La proliferación de urbanizaciones y viviendas ilegales se ha convertido en un cáncer que devora territorio y paisaje en toda Andalucía, crea situaciones de absoluta impunidad, genera corrupción y termina por justificar todo tipo de infracciones al planeamiento urbanístico.

Ecologistas en Acción, como organización preocupada por el medioambiente en su globalidad y en defensa de un modelo de desarrollo que posibilite el mantenimiento de los recursos naturales y el disfrute por parte de las generaciones futuras y en defensa de una mayor justicia social; ha vivido con preocupación y con constantes denuncias públicas las enormes transformaciones de suelos que se han ido produciendo en el entorno de las ciudades y en otros lugares de elevados valores naturales y paisajísticos.

Los procesos urbanizadores son un modo más de contaminación y destrucción de recursos naturales no renovables como el suelo y el paisaje. Por ello, nos hemos opuesto a las grandes transformaciones de suelos en nuestras costas u otros lugares de interés paisajístico, llevadas a cabo por promotores y especuladores, que en la mayoría de los casos llevan aparejadas también episodios de corrupción política. Pero no nos ha dejado de preocupar también el modo en que parte de la ciudadanía ha ido transformando el entorno de las ciudades mediante las urbanizaciones ilegales, y el ámbito rural con el eufemismo de “diseminados rurales”. Construcciones que responden a muy diversa etiología, desde las de falta de viviendas sociales y precios asequibles, hasta las de segunda residencia o deseos de unifamiliares aisladas y con jardín, a la pura especulación. Aunque común a todas ellas son sus impactos debidos a un modelo de ciudad extensivo y que se hace insostenible, la agudización de los problemas de la movilidad urbana y la dependencia del vehículo motorizado para los desplazamientos, el encarecimiento de los servicios urbanos, los incrementos en los consumos de agua, o los de contaminación de los acuíferos por las infiltraciones de las aguas fecales de este tipo de edificaciones, carentes de cualquier sistema de tratamiento de vertidos.

La mayoría de las organizaciones políticas, haciendo gala de un populismo reprobable, han ido volviendo la cara ante tal fenómeno, o lo han apoyado descaradamente con un electoralismo lamentable. Los Ayuntamientos no han querido, sabido o podido poner freno a este proceso degradador de nuestras ciudades. La disciplina urbanística ha sido la gran ausente en la gestión municipal, y el gran pacto político y ciudadano para hacer frente a este problema sigue sin aparecer. Mientras tanto, con el silencio cómplice de todos, el territorio sigue ocupándose, la ciudad extendiéndose, el campo urbanizándose, y los episodios de contaminación aumentando. Sólo cuando aparecen sentencias judiciales a tantas infracciones de las leyes, el debate se reabre y la búsqueda de soluciones globales (que no son otras que la legalización de todo lo construido ilegalmente), se plantean.

Ante ello, Ecologistas en Acción entiende que la medida más eficaz para impedir nuevas urbanizaciones y construcciones ilegales es la prevención, por ello los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía deben:

• Paralizar todo proceso de parcelación o construcción ilegal desde sus inicios, imponiendo las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad estipuladas en la legislación y planeamientos urbanísticos vigentes, y muy particularmente convirtiendo en normal la demolición de todo lo ilegalmente construido.

• Impedir que las urbanizaciones o construcciones ilegales cuenten con acceso rodado, conexión a la red eléctrica o al abastecimiento de agua potable.

• Poner todas las construcciones ilegales en suelo no urbanizable en conocimiento de la Fiscalía.

• No considerar a las asociaciones de propietarios de viviendas ilegales como interlocutores válidos a la hora de modificar planeamientos para favorecer la situación de estas urbanizaciones y construcciones ilegales.

La legalización de estas urbanizaciones y construcciones ilegales debe ser la excepción, y los criterios que se deben regir en estos procesos de “regularización” deben ser los siguientes:

• Solo se planteará la legalizarán de aquellas urbanizaciones y construcciones en las que por su antigüedad hayan prescrito las infracciones urbanísticas y sea inviable su demolición y que ocupen suelos que de todas formas sea lógica su incorporación a los núcleos urbanos como suelos urbanos no consolidados o urbanizables en los procesos de revisión del planeamiento urbanístico, manteniéndose el modelo de ciudad compacta mediterránea.

• No se legalizará ninguna urbanización, vivienda, ni construcción existente en Sistemas Generales, suelos no urbanizables de especial protección por razones forestales, medioambientales o culturales, o terrenos de propiedad o dominio público, incluidas las vías pecuarias estén deslindadas o no. Todas deben ser demolidas, restaurando el terreno a su estado original.

• No se tomará como excusa la existencia de las urbanizaciones ilegales para recalificar más suelos en su periferia. Todas las cesiones de viales, equipamientos, zonas verdes,… se realizarán en el interior de estas urbanizaciones ilegales, procediéndose a la demolición de aquellas edificaciones que sean necesarias para posibilitar estas cesiones.

• La superficie de las urbanizaciones ilegales que se recalifiquen a suelo urbano o urbanizable computará como nuevos suelos urbano o urbanizable a efecto del cálculo del 40% máximo de crecimiento previsto en el POTA, pero no a efectos del cálculo de la tendencia de crecimiento seguida en los últimos diez años.

• La legalización de las urbanizaciones ilegales debe contar con informe de disponibilidad de agua del organismo de cuenca según lo previsto en la Ley 11/2005, que prescribe que “los órganos de cuenca deberán emitir informe previo sobre la disponibilidad de recursos hídricos para los nuevos desarrollos urbanísticos”.

• La legalización de las urbanizaciones ilegales debe contar las infraestructuras necesarias para la correcta depuración de sus aguas residuales y un compromiso temporal de cierre de los pozos ciegos y fosas sépticas que, en todo caso, debe estar concluido antes de la legalización o la concesión de licencias de obras o de primera ocupación.

• La clasificación de las urbanizaciones ilegales como suelo urbano no consolidado o urbanizable debe incluir el compromiso de demolición de aquellas urbanizaciones ilegales que queden excluidas del proceso de legalización, con compromisos temporales de ejecución.

• Las vías pecuarias y caminos públicos ocupados ilegalmente y para los que no exista solución urbanística para su recuperación, hay que garantizar trazados alternativos financiados por los dueños de las viviendas ilegales, manteniendo como mínimo la misma superficie, la continuidad de los trazados y la interconexión con el resto de la red pecuaria.

• La legalización de las urbanizaciones ilegales debe realizarse bajo el principio de que construir ilegalmente no puede salir más barato que hacerlo legalmente, para ello se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Las urbanizaciones ilegales construidas parcial o totalmente en suelo forestal (entendiendo por forestal lo definido en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía), deben llevar como medidas compensatorias la cesión de suelos en su periferia de la misma superficie para reforestarlos e incorporarlos al patrimonio forestal municipal.

b) Se deben garantizar las cesiones de suelo para los viales, equipamientos, zonas verdes… que correspondan según legislación vigente, en función de la superficie de cada urbanización ilegal y su población.

c) Los propietarios de las viviendas que se legalizarán deberán hacerse cargo del coste de la urbanización interna y de la parte correspondiente de las infraestructuras generales (carreteras de accesos, variantes, conducciones y depósitos de agua, conducciones y estaciones de bombeo de aguas residuales…) que no se hubieran construido si no existieran estas urbanizaciones ilegales. Así mismo correrán con los gastos del proceso de legalización.

d) Deberá garantizarse un 30% de viviendas de protección oficial en todas las urbanizaciones ilegales, según lo prescrito en la Ley 12/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y la cesión del 10% de edificabilidad que corresponde legalmente al Ayuntamiento, para incrementar el parque municipal de viviendas.

e) Las urbanizaciones ilegales legalizadas incorporarán las prescripciones de movilidad sostenible en lo referente a la jerarquización del viario y a los carriles bicis.

• En ningún caso se legalizará vivienda alguna antes de la culminación de los proyectos de urbanización, de zonas verdes, equipamientos…y de su cesión al Ayuntamiento.

La lucha contra el urbanismo ilegal tiene que ir pareja al fomento de políticas de las administraciones públicas –Ayuntamientos y Junta de Andalucía- que garanticen el derecho constitucional a una vivienda digna de todos los ciudadanos, en base a la construcción de las VPO que demande la población, a viviendas sociales para las rentas más bajas, a viviendas para jóvenes en régimen de bajo alquiler con opción a compra, y destinando suelos públicos a planes racionales de autoconstrucción en terrenos urbanizados y con los servicios y equipamientos necesarios.