMINP otorgaba a las poblaciones cercanas a industrias peligrosas, insalubres o nocivas, como es el caso de la norma de la distancia mínima, los 2000 metros, a la que deben estar estas industrias de las poblaciones cercanas. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra deja claro, en su sentencia de diciembre pasado, que las centrales térmicas son industrias peligrosas y nocivas y que el RAMINP es norma básica del estado que las normas autonómicas no pueden rebajar en lo que se refiere a cuestiones de garantías hacia las poblaciones afectadas.

En cuanto a Aragón, Ecologistas en Acción ha revisado el proyecto de Central Térmica en Fayón y ha podido comprobar que la ubicación proyectada de esta central se encontraría a menos de 1.500 metros del casco urbano del pueblo, incumpliéndose así la citada normativa del RAMINP, hecho que Ecologistas en Acción ha puesto ya en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y del Ministerio de Industria.

En la normativa aragonesa, en la Ley de Protección Ambiental de Aragón que entró en vigor hace dos años, precisamente se dispone también, de modo análogo al caso de Navarra, que el RAMINP no sería de aplicación en Aragón «en los aspectos regulados en la presente Ley», tal como dicen en una disposición adicional. Sin embargo, dado que la ley aragonesa no regula este aspecto de las distancias mínimas a los núcleos urbanos y dado que aunque así lo hiciera no tendría valor legal por afectar a una norma básica del estado, tal como indicó el tribunal navarro, Ecologistas en Acción considera evidente que sí es de aplicación la norma y que la Central Térmica de Fayón la incumpliría en el caso de que siguiera adelante el proyecto.

Por todo ello Ecologistas en Acción ha reiterado al INAGA y al Ministerio de Industria su petición para que no se autorice la Central Térmica de Fayón, industria que sería peligrosa, insalubre y nociva. Como todas las centrales térmicas.