Amparándose en la Ley que protege el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, Ecologistas en Acción ha
dirigido al presidente del Consorcio Gersul y a sus vicepresidentes
–alcaldes de León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo y presidente del Consejo Comarcal del Bierzo- escritos solicitando documentación que acredite el cumplimiento de la legislación medio ambiental que debe acatar la entidad explotadora del CTR provincial (la UTE Legio VII), la entidad promotora (GERSUL) y las entidades suministradoras de residuos (los ayuntamientos de la provincia de León).

Ecologistas en Acción pretende, de forma responsable, iniciar un seguimiento de la actividad del CTR , denunciando sus deficiencias y posibles incumplimientos con el fin de seguir demandando una gestión sostenible de los residuos en esta provincia, para que, cuanto menos,
se cumplan las exigencias que impone la legislación medio ambiental de aplicación: Real Decreto 1481/2001 de vertederos, y condicionado ambiental de la Autorización concedida a las instalaciones del CTR de San Justo de la Vega por la Junta de Castilla y León y la Confederación
Hidrográfica del Duero.

Con este fin se ha pedido al Presidente del Consorcio: los Pliegos
de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas que rigen la adjudicación de la explotación del CTR; el Análisis económico con
el que se justificó la autorización del CTR y las Memorias Anuales de gestión de la actividad que la entidad explotadora está obligada a presentar ante la autoridad competente.

Además, se ha pedido a los Vicepresidentes/as del Consorcio –alcaldes de León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo y presidente del Consejo Comarcal del Bierzo-, documentación que, conforme al artículo 12 del RD 1481/2001 de vertederos, demuestre que los residuos producidos en los municipios que presiden (cerca del 70% del total de los residuos de la provincia que están llegando al CTR) se adaptan a los criterios de admisibilidad establecidos en la autorización ambiental de estas instalaciones y que, en todo caso, cumplen los objetivos de reducción de materia orgánica biodegradable que contempla el
artículo 5.2 del citado Real Decreto.

Se da este paso, ante la reciente huelga de la plantilla del CTR, que ha puesto en evidencia las carencias y los riesgos para la ciudadanía del actual modelo de gestión: modelo antiecológico, centralizado y privatizado, que anula la participación pública; descarta de la gestión objetivos de prevención y reducción de la cantidad de los residuos generados; e impide la recogida selectiva de residuos biodegradables.


Escrito al presidente del consorcio provincial (GERSUL)

AL PRESIDENTE DEL “CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN” (GERSUL) Y DIPUTADO
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Ángeles Murciego González, actuando en nombre de “Ecologistas en
Acción de la Provincia de León”, comparece y, en relación a la “Planta de Reciclaje y Compostaje de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de León” o “Centro de Tratamiento de Residuos” (CTR) de San Justo de la Vega,

EXPONE:

- Que las instalaciones del CTR están sometidas al condicionado impuesto en su
autorización ambiental, -publicada en el BOCyL de 16 de febrero de 2007- , así como al
régimen jurídico y criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Que “Ecologistas en Acción de la provincia de León” desea intervenir de forma responsable
en la demanda de una gestión sostenible de los residuos sólidos urbanos en nuestra
provincia.

Con ese fin, haciendo uso del derecho al acceso a la información en materia de
medio ambiente que ampara y regula la Ley 27/2006, SOLICITA fotocopia de los
siguientes documentos:

1.-Pliegos de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas que rigen la
adjudicación de la explotación del CTR a la unión temporal de empresas (UTE), “Legio
VII”.

2.-Análisis económico comprendido en la memoria justificativa que acompañó la
solicitud de autorización del CTR, de acuerdo con los artículos 8.1b) y 11 del RD
1481/2001 de vertederos y actualización de dicho análisis, si hubiera sido presentado por la
entidad explotadora (UTE Legio VII).

3.-Memorias Anuales de gestión de la actividad que la entidad explotadora está
obligada a presentar ante la autoridad competente (o entidad promotora GERSUL),
dando cuenta de los resultados del programa de vigilancia y control que se esté aplicando conforme al artículo 13 del RD 1481/2001 de vertederos, para asegurar el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la autorización concedida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y en el informe vinculante de Confederación Hidrográfica del Duero sobre calidad de las aguas y gestión de lixiviados.

Además, la presente solicitud se ha dirigido simultáneamente a los
vicepresidentes/as del Consorcio –alcaldes de León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo
y presidente del Consejo Comarcal del Bierzo-, pidiéndoles documentación que, conforme
al artículo 12 del RD 1481/2001 de vertederos, demuestre que los residuos producidos en
los municipios que presiden –cerca del 70% del total de los residuos de la provincia que
están llegando al CTR- se adaptan a los criterios de admisibilidad establecidos en la
autorización ambiental de estas instalaciones y que, en todo caso, cumplen los objetivos
de reducción de materia orgánica biodegradable que contempla el artículo 5.2 del citado
Real Decreto.

En León, a 9 de enero de 2010.