Ecologistas en Acción de Guadalajara había presentado alegaciones en contra por entender que vulneraba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del espacio protegido afectado.

Ecologistas en Acción ha recibido con satisfacción la resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 14 de abril de 2009, donde la Dirección General de Evaluación Ambiental argumenta la inviabilidad del proyecto. Entre esos argumentos, algunos que nuestra organización había esgrimido en los escritos presentados:

1.- El proyecto se incluye dentro de las actividades prohibidas por el plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural Barranco del Río Dulce, aprobado por el Decreto 47/2002.

2.- El aprovechamiento hidráulico que posee el promotor para la producción de electricidad no podrá ser utilizado para un uso distinto hasta no tramitar un cambio en la autorización existente. El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos (RDL 1/2001, art. 66). Asimismo, la utilización del recurso podría comprometer el abastecimiento de otros núcleos de población y empeorar la calidad del agua.

3.- Las distintas actuaciones que comprenden el proyecto ocasionará afecciones negativas sobre los valores naturales que ocasionaron la protección del territorio como zona ZEPA, LIC y Parque Natural. Entre otras, se ocasionará un aumento del riesgo de accidentes e incendios forestales, molestias a la fauna, contaminación acústica y alteraciones en el paisaje.

4.- La actividad, con un factor de carga humana importante durante todo el año, provocará graves molestias y alteraciones sobre la fauna y hábitats de interés, ocasionando un coste ecológico irreversible.

5.- El estudio de impacto no ha contemplado todas las especies de aves a las que afecta el proyecto. En el radio de acción existe anidamiento de distintas especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Azor, halcón peregrino, cernícalo, buitre, alimoche, búho real, mirlo acuático, entre otras, y próximas se encuentran águila real y águila perdicera). Respecto a los vertebrados no se cita al desmán de los pirineos,catalogado “En Peligro de Extinción” y presente en el tramo del río, ni a numerosas especies de reptiles y anfibios “de Interés Especial”.

6.- En la emisión de los certificados de compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento vigente por parte de los Ayuntamientos afectados no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza, en la que se establece que los instrumentos de Ordenación territorial existente que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos, prevaleciendo en todo caso los PORN sobre los instrumentos de ordenación existentes.

Ecologistas en Acción aplaude esta decisión e invita a la Administración a no iniciar expedientes que, como éste, sean inviables, dejando de manifiesto que las legislaciones existentes dotan de herramientas suficientes para poder declarar la inviabilidad de proyectos que lo sean.

Asimismo, recibimos con satisfacción las resoluciones publicadas en el día de hoy relativas a la inviabilidad de los parques eólicos de Paredes de Sigüenza, que habían sido presentados modificados, cuando ya hubo una Declaración de Impacto Ambiental negativa.