Recuerdan a Moresco su compromiso con la conservación de las masas forestales.

Ecologistas en Acción ha remitido un amplio informe al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente en el que exponen sus razones para oponerse a las modificaciones del PGOU que está tramitando el Ayuntamiento y que supondrían la urbanización del Rancho Linares y de un retamar destruido recientemente, por considerarlo ilegal y suponer un nuevo atentado contra las menguadas masas forestales del municipio.

El Rancho Linares, ubicado junto a la antigua carretera N-IV, conforma una de las zonas forestales de mayor diversidad, calidad paisajística y potencial de uso público del municipio de El Puerto. Baste destacar que en el inventario de la flora que ha realizado Ecologistas en Acción se han identificado un total de 203 especies.

El Ayuntamiento ha iniciado los trámites para modificar el actual PGOU en los terrenos del Rancho Linares, y en una finca adyacente. El Rancho Linares: abarca una superficie total 262.320 m2, de las que 197.600 m2, están clasificados como Suelo Urbanizable Programado (PP-CN-4) de uso industrial, teniendo una zona de 64.720 m2 de superficie la consideración de Sistema General de Espacios Libres (SGEL),. Entre los objetivos del PGOU se incluye la “Conservación del arbolado existente”. La zona ubicada frente al Rancho Linares está clasificada como Suelo No Urbanizable, que estaba constituido por un denso retamar que fue parcialmente desmontado de forma ilegal en octubre de 2007, hecho que fue denunciado por Ecologistas en Acción. En la revisión del PGOU ya se intentó su recalificación con la denominación de SUR-OR- 8 “Casino”.

Con la legislación forestal vigente, tanto la estatal como la autonómica, ambas fincas deben considerarse como forestales, y ser protegidas en su integridad. La Ley 2/1992 Forestal de Andalucía deja claro que “Los terrenos forestales…comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumple funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajística o recreativas”. El hecho de que el desafortunado PGOU de 1991 declarara urbanizable la mayor parte de los terrenos forestales privados del municipio, obliga en todo caso a rectificar semejante desatino desclasificando estos suelos y pasando a la consideración legal de No Urbanizables, como corresponde a su valor ecológico, y por tanto no seguir tramitando figuras de planeamiento que afectan a los escasos terrenos forestales que han sobrevivido a la vorágine especulativa.

Estos terrenos, además, están protegidos por el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, que los incluye en la ZERPLA 1 Zona de San José-El Madrugador, y estipula como directriz que “Los espacios forestales del Pinar del Madrugar y Rancho Linares se incorporarán al sistema general de espacios libres de El Puerto de Santa María”

La Declaración Previa de Impacto Ambiental del la Revisión del PGOU prescribe la obligatoriedad de proteger una serie de zonas arboladas y retamares, entre los que se incluyen 169.000 m2 del Rancho Linares, condición vinculante que no se incluyó en la Aprobación Provisional I del PGOU, ni se respeta ahora con la propuesta de modificación.

La Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental obliga a evaluar ambientalmente las modificaciones del PGOU que afecten a Suelo No Urbanizable, y a aquellas figuras de planeamiento, como son los Planes Parciales, cuando el PGOU –como es el caso de El Puerto- no se ha sometido a este proceso de evaluación ambiental. Trámites que ni se han iniciado.

Estos terrenos son un importante hábitat del camaleón, cuya destrucción está prohibida por la legislación vigente. La nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estipula en su art. 52 que “Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre”. El art. 76 tipifica como infracción muy graves “La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, en el que está incluido el camaleón.

Esta modificación incumple la Ley 43/2003 de Montes, que estipula la obligatoriedad de obtener la autorización de la administración competente, en nuestro caso la Consejería de Medio Ambiente, para recalificar terrenos forestales. Así mismo obliga a restaurar los terrenos incendiados. Hay que recordar que el Rancho Linares sufrió un incendio intencionado en 2006. También existen dos vías pecuarias que rodean al Rancho Linares –la cañada de Esquivel y la vereda de Herrera-, que pueden verse afectadas por estos proyectos de urbanización.

La justificación para llevar a cabo estas modificaciones del PGOU es la urgente necesidad de construir VPO, objetivo que compartimos pero que no justifica destruir zonas forestales, máxime cuando hay suficiente suelo en El Puerto para construir estas VPO. Así, en La Florida se prevé construir un total de 3.400 viviendas, de las que 2.409 serán protegidas. Junto al Rancho Linares, en la antigua alcoholera, existen 271.000 m2 de suelo industrial sin uso, en el que se podrían construir 1.235 viviendas. En los terrenos colindantes al centro comercial El Paseo está prevista también construir otras 960 viviendas. En total se pueden acometer a corto plazo la construcción de 5.595 viviendas sin problemas legales ni ambientales, más que suficientes para atender la demanda de la población local.

Por todo ello hemos solicitado al alcalde y a la delegada de la Consejería de Medio Ambiente que:

1.- Se proceda a paralizar el proceso de modificación del PGOU en los ámbitos del Rancho Linares y en el SUR-OR- 8 “Casino”.

2.- Se garantice la conservación de la totalidad de los terrenos forestales del Rancho Linares y del retamar colindante.

3.- Se garantice la conservación de las especies protegidas en estos terrenos, con la estricta protección de sus hábitats.

4.- Se inicie de oficio la desclasificación de suelos que teniendo las características ecológicas de forestal, se incluyeron en el PGOU del 1991 como Urbanizables Programados en la zona del Rancho Linares (PP-CN-4).

5.- Se garantice la integridad de los terrenos de dominio público de las vías pecuarias cañada de Esquivel y vereda de Herrera, según lo prescrito en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y que se integren como corredores ecológicos en la red de espacios libres del término municipal, dando continuidad al hábitat del camaleón.