Más de cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio de Aarhus relativo a los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, todavía la Generalitat Valenciana no ha hecho nada para incorporar sus determinaciones a la legislación valenciana. La falta de la adopción de medidas legislativas hace que ese Convenio internacional prácticamente sea letra muerta en el ámbito valenciano y que esos derechos fundamentales para las organizaciones ambientalistas no se puedan ejercer de forma práctica.

Ahora, desde la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, se ha presentado a información pública un borrador de decreto claramente insuficiente, que intenta remediar ese vacío. Nos encontramos con un texto con un rango legal (decreto) inadecuado, con unos mecanismos reguladores de esos importantes derechos ambientales que limitan o torpedean el ejercicio de los mismos y en muchos casos contravienen el texto del Convenio de Aarhus o su trasposición española (Ley 27/2006, de 18 de julio), que es norma básica para todo el territorio estatal.
Por ejemplo, toda solicitud de información ambiental ha de efectuarse a la Conselleria de Medio Ambiente, independientemente de que la autoridad pública que posee esa información no sea esa Conselleria. Si esa autoridad fuera un Ayuntamiento, otra Conselleria diferente o el agente urbanizador de un PAI, la solicitud a la Conselleria se cursará desde el CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental) a esa autoridad, que la remitirá al CIDAM, para que la Conselleria de Medio Ambiente de nuevo la remita al solicitante. Demasiadas tramitaciones para poder cumplir con el plazo legal de 1 mes, con lo que ese plazo se incumpliría en la práctica.

El borrador de decreto llega a darle carta de naturaleza a una de las peores prácticas de la Administración en el ejercicio del derecho a la información: el silencio administrativo. Contempla el silencio administrativo y le da un carácter negativo. También excluye al Consell de la Generalitat de la lista de autoridades públicas, cuando el Consell “actúe en el ejercicio de sus competencias de dirección política”.

El derecho a la participación pública este borrador de decreto lo encorseta en la Ley 11/2008 de Participación Ciudadana, obligando como requisito a las organizaciones que quieran participar a estar registradas en determinados registros creados por la misma. Hay que decir que esa Ley valenciana, producto de la “factoría Blasco” (tan prolífica en la elaboración de farragosas leyes urbanísticas, que en la práctica son incumplibles), ahora en la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, es de ámbito general e incumple o ignora el Convenio de Aarhus en materia de participación pública en materia de medio ambiente.

Nuestra organización, ha propuesto importantes modificaciones en ese borrador de decreto y ampliar la participación pública en materias como: Caza y Pesca, Acuicultura, Vías Pecuarias, Contaminación electromagnética o Agricultura y regadíos, de un gran calado medioambiental y que no figuran en la Ley 27/2006, aunque las Comunidades Autónomas tienen competencia para incluirlas en el listado de materias de los planes, programas y políticas en el que es obligatoria la participación pública.