El Parque Multiaventuras vulnera el PGOU y carece de la Autorización Ambiental Unificada.

Ecologistas en Acción ha presentado escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, interesándonos por el actual estado del proyecto del Parque Multiaventuras en el Coto de la Isleta, tras haber sido entregada al Ayuntamiento la resolución pertinente por parte de esta Delegación.

Las obras que el pasado mes de febrero comenzaron a realizarse en el Coto de la Isleta para la construcción de un Parque Multiaventuras por parte del Ayuntamiento de El Puerto se hizo sin contar con la autorización pertinente y es por ello que continúan paralizadas.

Por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente fue el pasado 20 de marzo cuando entrego al Ayuntamiento la resolución correspondiente autorizando su desarrollo, pero incluyendo una serie de cuestiones condicionantes que se han de cumplir para estar adaptado a la legalidad:

* Haciendo observación clara de, «…que se deberá respetar las condiciones urbanísticas definidas en el planeamiento urbanístico y en particular las de ocupación máxima, y deberá ser certificado a esa Delegación de Medio Ambiente que su ejecución es acorde con lo previsto en la autorización».

* Igualmente remarca que: «Esta autorización no tendrá efecto, hasta tanto no obre poder de esta Delegación Provincial, la aceptación, en su caso, por parte del peticionario, de todas las condiciones de esta autorización, que deberá remitirse a esta Delegación Provincial en el plazo de quince días a contar desde su notificación».

Consideramos que son varias las causas que mantienen paralizada las obras:

1. El comienzo de las mismas el pasado mes de enero sin haber tenido la correspondiente autorización, lo cual puede hacer caer sobre el ayuntamiento un expediente sancionador.

2. Incumplimiento del planeamiento urbanístico por lo que respecta a la ocupación máxima de instalaciones en el Coto de la Isleta, donde deben sumar las que ya están como los aparcamientos y el Centro de Recursos Ambientales (CRA), que superan con mucho el 5% de ocupación máxima establecida.

3. La no tramitación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) que obligatoriamente ha de redactarse para valorar el cumplimiento de la ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA)