El BOE publica un Real Decreto de Ayudas al Carbón basado en supuestos falsos, genera ineficiencias y distorsiones a la competencia efectiva, no puede descartarse que constituya una ayuda de Estado; por lo que procede la notificación de dicha medida a la Comisión Europea; y tiene importantes efectos económicos y ambientales por lo que resulta injustificado y extraordinariamente lesivo al bienestar general.

El Real Decreto 134/2010, publicado en el BOE el sábado 27 de febrero, “por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro”, y por el que se favorece la entrada en el sistema de aquellas instalaciones que utilicen carbón autóctono, y que intenta corregir la fuerte reducción de su demanda para la producción de energía eléctrica, establece un nuevo servicio de ajuste del sistema, que conlleva la retirada de la producción correspondiente a determinadas unidades térmicas y sustituirla por la producción de otras centrales que utilizan carbón autóctono como combustible. Como compensación, el Proyecto de Real Decreto establece una serie de pagos a las unidades retiradas e incluidas en un primer momento en el programa de funcionamiento del mercado diario. Es decir, cobran tanto las que entran como las que salen.

El objetivo principal de esta medida, según su exposición de motivos, es asegurar la “garantía de suministro a los consumidores eléctricos”, pero como sostiene la Comisión Nacional de la Competencia, CNC, no parece que a corto plazo esta garantía de suministro esté en peligro ya que, la potencia instalada en el parque generador peninsular se sitúa a 31 de diciembre de 2008 en 90.878 megavatios, mientras que la máxima demanda de potencia horaria fue de 42.961 megavatios, además, aún siendo la generación térmica con centrales que utilizan carbón como combustible una producción “gestionable y proveedora de ajuste del sistema”, tal y como señala la exposición de motivos del RD, las centrales de carbón que utilizarían carbón autóctono, no son las únicas capaces de proporcionar una producción de tales características.

Por tanto, y como concluye el informe de CNC, la necesidad de la medida, con arreglo a los objetivos que establece el propio RD, es muy cuestionable, toda vez que, ni estamos en una situación de crisis energética que haga necesaria la movilización de estos recursos, ni peligra el suministro de electricidad ni el suministro de carbón a las centrales eléctricas que utilizan esta fuente de energía, ni, finalmente, el parque generador de centrales de carbón está en peligro de desaparición en el corto plazo.

Además, este Real Decreto supone una contradicción con el principio rector de la Ley del Sector Eléctrico, y supone una distorsión significativa de los procesos de funcionamiento de los mercados. Además, las compensaciones por el nuevo mecanismo de restricciones por garantía de suministro constituyan un sobrecoste directo importante para la electricidad producida, y es previsible que se produzca un encarecimiento del precio de la electricidad.

Desde el punto de vista ambiental suponen seguir apostando por fuentes de energía fósil, que interfieren en el funcionamiento del sistema, perjudicando la entrada de fuentes renovables, al tiempo que, al encarecer el sistema diminuyen los recursos económicos disponibles para las energías renovables. Los efectos concretos sobre incremento de emisiones son aún de difícil valoración al desaparecer del RD todas las referencias concretas a la cantidad de energía a sustituir, y estar pendiente del listado de centrales que serán excluidas del sistema, ya que, todas estas cuestiones deberán de ser resueltas con posterioridad. En el caso concreto de Asturias todo parece indicar que mientras favorece la entra de Soto de Ribera y Narcea, será a costa de la salida de Aboño y Lada, por lo que, si bien el balance ambiental puede no ser muy elevado, repercutirá claramente sobre los tráficos de carbón del puerto de El Musel.

Por último no puede descartarse que la instauración de este procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro no constituya una ayuda de Estado en el sentido del, por lo que ha de procederse a la notificación de dicha medida a la Comisión Europea.