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Protesta en la cima de Javalambre contra la instalación de un parque eólico

El día 29 de enero, justo cuando finalizaba el plazo para la autorización ambiental del parque eólico Camarena, por la que ya nos manifestamos el año pasado en la cima de Javalambre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) tuvo a bien prorrogar otros dos años más la autorización ambiental para este nuevo ataque al conjunto natural de valores inigualables que es la Sierra de Javalambre. Desde Ecologistas en Acción de Teruel hemos presentado hoy alegaciones a esta resolución del INAGA.

Según la nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
todos lo terrenos de la Red NATURA 2000, entre los que se incluyen los
Lugares de Importancia Comunitaria donde se ubicaría el parque eólico
proyectado (Sierra de Javalambre, Sierra de Javalambre II y Sabinares del Puerto de Escandón), entran en la categoría de Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

Por este motivo reclamamos al INAGA que reconsidere el caso, puesto que la nueva normativa indica que en estos espacios deben desarrollase planes o instrumentos de gestión, y que si en estos territorios se autorizan proyectos que los deterioren y devalúen, cuando se realicen los mencionados planes lo que restara son espacios con un valor ambiental muy mermado.

Dentro de la política de Declaración de Espacios Naturales Protegidos del
Departamento de Medio Ambiente ha sido muy comentada en los medios de información la gran labor realizada a tenor de la superficie de territorio aragonés protegida, pero desde nuestro prisma en la provincia de Teruel solo se ha protegido el Puente Natural de la Fonseca en el río Guadalope y las Cuevas de Cristal de Molinos, ambos parajes sin ningún riesgo real de deterioro, e incluso en los que la mayor parte de su superficie el valor ambiental es bajo, desde luego no del nivel de la Sierra de Javalambre.

Las figuras de protección deben ser para defender lo mejor del Patrimonio Natural Aragonés y no solo un argumento para aportar importantes ayudas a determinados ayuntamientos.

Desde Ecologistas en Acción pedimos que se inicien los Planes o
Instrumentos de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000, como indica la Ley Nacional, porque las leyes no aplicadas es como si no existieran o así deben considerarlo nuestros políticos.

En cualquier caso, Ecologistas en Acción seguirá manteniendo especial atención sobre la Sierra de Javalambre, estudiando todos los proyectos que afecten a su entorno, y alegando contra aquellos que supongan desperfectos sobre el medio.


TEXTO DE LAS ALEGACIONES

Ante la Delegación Provincial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Teruel, en relación con la Resolución de 8 de enero de 2009, publicada en BOA de fecha 29 de enero de 2009, por la que se prorroga en dos años la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico “Camarena fase I”, partida de las Fuentecillas, promovido por PROASEGO S.L. y presentamos las siguientes ALEGACIONES al expediente:

PRIMERA: Que se considera que las circunstancias por las que se dictó la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental por el INAGA, publicada en BOA núm. 12 de fecha 29 de enero de 2007, han variado respecto a la situación existente en el momento de resolver la prorroga de la mencionada DIA, como los argumentos a continuación reseñados desvelan, y en relación a lo que ha supuesto la entrada en vigor de la normativa estatal, Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

SEGUNDO: Que según legisla el art. 41 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, respecto a los espacios incorporados a la RED NATURA 2000, Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de Espacios Protegidos.

TERCERO: La Orden de 4 de abril de 2006 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, establece criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos, y en concreto dice el Artículo 6. Áreas de exclusión Eólica de carácter general. 1.- Son áreas de exclusión eólica de carácter general todos los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

CUARTO: En base a la normativa citada, el proyecto de Parque Eólico, promovido por PROASEGO, S.L., “denominado CAMARENA fase I” afecta a los siguientes espacios incorporados a la RED NATURA 2000 y por tanto actualmente Espacios Protegidos, y en base a la legislación actual excluidos de afección de Parques Eólicos:

- 139 ES2420129 Sierra de Javalambre II
- 140 ES2420037 Sierra de Javalambre.
- 141 ES2420130 Sabinares del Puerto de Escandón.

Que reúnen ampliamente los valores naturales y paisajísticos necesarios para estar incluidos en la catalogación de Espacios Protegidos, además de su condición clara de Áreas de Montaña.
Urge que en estos Espacios afectados, no sólo de este Proyecto de Parque Eólico, referenciado, también proyectos de carretera de acceso por la cara Sur de Javalambre a las Pistas de Esquí de Javalambre, y otros proyectos, se definan las Directrices de su gestión, como indica la ya mencionada Ley 42/2007, y por tanto se inicie urgentemente el Instrumento de Gestión de la Sierra de Javalambre, que defina por consenso de todas las partes, la gestión que debe hacer compatible la conservación de sus valores naturales con el desarrollo socioeconómico de la zona, y siente las bases mínimas que garanticen su conservación, acorde al compromiso adquirido al ser considerado por el Estado Español y la Unión Europea, tras la propuesta de Lic efectuada por la Comunidad Autónoma de Aragón, Espacio Protegido.

QUINTO: Qué como se puede comprobar, contratando el anuncio de la Dirección General de Industria y Comercio relativo a la solicitud de aprobación del Plan Estratégico 2 de Molinos del Ebro S.A., publicada en el BOA núm. 67, de fecha 10 de junio de 1996, con el de la Orden de 22 de abril de 1997 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, publicada en BOA núm. 59 de fecha 26 de mayo de 1997, por la que se aprueba el Plan Estratégico 2 de Molinos del Ebro S.A., en ql que no se incluye el área de las Fuentecillas, Puebla de Valverde 19.2.49.920, la misma área, ahora autorizada ya fue desestimada entonces.

Por tal motivo SOLICITAMOS:

1. Que se reconsidere la prorroga concedida, pues sus efectos ambientales pueden perjudicar los valores naturales del hoy Espacio Protegido de la Sierra de Javalambre, y en todo caso no sea nuevamente prorrogada.

2. Que tras la publicación de la Ley 42/2007 se tenga en consideración lo establecido en el Capitulo III de la misma y con carácter preventivo se considere la incidencia sobre el conjunto y cada uno de los Espacios incluidos en la Red Natura 2000, evitando deterioros de estos territorios antes del inicio de planes o instrumentos de gestión específicos