Todos los terrenos afectados por la apertura de dos pistas (de 200 metros en un caso y de más de 400 en la zona de la Pilarica) son suelos forestales inventariados como tales por la Consellería de Medi Ambient y están incluidos en el Paraje Natural Municipal de la Pilarica-Sierra de Callosa (declarado por el Consell en el 2005) , y que los terrenos de la zona de la Pilarica (zona B de la denuncia) forman parte del LIC de la Sierra de Callosa y de la futura ZEPA denominada «Sierras del Sur de Alicante».

En la denuncia destacamos la destrucción de comunidades vegetales protegidas por la Directiva de Hábitats. Se han arrancado y desenraizado numerosos ejemplares de Cornical (Periploca laevigata angustifolia) y de Oroval (Withania frutescens), dos especies iberoafricanas que forman parte de un hábitat considerado prioritario por la Directiva, Matorrales arborescentes de Zyziphus, hábitat cuya presencia en la Sierra justifica precisamente su protección como LIC. También destacamos las molestias causadas en época de reproducción a las rapaces nidificantes en la sierra (Águila-azor perdicera, Halcón peregrino, Búho real). Además las zonas afectadas, de gran pendiente, tienen un alto riesgo de erosión.

Pedimos la paralización inmediata de las obras y la restitución de los terrenos afectados a su estado original, y denunciamos el incumplimiento de las directivas europeas de Hábitats y de Aves, de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento, de la Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las disposiciones relativas a la protección de la flora y fauna silvestres contenidas en el Acuerdo del Consell por el que se declara el Paraje Natural Municipal de La Pilarica-Sierra de Callosa.

Asímismo exponemos que los responsables de las obras denunciadas, así como las administraciones que las hayan podido autorizar, podrían haber incurrido en un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como en un presunto delito relativo a la protección de la flora y fauna. Por último pedimos que se dé traslado de nuestra denuncia al Ayuntamiento de Callosa, a la Consellería de Medio Ambiente, a los Ministerios de Medio Ambiente y de Fomento y a la Comisión Europea.


TEXTO DE LA DENUNCIA

Denuncia realizada por los colectivos integrados en la plataforma La Vega Baja no se vende, Amigos de los Humedales del Sur de Alicante y Ecologistas en Acción.

Las obras realizadas con maquinaria pesada en suelo forestal protegido de la Sierra de Callosa de Segura, en término municipal de Callosa de Segura, afectándose al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea denominado “Sierra de Callosa de Segura”, con código LIC ES5213023 (Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, DOUE 21-9-2006) y al Paraje Natural Municipal de la Comunidad Valenciana denominado “La Pilarica-Sierra de Callosa” (Acuerdo de 30 de septiembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado La Pilarica-Sierra de Callosa, en el término municipal de Callosa de Segura, DOGV 5-10-2005). Señalan los denunciantes que además el ámbito del LIC forma parte del de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) propuesta por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana mediante proyecto de acuerdo del Consell de ampliación de la red de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana, proyecto de acuerdo sometido a información pública mediante anuncio insertado en el DOCV de fecha 18 de enero de 2008. Dicha ZEPA se denomina “Sierras del Sur de Alicante” en dicho proyecto de acuerdo, que se tramita en aplicación de lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.

Las obras denunciadas, que han consistido en la apertura de dos pistas de tierra en dos zonas forestales de la Sierra de Callosa, parecen estar relacionadas con la realización de catas o sondeos geológicos vinculados a las obras del tren de alta velocidad entre Elche y Murcia a su paso por el término municipal de Callosa de Segura. Las pistas abiertas, cuyo trazado se ha grafiado de forma aproximada en color rojo en un plano que aportan los denunciantes como DOCUMENTO Nº 1 (en el que figura en color verde la zona protegida por el LIC “Sierra de Callosa de Segura”), han afectado a dos zonas de la Sierra de Callosa que en dicho plano se referencian con las letras A y B.

En el caso de la zona A, la pista abierta no afecta a terrenos del LIC, aunque se aproxima hasta el mismo límite del LIC, afectando en todo caso a terrenos inventariados como forestales por la Generalitat Valenciana, tal y como puede apreciarse en el plano aportado por los denunciantes como DOCUMENTO Nº 2 (extraído del mapa del inventario forestal de la Comunidad Valenciana) y a terrenos incluidos en el Paraje Natural Municipal “La Pilarica-Sierra de Callosa”, tal y como puede comprobarse en el plano aportado por los denunciantes como DOCUMENTO Nº 3. En el caso de la zona B, la pista abierta sí afecta a terrenos del LIC, también inventariados como forestales por la Generalitat Valenciana e incluidos en el Paraje Natural Municipal “La Pilarica-Sierra de Callosa”, tal y como puede apreciarse en los planos aportados por los denunciantes como DOCUMENTOS Nº 1, Nº 2 y Nº 3.

Tanto en la zona A como en la B, la pista se ha trazado sobre terrenos de gran pendiente y gran riesgo de erosión, con una anchura aproximada de 2,5 metros y una longitud aproximada de 200 metros en el caso de la zona A y de unos 400 metros en el caso de la zona B, habiéndose destruido especies vegetales que forman parte de comunidades vegetales de gran interés ecológico que se encuentra protegidas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, adaptada al progreso científico y técnico por la Directiva 97/62/CE del Consejo de la Unión Europea.

En concreto se han desbrozado terrenos en los que se han destruido comunidades vegetales que forman parte de los tipos de hábitat natural de interés comunitario reflejados en la Directiva 97/62/CE con el código 5220 «Matorrales arborescentes de Zyziphus” (un tipo de hábitat que además tiene la consideración de prioritario ) y con el código 5330 (“Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”). Ambos tipos de hábitat aparecen citados en la ficha justificativa del LIC “Sierra de Callosa de Segura”. Entre las especies vegetales afectadas por las obras denunciadas los denunciantes quiere señalar la presencia, entre otras, de Periploca laevigata subsp angustifolia, Withania frutescens, Osyris quadripartita,o Salsola genistoides, siendo arrancados y desenraizados, total o parcialmente, numerosos ejemplares, acumulándose los restos de dichas especies junto a las pistas. Señalar que tanto Periploca laevigata subsp angustifolia, como Withania frutescens y Salsola genistoides son especies incluidas en la obra “Flora endémica rara o amenazada de la Comunidad Valenciana”, editada por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana en 1998, y que Periploca laevigata subsp angustifolia y Withania frutescens también aparecen citadas por su interés en el Acuerdo de 30 de septiembre del Consell por el que se declara el Paraje Natural Municipal “La Pilarica-Sierra de Callosa”. Otra especie afectada es Tetraclinis articulata, utilizada como especie de repoblación en la zona B y varios ejemplares de la cuál han sido igualmente afectados por las obras denunciadas. Señalan también los denunciantes que las obras denunciadas en la zona B han podido afectar a la estabilidad de los muros de contención que se disponen en varios barrancos de la sierra a fin de evitar que los desprendimientos de rocas procedentes de la sierra afecten a las viviendas del núcleo urbano de Callosa de Segura.

Señalan igualmente los denunciantes que las obras denunciadas se realizan en época de reproducción de varias de las especies de aves, especialmente aves rapaces, que justifican la propuesta de protección de la Sierra de Callosa como ZEPA, con las consiguientes molestias a especies que como el Águila-azor Perdicera (Hieraaetus fasciatus), el Halcón peregrino (Falco peregrinus) el Búho real (Bubo bubo), utilizan la Sierra de Callosa como hábitat de nidificación, especies que también aparecen citadas en el Acuerdo de 30 de septiembre del Consell por el que se declara el Paraje Natural Municipal “La Pilarica-Sierra de Callosa”. Además, la apertura de las pistas han alterado gravemente el hábitat de dichas especies de fauna, además del de otras especies de fauna vertebrada e invertebrada mediante la destrucción de la cubierta vegetal preexistente, entre las que podemos citar mamíferos como el gato montés (Felis sylvestris), citado en el Acuerdo de 30 de septiembre antes mencionado.

Por todo lo expuesto consideran los denunciantes que las obras denunciadas vulneran las directivas europeas 92/43/CEE y 79/409CEE antes mencionadas y sus transposiciones a la legislación estatal y autonómica aplicable, así como la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento (Decreto 98/1995), la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las disposiciones relativas a la protección de la vegetación y flora y fauna silvestres contenidas en el Acuerdo de 30 de septiembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado La Pilarica-Sierra de Callosa, en el término municipal de Callosa de Segura (DOGV 5-10-2005). Asimismo exponen que los responsables de las obras denunciadas, así como las administraciones que las hayan podido autorizar, podrían haber incurrido en un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, así como en un presunto delito relativo a la protección de la flora y fauna.

Los denunciantes solicitan la paralización de las obras que todavía puedan estar realizándose en los terrenos afectados, así como la restitución de todos los terrenos afectados a su estado original, incluyendo la recuperación de la cubierta vegetal destruida utilizando la mismas especies vegetales autóctonas que han sido arrancadas y desenraizadas total o parcialmente.

Por todo lo expuesto los denunciantes solicitan que se inicien todos los procedimientos judiciales pertinentes derivados de la interposición de esta denuncia, solicitando igualmente que sea puesta en conocimiento de los siguientes organismos públicos competentes en diversos asuntos relacionados con la misma:
- Ayuntamiento de Callosa de Segura
- Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana
- Ministerio de Medio Ambiente
- Ministerio de Fomento
- Comisión Europea